Consejo de Ministros | Reducción de jornada y derecho a desconexión

Inicio de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la reducción de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del derecho a la desconexión digital. Esta iniciativa legislativa inicia así su recorrido parlamentario, con el propósito de modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración máxima de la jornada laboral.

Sobre las 37,5 horas

El texto prevé una disminución progresiva de la jornada laboral máxima legal desde las actuales 40 horas semanales a 37,5 horas, en cómputo anual. Se trata de la primera reforma de este tipo en más de cuatro décadas. Esta reducción busca responder a la evolución tecnológica y económica del país, así como a las transformaciones en los modelos de organización del trabajo, especialmente tras la generalización del teletrabajo y la digitalización.

Adaptación normativa y beneficios esperados

El proyecto parte de la premisa de que jornadas más cortas pueden incrementar la productividad y mejorar el bienestar de los trabajadores. En este sentido, se destaca el impacto positivo sobre la salud laboral, la conciliación y la prevención de riesgos psicosociales. Según se indica, las jornadas laborales prolongadas estuvieron relacionadas con 745.000 muertes por enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares en 2016, cifra que representa un aumento del 29 % respecto al año 2000.

Registro y control horario obligatorio

Otro de los pilares de la propuesta es el fortalecimiento del registro de jornada, que deberá ser interoperable y fiable. Esta herramienta busca facilitar el control de las horas efectivamente trabajadas y prevenir el abuso de las horas extraordinarias. La norma pretende reforzar así la eficacia del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligación de registrar la jornada diaria.

Derecho a la desconexión digital

Finalmente, el texto legislativo garantiza expresamente el derecho a la desconexión digital, en desarrollo del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objetivo es evitar que los trabajadores deban atender obligaciones laborales fuera del horario pactado, protegiendo tanto el tiempo de descanso como la intimidad personal.

Condena por estafa en vivienda modular

Condena a prisión por estafa en vivienda modular tras incumplir un contrato para la instalación.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a trece meses de prisión a un constructor por estafar a un cliente durante la contratación y ejecución de una vivienda modular móvil. Además, deberá indemnizar a la víctima con 25.620,76 euros. La resolución judicial establece que el acusado actuó con ánimo de lucro, simulando capacidad de ejecución pese a su situación financiera comprometida.

Contrato sin ejecución efectiva

El titular de una empresa dedicada a la construcción e instalación de viviendas modulares, suscribió en mayo de 2019 un contrato con un particular para instalar una casa en una parcela situada en la provincia de Salamanca. A pesar de recibir varios pagos por adelantado —por un total de 20.300 euros— los trabajos apenas se iniciaron y la obra quedó sin concluir. Según la sentencia, sólo se llevaron a cabo tareas parciales como cimentación y acometidas básicas.

Simulación de voluntad contractual

La Sala considera acreditado que el acusado nunca tuvo la intención real de cumplir con lo pactado. El tribunal subraya que, pese a conocer sus dificultades económicas y su historial de incumplimientos, aceptó nuevos encargos, induciendo a error al cliente mediante un aparente compromiso contractual. Esta actuación, según los magistrados, excede el ámbito civil y se sitúa en el terreno penal, al haberse producido con engaño suficiente para configurar el delito de estafa.

Agravantes y testimonios coincidentes

La resolución se apoya en los testimonios de dos personas afectadas por hechos similares. Estas declaraciones refuerzan la existencia de una dinámica fraudulenta en la operativa del acusado. El tribunal destaca que el condenado utilizó un patrón repetido de captación de fondos y abandono de obras, a pesar de carecer de medios materiales y económicos para cumplir lo comprometido.

Indemnización y recurso pendiente

El fallo incluye una indemnización de 25.620,76 euros a favor del perjudicado, que incluye pagos directos al acusado y gastos adicionales derivados del intento de regularizar la instalación (honorarios de arquitecto y tasas municipales). La sentencia no es firme, y cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Fuente: CGPJ.

Pérdida sobrevenida de objeto procesal en litigio sobre bajas médicas

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una empresa, al apreciar la pérdida sobrevenida de objeto procesal en un conflicto colectivo. La Audiencia Nacional había declarado nulo el «Manual de Comunicación de Bajas Médicas». Por imponer el uso exclusivo de la aplicación Creatio para remitir los partes médicos. Sin embargo, al haberse retirado dicha obligación antes del juicio, ya no existía un conflicto vivo que justificara una resolución sobre el fondo.

Manual obligatorio y conflicto colectivo

El origen del conflicto radica en la implantación, el 17 de mayo de 2022, de un sistema que obligaba a los trabajadores a comunicar sus bajas médicas únicamente a través de la plataforma Creatio. Este sistema requería no solo adjuntar el parte médico en PDF, sino también codificar el caso y completar campos redundantes, generando una carga administrativa no prevista por el Real Decreto 625/2014.

Ante esta situación, un sindicato presentó un conflicto colectivo, solicitando la nulidad del Manual por restringir de forma ilegítima el derecho de los trabajadores a elegir el medio de entrega de los partes de baja, alta y confirmación.

Sentencia de la Audiencia Nacional: nulidad del Manual

La Audiencia Nacional estimó la demanda del sindicato y declaró la nulidad del Manual. Consideró que imponer el uso exclusivo de Creatio vulneraba el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014, que únicamente exige la entrega del parte médico en plazo, sin imponer un canal específico.

La empresa alegó que el conflicto había perdido sentido, ya que había restablecido vías alternativas —como el correo postal o la entrega presencial— antes del juicio. Sin embargo, la Audiencia entendió que el Manual seguía en vigor y desestimó la excepción de pérdida sobrevenida de objeto procesal.

El Supremo corrige: concurría pérdida sobrevenida de objeto procesal

En su recurso de casación, la empresa insistió en que el litigio carecía de interés práctico, al haber cesado la imposición de Creatio. El Tribunal Supremo le dio la razón y estimó la pérdida sobrevenida de objeto procesal.

El Alto Tribunal recuerda que, en los conflictos colectivos, la pretensión tiene un carácter cuasi-normativo, pero solo si subsiste un conflicto real, activo o potencial. En este caso, al momento del juicio ya no existía imposición obligatoria de la herramienta, ni se alegaron ni probaron situaciones individuales afectadas.

Por tanto, concluyó que la acción había quedado sin objeto antes de la sentencia de instancia, y que procedía su desestimación por causas exclusivamente procesales.

Efectos jurídicos de la pérdida sobrevenida de objeto procesal

La estimación del recurso por pérdida sobrevenida de objeto procesal implica que el Tribunal Supremo no entra a valorar si el sistema informático vulneraba el derecho laboral. El fondo del asunto queda sin analizar, sin perjuicio de que, si en el futuro se reimplanta un sistema similar, pueda plantearse nuevamente un conflicto colectivo o individual.

Esta doctrina refuerza la idea de que, en el ámbito de los conflictos colectivos, no basta con que existiera un conflicto en el pasado. Es imprescindible que la situación persista al momento del juicio, de lo contrario se impone la pérdida sobrevenida de objeto procesal como causa de inadmisión.

El Supremo archiva querella contra el Rey Emérito

Rechazo a la acción popular por hechos prescritos o regularizados del Rey emérito.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido una querella contra el Rey emérito interpuesta por un grupo de juristas en ejercicio de la acción popular, al no considerar que existan indicios de delito. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, descarta los presuntos delitos contra la Hacienda Pública denunciados, en línea con el informe del Ministerio Fiscal que se oponía a su admisión.

El criterio del Ministerio Fiscal resulta determinante

La resolución judicial se apoya íntegramente en el informe de la Fiscalía, que ya en 2022 decretó el archivo de diligencias abiertas por los mismos hechos. En dicho informe, el Ministerio Público concluyó que las conductas denunciadas no constituían ilícito penal, se encontraban prescritas o habían sido objeto de regularización conforme al artículo 305.4 del Código Penal. Dicho precepto establece que no será punible quien regularice su situación fiscal antes de recibir una notificación formal de la apertura de un procedimiento administrativo o penal.

Querella sin aportación de nuevos elementos

Los querellantes sostenían que el Rey Emérito habría incurrido en cinco delitos fiscales vinculados a rentas y donaciones no declaradas mediante fundaciones (Zagatka, Lucum,  …). Argumentaban que las regularizaciones practicadas no cumplían los requisitos legales y que los delitos no estaban prescritos por tratarse de hechos agravados.

Sin embargo, la Sala reprocha la ausencia de nuevas pruebas o elementos que permitan justificar una reapertura del caso. El auto califica el relato fáctico de “impreciso” y carente de respaldo documental, limitándose a una crítica de las decisiones de la Fiscalía. La resolución insiste en que no se puede “reformatear” el archivo fiscal para sostener la apertura de un nuevo proceso penal.

Delitos prescritos y límites a la acción popular

El Tribunal recuerda que los hechos no alcanzan el umbral económico para considerarse delito fiscal y que se han regularizado con efectos exoneradores. Asimismo, reitera que la acción popular no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de la Agencia Tributaria, cuando ambos órganos han descartado la existencia de delito.

Conclusión de la Sala

La Sala considera que admitir la querella supondría “convertir a los querellantes en valedores de unos intereses tributarios ya satisfechos”. Ello contrariaría tanto el archivo de la Fiscalía como la doctrina del Tribunal sobre la acción popular. La decisión cierra definitivamente la vía penal en relación con los hechos investigados, tres años después de su primer análisis exhaustivo por el Ministerio Público.

Fuente: CGPJ.

Condiciones la concentración BBVA/SABADELL en segunda fase | CNMC

La CNMC ha autorizado con compromisos la concentración BBVA/SABADELL, tras analizar los efectos de la operación sobre la competencia en los mercados de banca minorista y medios de pago. La fusión fue examinada en segunda fase por los riesgos que plantea para clientes particulares, pymes y autónomos.

Riesgos identificados en la concentración BBVA/SABADELL

La operación consiste en la adquisición del control exclusivo de Banco Sabadell por parte de BBVA, mediante una OPA anunciada el 9 de mayo de 2024 (expediente C/1470/24 BBVA/BANCO SABADELL).

Según la CNMC, la concentración BBVA/SABADELL puede reducir significativamente la competencia:

  • En 96 municipios con cuotas combinadas superiores al 50 %, generando duopolios en 48 de ellos.
  • En 72 códigos postales con riesgo de monopolio o duopolio.
  • En el mercado de servicios de pago, donde la cuota nacional conjunta supera el 30 %, con posibilidad de empeorar las condiciones para los comercios.

También se señalan riesgos de exclusión financiera y menor acceso al crédito para pymes.

Compromisos asumidos por BBVA para aprobar la concentración

La CNMC ha autorizado la concentración BBVA/SABADELL condicionada a una serie de compromisos propuestos por BBVA:

Atención a clientes vulnerables y transparencia

  • Creación de una Cuenta para Clientes Vulnerables.
  • Comunicación clara de posibles cambios a los clientes de Sabadell.

Mantenimiento de oficinas y cajeros

  • No cierre de oficinas en zonas sin competencia o con baja densidad.
  • Conservación de 35 oficinas especializadas en empresas.
  • Servicio gratuito de Correos Cash dos veces por semana.
  • Mantenimiento de cajeros en zonas sensibles.

Condiciones comerciales y crédito a pymes

  • Conservación de condiciones actuales en 168 códigos postales donde se producirán efectos negativos.
  • Compromiso de no subir precios en productos para pymes y autónomos.
  • Mantenimiento de financiación a corto, medio y largo plazo, especialmente en Cataluña e Islas Baleares.

Servicios de pago y red de cajeros

  • Mantenimiento de condiciones actuales en servicios de adquisición de pagos para pymes y autónomos.
  • Garantía de acceso a cajeros mediante acuerdos de Sabadell con Euro6000 y Cardtronics durante 18 meses.

Duración de los compromisos y supervisión

Los compromisos tendrán una vigencia de 3 años (prorrogables dos más en el caso de crédito a pymes) y 18 meses para los relativos a cajeros. La CNMC vigilará su cumplimiento y BBVA deberá rendir cuentas periódicamente.

Conclusión: aprobación condicionada de la concentración BBVA/SABADELL

La CNMC ha aprobado la concentración BBVA/SABADELL al considerar que los compromisos asumidos son proporcionales y suficientes para neutralizar sus riesgos. La decisión será ahora remitida al Consejo de Ministros, que podrá valorarla bajo criterios de interés general.

Contratación de productos complejos | Legitimación de asociaciones en litigios

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de protección del consumidor al reconocer la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta legitimación se extiende incluso a casos relacionados con la contratación de productos complejos y de carácter especulativo.

La decisión supone un giro respecto a su propia doctrina anterior, y se apoya en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide establecer límites restrictivos en función de la naturaleza del producto, su valor o la capacidad económica del consumidor.

Asociaciones legitimadas en casos de contratación de productos complejos

El pronunciamiento del TJUE aclara que no es admisible condicionar la actuación judicial de una asociación a factores como la complejidad del producto financiero o el perfil del consumidor. Según el Tribunal europeo, estos elementos podrían considerarse, en su caso, al analizar la procedencia de asistencia jurídica gratuita, pero no como barrera para acceder a los tribunales.

El Tribunal Supremo acoge este criterio, confirmando que AUGE puede representar a una asociada afectada por la contratación de un producto complejo, sin necesidad de justificar previamente su nivel de conocimiento financiero o capacidad económica.

Información insuficiente en la contratación de productos complejos

En el análisis de fondo, el Tribunal concluye que el banco demandado incumplió su obligación de informar adecuadamente sobre las características esenciales y los riesgos asociados al producto contratado.

La sentencia insiste en que la información exigida en procesos de contratación de productos complejos debe ser clara, detallada y ofrecida con antelación suficiente. En este caso, la documentación resultó ambigua y no se acreditó que se hubieran facilitado explicaciones adicionales al consumidor antes de la firma del contrato.

La experiencia inversora del cliente no exime al banco

El banco alegó que la consumidora tenía experiencia previa en inversiones, lo que, a su juicio, mitigaba su obligación de información. Sin embargo, el Supremo rechaza esta alegación.

El Tribunal Supremo recuerda que incluso en contextos donde existe cierta familiaridad con el ámbito financiero, la contratación de productos complejos exige una actuación proactiva del banco para garantizar que el cliente comprende plenamente lo que está adquiriendo.

Se mantiene la indemnización con intereses

La Sala mantiene la indemnización concedida en instancias anteriores, incluyendo los intereses de demora. Considera que existe una relación causal directa entre la omisión informativa y el perjuicio económico sufrido por la clienta.

Esta sentencia refuerza el deber de diligencia de las entidades financieras en la contratación de productos complejos y consolida la legitimación de las asociaciones de consumidores como actores clave en la defensa judicial de los afectados.