Ago 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto en casación unificadora un conflicto jurídico relevante sobre el complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El Alto Tribunal fija con claridad el momento a partir del cual se generan los efectos económicos del mismo.
Hechos probados
Solicitud del complemento por parte de una docente
Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de formación homologada por la Administración educativa. El órgano de instancia consideró que el derecho nacía desde la fecha de presentación de la solicitud.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que correspondía aplicar una retroactividad de hasta un año anterior a la fecha de la solicitud, criterio que fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo: Complemento de formación permanente
El Tribunal Supremo reitera su criterio doctrinal, ya asentado en sentencias anteriores como la STS 568/2021, de 25 de mayo, y la STS 917/2021, de 21 de septiembre. En esta línea, establece lo siguiente:
- El complemento de formación permanente no es automático. No nace por el simple transcurso del tiempo ni por la sola antigüedad. Se requiere una solicitud expresa del interesado y la acreditación de actividades formativas debidamente homologadas por la administración competente.
- Inicio de efectos económicos desde la solicitud. El derecho al complemento de formación permanente genera efectos económicos únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa.
- Retroactividad limitada a supuestos excepcionales. Solo cuando se ha producido una denegación expresa de la solicitud y el interesado ha acudido a la vía administrativa o judicial, cabe la posibilidad de retrotraer los efectos hasta un máximo de un año desde la reclamación. Pero nunca antes de la solicitud inicial.
Resolución del caso
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la resolución de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó la solicitud, sin aplicar retroactividad adicional.
Complemento de formación permanente
El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.
No cabe, por tanto, aplicar retroactividad general de un año salvo en contadas excepciones expresamente previstas. Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para futuros casos relacionados con este complemento en el ámbito educativo público.
Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo recuerda que los jueces no pueden delegar en expertos la valoración de la prueba. STS 313/2025. [TOL10.485.347]
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los informes periciales no sustituyen la convicción del tribunal. En un recurso de casación por agresión sexual a una menor, la defensa alegaba que debía prevalecer el dictamen forense que cuestionaba la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal reiteró que “los peritos no son los jueces del caso” y que la función jurisdiccional incluye valorar críticamente todas las pruebas.
La defensa solicitaba que se impusiera el criterio técnico de las peritos forenses, quienes negaban fiabilidad al testimonio de la menor, frente al análisis realizado por el tribunal sentenciador, que había otorgado plena credibilidad a dicho testimonio. Para resolver esta controversia, el Alto Tribunal reitera que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) impone a los tribunales la obligación de valorar la prueba practicada en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica. Y esto implica necesariamente una valoración crítica e integral del conjunto probatorio, sin que los informes periciales puedan imponerse automáticamente como conclusiones vinculantes para el juzgador.
Decisión del Supremo
En este caso concreto, el informe psicológico forense era claramente desfavorable a la credibilidad de la menor víctima. No obstante, el tribunal de instancia no solo valoró dicho informe, sino que explicó de manera razonada por qué sus conclusiones no resultaban convincentes. El Supremo destaca que el análisis judicial fue exhaustivo: detectó debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión relevante entre las afirmaciones periciales y el resto del material probatorio.
El fallo aclara que entre un informe técnico y el hecho declarado probado hay un recorrido que solo puede completarse mediante un análisis judicial motivado. En este caso, el tribunal consideró más sólido el testimonio persistente de la víctima y el informe clínico del CIASI. Así, descartando la validez concluyente del dictamen forense por falta de rigor metodológico y contradicciones no justificadas.
Esta sentencia reafirma que el juez debe decidir con independencia, valorando el conjunto probatorio y explicando las razones que sustentan su convicción. La pericia es una herramienta útil, pero nunca decisoria.
Fuente: CGPJ.
Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
La fianza no basta como atenuante. STS 401/2025, de 5 de mayo. [TOL10.529.841]
El Supremo descarta la reparación cuando se limita a cumplir con una medida cautelar
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado que la prestación de una fianza impuesta como medida cautelar no puede ser considerada, por sí sola, como reparación del daño a los efectos del artículo 21.5 del Código Penal. Así lo establece la reciente STS 401/2025, que resuelve un recurso de casación planteado por un condenado por delitos contra la libertad sexual.
El recurrente había solicitado la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, alegando que había consignado una cantidad suficiente para cubrir la indemnización civil fijada en la causa. Sin embargo, tal cantidad fue ingresada en cumplimiento de un auto que le imponía una fianza para evitar el embargo de bienes durante la instrucción. No se acreditó voluntad alguna de destinar la cantidad directamente a la víctima ni intención reparadora autónoma.
Fundamento legal de la resolución
El Tribunal reitera que la atenuante del art. 21.5 CP exige una actuación voluntaria y efectiva del condenado orientada a reparar el daño causado por el delito o a disminuir sus efectos. Este acto debe realizarse antes del juicio oral y debe ser inequívoco en cuanto a su finalidad resarcitoria.
En este caso, la consignación la impuso el órgano instructor como medida de aseguramiento patrimonial, de conformidad con lo previsto en los artículos 589 y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha actuación tiene por objeto garantizar la ejecución de una eventual condena, no la satisfacción inmediata del interés de la víctima.
Doctrina reiterada
La sentencia se apoya en jurisprudencia consolidada —entre otras, STS 126/2020 y STS 868/2021— que distingue claramente entre la fianza procesal obligatoria y una reparación voluntaria y directa. Solo esta última justifica una reducción de la pena.
El Tribunal subraya que aceptar lo contrario supondría extender indebidamente el alcance de la atenuante, vaciando de contenido su exigencia de voluntariedad y finalidad resarcitoria.
Fuente: CGPJ.
Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
Tribunal Supremo valida intervención de las comunicaciones telefónicas pese a superar el plazo legal. [TOL10.621.430]
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de una intervención de comunicaciones telefónicas pese a que la resolución judicial autorizándola se dictó transcurrido el plazo de 24 horas previsto en el artículo 588 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El Alto Tribunal ha considerado que tal irregularidad procesal no supone necesariamente una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
La sentencia, dictada el 2 de julio de 2025, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado, quien solicitaba la nulidad de las pruebas obtenidas mediante dicha intervención. Según el Tribunal, la superación del plazo de 24 horas carece de correspondencia constitucional directa y no afecta a los presupuestos esenciales que debe valorar el juez para acordar la medida.
Requisitos constitucionales del derecho al secreto
El derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto. Su restricción es posible siempre que se cumplan los principios de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. El Tribunal ha recordado que la decisión judicial debe estar motivada, ser adoptada en el marco de un procedimiento judicial y responder a un fin constitucionalmente legítimo, como la investigación de delitos graves.
En este caso, la medida se autorizó mediante auto de 3 de junio de 2019, con base en indicios objetivos previos. Estos incluían seguimientos policiales y una incautación de sustancias estupefacientes que evidenciaban la participación del investigado en actividades de tráfico de drogas.
Irrelevancia del origen del IMEI e IMSI
El recurso también alegaba la inexistencia de justificación en cuanto a la forma en que la policía obtuvo los identificadores técnicos de los teléfonos. El Tribunal considera que este extremo no afecta al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, dado que no se accedió al contenido de las mismas. La obtención de estos datos no requiere autorización judicial según la legislación vigente, en particular el artículo 588 ter l) LECrim.
Ratificación de la condena por pruebas válidas
El Tribunal ha valorado que la resolución judicial inicial y sus prórrogas estaban suficientemente motivadas y basadas en hechos concretos. Además, la prueba obtenida fue corroborada por declaraciones de coimputados y vigilancia policial, lo que permite confirmar la condena sin quebranto del derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia confirma que los indicios eran suficientes y objetivos. Destacando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Supremo, que exige una motivación suficiente y una vinculación probatoria racional para validar estas medidas restrictivas.
Conclusión: garantías constitucionales preservadas
Por tanto, la superación del plazo legal de 24 horas para resolver sobre una intervención telefónica no comporta automáticamente su nulidad. Se reafirma la separación entre el incumplimiento de normas procesales y la lesión efectiva de derechos fundamentales. El Tribunal concluye que no se ha producido una afectación sustancial al derecho al secreto de las comunicaciones ni a la presunción de inocencia. Desestima el recurso y mantiene la condena impuesta.
Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la interpretación del contrato de seguro multirriesgo, declarando la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de indemnizar a una empresa por los daños sufridos en su maquinaria desplazada temporalmente, como consecuencia de una inundación extraordinaria.
Hechos probados
Maquinaria trasladada a una obra
La empresa asegurada había trasladado parte de su maquinaria industrial a una urbanización para ejecutar una obra específica. Durante ese periodo, inferior a 90 días, se produjo una inundación que causó daños considerables. La compañía de seguros no puso objeciones a la cobertura, pero el CCS se negó a indemnizar, al entender que los bienes no estaban protegidos por el contrato de seguro multirriesgo en ese lugar.
Rechazo en primera instancia
La Audiencia Provincial consideró que la cobertura de bienes desplazados no aparecía recogida expresamente en las condiciones particulares del contrato. Por tanto, concluyó que la maquinaria no estaba asegurada. Esta interpretación fue impugnada mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Claves interpretativas del contrato de seguro multirriesgo
Aplicación del artículo 1285 del Código Civil
El Tribunal Supremo corrige el criterio anterior y sostiene que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse de manera conjunta y finalista, no de forma fragmentada. En su razonamiento, considera que la cláusula sobre “bienes temporalmente desplazados” no es una garantía autónoma. Es, más bien, una extensión de la cobertura del ajuar industrial, expresamente contratada.
De hecho, la póliza establecía que esos bienes estarían asegurados hasta el 10 % del capital, con un máximo de 60.000 €, lo cual confirma su inclusión en la cobertura pactada.
Sentido funcional de la “manipulación” de maquinaria
Uno de los argumentos del Consorcio fue que la maquinaria no estaba siendo “manipulada” según el significado exigido por la póliza. El Tribunal rechaza esta interpretación literal y considera que el uso operativo en una obra constituye una forma válida de manipulación, suficiente para activar la cobertura del contrato de seguro multirriesgo.
Reconocimiento de la cobertura y obligación del CCS
La maquinaria fue desplazada durante un periodo inferior al máximo establecido (90 días), cumpliendo así las condiciones temporales del contrato. Como el siniestro fue consecuencia de un fenómeno extraordinario, corresponde al CCS indemnizar los daños, conforme al régimen legal de riesgos extraordinarios.
El Tribunal fija la indemnización en 17.234,36 € más intereses, conforme al informe pericial aportado.
Conclusión | Interpretación coherente del contrato de seguro multirriesgo
Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse en función de su estructura, contexto y finalidad práctica. La sentencia rechaza las lecturas aisladas o formalistas y subraya que las condiciones generales pueden complementar eficazmente a las condiciones particulares cuando exista conexión directa.
Así, se clarifica el alcance de la cobertura sobre bienes temporalmente desplazados, otorgando mayor seguridad jurídica a las empresas aseguradas.
Ago 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.
Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.
Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.
Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa europea justifica las pruebas
Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.
Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.