Publicado nuevo RD en materia de becas y ayudas para el curso 2025-2026

Modificación del régimen de becas y ayudas para el próximo curso.

Se ha publicado en el BOE la nueva normativa en materia de ayudas al estudio. El Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, establece los nuevos umbrales de renta y patrimonio familiar, así como las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2025-2026. Esta norma, que modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, busca garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, conforme al artículo 27 de la Constitución Española y las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

Principales cambios en las becas generales

El decreto introduce varias modificaciones en el sistema de becas y ayudas al estudio. Principalmente, destacan:

  • Equiparación de enseñanzas artísticas superiores. Se reconoce el derecho a beca de matrícula para estos estudios, asimilándolos a los universitarios, en aplicación de la Ley 1/2024.
  • Incremento de la cuantía fija ligada a la residencia. Se aumenta en 200 euros, alcanzando los 2.700 euros, con el objetivo de compensar el alza en los costos de alojamiento.
  • Apoyo a estudiantes con discapacidad. Se establece un aumento del 25 % en las cuantías fijas de la beca para quienes acrediten una discapacidad entre el 25 % y el 65 %, extendiendo así las ayudas previas para discapacidades más severas.
  • Exclusión de ciertas subvenciones del cómputo de ingresos. Se eliminan del cálculo de rendimientos patrimoniales determinadas ayudas estatales destinadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en 2024.
  • Flexibilización de requisitos académicos. Se amplían los criterios de flexibilidad en el rendimiento académico para las víctimas de violencia sexual, extendiéndolos a personas mayores de edad.

Requisitos económicos y cuantías establecidas

El decreto mantiene el sistema de umbrales de renta familiar, diferenciando entre tres niveles que determinan el acceso a las distintas modalidades de beca. Así, se fijan los siguientes importes:

  • Beca de matrícula: Cubre el precio público de los créditos en primera matrícula.
  • Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 euros.
  • Cuantía fija ligada a la residencia: 2.700 euros.
  • Beca básica: 300 euros (350 euros en ciclos de grado básico).
  • Beca por excelencia académica: Entre 50 y 125 euros según la nota media.
  • Cuantía variable: Mínimo de 60 euros, ajustada en función de renta y rendimiento académico.

Ayudas para estudiantes con necesidades educativas especiales

Finalmente, se consolidan las ayudas para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo:

  • Ayuda para reeducación pedagógica y del lenguaje: Hasta 913 euros.
  • Subsidios para gastos adicionales: 400 euros.
  • Ayudas de transporte y residencia: Entre 308 y 1.795 euros, dependiendo del nivel educativo y la situación personal del estudiante.

Fuente: BOE.

El principio de contradicción: validez y límites de la prueba

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia y agresión con instrumentos peligrosos a dos turistas. La defensa argumentó la vulneración del principio de contradicción debido a la incorporación de la declaración policial de su cónyuge, quien luego se acogió a la dispensa de declarar según el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El principio de contradicción y su aplicación en juicio

El principio de contradicción garantiza que ambas partes puedan examinar y debatir toda prueba utilizada en un juicio. Para cumplir con este principio, el testigo debe declarar en el juicio oral y someterse a preguntas de la defensa y la acusación.

El problema de la declaración policial del cónyuge

La defensa criticó que la sentencia mencionara la declaración policial de la cónyuge. Argumentó que, al acogerse a la dispensa de declarar, no pudo ser interrogada en el juicio. Según la doctrina del Tribunal Supremo, una declaración policial de un testigo familiar dispensado no puede utilizarse como prueba de cargo. Sin embargo, esto es posible si ha sido ratificada y sometida a contradicción en el juicio.

Por qué el Tribunal Supremo mantuvo la condena

A pesar de la controversia sobre la declaración de la cónyuge, el Tribunal Supremo determinó que su testimonio no fue determinante para la condena, ya que la sentencia se basó en pruebas que sí respetaron el principio de contradicción:

  • Declaración de la víctima en juicio, confirmando el robo y la agresión.
  • Testigo presencial, que observó el forcejeo entre los acusados y las víctimas.
  • Pruebas periciales, como huellas dactilares, ADN y restos de sangre en el vehículo.
  • Declaración del acusado, quien admitió datos clave, como el uso del coche implicado.

Conclusión: No hubo vulneración del principio de contradicción

El Tribunal Supremo concluyó que no se vulneró el derecho de defensa, ya que la prueba esencial para la condena fue debatida en el juicio. Aunque la declaración policial de la cónyuge no tuvo valor probatorio, la condena se sostuvo en pruebas válidas. Esto garantizó el principio de contradicción y la imparcialidad del proceso.

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Concurso de normas y principio de absorción | derechos de los trabajadores

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que se planteaba la posible aplicación del principio de absorción en la concurrencia de dos delitos:

  1. Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal).
  2. Delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.3 del Código Penal).

Tras la confirmación parcial de la condena por la Audiencia Provincial, la defensa recurrió en casación. La clave del recurso fue determinar si ambos delitos debían castigarse por separado o si uno absorbía al otro.

Concurso de normas: delito contra los derechos de los trabajadores y delito de lesiones

El Tribunal Supremo analizó si debía mantenerse la doble condena o si el delito de lesiones por imprudencia absorbía el delito de peligro. Según su jurisprudencia, cuando la omisión de medidas de seguridad afecta solo a la persona lesionada, se aplica el principio de absorción: el delito de peligro queda consumido por el de lesiones.

Por el contrario, si la conducta imprudente puso en riesgo a varios trabajadores, ambos delitos podrían concurrir de forma ideal. Sin embargo, en este caso, no se acreditó la existencia de riesgo colectivo, por lo que correspondía aplicar el principio de consunción.

Principio de absorción en el derecho penal

El principio de absorción (o consunción) evita sancionar dos veces la misma conducta cuando un delito de peligro se materializa en un delito de resultado. Así, si la infracción en prevención de riesgos laborales provoca lesiones a un solo trabajador sin afectar a otros, solo debe castigarse el daño causado.

El Tribunal Supremo concluyó que, en estos supuestos, la conducta debe calificarse únicamente como delito de lesiones por imprudencia.

Conclusión

Esta sentencia reafirma que cuando la falta de medidas de seguridad solo afecta a un trabajador y no se acredita riesgo para más empleados, el delito de lesiones absorbe al delito contra los derechos de los trabajadores. Así, el principio de absorción impide una doble condena por los mismos hechos, respetando el principio de proporcionalidad en el derecho penal.

El TSXG respalda el cese de una guardia civil

Justificación del cese por inidoneidad profesional de una guardia civil. Sentencia del 5 de febrero de 2025.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha avalado el cese de una guardia civil en un puesto de libre designación dentro de un grupo especializado, desestimando el recurso interpuesto por la agente. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha considerado que la resolución de cese está suficientemente motivada y no evidencia desviación de poder, pues su finalidad es garantizar el adecuado funcionamiento del grupo.

Fundamentación de la inidoneidad sobrevenida

El tribunal ha valorado que, a partir de 2020, la demandante mostró conductas que afectaban su desempeño. Tales como una actitud inapropiada con su jefa y compañeros, falta de compromiso y deslealtad en el cumplimiento de sus funciones. La Sala ha destacado que la confianza y el respeto en la jerarquía son fundamentales en el puesto que ocupaba, y su actitud generó un ambiente de trabajo perjudicial.

Impacto en la operatividad del grupo

Los magistrados han resaltado que el puesto exigía un alto grado de responsabilidad y lealtad, aspectos incompatibles con la conducta de la agente. Se menciona que grababa conversaciones con sus superiores, lo que minaba la confianza en la unidad. Asimismo, se constató un deterioro progresivo en su rendimiento y en la relación con sus compañeros, lo que comprometía el correcto desarrollo del servicio.

Consideraciones legales y jurisprudenciales

La Sala ha invocado el artículo 35 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluyendo que la inidoneidad apreciada tiene un fundamento profesional objetivo, más allá de la falta de confianza alegada por la demandante. En este sentido, se ha aplicado la jurisprudencia existente, que exige una adecuada motivación en los ceses de puestos de libre designación, requisito que la resolución impugnada cumple.

Posibilidades de recurso

La sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo. No obstante, el fallo del TSXG recuerda la doctrina sobre la potestad discrecional de la Administración en la designación y cese en este tipo de puestos, siempre que exista una justificación razonada.

Fuente. CGPJ.

TSJ de Navarra concede el subsidio a empleadas del hogar con menos de 6 años de cotización

Reconocimiento del derecho al subsidio a empleadas del hogar mayores de 52 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de las empleadas del hogar mayores de 52 años a percibir el subsidio de desempleo, aun cuando no cumplan con la exigencia de haber cotizado seis años en un régimen que contemple la protección por desempleo.

La Sala de lo Social ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n. º 2 de Pamplona, determinando que los períodos trabajados bajo el Régimen Especial de Empleados de Hogar deben computarse a efectos del subsidio. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Antecedentes normativos y jurisprudenciales

La sentencia se pronuncia en relación a la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022. La resolución declaró contraria al derecho comunitario la norma española que excluía a los empleados del hogar de las prestaciones por desempleo.

A raíz de esta decisión, se promulgó el Real Decreto-ley 16/2022, que permitió la cotización de este colectivo al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. Sin embargo, la normativa mantuvo la exigencia de seis años de cotización efectiva para acceder al subsidio para mayores de 52 años, lo que, en la práctica, impedía su acceso hasta octubre de 2028.

El TSJN considera que esta situación perpetúa la discriminación ya sancionada por el TJUE, por lo que interpreta que los períodos trabajados antes de la reforma deben ser computados como cotizados.

El caso concreto y el argumento del Tribunal

La demandante, de 58 años, solicitó el subsidio ante el Servicio Público de Empleo Estatal el 15 de marzo de 2023, tras haber cotizado 1. 762 días, cuando el mínimo exigido es de 2. 160 días. El SEPE denegó la solicitud alegando que la trabajadora solo comenzó a cotizar por desempleo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022.

El TSJN sostiene que excluir los períodos anteriores a la reforma vulnera derechos fundamentales y mantiene una discriminación estructural basada en el género. La Sala considera que el acceso al subsidio debe garantizarse en condiciones de igualdad, evitando interpretaciones restrictivas que priven a las trabajadoras de la protección.

Implicaciones

Este pronunciamiento abre la puerta a que más empleadas del hogar en situación similar accedan al subsidio para mayores de 52 años. La decisión del TSJN reafirma el principio de igualdad de trato y el derecho a la protección social efectiva, obligando a una reinterpretación de la normativa vigente en coherencia con el derecho comunitario.

No obstante, la sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Supremo.

Fuente. CGPJ.