Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
Sorprendido mientras intentaba sustraer bicicletas de un inmueble, condenado por delito de robo con fuerza. [TOL10.603.020]
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año y ocho meses de prisión por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. El acusado fue sorprendido el 16 de julio de 2023 mientras intentaba sustraer varias bicicletas guardadas en un edificio de la capital. Había forzado una reja con un gato hidráulico.
El intento de robo fue frustrado gracias a la intervención de un vecino, quien presenció los hechos y alertó de inmediato a la policía. Según recoge la sentencia, el testigo logró identificar al autor sin lugar a dudas. Mostró a los agentes una fotografía del acusado que tenia en su teléfono móvil. Esto permitió su detención en el lugar.
Cinco condenas previas por delitos similares
El tribunal ha tenido en cuenta los antecedentes penales del acusado, quien acumula hasta cinco condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza. Esta reiteración delictiva ha sido clave en la valoración judicial, que subraya “una tendencia reiterativa al delito” por parte del condenado.
“La Sala valora especialmente las manifestaciones efectuadas por el testigo directo que presenció lo ocurrido el día de autos”, señala el fallo. Destacan la claridad con la que se identificó al autor y la colaboración ciudadana que permitió la rápida intervención policial.
Indemnización a la comunidad de propietarios
Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá indemnizar a la comunidad de propietarios del inmueble con 302,50 euros por los desperfectos ocasionados al forzar la reja de acceso. La cuantía se determinó en base a los daños materiales constatados tras el intento de robo.
La sentencia aún no es firme
La resolución judicial no es firme. Puede recurrirse ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1039/2025 Número Recurso: 474/2024. TOL10.641.367
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado doctrina sobre cómo debe computarse el tiempo trabajado bajo contrato fijo discontinuo a efectos de trienios en la Administración Pública. La sentencia declara que debe tenerse en cuenta la duración completa de la relación laboral, incluyendo los periodos sin llamamiento, para el reconocimiento de servicios previos.
Hechos analizados por el Tribunal Supremo
Cómputo del tiempo de servicios a efectos de trienios
El caso resuelto se centraba en determinar si, a efectos de trienios, debía considerarse únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios durante los llamamientos o también los periodos intermedios en los que el trabajador no fue activamente llamado, pero mantenía vigente su relación contractual como fijo discontinuo.
El trabajador había prestado servicios durante ocho años mediante esta modalidad contractual, solicitando el reconocimiento de los trienios conforme al total de la relación laboral. La Administración, en cambio, sostenía que solo debían computarse los periodos de actividad efectiva.
Doctrina reiterada sobre los efectos de trienios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que ya había resuelto esta cuestión en sentencias previas de marzo y abril de 2024, estableciendo que, a efectos de trienios, debe computarse toda la duración del vínculo laboral, no solo los días trabajados.
Esta interpretación se fundamenta en:
- La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (Directiva 97/81/CE), que prohíbe la discriminación entre trabajadores a tiempo completo y parcial.
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoce como tiempo de servicios previos toda la relación laboral.
- La jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo, que ya había adoptado este enfoque en el ámbito laboral.
Fallo del Tribunal Supremo: efectos de trienios sobre el cómputo total
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que, a efectos de trienios, deben computarse los ocho años completos de relación laboral como fijo discontinuo, sin excluir los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.
En consecuencia, reconoce al trabajador el derecho a:
- Percibir las retribuciones correspondientes a los trienios perfeccionados conforme a este cómputo completo.
- Cobrar las cantidades atrasadas no prescritas, limitadas a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, junto con los intereses legales.
Costas y limitaciones del fallo
La sentencia desestima otras pretensiones que excedían el objeto del proceso, en particular las relacionadas con normativa posterior a la reclamación. En cuanto a costas procesales, cada parte asume las suyas en casación, y no se imponen costas en la instancia al tratarse de una estimación parcial.
Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1176/2025 Número Recurso: 4392/2020. TOL10.639.000
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una acción directa de responsabilidad contra la aseguradora de la administración sanitaria del Principado de Asturias. El fallo obliga a indemnizar a una paciente que sufrió lesiones graves tras precipitarse desde la ventana de su habitación en un centro terapéutico. La demanda fue interpuesta directamente contra la aseguradora, al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Ingreso con alto riesgo de conducta autolesiva
Los hechos se remontan a 2014, cuando la paciente ingresó en un centro terapéutico presentando antecedentes clínicos de inestabilidad emocional y varios intentos de autolisis. Entre ellos, figuraba un episodio previo en el que intentó arrojarse por la ventana del mismo centro. Pese a este historial, fue alojada en una habitación sin dispositivos de seguridad pasiva que impidieran una defenestración.
La falta de topes no exime de responsabilidad
El Tribunal Supremo aclara que la inexistencia de una normativa específica que obligara a instalar elementos de seguridad en las ventanas no elimina la obligación de la administración de prevenir riesgos evidentes. La sentencia concluye que se debió haber previsto esa posibilidad y adoptar medidas adecuadas, como ubicar a la paciente en una habitación segura o derivarla a un centro que contara con los recursos necesarios.
Acción directa de responsabilidad y relación causal
El riesgo estaba identificado previamente
La resolución destaca que el desenlace estaba ligado a un riesgo claramente manifestado durante los días previos. Por ello, el Supremo considera razonable la existencia de una relación causal entre la omisión de medidas y el daño producido, y rechaza los argumentos de la aseguradora, que invocaba la corrección de la praxis médica y la ausencia de protocolos que impusieran dichas medidas.
La sentencia refuerza así el valor de la acción directa de responsabilidad cuando el daño deriva de un incumplimiento claro de los deberes de prevención de la administración y existe una póliza de seguro que cubre el riesgo.
Confirmación del fallo y condena a la aseguradora
Responsabilidad patrimonial y costas procesales
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y de infracción procesal presentados por la aseguradora, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. De este modo, se declara procedente la acción directa de responsabilidad ejercitada por la paciente, con imposición de costas a la parte recurrente. La aseguradora deberá indemnizar por los daños sufridos en aplicación de la cobertura prevista en la póliza suscrita por la administración sanitaria.
Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia anulada por falta de independencia judicial. Asunto C-225/22.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a considerar nula y sin efecto una sentencia dictada por un tribunal superior que no cumpla los requisitos de independencia. Debe también cumplir con imparcialidad y establecimiento previo por la ley. Esta doctrina se aplica cuando dicha nulidad es necesaria para garantizar la primacía del Derecho de la Unión.
El caso se originó en Polonia, donde la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo anuló en 2021 una sentencia firme de 2006 que prohibía la comercialización de ciertas revistas de crucigramas. El asunto se remitió a un tribunal civil para su nuevo examen.
Dudas sobre la legitimidad del tribunal superior
El tribunal civil polaco expresó reservas sobre la legitimidad de la Sala que dictó la sentencia de 2021. Alegó irregularidades en el nombramiento de sus jueces. Según el tribunal, estos magistrados no constituían un órgano jurisdiccional válido conforme al Derecho de la Unión.
Sin embargo, la normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia impiden a los jueces verificar la regularidad de dichos nombramientos, lo que genera un conflicto entre el ordenamiento jurídico nacional y el comunitario.
El TJUE refuerza la primacía del Derecho de la Unión
Ante esta situación, el tribunal civil solicitó aclaraciones al TJUE. En su respuesta, el Tribunal europeo fue contundente: los jueces nacionales no pueden ignorar que la Sala polaca no cumple los requisitos esenciales para ser considerada tribunal independiente. Incluso la presencia de un solo juez nombrado de forma irregular basta para invalidar su condición.
El TJUE subraya que ni la legislación nacional ni la jurisprudencia constitucional pueden impedir que los tribunales verifiquen la legalidad de los nombramientos judiciales. Si se confirma que la resolución de 2021 fue dictada por una sala no válida, deberá considerarse nula y sin efecto. No pueden invocarse principios como la seguridad jurídica o la cosa juzgada para evitarlo.
Fuente: CURIA.
Sep 5, 2025 | Actualidad Prime
El recurso del Colegio de Graduados Sociales contra la resolución que impedía el acceso a puestos de interinos. [TOL10.675.468]
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región contra la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 23 de diciembre de 2022. Dicha Orden regulaba las bases del proceso selectivo de estabilización y la composición de listas de interinidad en el ámbito docente.
El litigio se centraba en la especialidad de Formación Profesional de Procesos de Gestión Administrativa. El Colegio recurrente solicitaba que se incluyeran la diplomatura y el grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos como titulaciones habilitantes para acceder directamente a las listas de interinos.
Acceso a oposiciones frente a listas de interinos
La sentencia aclara que los titulados en Relaciones Laborales pueden concurrir a los procesos selectivos para el cuerpo docente. No obstante, la Sala distingue entre acceder a la oposición y formar parte de las bolsas de interinidad.
En el primer caso basta con cumplir los requisitos generales previstos en la normativa estatal (artículo 13 del Real Decreto 276/2007). En cambio, para integrar las listas de interinos sin haber superado la fase de oposición se requiere poseer titulaciones “concordantes” con la especialidad convocada, conforme a la normativa autonómica y los criterios técnicos de la Comisión de Valoración de Titulaciones.
Fundamentación de la exclusión
El Tribunal confirma que los planes de estudio en Relaciones Laborales no alcanzan los créditos mínimos en materias específicas de la especialidad de Gestión Administrativa, tales como ofimática, finanzas, gestión de la información o administración de empresas.
Por ello, avala la decisión de la Consejería de excluir estas titulaciones de las listas de interinos automáticas, al no garantizar por sí mismas la cualificación práctica exigida para impartir los módulos de la especialidad.
Competencia autonómica en titulaciones
La Sala recuerda que corresponde a cada comunidad autónoma determinar las titulaciones concordantes. El hecho de que algunas regiones como Andalucía, Madrid o Castilla-La Mancha admitan estas titulaciones no supone arbitrariedad. Según la sentencia, la disparidad de criterios confirma la discrecionalidad técnica de las administraciones autonómicas en este ámbito.
Fallo y posibles recursos
En consecuencia, el Tribunal declara conforme a derecho la Orden de 2022 y desestima íntegramente el recurso, sin imposición de costas. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sep 5, 2025 | Actualidad Prime
La decisión de la Comisión Europea sobre Zalando. Asunto T-348/23.
El 25 de abril de 2023, la Comisión Europea designó a Zalando como «plataforma en línea de muy gran tamaño» en aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Este acto administrativo se fundamentó en que la plataforma contaba con un promedio mensual superior a 83 millones de destinatarios activos. Esta cifra está muy por encima del umbral de 45 millones fijado por el artículo 33 del DSA.
La calificación implica la aplicación de obligaciones reforzadas, especialmente en materia de protección de consumidores y control de contenidos ilícitos. Estas son medidas esenciales para garantizar un entorno digital seguro y transparente.
Recurso de Zalando ante el Tribunal General
Zalando interpuso recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-348/23), cuestionando la legalidad de su designación. La empresa alegó que solo debía computarse la actividad de su programa «Partner Programm», en el que participan vendedores terceros. Según Zalando, esto limitaría su alcance a unos 30 millones de usuarios activos.
Además, defendió que las normas de designación vulneraban principios fundamentales del Derecho de la Unión. Alegaron que se vulnera la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la proporcionalidad.
Argumentos jurídicos del Tribunal General
El Tribunal General rechazó los argumentos de la demandante. Subrayó que la definición de «plataforma en línea» prevista en el artículo 3, letra i), del DSA es aplicable a Zalando. Esto es porque permite la comercialización de productos por terceros a través del «Partner Programm».
Asimismo, la imposibilidad de distinguir entre usuarios expuestos a contenidos propios («Zalando Retail») y aquellos expuestos a contenidos de terceros justificó que la Comisión computara a todos los usuarios. Este razonamiento permitió validar la cifra de más de 83 millones de destinatarios activos mensuales.