Se condena a un abogado a responsabilidad civil por omisión de prueba pericial y negligencia profesional. Sentencia 435/2024.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la responsabilidad civil de un abogado que representó a una constructora en un litigio sobre defectos constructivos. La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que declaró negligente la actuación del letrado al no presentar una prueba pericial determinante en la defensa de su cliente.
La relevancia de esta resolución radica en la obligación del abogado de garantizar una defensa técnica y eficaz. En este caso, la ausencia de la prueba pericial comprometió la capacidad de la constructora para cuestionar la reclamación en su contra, afectando de manera sustancial el resultado del juicio.
Consecuencias de la falta de prueba pericial
En el proceso original, la constructora fue condenada debido a la falta de pruebas que sustentaran su posición. El abogado había anunciado la presentación de un informe pericial, pero no cumplió con los plazos establecidos para su incorporación. La prueba pericial resulta esencial en litigios de índole técnica, dado que los jueces carecen de conocimientos especializados y requieren la opinión de expertos para fundamentar sus decisiones.
La Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia de primera instancia, subrayó que la omisión de la prueba pericial afectó de forma directa la capacidad de defensa de la constructora. De haber sido aportado el dictamen pericial, la demandante habría tenido la oportunidad de cuestionar la valoración de la parte contraria y, posiblemente, reducir su responsabilidad en el caso.
Rechazo de los argumentos del abogado
El abogado demandado argumentó que la presentación de la prueba pericial no habría cambiado el resultado del litigio. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura, indicando que esta justificación desconocía el derecho fundamental a una defensa adecuada. La sentencia señala que, ante la imposibilidad de aportar pruebas, el letrado debió haber recomendado a su cliente una solución alternativa, como una negociación extrajudicial o la aceptación de la reclamación en términos más favorables.
En relación con la indemnización impuesta, el abogado impugnó el porcentaje fijado en un 50% del total de la condena impuesta a su cliente (8. 866,44 euros más intereses). Consideraba que el porcentaje debía reducirse a un 15-20%, aunque no presentó argumentos sólidos que sustentaran esta petición. El tribunal desestimó esta solicitud por la falta de fundamentación adecuada.
El artículo 1. 101 del Código Civil establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad”. En este sentido, la jurisprudencia exige a los abogados un estándar de diligencia en la prestación de sus servicios. En ausencia de una prueba adecuada, la defensa se encuentra en desventaja. Por ello, puede derivar en una condena que podría haberse evitado con una estrategia procesal más eficaz.
El Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos adoptados en una junta de socios debido a la convocatoria irregular de la junta. Lo que impidió la participación de un socio afectado. La decisión se basa en la vulneración del principio de buena fe y en el abuso de derecho por parte del órgano de administración.
Motivo principal de la impugnación | Convocatoria irregular de la junta
La sociedad convocó la junta a través de la publicación en el BORME y en un diario, conforme a los estatutos. Sin embargo, hasta ese momento, utilizaba métodos más directos o incluso convocaba juntas universales, asegurando así la participación de todos los socios. Este cambio repentino, sin previo aviso, afectó a un socio. Como resultado, no pudo asistir ni ejercer su derecho de suscripción preferente en el aumento de capital. Esto redujo significativamente su participación en la sociedad.
Conflicto entre socios y abuso de derecho
Si bien existían desavenencias y pérdida de confianza entre los socios, el Tribunal determinó que ello no justificaba una alteración repentina en el método de convocatoria. Se concluyó que la junta fue convocada con la intención de excluir al socio demandante. Esto vulneró los principios de buena fe y la prohibición del abuso de derecho, recogidos en el artículo 7 del Código Civil.
El Tribunal descarta el «test de resistencia»
El órgano de administración alegó que la ausencia del socio no alteró el resultado de la votación, ya que su voto no habría cambiado la decisión final. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó esta argumentación y afirmó que el derecho de asistencia y voto de un socio no puede ser menospreciado bajo este criterio. La falta de comunicación efectiva afectó el derecho del socio a participar en las decisiones de la sociedad.
Nulidad por convocatoria irregular de la junta y nulidad de los acuerdos
El Tribunal Supremo declaró nulos los acuerdos adoptados en la junta, incluido el aumento de capital. Consideró que la convocatoria se realizó con el objetivo de impedir la participación del socio afectado. La sentencia reafirma la importancia de la buena fe en la gestión societaria. Además, sanciona el abuso de derecho cuando la normativa estatutaria se utiliza de manera perjudicial para un socio.
Aprobación del Proyecto de Ley en materia de administradores y compradores de créditos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, que tiene como objetivo transponer la normativa europea en la materia y modificar la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011) y la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019). Tras su aprobación por el Gobierno, el texto será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Regulación de la administración y compraventa de créditos dudosos
El proyecto normativo establece un marco regulador para la administración y compraventa de créditos dudosos, es decir, aquellos préstamos concedidos por entidades de crédito que presentan un alto riesgo de impago. Se fijan unas reglas comunes en el ámbito de la Unión Europea para unificar la operativa de este mercado.
Administración de créditos dudosos
La norma contempla que la actividad de administración de estos créditos, que implica su cobro o renegociación, quede reservada a entidades autorizadas por el Banco de España. Para obtener dicha autorización, las empresas deberán contar con sistemas internos de gestión de reclamaciones y con una política de protección y trato justo a los prestatarios.
Compraventa de créditos dudosos
La legislación establece que, cuando un crédito dudoso es adquirido por un tercero, el comprador debe mantener las condiciones originales del prestatario y asumir las obligaciones de transparencia, protección e información que correspondían al acreedor inicial. Además, se contempla la obligación de cumplimiento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor original estuviera adherido.
Refuerzo de la protección a los consumidores financieros
El proyecto incorpora garantías adicionales dirigidas a proteger a los prestatarios. Se establecen obligaciones para los administradores y compradores de crédito en cuanto a la calidad del servicio de atención al cliente y la gestión de reclamaciones extrajudiciales.
El Banco de España asumirá la supervisión de estas actividades, verificando el cumplimiento de las normas por parte de los administradores y compradores de créditos. Para ello, se implementará un régimen sancionador aplicable en caso de incumplimientos.
Obligación de renegociación de deudas
Se introducen modificaciones en la normativa de crédito al consumo y de crédito inmobiliario, imponiendo a las entidades prestamistas la obligación de contar con una política de renegociación de deudas. Antes de iniciar procedimientos judiciales o exigir el pago total de la deuda, los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas para alcanzar acuerdos de reestructuración.
Condiciones especiales para prestatarios vulnerables
La norma contempla medidas específicas para los deudores de créditos no hipotecarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, la entidad que venda el crédito a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos que permita afrontar la deuda sin afectar su estabilidad económica.
Modificaciones en la Ley de Crédito al Consumo
El proyecto de ley introduce nuevas medidas en la Ley de Crédito al Consumo para mejorar la información y protección de los deudores:
Limitación de intereses de demora. En caso de impago, el interés de demora no podrá superar el interés ordinario más tres puntos porcentuales.
Gastos por reclamación de saldos vencidos. Solo podrán aplicarse si son proporcionales a los costes soportados por el prestamista y tras una notificación previa al deudor.
Modificación de tipos de interés en contratos de duración indefinida. Se regulan los cambios en contratos como las tarjetas revolving, permitiendo al prestatario rechazar la subida o cancelar el contrato, manteniendo las condiciones de reembolso vigentes en el momento de la comunicación.
Indemnización por amortización anticipada. Se clarifican las condiciones aplicables a financiaciones vinculadas a la compra de bienes o servicios.
Supervisión y régimen sancionador
El Banco de España será el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva normativa. Para ello, se prevé un régimen de infracciones y sanciones en caso de vulneración de las disposiciones establecidas.
Modificación del régimen de becas y ayudas para el próximo curso.
Se ha publicado en el BOE la nueva normativa en materia de ayudas al estudio. El Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, establece los nuevos umbrales de renta y patrimonio familiar, así como las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2025-2026. Esta norma, que modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, busca garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, conforme al artículo 27 de la Constitución Española y las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
Principales cambios en las becas generales
El decreto introduce varias modificaciones en el sistema de becas y ayudas al estudio. Principalmente, destacan:
Equiparación de enseñanzas artísticas superiores. Se reconoce el derecho a beca de matrícula para estos estudios, asimilándolos a los universitarios, en aplicación de la Ley 1/2024.
Incremento de la cuantía fija ligada a la residencia. Se aumenta en 200 euros, alcanzando los 2.700 euros, con el objetivo de compensar el alza en los costos de alojamiento.
Apoyo a estudiantes con discapacidad. Se establece un aumento del 25 % en las cuantías fijas de la beca para quienes acrediten una discapacidad entre el 25 % y el 65 %, extendiendo así las ayudas previas para discapacidades más severas.
Exclusión de ciertas subvenciones del cómputo de ingresos. Se eliminan del cálculo de rendimientos patrimoniales determinadas ayudas estatales destinadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en 2024.
Flexibilización de requisitos académicos. Se amplían los criterios de flexibilidad en el rendimiento académico para las víctimas de violencia sexual, extendiéndolos a personas mayores de edad.
Requisitos económicos y cuantías establecidas
El decreto mantiene el sistema de umbrales de renta familiar, diferenciando entre tres niveles que determinan el acceso a las distintas modalidades de beca. Así, se fijan los siguientes importes:
Beca de matrícula: Cubre el precio público de los créditos en primera matrícula.
Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 euros.
Cuantía fija ligada a la residencia: 2.700 euros.
Beca básica: 300 euros (350 euros en ciclos de grado básico).
Beca por excelencia académica: Entre 50 y 125 euros según la nota media.
Cuantía variable: Mínimo de 60 euros, ajustada en función de renta y rendimiento académico.
Ayudas para estudiantes con necesidades educativas especiales
Finalmente, se consolidan las ayudas para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo:
Ayuda para reeducación pedagógica y del lenguaje: Hasta 913 euros.
Subsidios para gastos adicionales: 400 euros.
Ayudas de transporte y residencia: Entre 308 y 1.795 euros, dependiendo del nivel educativo y la situación personal del estudiante.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia y agresión con instrumentos peligrosos a dos turistas. La defensa argumentó la vulneración del principio de contradicción debido a la incorporación de la declaración policial de su cónyuge, quien luego se acogió a la dispensa de declarar según el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El principio de contradicción y su aplicación en juicio
El principio de contradicción garantiza que ambas partes puedan examinar y debatir toda prueba utilizada en un juicio. Para cumplir con este principio, el testigo debe declarar en el juicio oral y someterse a preguntas de la defensa y la acusación.
El problema de la declaración policial del cónyuge
La defensa criticó que la sentencia mencionara la declaración policial de la cónyuge. Argumentó que, al acogerse a la dispensa de declarar, no pudo ser interrogada en el juicio. Según la doctrina del Tribunal Supremo, una declaración policial de un testigo familiar dispensado no puede utilizarse como prueba de cargo. Sin embargo, esto es posible si ha sido ratificada y sometida a contradicción en el juicio.
Por qué el Tribunal Supremo mantuvo la condena
A pesar de la controversia sobre la declaración de la cónyuge, el Tribunal Supremo determinó que su testimonio no fue determinante para la condena, ya que la sentencia se basó en pruebas que sí respetaron el principio de contradicción:
Declaración de la víctima en juicio, confirmando el robo y la agresión.
Testigo presencial, que observó el forcejeo entre los acusados y las víctimas.
Pruebas periciales, como huellas dactilares, ADN y restos de sangre en el vehículo.
Declaración del acusado, quien admitió datos clave, como el uso del coche implicado.
Conclusión: No hubo vulneración del principio de contradicción
El Tribunal Supremo concluyó que no se vulneró el derecho de defensa, ya que la prueba esencial para la condena fue debatida en el juicio. Aunque la declaración policial de la cónyuge no tuvo valor probatorio, la condena se sostuvo en pruebas válidas. Esto garantizó el principio de contradicción y la imparcialidad del proceso.
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