Escritura pública para constituir válidamente una servidumbre de paso gratuita

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de servidumbre de paso, estableciendo que no puede considerarse válidamente constituida si su origen es un acuerdo verbal entre propietarios y no existe título escrito, especialmente cuando se trata de una servidumbre gratuita.

Hechos probados

Conflicto sobre la servidumbre de paso en Burjassot (Valencia)

Los propietarios de un inmueble solicitaron judicialmente que se reconociese la existencia de una servidumbre de paso a su favor, que les permitía acceder a su propiedad a través de una escalera y una puerta situadas en el predio colindante. Argumentaron que este paso se había utilizado durante más de cincuenta años, con autorización verbal de los antiguos propietarios, sin que constara si dicho uso fue oneroso o gratuito.

Sentencias favorables al reconocimiento de la servidumbre de paso

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón a los demandantes, al considerar que existía una servidumbre de paso válidamente constituida, al margen de que el acuerdo fuera verbal, entendiendo que no se trataba de mera tolerancia.

Recurso de casación y decisión del Tribunal Supremo

La servidumbre de paso gratuita requiere escritura pública

Los propietarios del predio sirviente interpusieron recurso de casación, invocando los artículos 539 y 633 del Código Civil. El Tribunal Supremo recuerda que para constituir una servidumbre de paso voluntaria es imprescindible un título jurídico válido:

  • Si se trata de una servidumbre de paso onerosa, puede formalizarse por cualquier medio admitido en derecho.
  • Si es gratuita, como en este caso, debe necesariamente constar en escritura pública, tal como exige el régimen de las donaciones.

El Alto Tribunal subraya que, en este caso, no se ha acreditado la existencia de contraprestación económica ni de título escrito. Por tanto, el acuerdo verbal carece de eficacia para constituir la servidumbre de paso, aunque el uso se haya prolongado en el tiempo.

Revocación del reconocimiento de la servidumbre de paso

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia de apelación y desestima la demanda inicial. En consecuencia, no se reconoce la existencia de la servidumbre de paso por falta de título válido. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin imposición de costas en los recursos posteriores.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de servidumbre de paso, dejando claro que el uso prolongado y los acuerdos verbales no son suficientes. Para que una servidumbre de paso gratuita sea válida, es imprescindible que se formalice mediante escritura pública, en cumplimiento estricto de los requisitos legales.

TEAC sobre el procedimiento para exigir los intereses de demora del período ejecutivo

Resolución que fija doctrina sobre los intereses de demora el período ejecutivo.[TOL10.579.826] 

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado la resolución n.º 1072/2025, de 18 de junio de 2025, mediante la que unifica criterio respecto al procedimiento para la exigencia de los intereses de demora correspondientes al período ejecutivo. El asunto se centra en la aplicación del artículo 72. 4 del Reglamento General de Recaudación, que establece los supuestos y el procedimiento aplicable para la liquidación de dichos intereses.

El TEAC aclara que, salvo en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del citado artículo, la Administración tributaria debe seguir el procedimiento general de liquidación de deudas tributarias. Esto implica la necesidad de notificación expresa al obligado tributario y el respeto de las garantías procedimentales previstas en la normativa vigente.

Procedimiento aplicable y derechos del obligado tributario

La resolución destaca que, de acuerdo con el artículo 72. 4. a) del RGR, cuando el pago de la deuda apremiada se produce fuera del plazo del artículo 62. 5 de la Ley General Tributaria, la liquidación de intereses debe practicarse mediante el procedimiento general de liquidaciones. Ello conlleva que la Administración debe ofrecer un trámite de audiencia previo a la propuesta de liquidación, en cumplimiento del artículo 99. 8 de la LGT.

No obstante, el TEAC matiza que, en ausencia de un procedimiento específico, si la Administración, en vez del trámite de audiencia previo, concede un trámite de alegaciones junto con la propuesta de liquidación, ello no provoca la nulidad de la liquidación siempre que no se genere indefensión para el interesado.

Excepciones previstas en el Reglamento General de Recaudación

Finalmente, el TEAC recuerda que el procedimiento general no resulta aplicable en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 72. 4 del RGR. Entre ellos destacan los casos de ejecución de bienes embargados, de garantías o de embargos de efectivo o saldos, donde la liquidación y exigencia de los intereses pueden efectuarse en el momento del pago o embargo, sin necesidad de notificación expresa si el interesado ya ha sido informado de las condiciones del devengo.

Condena por denuncia falsa: respeto al principio acusatorio

El respeto al principio acusatorio en una condena por acusación y denuncia falsa

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un miembro de la Guardia Civil por un delito de acusación y denuncia falsa. El Tribunal consideró que durante el proceso se ha respetado en todo momento el principio acusatorio, garantía fundamental en el ámbito penal y militar.

¿Qué es el principio acusatorio y cómo se aplicó en este caso?

El principio acusatorio implica que ningún ciudadano puede ser condenado por hechos distintos a los incluidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal o de la acusación particular. En este caso, el condenado alegaba que existía una discrepancia sustancial entre los hechos recogidos en dicho escrito y los que finalmente se declararon probados en la sentencia.

El Tribunal Supremo garantiza el principio acusatorio

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta alegación. Tras analizar la doctrina constitucional y su propia jurisprudencia, concluye que la sentencia de instancia respetó escrupulosamente el principio acusatorio. Los hechos probados coinciden sustancialmente con los relatados en el escrito de acusación, sin introducir modificaciones que pudieran generar indefensión. Se confirma así que el proceso se desarrolló con todas las garantías y con pleno respeto a los derechos del acusado.

Presunción de inocencia y valoración de la prueba

Además, el condenado sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Alegando falta de pruebas concluyentes debido a que los hechos se produjeron en una conversación privada y existían versiones contradictorias.

El Supremo ratifica la existencia de prueba válida

El Tribunal Supremo recuerda que su función no es revalorar la prueba practicada en juicio, salvo que su valoración sea arbitraria o ilógica. En este caso, la condena se fundamentó en pruebas de cargo válidas y suficientes, entre ellas los testimonios de otros agentes de la Guardia Civil y documentación aportada al proceso. La Sala concluye que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y que existió prueba bastante para dictar condena.

La sentencia reafirma que el proceso se desarrolló con pleno respeto al principio acusatorio, a las garantías procesales y a la presunción de inocencia. Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena por acusación y denuncia falsa, imponiendo al recurrente las costas del proceso.

Presunción automática en apelaciones ilegales

El TJUE se pronuncia sobre la legislación griega en materia de apelaciones ilegales. Asunto C-610/23.

El TJUE ha dictado sentencia resolviendo sobre la compatibilidad de la normativa griega en materia de protección internacional con el Derecho de la Unión. La sentencia, de 3 de julio de 2025, establece que la exigencia legal de que el solicitante de asilo comparezca en persona en la vista de su recurso, y la presunción de que el recurso es improcedente si no comparece, vulnera el Derecho de la Unión.

La cuestión tiene su origen en la solicitud de asilo presentada en Grecia por un ciudadano iraquí. El solicitante alegó riesgo para su vida en su país de origen tras resultar herido por arma de fuego por un familiar de una joven con la que mantenía una relación sentimental. Además, afirmó ser destinatario de una sentencia tribal de muerte. Sin embargo, su solicitud se denegó por falta de pruebas y su recurso fue desestimado por el Comité Independiente de Recursos como manifiestamente infundado.

La cuestión prejudicial planteada al Tribunal

El Tribunal Administrativo de Primera Instancia de Salónica planteó al TJUE diversas cuestiones prejudiciales sobre si la normativa griega vulneraba el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2013/32/UE relativa a procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a un recurso efectivo.

En concreto, se cuestionó la compatibilidad de la obligación de comparecer en persona en el recurso y de la consecuencia jurídica de no hacerlo: la presunción automática de que el recurso es improcedente.

El derecho a un recurso efectivo y la proporcionalidad

El TJUE subraya que el derecho a un recurso efectivo exige que los solicitantes de protección internacional puedan impugnar eficazmente las decisiones denegatorias. La normativa que establece presunciones automáticas de improcedencia del recurso, basadas exclusivamente en la incomparecencia del recurrente, vulnera ese derecho fundamental.

La sentencia recalca que la obligación de comparecer únicamente para acreditar la presencia en el territorio nacional no justifica una medida tan gravosa como la desestimación automática del recurso. El Tribunal señala que el principio de proporcionalidad exige que se empleen medidas menos restrictivas. Entre ellas, permitir que la presencia se acredite ante una autoridad cercana, o mediante la representación por abogado o persona autorizada.

Impacto de la normativa sobre los solicitantes

La normativa cuestionada impone una carga desproporcionada a los solicitantes de asilo, especialmente a aquellos que no residen en Atenas, lugar donde se celebran las vistas de los recursos. Estos solicitantes resultan forzados a desplazarse únicamente para constatar su presencia, sin que se les garantice la posibilidad de ser oídos. Esta obligación resulta excesiva y carente de justificación, máxime cuando se traduce en la desestimación sin examen del fondo del recurso, al establecerse una presunción iuris et de iure de improcedencia.

Conclusión: la normativa griega contraviene el Derecho de la Unión

El Tribunal concluye que la normativa griega es incompatible con el Derecho de la Unión. Epecíficamente por no respetar el derecho a un recurso efectivo ni el principio de proporcionalidad.

Fuente: CURIA.

Falta de contradicción en la unificación de doctrina | La negativa del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una mutua al considerar que existe falta de contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste, tal y como exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Antecedentes del caso

Dos accidentes laborales y reclamación de responsabilidad compartida

El caso se centra en un trabajador que sufrió dos accidentes de trabajo en distintas etapas de su vida laboral y en empresas diferentes. Tras el primer accidente, ocurrido en 2004, se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes. Lo que no le impidió continuar desempeñando su profesión habitual durante catorce años.

En 2018, el trabajador sufrió un segundo accidente laboral que le ocasionó una situación de gran invalidez. La mutua que cubría las contingencias profesionales en el momento del segundo accidente fue declarada responsable del abono de la prestación de gran invalidez.

La mutua, en desacuerdo, solicitó que se declarase la responsabilidad compartida con la mutua que aseguró al trabajador en el primer accidente. Argumentando que existía un caso similar resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde sí se reconoció dicha responsabilidad compartida.

Falta de contradicción entre las sentencias

Diferencias sustanciales en los hechos

El Tribunal Supremo subraya la falta de contradicción, ya que los supuestos no son sustancialmente idénticos:

  • En el caso recurrido, el trabajador no presentaba lesiones incapacitantes derivadas del primer accidente que se sumaran a las del segundo.
  • En cambio, en la sentencia de contraste, el trabajador ya contaba con una incapacidad permanente parcial tras el primer accidente. Lo que generaba limitaciones que, al combinarse con las secuelas del segundo accidente, justificaron la declaración de incapacidad permanente absoluta y, con ello, la responsabilidad compartida entre las mutuas.

Debido a estas diferencias, el Tribunal entiende que no se cumple el requisito de falta de contradicción, lo que impide la admisión del recurso.

Fallo del Tribunal Supremo | Falta de contradicción

El recurso de casación para la unificación de doctrina es desestimado por falta de contradicción. Se confirma la sentencia recurrida y se imponen las costas a la mutua recurrente, incluyendo la pérdida del depósito y de la consignación efectuada.

Incapacidad por limitación funcional en una ingeniera

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la sentencia que reconoce la incapacidad permanente parcial para su profesión a una ingeniera de telecomunicaciones que sufre una limitación funcional en un brazo como consecuencia de una caída. La resolución ratifica su derecho a percibir una indemnización de 60.993,84 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de dicha cantidad.

Hechos probados

Limitación funcional en el brazo tras una caída no laboral

Los hechos probados recogen que la trabajadora, ingeniera de telecomunicaciones, ocupa el puesto de técnico comercial en una empresa de instalaciones de energía solar. En marzo de 2022, sufrió una caída ajena al ámbito laboral, lo que le provocó una lesión en el codo derecho y el antebrazo. Fue intervenida quirúrgicamente, fijándole placas y tornillos.

Como consecuencia, padece una limitación funcional que le impide cerrar la mano, elevar el brazo y le genera dolor y pérdida de movilidad. Estas secuelas afectan de manera directa al desempeño de su profesión habitual. Por este motivo, la empresa adaptó su puesto de trabajo, eliminando las tareas de campo ante el riesgo que conllevan.

Alegaciones de las partes y valoración del tribunal

La adaptación laboral no elimina la limitación funcional

La entidad gestora sostuvo que, gracias a la adaptación aplicada, la trabajadora podía seguir realizando sus funciones. Sin embargo, la defensa de la afectada solicitó la confirmación de la sentencia. La entidad se apoyó en informes médicos que acreditan la limitación funcional, el dictamen del servicio de prevención y un certificado empresarial que especifica las tareas que la trabajadora ha dejado de realizar a causa de esa limitación funcional en su brazo.

Los hechos probados se mantienen inalterables

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears recuerda que el recurso debe resolverse partiendo de los hechos probados, que no han sido modificados conforme a los requisitos legales. La propia parte recurrente reconoció la imposibilidad de alterar esos hechos. Lo que obliga a resolver el recurso en base a las limitaciones funcionales ya acreditadas.

La Sala destaca que es función del órgano judicial de instancia valorar si, en atención al cuadro clínico y la limitación funcional, la trabajadora está o no en condiciones de ejercer su profesión habitual. En este caso, la sentencia de instancia concluyó que la afectada no puede desempeñar determinadas tareas, lo que justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

Conclusión | Llimitación funcional reconocida como incapacidad parcial

El TSJIB confirma el fallo que reconoce la incapacidad permanente parcial derivada de la limitación funcional en el brazo de la ingeniera de telecomunicaciones, al considerar que afecta de manera directa al desempeño de su profesión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Social del Tribunal Supremo.