Competencia territorial en casos de despido en el sector del transporte

El Tribunal Supremo fija criterio sobre la competencia territorial en despidos del sector transporte

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la competencia territorial de los Juzgados de lo Social en despidos dentro del sector del transporte. En esta sentencia, el Tribunal aclara si los conductores que se desplazan por diversas provincias pueden elegir el fuero de su domicilio al presentar una demanda por despido.

Planteamiento del problema

El trabajador, un conductor con base en Alicante, presentó su demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón. Alegaba que, debido a sus constantes desplazamientos por todo el país, podía acogerse a la excepción del artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite elegir su domicilio cuando se prestan servicios en varias circunscripciones territoriales.

La empresa demandada, sin embargo, impugnó esta elección. Argumentó que el verdadero centro de trabajo y la base operativa se encontraban en Alicante. Por ello, sostuvo que los Juzgados de Castellón no eran competentes para conocer del caso.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó el caso y fundamentó su fallo en los siguientes puntos clave:

  1. Regla general de competencia territorial. Según el artículo 10.1, párrafo primero, de la LRJS, el trabajador puede presentar la demanda en el lugar donde presta servicios o en el domicilio de la empresa demandada.
  2. Excepción para trabajadores con actividad en varias circunscripciones. El párrafo segundo del mismo artículo permite elegir el domicilio del trabajador solo cuando existe una prestación estable y simultánea de servicios en distintas provincias.
  3. El transporte no implica prestación de servicios en varias provincias. El Tribunal Supremo aclaró que los desplazamientos propios del transporte —como la carga y descarga de mercancías— no constituyen una prestación estable de servicios en varias circunscripciones. La actividad se centra en la base operativa, en este caso, Alicante.
  4. Determinación del centro de trabajo. Se concluyó que la base real de operaciones estaba en Alicante y que el trabajador no tenía un centro de trabajo estable en Castellón que justificara la competencia de sus juzgados.

Criterio del Tribunal Supremo sobre competencia territorial en el transporte

El Tribunal Supremo determinó que el conductor no cumplía con los requisitos para elegir el fuero de su domicilio, ya que sus desplazamientos no implicaban una prestación estable de servicios en distintas provincias. En consecuencia, confirmó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de lo Social de Alicante.

Por ello, el Tribunal desestimó el recurso del trabajador y mantuvo la declaración de incompetencia de los Juzgados de Castellón. Con esta decisión, reafirmó el criterio sobre la competencia territorial en casos de despido. Esta normativa se aplica específicamente al sector del transporte.

Cuestiones de inconstitucionalidad sobre la DA 14.ª de la LIS

Admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de dos cuestiones de inconstitucionalidad en materia tributaria.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana debido a una posible vulneración del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31. 1 de la Constitución Española.

Las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas son:

  • N.º 2840/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1387/2022, admitida a trámite el 11 de febrero de 2025.
  • N.º 2525/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1385/2022, también admitida el 11 de febrero de 2025.

El origen de la controversia

La Disposición Adicional 14.ª de la LIS establece un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados de grandes empresas, afectando a aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses anteriores supere los 10 millones de euros. Este régimen fue inicialmente introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, declarado inconstitucional mediante la Sentencia del TC n.º 78/2020, de 1 de julio. Posteriormente, la Ley 6/2018 reincorporó esta regulación, con modificaciones limitadas a entidades de capital riesgo y empresas navieras.

El TSJCV ha señalado que esta normativa establece un cálculo de los pagos fraccionados basado en el resultado contable positivo del ejercicio anterior, sin considerar compensaciones de bases imponibles negativas ni diferencias permanentes o temporales. Esto supone una diferencia significativa respecto al régimen general previsto en el artículo 40. 3 de la LIS, donde el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del ejercicio anterior y con un porcentaje menor.

Posible vulneración del principio de capacidad económica

El principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31. 1 de la CE, establece que el sistema tributario debe basarse en la capacidad real de los contribuyentes. Sin embargo, según el TSJCV, la DA 14.ª de la LIS grava una capacidad económica irreal, ya que los pagos fraccionados se determinan sobre rentas que no forman parte de la base imponible del impuesto. Esta desconexión podría suponer una infracción constitucional.

La Audiencia Nacional ya abordó esta cuestión en su auto de 14 de diciembre de 2018, concluyendo que los pagos a cuenta no pueden estar desconectados de la capacidad económica real del contribuyente. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000 (rec. núm. 75/1999) estableció que una anticipación constante de cuotas tributarias sin relación con la base imponible final podría suponer una quiebra del principio de capacidad económica.

Procedimiento ante el Tribunal Constitucional

El TC ha asumido el conocimiento de estas cuestiones, por lo que las partes interesadas en los procedimientos tienen 15 días desde la publicación de los edictos en el BOE (17 de febrero de 2025) para personarse ante el Tribunal, conforme al artículo 37.2 de la LOTC.

Fuente: BOE.

Derecho a turno de mañana por conciliación familiar

TSJ de Canarias reconoce el derecho de un trabajador de Correos a turno de mañana por conciliación familiar

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha estimado el derecho de un empleado de Correos a trabajar en horario de mañana para conciliar sus obligaciones familiares, atendiendo tanto a su bebé de cuatro meses como a su abuela conviviente con grado de dependencia. Con esta resolución, el Tribunal Superior de las Islas revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas y ordena, además, indemnizar al trabajador con 3.500 euros por el daño moral sufrido.

Conciliación familiar y vacantes en horario de mañana

El trabajador solicitó el cambio de turno alegando que su pareja trabaja en horario partido de lunes a jueves. Lo que dificultaba el cuidado del menor. Además, argumentó que había 13 plazas vacantes en el turno de mañana debido a jubilaciones y otras circunstancias. Por ello, su solicitud no causaría desorganización en la empresa.

El TSJ de Canarias subraya que la legislación otorga protección reforzada a la guarda y custodia de menores, priorizando el interés del lactante. Asimismo, destacó que la abuela del trabajador tiene reconocido un grado de dependencia, lo que refuerza la necesidad de adaptación de la jornada laboral.

La empresa no justificó la negativa al cambio de turno

Los magistrados señalaron que Correos no aportó pruebas que justificaran la imposibilidad de reorganizar los turnos ni demostró que la medida generaría perjuicios. En consecuencia, se considera que la negativa empresarial vulneró el derecho del trabajador a conciliar su vida familiar, afectando injustificadamente el cuidado de sus familiares dependientes.

Turno de mañana por conciliación familiar | Indemnización por daño moral y posible recurso ante el Tribunal Supremo

Como consecuencia de la vulneración del derecho a la conciliación, el TSJ impuso a Correos una indemnización de 3.500 euros por daño moral. No obstante, la sentencia aún no es firme, ya que la empresa podría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Condenado por delito de odio en redes sociales

Delito de odio por publicaciones ofensivas en redes sociales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un vecino de Águilas a dos años de prisión y una multa de 600 euros por la publicación reiterada de mensajes ofensivos en Facebook, dirigidos contra ciudadanos extranjeros y, en particular, contra el colectivo musulmán. El tribunal consideró que los comentarios, difundidos públicamente entre noviembre de 2018 y septiembre de 2019, tenían la finalidad de humillar, constitutivos de un delito de odio hacia estos grupos.

Los mensajes, accesibles sin restricciones y publicados bajo su nombre real, incluían expresiones que incitaban a la violencia extrema, proponiendo agresiones físicas y actos de exterminio. Entre las frases destacadas se encuentran incitaciones explícitas como: “Hay que matarlos ya!!.

Fundamentos jurídicos de la condena

El Ministerio Fiscal argumentó que los hechos eran constitutivos de un delito de odio, conforme al artículo 510 del Código Penal. Dicho precepto sanciona la incitación pública a la discriminación, violencia y odio contra grupos por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual o discapacidad.

En este caso, la acusación se basó en las siguientes modalidades del delito:

  • Artículo 510.1.a): incitación al odio y la violencia.
  • Artículo 510.3: comisión del delito mediante la difusión de contenidos en redes sociales, lo que agrava la pena.

Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa muy cualificada de dilaciones indebidas, al haberse producido retrasos en la tramitación del procedimiento.

Reconocimiento de los hechos y penas impuestas

El acusado admitió su culpabilidad y aceptó la calificación jurídica de los hechos. En consecuencia, la sentencia de conformidad impuso las siguientes penas:

  • Dos años de prisión, cuya ejecución queda suspendida por un período de tres años bajo la condición de no reincidir.
  • Multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 5 euros.
  • Inhabilitación especial de cinco años para trabajar en ámbitos relacionados con la enseñanza, el deporte y el tiempo libre.
  • Eliminación y destrucción de todos los archivos y documentos vinculados a los mensajes publicados.

Dado que ninguna de las partes manifestó intención de recurrir, la sentencia adquirió firmeza en el mismo acto del juicio.

Fuente: CGPJ.

El Tribunal Supremo condena a dos hombres por insultos homófobos

Confirmación de la condena por delito contra la dignidad al proferir insultos homófobos a otro hombre.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres que insultaron reiteradamente a otro en un bar de Madrid con expresiones homófobas. Además, se les impuso una inhabilitación especial de tres años y seis meses para el ejercicio de profesiones u oficios educativos y el pago de una indemnización de 500 euros a la víctima.

Fundamento de la decisión

La Sala Penal determinó que las expresiones constituyen un atentado contra la dignidad de la persona, encuadrándose en el delito tipificado en el artículo 510. 2 a) del Código Penal. Este precepto sanciona los actos de humillación o menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo determinado.

El tribunal enfatizó que, aunque algunas expresiones pueden emplearse en contextos informales sin intencionalidad ofensiva. No obstante, en este caso concreto, el uso reiterado de términos despectivos en un espacio público y con un tono violento implicó un claro menosprecio hacia la orientación sexual de la víctima.

Rechazo a la protección bajo la libertad de expresión

Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa fue la supuesta cobertura de sus expresiones bajo el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el Supremo desestimó esta alegación, citando doctrina del Tribunal Constitucional que excluye de esta protección los insultos y expresiones absolutamente vejatorias o ultrajantes.

Según el Supremo, los comentarios proferidos por los condenados “transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino”. Además, las expresiones utilizadas fueron un reflejo de los prejuicios de los acusados hacia personas con determinada orientación sexual, lo que refuerza la calificación penal del delito.

Los hechos probados y su impacto en la víctima

Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2021 en un establecimiento de Madrid. La víctima fue increpada en varias ocasiones con insultos homófobos. Además, sufrió un acto de violencia física cuando los agresores le cerraron la puerta del aseo de forma violenta, lo que generó en él un sentimiento de humillación y menoscabo de su dignidad.

El tribunal concluyó que no se trató de una mera discusión o de un intercambio de palabras sin trascendencia, sino de un episodio en el que se menoscabó de manera deliberada la integridad moral de la víctima por su orientación sexual.

Fuente: CGPJ.

Revisión de una sanción administrativa en casación | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo permite la revisión en casación de una sanción administrativa considerada de naturaleza penal

El Tribunal Supremo ha analizado si una mercantil, sancionada por infracciones muy graves en el ámbito de la pesca marítima, puede obtener un reexamen judicial de su culpabilidad y sanción en casación. La clave del fallo radica en determinar si la sanción administrativa reúne los requisitos para ser tratada como de naturaleza penal, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la jurisprudencia española.

El problema jurídico: revisión de una sanción administrativa en casación

La empresa sancionada solicitó que el Tribunal Supremo revisara la sanción en su totalidad, argumentando que cumplía los criterios del TEDH (asunto Engel y otros) y la jurisprudencia española para considerar la infracción como penal en sentido amplio. Estos criterios incluyen:

  • Naturaleza de la infracción. Si protege un interés general o si se dirige a un grupo restringido con normas especiales.
  • Finalidad sancionadora. Si busca prevenir infracciones de manera general o especial.
  • Gravedad de la sanción. Cuantía elevada o impacto patrimonial significativo.

Si se cumplen estos elementos, la sanción administrativa debe someterse a una revisión judicial completa, garantizando el derecho a un doble grado de enjuiciamiento.

Los criterios que justifican la revisión en este caso

El Tribunal Supremo concluyó que la sanción en cuestión tenía naturaleza penal, con base en:

Protección de un interés general: la norma sancionadora no afecta solo a un colectivo específico, sino que protege la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Finalidad de prevención general: busca disuadir prácticas de pesca ilegal que afectan la sostenibilidad a nivel global.

Gravedad de la sanción: la multa de 100.000 euros se consideró lo suficientemente elevada para ser calificada como de especial trascendencia.

Además, el Tribunal destacó que, en otros recursos sobre el mismo expediente sancionador, ya se había admitido la revisión, por lo que debía aplicarse el mismo criterio en aras de la coherencia y la igualdad en la aplicación de la ley.

La infracción continuada y el principio de no retroactividad

Aunque el Supremo admitió la revisión del caso, desestimó los argumentos de la empresa sobre la presunta aplicación retroactiva de la norma sancionadora:

Infracción continuada. La conducta sancionada se extendió hasta después de la entrada en vigor de la nueva norma. En este tipo de infracciones, la consumación se produce con el último acto, por lo que no hay retroactividad.

Tipificación previa. La reforma legal de 2014 no creó una infracción nueva, sino que detalló una conducta ya recogida en la norma anterior.

Conclusiones

Revisión en casación. El Tribunal Supremo reafirma que ciertas sanciones administrativas pueden ser revisadas con las garantías del proceso penal si protegen intereses generales y tienen cuantías elevadas.

No hay retroactividad. Se descarta la aplicación retroactiva de la ley, ya que la infracción se prolongó hasta la vigencia de la nueva norma.

Confirmación de la sanción. Aunque se permitió el examen de fondo en casación, la sanción impuesta fue ratificada.

Relevancia de la sentencia

Este fallo refuerza la posibilidad de que las autoridades revisen algunas sanciones administrativas con un estándar similar al penal. Sin embargo, cuando se admite la casación, no necesariamente se revoca la sanción. Así ocurrió en este caso, donde la multa fue confirmada.