Los fijos discontinuos y el desarrollo de una segunda actividad en el sector público

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Este fallo se deriva de un recurso presentado por un bombero forestal al que se le había denegado la compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento durante su tiempo inactivo.

Desarrollar una segunda actividad

La sentencia responde a la solicitud de un bombero, empleado como fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. El trabajador pidió compatibilidad para trabajar en otro puesto durante la inactividad de la campaña antiincendios. Sin embargo, la Xunta de Galicia se lo denegó en octubre de 2019. La denegación fue inicialmente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Fijos discontinuos en una segunda actividad

El Tribunal Supremo establece que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos son compatibles con el desempeño de una segunda actividad en el sector público. Siempre que esta no interfiera con sus deberes laborales ni comprometa su imparcialidad e independencia. La sentencia se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a estos empleados realizar otra actividad durante sus periodos de inactividad. No se excluye al sector público

La sentencia también considera que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al personal laboral discontinuo. La compatibilidad se permite siempre que se respete la prohibición de doble actividad y remuneración. Aplicándose solo durante los periodos de inactividad, cuando no hay actividad material ni remuneración.

Los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad

El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y restablece la decisión inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. El juzgado de lo contencioso había fallado a favor del bombero forestal. La Xunta de Galicia deberá abonar al trabajador una indemnización de 6.542 euros.

Blanqueo de capitales | Debe representar una amenaza significativa al orden económico

En una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha determinado que la acción de permitir el uso de una cuenta bancaria para transferir una cantidad de 850 euros, en el contexto de una estafa, no cumple con los criterios para ser considerada como blanqueo de capitales. Este fallo se basa en varios aspectos fundamentales.

Contexto del caso

Primero, el análisis del uso de la cuenta bancaria mostró que esta fue empleada directamente para cometer la estafa. No se utilizó para reintroducir en el circuito económico fondos provenientes de un delito anterior. Este es un elemento esencial. La que el blanqueo de capitales generalmente implica la manipulación de activos obtenidos de actividades delictivas previas para ocultar su origen ilícito.

Consideraciones del Tribunal Supremo sobre el blanqueo de capitales

El tribunal también resaltó la ausencia de un delito antecedente que generase los fondos implicados. Los 850 euros transferidos no provenían de un crimen previo, sino que representaban el pago por un bien que nunca fue entregado. Eliminando así la necesidad de «lavar» dichos fondos.

Otro punto clave fue la consideración de la cantidad involucrada. De acuerdo con la jurisprudencia, para que se configure un delito de blanqueo de capitales, la suma involucrada debe representar una amenaza significativa al orden económico y social. En este caso, se determinó que 850 euros no alcanzan tal magnitud.

La decisión también se fundamentó en la intención detrás de la legislación de blanqueo de capitales, que es proteger la integridad del sistema económico. Se argumentó que operaciones de montos menores no representan una amenaza real para este sistema. Por lo que penalizarlas como blanqueo sería contrario al espíritu de la ley.

Finalmente, el tribunal aplicó el principio de insignificancia. Y, para ello, menciona precedentes relevantes. Estos sugieren que se deben considerar atípicas las actividades que involucran sumas menores y que no impactan significativamente al orden socioeconómico dentro del marco de blanqueo de capitales.

Fallo del Tribunal Supremo

Tribunal Supremo excluyó la conducta examinada del ámbito del blanqueo de capitales, resultando en una sentencia absolutoria para el implicado.

26 meses de prisión por cometer una «estafa del amor»

Un Juzgado de Coruña ha condenado a 26 meses de prisión a un hombre por cometer una estafa emocional, comúnmente conocida como «estafa del amor». El condenado, que contactó con la víctima a través de Facebook, le solicitó y obtuvo 1.500 euros que nunca devolvió. Utilizó tácticas de engaño y chantaje emocional, fingiendo ser un empresario de alto perfil relacionado con el mundo del toro y del vino.

Detalles del Caso

En marzo de 2021, el acusado, de 51 años, contactó con la víctima a través de Facebook, iniciando una relación afectiva a distancia. Aprovechando esta confianza, el hombre solicitó dinero alegando necesitarlo para una operación empresarial ficticia. La víctima, creyendo en sus mentiras, le transfirió 750 euros el 6 de abril de 2021 y otros 750 euros tres días después. Tras recibir el dinero, el acusado rompió el contacto y no devolvió el dinero.

El juez del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha impuesto una condena de dos años y dos meses de cárcel, además del pago de una indemnización de 1.500 euros a la víctima. El magistrado destacó que el acusado usó múltiples falsedades. Estas incluían un nombre falso, una empresa inexistente y una supuesta procedencia de Sevilla, cuando en realidad es de Salamanca. Además, el condenado tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos relevantes para la reincidencia.

Dos años y dos meses de cárcel por la comúnmente conocida como «estafa del amor» | Justificación de la condena

El juez ha subrayado que la gravedad de la estafa y el daño emocional causado a la víctima justifican una respuesta judicial severa. Asimismo, rechaza la excusa del acusado de no devolver el dinero debido a publicaciones en redes sociales hechas por la víctima. El fallo enfatiza que, si hubiese sido un préstamo legítimo no devuelto por circunstancias sobrevenidas, no se trataría de una patraña. La correcta acción habría sido devolver el dinero y, si fuera necesario, emprender acciones legales por daños a la reputación.

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida.

Medidas para mejorar la situación de los órganos judiciales en Cádiz y Huelva

El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto medidas para mejorar la situación de los órganos judiciales en Cádiz y Huelva afectados por causas de narcotráfico. El informe del Servicio de Inspección destaca la situación insostenible de varios juzgados debido a la carga de trabajo relacionada con estos delitos.

Los juzgados de Barbate, La Línea de la Concepción, y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), así como los de Ayamonte y Moguer (Huelva), enfrentan una sobrecarga de trabajo. También las secciones penales de la Audiencia Provincial de Cádiz están afectadas por esta situación. Esto se debe principalmente a la instrucción de procedimientos por tráfico de drogas y blanqueo de capitales, que causan retrasos y disfunciones importantes. La situación es especialmente grave en los juzgados de primera instancia e instrucción, y en la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras.

Medidas para mejorar la situación de los órganos judiciales en Cádiz y Huelva

  1. Unificación de Partidos Judiciales.
  • Se propone unificar los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque en la zona del Campo de Gibraltar. Esta unificación transformaría los juzgados existentes en 9 juzgados de instrucción, 8 de primera instancia y 2 exclusivos para violencia sobre la mujer. Una opción subsidiaria sería unificar solo La Línea de la Concepción y San Roque, con dos sedes separadas para instrucción y primera instancia. Más un segundo juzgado de violencia sobre la mujer en Algeciras.
  1. Nuevos Juzgados y Secciones
  • Crear un nuevo juzgado de primera instancia e instrucción en Sanlúcar de Barrameda y Moguer, y una nueva sección penal en Algeciras con cuatro magistrados, tres provenientes de la Sección 7ª.
  1. Corrección de Deficiencias y Mejora de Medios
  • Corregir las deficiencias y mejorar los edificios y medios materiales. Se solicita a la Junta de Andalucía que adopte medidas urgentes para garantizar condiciones de trabajo adecuadas.
  1. Ampliación de Agentes Externos
  • Elaborar un plan integral de ampliación y refuerzo de agentes externos (peritos, intérpretes, policía judicial, etc.) que intervienen en las causas penales. Las Comisiones de coordinación de la Policía Judicial deben establecer planes de actuación concretos y coordinarse a través de la mesa de coordinación operativa en el marco del IV Plan Especial para el Campo de Gibraltar.

Aumento de la eficacia y eficiencia

El CGPJ busca con estas medidas aumentar la eficiencia y eficacia en la instrucción y enjuiciamiento de los delitos relacionados con el narcotráfico en las provincias de Cádiz y Huelva. Estas propuestas incluyen la reorganización de medios y la creación de nuevos juzgados. Se espera que estas medidas alivien la carga de trabajo y mejoren las condiciones de trabajo en los órganos judiciales afectados.

Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

Se ha publicado la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

A través de la directiva, se establecen normas sobre:

  • Las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos que pueden causar sus operaciones y las de sus filiales, en materia de derechos humanos y el medio ambiente.
  • La responsabilidad que se deriva del incumplimiento de dichas obligaciones.
  • La obligación de las empresas de adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático. Este plan debe garantizar la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible. Así como la limitación del calentamiento global a 1,5 o en consonancia con el Acuerdo de París.

Principalmente, la propuesta de la Directiva es la elaboración de políticas que garanticen la diligencia debida basada en el riesgo de la empresa, a fin de detectar, priorizar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos de su actuación. La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un Estado miembro. También deben cumplir algunas de las condiciones siguientes:

  1. Tener una media de más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 450.000.000 de euros en el último ejercicio.
  2. Aquellas que, en el caso de no cumplir lo anterior, sean la empresa matriz última de un grupo que haya alcanzado dichos umbrales en el último ejercicio.
  3. Haber celebrado, o ser la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos de franquicia o de licencia en la Unión a cambio de cánones con empresas terceras independientes, cuando tales acuerdos supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes y los correspondientes cánones hayan ascendido a más de 22.500.000 euros en el último ejercicio. Siempre que la empresa haya generado, o sea la empresa matriz última de un grupo que haya generado, un volumen de negocios mundial neto superior a 80.000.000 euros en el último ejercicio.

También se aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país, bajo unas determinadas condiciones establecidas.

 

Fuente: DOUE

Reforma de un local sin consentimiento de la comunidad

La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado la demanda de una comunidad de propietarios de Oviedo contra el dueño de un local comercial que realizó una reforma sin consentimiento de la comunidad. La decisión se basó en la falta de pruebas contundentes que respaldaran las reclamaciones de la comunidad. Y en la introducción de nuevos argumentos en la apelación que no fueron planteados en la instancia inicial.

Antecedentes del caso | Decisión del juzgado de primera instancia

La comunidad de propietarios del edificio ubicado en la dirección 000 de Oviedo presentó una demanda contra el propietario de un local comercial situado en el sótano del edificio, identificado como Ovidio. La comunidad alegaba dos cuestiones principales:

  • La reivindicación de un cuarto trastero, que consideraban un elemento común del edificio.
  • Y la ilegalidad de una obra realizada por el demandado que consistía en la modificación de un hueco en la fachada posterior del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia el 13 de abril de 2023, desestimando la demanda de la comunidad de propietarios. La sentencia argumentó que no se había acreditado la existencia de un trastero comunitario en la planta baja del edificio. Ni que la sustitución del portón de acceso al local hubiera afectado la estructura de la fachada del edificio. Por lo tanto, la obra realizada no requería la autorización de la comunidad. La reforma no afectaba a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior ni perjudicaba los derechos de otros propietarios.

Recurso de apelación | Reforma de un local sin consentimiento de la comunidad

La comunidad de propietarios apeló la sentencia, introduciendo un nuevo argumento basado en la usucapión del trastero. Es decir, la adquisición del mismo por posesión continuada durante 30 años. También insistieron en que la modificación de la fachada requería la autorización de la comunidad.

La Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso de apelación, manteniendo la decisión del Juzgado de Primera Instancia. En su fallo, la Audiencia Provincial señaló que la alegación sobre la usucapión del trastero era una cuestión nueva introducida en la apelación. Lo cual está prohibido por el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, respecto a la modificación de la fachada, la prueba presentada por la comunidad, basada en un informe pericial y una fotografía de «Street View», no demostró claramente la alteración de la fachada.

El arquitecto técnico que dirigió la obra testificó que solo se había sustituido un portón deteriorado por uno nuevo de aluminio, sin agrandar el hueco ni alterar significativamente la fachada del edificio.

Desestimada la demanda de la comunidad de vecinos contra la reforma de un local sin consentimiento de la comunidad

La Audiencia Provincial concluyó que la comunidad de propietarios no había proporcionado pruebas suficientes para respaldar sus reclamaciones. Y que las obras realizadas por el demandado no requerían autorización de la comunidad. Por lo tanto, desestimó el recurso de apelación y mantuvo la absolución del demandado, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente.