Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
Nulidad de dos disposiciones del acuerdo de teletrabajo
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, suscrito el 2 de junio de 2022. El motivo: son contrarias a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. La sentencia afecta a más de 4.700 trabajadores acogidos a esta modalidad laboral en el Grupo Endesa.
Las disposiciones anuladas establecían, por un lado, que los días de teletrabajo en los que se requiriera al trabajador presencialmente no podrían sustituirse ni desplazarse. Por otro, que el trabajador no asumiría gastos por teletrabajar, pero en caso de incurrir en ellos, estos quedarían compensados por los ahorros generados.
Vulneración de la normativa de teletrabajo
La Sala de lo Social ha desestimado los recursos interpuestos por Endesa y el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había declarado la nulidad de dichas cláusulas.
Respecto a la cláusula sobre presencialidad, el Tribunal Supremo señala que modificar unilateralmente los días de teletrabajo por parte de la empresa contraviene el artículo 8.1 de la LTD, que exige acuerdo entre las partes para cualquier alteración del porcentaje de trabajo presencial. La imposibilidad de sustituir o reubicar esos días vaciaría de contenido esta exigencia legal.
En relación con la cláusula sobre gastos, la Sala argumenta que aceptar su validez impediría a los teletrabajadores reclamar los costes derivados de esta modalidad laboral. Ello iría en contra del artículo 12 de la LTD, que establece el derecho del trabajador a una compensación por estos gastos.
Derecho a la conciliación y preaviso en la presencialidad
El sindicato SIE alegó que la falta de preaviso para la asistencia presencial vulneraba el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitando un aviso mínimo de cinco días, subsidiariamente tres días o, al menos, 48 horas.
El Tribunal Supremo rechazó esta petición, argumentando que el acuerdo colectivo ya establecía que la notificación debía realizarse con “la máxima antelación posible”. Además, dado que el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general, hay situaciones imprevisibles que pueden requerir la presencia inmediata del trabajador, lo que hace inviable un preaviso rígido.
Asimismo, la Sala descartó la aplicación analógica de plazos de preaviso recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del grupo. Considera que los supuestos regulados en esas normativas son distintos de la presencialidad exigida en el teletrabajo.
Fuente: CGPJ.
Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
Expediente sancionador contra Agroferba, Talleres Villalvilla y Ecotractor del Sur
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Agroferba, S. L., Talleres Villalvilla, S. L. y Ecotractor del Sur, S. L. por presuntas prácticas anticompetitivas en la distribución de maquinaria agrícola. Se les acusa de haber repartido clientes por zonas, intercambiado información sensible y fijado precios, colusión en precios y mercado. Lo que podría vulnerar el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
Origen de la investigación | Presunta colusión en precios y mercado
La investigación se inició tras una denuncia presentada por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja). A raíz de ello, la CNMC llevó a cabo inspecciones en las sedes de las empresas investigadas:
- Talleres Villalvilla, S. L. Inspeccionada el 26 y 27 de septiembre de 2023.
- Agroferba, S. L. Inspeccionada el 18 y 19 de junio de 2024.
Prácticas bajo la lupa de la CNMC
La investigación se centra en las siguientes conductas:
- Agroferba, S. L. y Talleres Villalvilla, S. L. Presunto reparto de clientes según áreas geográficas, lo que restringiría la competencia en la distribución de maquinaria agrícola.
- Agroferba, S. L. y Ecotractor del Sur, S. L. Posible reparto de clientes, intercambio de información comercial y fijación de precios, lo que podría perjudicar a los compradores al limitar la competencia y encarecer los productos.
Presunta colusión en precios y mercado | Consecuencias y plazos
La apertura de este expediente no implica que la CNMC haya determinado la culpabilidad de las empresas investigadas. Ahora se abre un periodo de hasta 24 meses para que el organismo analice las pruebas y dicte una resolución.
Si se confirman las infracciones, las empresas podrían enfrentarse a multas millonarias y a la imposición de medidas correctoras para restablecer la competencia en el mercado.
Fuente: CNMC
Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en el asunto C-247/23 que la rectificación de datos relativos a la identidad de género no puede condicionarse a la prueba de una cirugía de cambio de sexo. Esta decisión refuerza el derecho a la protección de datos y la integridad personal dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Antecedentes del caso
VP y su solicitud de rectificación de datos de identidad de género
En 2014, VP, una persona trans de nacionalidad iraní, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría, basándose en certificados médicos que confirmaban su identidad de género masculina. Sin embargo, las autoridades húngaras lo inscribieron como mujer en el registro de asilo.
En 2022, VP solicitó la corrección de su género en dicho registro, amparándose en el RGPD. Su petición fue rechazada porque no aportó pruebas de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.
Ante la negativa, VP interpuso un recurso contencioso-administrativo en Hungría. El tribunal nacional planteó al TJUE dos cuestiones clave:
- Si el RGPD obliga a las autoridades nacionales a rectificar los datos inexactos sobre la identidad de género.
- Si un Estado puede exigir la prueba de cirugía para conceder dicha rectificación.
El derecho a la exactitud de los datos personales
El TJUE subrayó que el RGPD impone la obligación de rectificar sin demora los datos personales inexactos. Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En este contexto, corresponde a los tribunales nacionales determinar si el dato es inexacto en función de su finalidad. Si el género registrado busca identificar a la persona, este debe reflejar su identidad de género vivida y no la asignada al nacer.
Además, el TJUE dejó claro que la inexistencia de un procedimiento de reconocimiento legal de la identidad de género en el Derecho húngaro no puede ser un obstáculo para el ejercicio del derecho de rectificación.
No se puede exigir cirugía para rectificar el género
El Tribunal dictaminó que un Estado puede exigir pruebas razonables para la rectificación de datos personales. Sin embargo, no puede condicionar este derecho a la demostración de una cirugía de cambio de sexo.
Exigir cirugía vulneraría derechos fundamentales, como:
- El derecho a la integridad personal (artículo 3 de la Carta).
- El derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta).
Además, dicha exigencia es innecesaria e injustificada, ya que certificados médicos y diagnósticos psicológicos pueden ser pruebas suficientes para la rectificación del género en registros oficiales.
Conclusión | Rectificación de datos de identidad de género
El fallo del TJUE refuerza el derecho de las personas trans a la rectificación de sus datos personales en la Unión Europea sin requisitos desproporcionados. Los Estados miembros no pueden exigir la prueba de cirugía para modificar el género en registros oficiales, ya que esto atentaría contra derechos fundamentales.
Este caso marca un precedente importante en la protección de la identidad de género dentro del marco del RGPD y los derechos humanos en la UE.
Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
Sobre la competencia penal en la valoración de prueba ilícita
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en materia probatoria y de protección de derechos fundamentales en el proceso penal. La resolución establece que los tribunales penales tienen plena competencia para valorar la prueba ilícita, incluso cuando esta haya sido obtenida mediante una entrada y registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo.
El caso analizado: una prueba obtenida en registro administrativo
La sentencia se origina en un procedimiento penal por delitos contra la Hacienda Pública. La acusación se fundamentaba en documentación incautada en una entrada y registro en la empresa de la acusada, llevada a cabo diez años antes en ejecución de una orden de un juzgado de lo contencioso-administrativo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal absolvió a la acusada, al considerar que la orden carecía de motivación suficiente y, por tanto, la prueba obtenida debía ser declarada nula. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otro orden jurisdiccional, y ordenó repetir el juicio sin excluir la prueba documental.
El recurso de amparo y la revisión del Tribunal Constitucional
Ante esta situación, la acusada interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que la Audiencia Provincial no se había pronunciado sobre la posible ilicitud de la prueba desde la perspectiva de sus derechos fundamentales, en particular, porque la orden de entrada y registro se había dictado sin que existiera un procedimiento de inspección tributaria previo, requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito sancionador.
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo y declaró que, aunque el Juzgado de lo Penal no podía anular la resolución firme del juez contencioso-administrativo, sí tenía la facultad de excluir la prueba en el proceso penal si esta vulneraba derechos fundamentales.
Principios establecidos por la sentencia
El fallo establece una doctrina clara sobre la relación entre distintos órdenes jurisdiccionales y la exclusión de prueba en el proceso penal. Sus principales aportaciones son:
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Los jueces penales pueden excluir pruebas ilícitas
- La existencia de una resolución firme en el ámbito contencioso-administrativo no impide que el tribunal penal analice si la prueba obtenida en virtud de dicha resolución es ilícita.
- La aplicación del artículo 11.1 de la LOPJ impide el uso de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
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Derecho del acusado a una revisión judicial efectiva
- La Audiencia Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la posible ilicitud de la prueba de cargo.
- Los tribunales de apelación deben responder expresamente a las alegaciones sobre prueba ilícita cuando estas se planteen en el procedimiento.
Efectos de la sentencia y retroacción del procedimiento
El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial y ha ordenado la retroacción del procedimiento para que esta dicte una nueva sentencia respetando el derecho fundamental declarado.
No obstante, no ha analizado la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), dejando este aspecto pendiente para su valoración por la jurisdicción ordinaria.
Fuente: TC.
Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
Ratificación de la condena por el TSJPV en materia de administración desleal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó a un hombre a cinco años de prisión por un delito de administración desleal. Se le atribuye haber causado un perjuicio económico de 539.042 euros a una mujer nacida en 1939.
El acusado recurrió la sentencia alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de su presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJPV rechazó sus alegaciones, concluyendo que la sentencia de instancia estaba suficientemente motivada y basada en pruebas válidas.
Hechos probados y perjuicio económico
Los hechos probados establecen que el acusado conocía a la víctima desde 2008. Con el argumento de facilitarle la gestión de su patrimonio, obtuvo acceso a sus cuentas bancarias y claves de operación. Entre diciembre de 2019 y enero de 2022, realizó múltiples transferencias a una cuenta de su titularidad y la de su esposa, utilizó fondos para el pago de sus deudas personales y vendió acciones de la víctima sin su consentimiento.
La Audiencia Provincial de Bizkaia determinó que el perjuicio total ascendió a 539.042 euros, cifra que deberá ser restituida a la víctima en concepto de indemnización.
Responsabilidad de la esposa del acusado
La sentencia también responsabiliza a la esposa del acusado como partícipe a título lucrativo, dado que se benefició de los fondos sustraídos. La Audiencia estableció que ella debía responder solidariamente por 324.080 euros de la indemnización total, criterio que el TSJPV ha confirmado.
La decisión se basa en el hecho de que la mujer, casada en régimen de gananciales con el acusado, recibió parte del dinero en una cuenta conjunta sin una justificación lícita.
Fundamentación jurídica de la sentencia
El TSJPV ha valorado que la resolución de la Audiencia de Bizkaia no presenta errores en la apreciación de la prueba ni supone una vulneración de derechos fundamentales. Se subraya que el acusado no ha aportado ninguna prueba que respalde su versión exculpatoria.
Además, el tribunal justifica la severidad de la pena en la especial gravedad del delito: el acusado abusó de la relación de confianza con la víctima y ocasionó un perjuicio económico significativo.
La condena incluye, además de la pena de prisión, una multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
Aunque el TSJPV ha confirmado la sentencia en su totalidad, esta decisión aún no es firme. El acusado y su esposa tienen la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad el Decreto-ley 3/2023 de la Generalitat de Cataluña, que regula las viviendas de uso turístico en determinados municipios. Esta norma, creada para frenar el impacto de estos alojamientos en el mercado de vivienda residencial, supera el control de constitucionalidad y se mantiene íntegra en su contenido.
Tres restricciones clave a las viviendas turísticas
El Decreto-ley 3/2023 impone tres restricciones fundamentales:
- Requiere que el planeamiento urbanístico autorice expresamente el uso turístico.
- Exige una licencia previa para destinar una vivienda a este fin.
- Limita el número de licencias a un máximo de 10 por cada 100 habitantes con una vigencia de 5 años prorrogables.
Estas medidas afectan únicamente a 262 municipios, identificados por tener problemas de acceso a la vivienda o riesgo de desequilibrio urbano.
El derecho de propiedad no se ve vulnerado
El Tribunal Constitucional ha determinado que la explotación turística de una vivienda no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad, sino que es una modalidad de uso que puede ser restringida por su función social. Además, destaca la existencia de una moratoria de cinco años para las viviendas turísticas ya existentes, minimizando el impacto económico para los propietarios.
Autonomía local y justificación de la norma sobre las viviendas de uso turístico
Si bien el Decreto-ley restringe competencias municipales, el TC concluye que preserva el núcleo esencial de autonomía de los ayuntamientos. Estos mantienen la potestad de:
- Determinar el número máximo de licencias.
- Decidir sobre la compatibilidad de los usos turísticos.
- Supervisar y regular las licencias otorgadas.
Unidad de mercado y proporcionalidad de la norma
La exigencia de una licencia urbanística previa no vulnera el principio de unidad de mercado, ya que se considera una medida necesaria y proporcional para proteger el entorno urbano y el modelo de ciudad definido por la planificación urbanística.
Votos particulares y conclusión del Tribunal
Aunque la sentencia ha sido respaldada por unanimidad, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares discrepantes.
Con todo, la decisión del Pleno consolida la validez del Decreto-ley 3/2023 y reconoce la competencia de la Generalitat para legislar en materia de viviendas turísticas.