Proyecto de ley para reforma de leyes de dependencia y discapacidad

Reforma integral del sistema de leyes de dependencia: inicio del trámite parlamentario

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de ley que reforma dos normas fundamentales en el ámbito de los derechos sociales: la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Iniciado ahora su trámite parlamentario, la reforma busca modernizar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y dar cumplimiento al artículo 49 de la Constitución Española, recientemente reformado.

Nuevas prestaciones y eliminación de restricciones

Se amplía el catálogo de servicios con nuevos modelos como cuidados en viviendas compartidas, productos de apoyo en cesión temporal y servicios de asistencia personal. Se elimina el régimen de incompatibilidades introducido en 2012, permitiendo la combinación de prestaciones. También desaparece el plazo suspensivo de hasta dos años en ayudas económicas para cuidados familiares, lo que mejora la inmediatez en la atención.

Reconocimiento de derechos y atención personalizada

El proyecto introduce nuevos derechos:

  • Decidir sobre las prestaciones.
  • La posibilidad de atención libre de sujeciones.
  • El acceso garantizado a atención sanitaria en residencias.

Se permitirá una prestación o servicio transitorio cuando no se disponga del recurso solicitado, y se refuerza el modelo de cuidados de proximidad conforme a la Estrategia Estatal 2024.

Compatibilidad con el empleo y menos burocracia

Se incorpora el principio de compatibilidad entre empleo y prestaciones del SAAD, eliminando barreras para la inserción laboral de personas con discapacidad. Además, se simplifican los trámites administrativos, estableciendo una pasarela automática entre los grados de dependencia y el reconocimiento de discapacidad (33% para grado I; 65% para grados II y III). Además, se introduce un procedimiento de urgencia para casos vulnerables.

Distribución de financiación

El Consejo de Ministros ha autorizado la distribución territorial de 783,2 millones de euros entre las comunidades autónomas para el ejercicio 2025. Esta cifra se destinará a complementar la financiación de los servicios en cada territorio.

Desarrollo normativo del artículo 49 CE

En materia de discapacidad, el texto legislativo desarrolla el renovado artículo 49 de la Constitución. Se reconocen derechos fundamentales como la accesibilidad universal, la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, y el fomento del desarrollo infantil mediante atención temprana. Se modificarán normas como la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las comunidades de vecinos a solicitar ayudas para obras de accesibilidad cuando un residente lo requiera.

Tecnología al servicio de los cuidados

La reforma impulsa la innovación social y tecnológica a través de un marco común de calidad y la creación del Centro Estatal de Competencias en 12 meses. La ley contempla el uso de IA y herramientas digitales, garantizando el respeto a la autonomía, privacidad e integridad personal de los usuarios. La teleasistencia se reconoce como derecho universal y se refuerzan mecanismos de control para evitar sesgos tecnológicos.

Salud mental con enfoque de derechos

Se establece un marco normativo para la atención en salud mental centrado en el consentimiento libre e informado, la autonomía y el respeto a la voluntad de la persona. Se prohíben prácticas coercitivas y se refuerzan las garantías procesales, conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fuente: Consejo de Ministros.

Doctrina del TJUE sobre nulidad del IRPH por falta de transparencia

Primera aplicación en Murcia de la doctrina del TJUE sobre la falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia ha declarado la nulidad de la cláusula de interés variable referida al IRPH en dos préstamos hipotecarios. Esta decisión se adopta por primera vez en la Región tras aplicar la doctrina del TJUE (12 de diciembre de 2024). El tribunal considera que la inclusión de dicha cláusula incumple las exigencias de transparencia impuestas por la normativa comunitaria de protección de consumidores.

Ambas resoluciones, dictadas en diciembre de 2024 y junio de 2025, concluyen que los prestatarios no fueron informados de forma suficiente, clara y comprensible sobre el funcionamiento del índice IRPH, su método de cálculo ni sus consecuencias económicas. La inexistencia de oferta vinculante, la omisión de información precontractual esencial y la ausencia de advertencias sobre el carácter estructuralmente más caro del IRPH frente al Euríbor fueron factores determinantes.

Cláusulas incompletas y ausencia de información esencial

En la sentencia de diciembre, la magistrada destaca que la cláusula contiene una definición incompleta del IRPH. Se debe a que omite que se trata de un tipo TAE, impidiendo así la comparación con otros índices. Además, señala que no consta que la entidad explicase adecuadamente las diferencias entre tipo de interés nominal, índice de referencia y TAE.

Por su parte, en la sentencia de junio se aprecia que la cláusula que fijaba el IRPH no transcribía su definición ni remitía a la normativa del Banco de España, incumpliendo el deber de transparencia. Tampoco se proporcionó al consumidor acceso a información oficial sobre el índice, lo que vulnera la obligación del profesional de garantizar que el cliente comprenda las implicaciones económicas del contrato.

Consecuencias de la nulidad: devolución de cantidades

Ambas resoluciones declaran la nulidad de la cláusula por abusiva, al generar un desequilibrio contractual relevante e impedir que el consumidor adoptara una decisión informada. En el primer caso, se sustituye el índice por Euríbor +1, y se condena a la entidad a devolver 17. 184,07 euros, además de reducir el capital pendiente en 7. 883 euros. En el segundo, se ordena la reliquidación completa del préstamo, incluyendo devolución por IRPH, redondeo al alza y cálculo por método 360/365, más intereses.

Un caso desestimado por cumplimiento del deber de transparencia

En una tercera sentencia, de febrero de 2025, el juzgado desestima la demanda del consumidor. En este caso, la entidad financiera sí había cumplido con las obligaciones de información precontractual, aportando una oferta vinculante firmada, folleto informativo y simulación de cuotas. La cláusula hacía referencia expresa al Anexo VIII de la Circular 5/1994 del Banco de España y al BOE correspondiente, permitiendo así el acceso a la definición completa del IRPH.

El tribunal consideró que, al haber facilitado los elementos necesarios para que el consumidor comprendiera el índice aplicado, no se vulneró el principio de transparencia. Por ello, no procedía declarar la cláusula nula.

Fuente: CGPJ.

Infracción de marcas nacionales en el uso del término «Persimon»

El Tribunal Supremo ha rechazado que el uso del término «Persimon» en la comercialización de caquis constituya una infracción de marcas nacionales. Resolviendo así un litigio iniciado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Xúquer. La sentencia delimita el alcance del derecho marcario cuando se utilizan términos con finalidad meramente descriptiva.

Conflicto por el término «Persimon» y la protección marcaria

El caso se originó tras una campaña publicitaria en la que una empresa empleó el término «Persimmon» para referirse a caquis de la variedad Rojo Brillante, no astringente. El Consejo Regulador, titular de varias marcas nacionales registradas que incluyen la denominación «Persimon», interpuso demanda por infracción de marca, competencia desleal y publicidad ilícita, al considerar que ese uso lesionaba sus derechos exclusivos.

Primera instancia y apelación: posiciones enfrentadas

El juzgado de lo mercantil desestimó la demanda, al interpretar que el término fue usado con carácter meramente descriptivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del Consejo Regulador. La audiencia apreció riesgo de confusión con las marcas nacionales protegidas, considerando que el término podía actuar como un signo distintivo autónomo.

El Tribunal Supremo aclara los límites de la infracción de marcas nacionales

El Alto Tribunal revoca la sentencia de apelación y confirma el fallo de primera instancia, negando que se haya producido una infracción de marcas nacionales. La Sala considera probado que el término «Persimon» identifica en el lenguaje comercial una variedad concreta de caqui, y que su utilización tuvo únicamente finalidad descriptiva del producto.

Uso descriptivo y conforme a la ley

La sentencia subraya que el uso impugnado fue conforme con las prácticas leales del comercio y encaja en el límite previsto en el artículo 37.b) de la Ley de Marcas y el artículo 14.1.b) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. El Tribunal destaca que el término no fue usado como marca, sino como una indicación de una característica del producto.

Asimismo, al no tratarse de marcas nacionales notorias o renombradas, el Tribunal considera que su protección no puede extenderse a usos descriptivos legítimos. Siempre que no induzcan a confusión.

Conclusión: prevalece el uso leal frente a la protección marcaria

El Tribunal Supremo reafirma que el derecho de marca no permite monopolizar términos genéricos o descriptivos cuando su uso es legítimo y no genera confusión en el consumidor. En este caso, el uso de «Persimon» no vulneró ninguna marca nacional registrada, ni se desvió de los usos comerciales honestos.

Fallo del Tribunal Supremo

Se estima el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y se confirma la sentencia de primera instancia. Se desestiman las acciones por infracción de marcas nacionales y se imponen las costas del recurso extraordinario y del recurso de apelación al Consejo Regulador.

Anulada liquidación de IRPF por pericia defectuosa: visita interior al inmueble

Comprobación de valores sin visita interior. Sentencia 813/2025, de 24 de junio.

El Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la correspondiente sanción impuesta a un contribuyente, debido a una comprobación de valores realizada sin visita interior de los inmuebles afectados. En el caso, la Administración tributaria había determinado la existencia de una ganancia patrimonial no exenta, tras denegar la aplicación del régimen especial del Capítulo VIII del Título VII de la LIS, al considerar que no concurrían los requisitos del artículo 27. 2 de la Ley del IRPF sobre actividad económica.

La valoración administrativa se realizó mediante fotografías y observación exterior, sin justificar la omisión del examen interior.

Exigencia de inspección completa

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial: en los procedimientos de comprobación de valores, la actuación del perito debe incluir una visita ocular individualizada del bien inmueble, tanto de su exterior como de su interior. Solo podrá prescindirse de esta exigencia si se justifica razonadamente la innecesariedad de dicha inspección interna. De este modo, la resolución se apoya en sentencias anteriores (STS de 26/11/2015, 21/01/2021 y 04/07/2023), que sostienen que la inspección personal del bien constituye una garantía de acierto en la valoración y de motivación suficiente de la resolución administrativa.

Conforme al artículo 160.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), la motivación de los dictámenes periciales debe estar suficientemente desarrollada. En este caso, la ausencia de justificación sobre el estado interior del inmueble implicó una valoración incompleta, carente de rigor técnico.

Anulación de la liquidación y doctrina fijada

Finalmente, el Supremo anula la resolución de la Audiencia Nacional, revoca la liquidación tributaria impugnada y la sanción asociada, y fija doctrina. Asimismo, no impone costas al considerar que ninguna de las partes actuó con mala fe o temeridad.

Fuente. TS.

Despido nulo de una cajera estafada tras un engaño suficiente

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha ratificado la declaración de despido nulo de una trabajadora de supermercado en Fuerteventura que fue víctima de una estafa telefónica. La cajera actuó bajo un engaño suficiente como para viciar su voluntad. Un estafador, haciéndose pasar por su supervisor, la indujo a realizar recargas digitales por valor de 250 euros. La Sala ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario.

Hechos probados

Una estafa telefónica que provocó un perjuicio económico

La trabajadora comenzó a prestar servicios como ayudante de dependienta el 17 de octubre de 2023. El 4 de junio de 2024, durante su turno, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como su supervisor. Bajo esa apariencia de autoridad y urgencia, el falso superior le ordenó realizar recargas digitales mediante la lectura de códigos PIN de tarjetas valoradas en 50 euros cada una. Aunque la empresa consiguió anular cinco de las operaciones, el perjuicio económico ascendió a 250 euros.

Despido disciplinario y alegación de desobediencia

La empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora alegando que había incumplido las directrices internas sobre estafas y que actuó con temeridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social consideró que el despido era injustificado y declaró su nulidad, al no concurrir dolo ni negligencia grave.

El engaño fue suficiente para anular la voluntad de la trabajadora

El TSJC subraya en su resolución que el engaño fue suficiente para viciar la voluntad de la empleada. Según la Sala, la estafa telefónica redujo drásticamente su margen de decisión y no le permitió consultar a compañeros ni valorar las consecuencias. La sentencia enfatiza que el nivel de diligencia exigible debe evaluarse conforme al puesto ocupado, que en este caso era el de ayudante de dependienta, sin capacidad de decisión estratégica dentro de la empresa.

El TSJC confirma el despido nulo

Al desestimar el recurso de suplicación de la empresa, el Tribunal confirma el despido nulo y obliga a la readmisión de la trabajadora. En su defecto, confirma la correspondiente indemnización. La sentencia protege a la empleada frente a una decisión empresarial desproporcionada y reconoce que actuó bajo un engaño suficiente, sin que pueda exigírsele un nivel de responsabilidad mayor al que le corresponde por su cargo.

Conclusión

Este caso reafirma la doctrina de que no puede sancionarse con un despido disciplinario a un trabajador que ha actuado bajo un engaño suficiente. Especialmente cuando desempeña funciones de baja responsabilidad. La confirmación del despido nulo por parte del TSJC refuerza las garantías laborales ante conductas viciadas por la estafa y la apariencia de autoridad.

Adhesión al recurso de apelación y copago por dependencia como tasa

El Tribunal Supremo establece una nueva doctrina sobre la adhesión al recurso de apelación en el proceso contencioso-administrativo, a la vez que fija el carácter tributario del copago por servicios de dependencia. Esta sentencia marca un hito en la protección judicial efectiva y en la defensa de los derechos sociales fundamentales.

La adhesión al recurso de apelación no es necesaria si la sentencia fue favorable

La adhesión al recurso de apelación planteado por la Administración ya no será exigible cuando el demandante haya obtenido una sentencia plenamente favorable. Aunque esta no haya resuelto todos los motivos de impugnación.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su doctrina anterior y establece que esta exigencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al impedir que el órgano de apelación conociera motivos no resueltos por una cuestión meramente formal.

Esta nueva interpretación del artículo 85.4 de la LJCA protege el principio pro actione y garantiza que el demandante no vea restringido su derecho a una respuesta completa, solo por no haberse adherido formalmente a la apelación interpuesta por la parte contraria.

Unificación de doctrina en favor de los derechos del recurrente

Parte de la jurisprudencia exigía esa adhesión al recurso de apelación como condición para que se valoraran los motivos omitidos en la primera instancia. El Tribunal Supremo unifica doctrina. Y aclara que dicha adhesión no puede considerarse una condición de admisibilidad ni una manifestación de voluntad tácita de renuncia.

En consecuencia, si el demandante ha resultado beneficiado por la sentencia de instancia, no necesita realizar ningún trámite adicional para mantener vivos los motivos que no fueron expresamente resueltos por el juzgador.

El copago por dependencia debe calificarse como tasa, no como precio público

El segundo eje de la sentencia gira en torno a la naturaleza jurídica del copago exigido a personas con gran dependencia (Grado III). Exigido por la prestación de servicios como centros de día o residencias tuteladas.

El Tribunal Supremo concluye que este copago tiene naturaleza de tasa, ya que:

  • Se trata de servicios esenciales para la vida diaria, cuya solicitud no es verdaderamente voluntaria.
  • El usuario no puede optar por servicios equivalentes en el mercado privado en condiciones reales de libertad.
  • Se configura así una relación de coactividad, incompatible con la noción de precio público.

Este razonamiento se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En particular la STC 185/1995, y en el principio de reserva de ley del artículo 31.3 CE, que exige que las tasas sean reguladas por norma con rango de ley.

Anulación del Decreto y consecuencias jurídicas

La sentencia estima el recurso de casación, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ratifica la sentencia de primera instancia que declaraba ilegal la calificación del copago como precio público.

Entre sus efectos principales:

  • Se anula parcialmente el Decreto autonómico 70/2011, en lo relativo al copago por servicios de atención a la dependencia.
  • Se declaran nulas las liquidaciones giradas al recurrente en aplicación de esa normativa.

Conclusión: La adhesión al recurso de apelación ya no condiciona la tutela judicial efectiva

La sentencia del Tribunal Supremo marca un cambio jurisprudencial relevante en dos frentes:

  • Por un lado, refuerza los derechos procesales al eliminar la obligación de realizar una adhesión al recurso de apelación cuando el fallo fue favorable pero incompleto.
  • Por otro, reafirma el carácter tributario del copago por servicios esenciales de atención a la dependencia, que debe tratarse como una tasa sometida a los principios constitucionales en materia fiscal.

Este pronunciamiento consolida una interpretación más garantista del proceso contencioso y refuerza la seguridad jurídica de los grandes dependientes, al evitar que se les impongan cargas económicas sin cobertura legal suficiente.