Presunción iuris tantum | Responsabilidad de administradores por deudas sociales

Número Sentencia: 1513/2025 Número Recurso: 5701/202. TOL10.759.657

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria a los administradores de una sociedad en liquidación por una deuda de más de 780.000 euros, aplicando la presunción iuris tantum del artículo 367.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta figura jurídica ha sido clave para determinar la responsabilidad personal de los administradores cuando no promueven la disolución de una sociedad en situación de insolvencia.

Hechos probados

Resolución del contrato y nacimiento de la obligación

La sociedad Inmuebles Mapar S.L. demandó a los administradores de Aurex Renovables S.L. tras la resolución de un contrato de obra para la instalación de una planta fotovoltaica. El contrato fue resuelto en enero de 2011, por incumplimiento de Aurex, y una sentencia posterior impuso la obligación de restitución de los anticipos entregados, con intereses.

En ese momento, la sociedad deudora ya acumulaba pérdidas graves, lo que activaba la causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1.e LSC. Pese a ello, los administradores no actuaron en el plazo legal, lo que permitió aplicar la presunción iuris tantum de responsabilidad.

Cuestión jurídica debatida

Presunción iuris tantum y momento del nacimiento de la deuda

El litigio giró en torno a dos cuestiones clave:

  1. ¿Cuándo nació la obligación social de restitución?
  2. ¿Resulta aplicable la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC si la deuda surgió después de la causa de disolución?

El Tribunal debía valorar si se había desvirtuado esta presunción por parte de los administradores, quienes alegaban que la deuda era anterior a la insolvencia.

Fundamentos jurídicos esenciales

Aplicación de la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC

El Tribunal Supremo reitera que la presunción iuris tantum en el artículo 367.2 LSC tiene como fin proteger al acreedor social. Esta norma establece que se presume que toda deuda reclamada es posterior a la causa de disolución, salvo que el administrador pruebe lo contrario.

Además, recuerda que la carga de la prueba recae sobre los administradores, quienes disponen de los libros contables y medios necesarios para demostrar que la deuda era anterior a la insolvencia. En este caso, no se aportó prueba alguna.

Determinación del momento en que nace la deuda

El Supremo aclara que, en los contratos de ejecución prolongada como el de obra, la obligación de restitución nace con la resolución del contrato, no con su firma. Esta doctrina —ya establecida en la STS 151/2016— implica que la deuda nació el 10 de enero de 2011, fecha en que se ejercitó la resolución del contrato.

Para ese momento, el patrimonio neto de la sociedad era negativo y reflejaba una situación de insolvencia, por lo que se configura la presunción iuris tantum de que la deuda es posterior a la causa de disolución.

Desestimación de la infracción procesal

Debate sobre la causa de disolución y congruencia del fallo

El recurrente alegó vulneración de la tutela judicial efectiva y falta de congruencia en la sentencia de apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza estas objeciones, al constatar que la causa de disolución por pérdidas fue alegada y discutida durante el proceso y que la sentencia fue coherente y motivada.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la condena y validez de la presunción iuris tantum

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena solidaria a los administradores de Aurex Renovables S.L., basándose en los siguientes puntos:

  • La sociedad estaba incursa en causa de disolución cuando nació la deuda.
  • La presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC no fue desvirtuada.
  • La deuda nació con la resolución del contrato, no con su firma.
  • Los administradores no cumplieron con su deber de promover la disolución.

Relevancia jurídica

La presunción iuris tantum como herramienta clave en la tutela del acreedor

Esta sentencia refuerza la eficacia de la presunción iuris tantum en el ámbito del Derecho de sociedades, consolidándola como una herramienta esencial para proteger a los acreedores frente a la inacción de los administradores.

En especial, el fallo del Supremo:

  • Aclara que la deuda en contratos de obra no nace retroactivamente, sino con la resolución contractual.
  • Reafirma que la presunción iuris tantum impone al administrador la carga de probar que la deuda no es posterior a la causa de disolución.
  • Subraya que la omisión de promover la disolución en tiempo y forma activa la responsabilidad personal del administrador.

En definitiva, el uso de la presunción iuris tantum en esta resolución demuestra su importancia práctica y doctrinal como mecanismo de equilibrio entre el interés social y la protección del crédito.

El TSJ de Galicia confirma sanción por llamadas falsas para conseguir incentivos

El tribunal sanciona a la trabajadora por las falsas llamadas [TOL10.740.142]

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador de Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U.. Esto ocurrió tras confirmarse que realizó más de cincuenta llamadas falsas. El objetivo de estas llamadas era mejorar artificialmente su posición en el ranking de incentivos. La sentencia confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela. Este juzgado ya había validado la sanción.

El tribunal considera acreditado que el empleado, asesor comercial desde 2019, efectuó entre marzo y abril de 2021 llamadas simuladas a centralitas y buzones de voz, sin contacto real con clientes. Estas actuaciones, orientadas a incrementar sus variables salariales, se calificaron como falta muy grave. Esta calificación se hizo conforme al artículo 83 del Convenio Colectivo y a los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exigen buena fe contractual y lealtad hacia la empresa.

Desarrollo del expediente disciplinario

Las irregularidades fueron detectadas por la empresa tras observar un patrón de llamadas anómalo. El trabajador había escalado hasta la 28.ª posición en el ranking trimestral, con un incentivo de 987,73 euros, el doble que el empleado inmediatamente inferior. Tras la investigación interna y las alegaciones del trabajador, la empresa resolvió imponer una suspensión de empleo y sueldo de tres meses. Esta decisión fue comunicada tanto al interesado como al comité de empresa.

El trabajador recurrió alegando vulneración de su derecho de defensa, desproporción de la sanción e inexistencia de norma interna que prohibiera las llamadas simuladas. Solicitó la nulidad o, subsidiariamente, la reducción de la sanción.

Valoración del TSXG

El alto tribunal rechazó las alegaciones del recurrente. Entendió que la sentencia de instancia estaba debidamente motivada y que no existía error en la valoración de la prueba. Subrayó que la ausencia de una norma interna no exime al trabajador del deber general de buena fe. Tampoco justifica el aprovechamiento ilícito de los sistemas de incentivos.

Asimismo, el TSXG sostuvo que la sanción era proporcionada y ajustada a Derecho. La conducta afectó negativamente a la empresa y al resto de empleados, distorsionando el sistema de recompensas.

El Tribunal Constitucional aboga por una justicia tecnológica responsable

Garantizar derechos en materia de justicia en la era digital

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha instado a desarrollar una jurisprudencia que asegure el derecho a la conectividad y el acceso equitativo a las justicia tecnológica. Durante la inauguración de las XXXI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, celebradas en Tarragona bajo el lema “Inteligencia Artificial y Derechos Fundamentales”, destacó la necesidad de regular el uso de la inteligencia artificial. Esto es para evitar su aplicación descontrolada o indebida.

Este pronunciamiento se enmarca en las conclusiones de la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, celebrada en Madrid. En este evento, más de 300 representantes de 85 tribunales y cortes reafirmaron su compromiso con la protección de los derechos de las generaciones futuras.

Inteligencia artificial y tutela judicial

Conde-Pumpido subrayó que, si bien la inteligencia artificial puede mejorar la eficiencia institucional, también plantea riesgos significativos. Estos riesgos afectan derechos como la libertad de expresión, la protección de datos personales y la tutela judicial efectiva. Estos derechos están reconocidos en la Constitución Española y en tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El presidente del TC recordó que los tribunales constitucionales deben establecer las bases de una justicia tecnológica acorde con la dignidad humana. Esto debe ser conforme a los principios de los artículos 10 y 18 de la Constitución, que amparan la dignidad, la intimidad y la protección de datos personales.

Riesgos de la discriminación algorítmica

Uno de los aspectos más relevantes del discurso fue la preocupación por la discriminación algorítmica. Este fenómeno describe cómo los sistemas de IA pueden replicar o amplificar prejuicios sociales, afectando la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución). Conde-Pumpido citó además un caso reciente. En este caso, el TC sancionó a un abogado por incluir citas jurisprudenciales inexistentes generadas mediante herramientas automáticas.

Cooperación institucional y excelencia profesional

El presidente apeló a una respuesta coordinada de los poderes del Estado para afrontar los desafíos jurídicos derivados del uso de la inteligencia artificial. Asimismo, reconoció el trabajo de los letrados del TC en la ejecución del plan de choque iniciado en 2023, destinado a reducir los tiempos de resolución de recursos y reforzar la eficacia del sistema constitucional.

El acto contó con la presencia del alcalde de Tarragona, Rubén Viñales, el presidente de la Asociación de Letrados del TC, Ignacio García-Perrote, y varios magistrados del tribunal.

Fuente: TC.

Fecha de la sentencia como hecho causante de la prestación

Número Sentencia: 1016/2025;  Número Recurso: 1815/2024; TOL10.759.632

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), clarificando un aspecto clave del acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor: la fecha de la sentencia de filiación judicial será el hecho causante del derecho a dicha prestación, en los casos de filiación no matrimonial reconocida tras el parto.

Reconocimiento judicial de paternidad y solicitud de prestación

El caso se origina tras el nacimiento de una menor en 2020. Su filiación biológica paterna no matrimonial fue reconocida judicialmente en 2021. A partir de ese momento, el progenitor solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, alegando su nuevo estatus legal.

Sin embargo, el INSS rechazó la solicitud, alegando que el hecho causante debía situarse en la fecha del nacimiento, momento en el que no existía reconocimiento legal de la filiación. Esta interpretación fue corregida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, primero, y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconocieron el derecho del padre a 16 semanas de prestación a contar desde la fecha de la sentencia que declaró su filiación.

La clave: la fecha de la sentencia como punto de partida del derecho

El Tribunal Supremo, mediante sentencia 831/2025 de 25 de septiembre (rcud 3077/2023), desestima el recurso del INSS y TGSS y confirma que la fecha de la sentencia firme que declara la filiación es el hecho causante para el nacimiento del derecho a la prestación.

La sentencia como acto constitutivo de derechos

El Alto Tribunal subraya que el reconocimiento judicial de la filiación no tiene efectos automáticos desde el nacimiento, sino desde su declaración legal. Por tanto, es la fecha de la sentencia la que crea jurídicamente el vínculo filial y activa los derechos asociados, incluida la prestación por nacimiento.

Retroactividad limitada a favor del menor

El artículo 112 del Código Civil establece la retroactividad de los efectos de la filiación solo cuando esta favorezca al menor. En este caso, situar el hecho causante en el nacimiento y no en la fecha de la sentencia perjudicaría al solicitante, reduciendo la duración de su derecho a prestación.

Criterio análogo al de adopción y acogimiento

El Tribunal emplea una analogía con los supuestos de adopción o acogimiento, donde el derecho a la prestación nace desde la resolución judicial o administrativa, no desde la fecha de nacimiento del menor. Así, en los casos de filiación posterior al parto, la fecha de la sentencia debe marcar también el inicio de la prestación.

Prioridad del interés superior del menor

La Sala resalta que el criterio de fijar la fecha de la sentencia como hecho causante favorece la protección del menor. Permite al progenitor ejercer su derecho al cuidado del hijo en igualdad de condiciones, sin verse perjudicado por el retraso en la formalización legal de la filiación.

Doctrina unificada para casos futuros

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina en torno a la determinación del hecho causante en este tipo de casos. Reafirmando que la fecha de la sentencia firme de filiación es el único momento que activa el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Conclusión: la fecha de la sentencia como único punto válido de partida

En consecuencia, se consolida el criterio jurídico de que cuando la filiación no matrimonial se reconoce judicialmente tras el parto. La fecha de la sentencia firme es la que debe considerarse como hecho causante de la prestación. Así, el progenitor podrá disfrutar del periodo completo previsto por la ley vigente en ese momento —en este caso, 16 semanas—. El recurso del INSS y TGSS queda desestimado sin imposición de costas.

Tributación de productos obtenidos por realizar reseñas

Fiscalidad de los productos recibidos por reseñas

La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1285-25 de 10 de julio de 2025, ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a los bienes recibidos gratuitamente por los usuarios del programa Amazon Vine. Además, se aclara su eventual venta posterior.

El análisis distingue entre la recepción gratuita de productos como retribución en especie por la prestación de un servicio —la elaboración de reseñas—. La posterior venta de esos bienes por parte de los usuarios puede constituir una actividad económica sujeta a tributación.

IAE: actividad económica o participación ocasional

La DGT determina que la actividad de probar y reseñar productos no está sujeta al IAE. Esto se debe a que no implica una ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con finalidad económica. En cambio, la venta de los productos recibidos sí se considera sujeta cuando el usuario actúa de manera organizada y con intención de intervenir en el mercado.

La clasificación aplicable en las Tarifas del IAE corresponde al Grupo 656 (“Comercio al por menor de bienes usados”). Sin embargo, la naturaleza de los productos vendidos puede obligar a encuadrarlos en otra rúbrica específica, como ocurre con los artículos electrónicos o informáticos. Si la venta es al por mayor, la clasificación se ajustará a la correspondiente rúbrica sectorial.

IVA: sujeción y valoración de las operaciones

El criterio de la DGT asume que la venta de los productos recibidos está sujeta a IVA si el participante actúa como empresario o profesional, incluso de forma ocasional. Esto es conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992. Además, la recepción de los bienes puede considerarse una permuta —entrega de servicios a cambio de bienes—. En cuyo caso también se genera una operación sujeta.

La base imponible será el valor de mercado del bien entregado a cambio del servicio prestado (artículo 79 LIVA). La deducción del IVA soportado procede únicamente si los productos se destinan a operaciones sujetas y no exentas.

IRPF: valoración de los bienes recibidos y venta posterior

Desde la perspectiva del IRPF, los bienes recibidos por los usuarios de Amazon Vine se califican como ganancias patrimoniales en especie, conforme a los artículos 42.1 y 43 de la Ley 35/2006, y deben valorarse a precio de mercado. Estas ganancias se integran en la base imponible general (arts. 45 y 48 LIRPF).

En caso de venta, el tratamiento varía:

  • Si el usuario actúa como particular, la operación genera ganancia o pérdida patrimonial.

  • Si la venta se realiza en el marco de una actividad empresarial o profesional, el ingreso se califica como rendimiento de actividad económica.

La DGT aclara, además, que no se admite pérdida patrimonial cuando el bien se ha depreciado por su uso normal, según el artículo 33.5.b) LIRPF.

Conclusión: relevancia práctica de la consulta

La Consulta V1285-25 constituye una referencia para delimitar las obligaciones fiscales de los usuarios que participan en programas de reseñas con contraprestaciones en especie. En particular, establece los criterios que determinan cuándo una participación ocasional se convierte en actividad económica, incidiendo directamente en la sujeción a IAE, IVA e IRPF.

AN | Prisión provisional por fraude de 185 millones de euros

Investigación judicial y magnitud del fraude

El Juzgado Central de Instrucción ha decretado prisión provisional para el creador de una plataforma de inversión digital, investigado por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, falsedad documental continuada y estafa agravada. El presunto fraude afectó a más de 3.000 inversores y podría superar los 185 millones de euros.

El juez, tras tomar declaración al investigado, ha transformado el procedimiento en sumario. La estafa se considera cometida en masa, lo que conlleva penas superiores a los nueve años de prisión conforme al artículo 248 y siguientes del Código Penal.

Estructura del entramado delictivo

El principal investigado habría ideado un modelo piramidal a través de una plataforma que prometía rentabilidades anuales de hasta un 68 %. Para acceder a la misma, los inversores debían abonar una membresía anual. Los fondos recaudados no se destinaban a inversiones reales, sino que eran desviados a cuentas controladas por el grupo criminal. La investigación judicial ha determinado que la red estaba integrada por más de una decena de personas del entorno personal y familiar del principal acusado, quienes colaboraban en la captación de fondos y en la ocultación del dinero.

Patrimonio intervenido y red internacional

Durante el proceso, se han incautado 85 vehículos de lujo, embarcaciones e inmuebles, así como 106 cuentas bancarias en al menos quince países. En este último se detectó una transferencia superior a 29 millones de euros, de los cuales cerca de 18 millones se desviaron a Tailandia. El juez señala que el grupo criminal empleaba sociedades pantalla y alteración de datos administrativos para dificultar el rastreo patrimonial, práctica que infringe los artículos 301 y 303 del Código Penal sobre blanqueo de capitales.

Riesgos procesales y decisión judicial

El magistrado ha acordado la prisión provisional incondicional al apreciar riesgo de fuga y destrucción de pruebas. Argumenta que el elevado volumen económico defraudado y la existencia de fondos no localizados permiten al acusado contar con medios para eludir la acción de la justicia.
Asimismo, la investigación continúa abierta para determinar la participación concreta de otros implicados y la localización de los activos restantes.

Fuente: CGPJ.