Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
Inscripción del Plan de Igualdad en virtud del silencio administrativo positivo
El Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación del silencio administrativo positivo en el caso de CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. tras el transcurso de tres meses sin respuesta por parte de la administración. De acuerdo con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), si la Administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, la solicitud se considera estimada por silencio positivo. En este caso, la empresa presentó su solicitud de inscripción del Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022. La falta de respuesta por parte de la Administración en los tres meses siguientes activó automáticamente la inscripción del plan.
Desestimación del recurso por parte del ministerio fiscal
El Ministerio Fiscal ha analizado el recurso de casación presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras este análisis, concluyó que la desestimación del primer motivo de recurso, relacionado con la interpretación del silencio administrativo, es determinante. Por ello, consideró innecesario revisar el segundo motivo planteado. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha mantenido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ) nº 598/2023. Esta resolución favoreció a CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. al confirmar la inscripción de su Plan de Igualdad.
Doctrina de la STS Pleno 543/2024 | Aplicación del silencio administrativo positivo
La sentencia se apoya en la doctrina establecida por la STS Pleno en el caso 543/2024 de 11 de abril. Este precedente establece que, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta de la Administración, el silencio administrativo positivo impide que se dicte posteriormente una resolución denegatoria. Cualquier resolución que contravenga lo ya estimado sería inválida. La doctrina enfatiza que el silencio positivo protege los derechos de los particulares frente a la ineficacia administrativa, asegurando que las solicitudes sean consideradas válidas cuando la administración no actúa con la diligencia debida.
Contenido y circunstancias de la solicitud de inscripción del plan de igualdad
CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. solicitó la inscripción de su Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022 ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A pesar de múltiples requerimientos para subsanar defectos relacionados con la conformación de la mesa negociadora, la administración no respondió de manera efectiva dentro del plazo estipulado. La falta de respuesta dio lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que obligó a la inscripción del plan. Además, se desestimó la resolución denegatoria emitida el 26 de octubre de 2022.
Libertad de expresión y obligaciones de la empresa en la elaboración del plan de igualdad
Aunque no directamente relacionado con la libertad de expresión, el caso resalta la obligación de las empresas de elaborar y aplicar Planes de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007. CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. cumplió con las normativas al intentar formar una mesa negociadora y elaborar su Plan de Igualdad, a pesar de la inactividad de los sindicatos. La sentencia subraya que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar a la empresa. De este modo, se garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales.
Fallo de la sentencia | Aplicación del silencio administrativo positivo
El Tribunal Supremo, con el respaldo del Ministerio Fiscal, ha ratificado la sentencia del STSJ Madrid nº 598/2023. Además, ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La resolución confirma la inscripción del Plan de Igualdad de CULMIA y establece la inaplicabilidad de la resolución denegatoria debido al silencio administrativo positivo.
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo determina que el periodo de ERTE no se considera cotizado para nuevas prestaciones.
Contexto y decisión principal
El Pleno del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que resuelve un recurso de casación presentado por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este recurso se interpuso contra la sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso se centraba en determinar si el tiempo durante el cual una trabajadora percibió prestaciones por desempleo debía ser contabilizado como periodo cotizado. Estas prestaciones derivaban de la suspensión de su contrato de trabajo por un ERTE-Covid. La cuestión era clave para determinar su acceso a una nueva prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo confirma la doctrina establecida en la STS 980/2023, de 16 de noviembre. En esta, se determina que el periodo no se considera cotizado. Para ello, se aplican las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al no existir una previsión contraria en la regulación especial de los ERTEs por Covid.
La controversia: ¿El periodo de ERTE-Covid cuenta como cotizado?
El núcleo del debate residía en si el tiempo durante el cual una trabajadora percibe prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado para efectos de acceder a una nueva prestación por desempleo. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora. Argumentó que las cotizaciones efectuadas durante el período de ERTE no generaban derecho a acceder a nuevas prestaciones por desempleo.
Sin embargo, la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión. Consideró que el período de percepción de prestaciones por desempleo debía entenderse como cotizado, lo que permitía a la trabajadora acceder a un máximo de 720 días de prestación. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado este planteamiento. Argumentó que la normativa específica para los ERTEs por Covid no establece excepciones a la regla general de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que permitan computar dicho período como cotizado.
Implicaciones legales y doctrina aplicable
La sentencia respalda la interpretación de que los periodos de percepción de prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs por causas de fuerza mayor no se consideran como tiempo cotizado. Esto incluye los ERTEs relacionados con la COVID-19 y afecta el cálculo de futuras prestaciones. Esto se fundamenta en el artículo 269 de la LGSS. Dicho artículo establece que solo se consideran cotizados los periodos en los que se ha trabajado y cotizado efectivamente. Además, excluye explícitamente los periodos de percepción de prestaciones por ERTEs, a menos que la normativa específica indique lo contrario.
Además, la regulación especial aprobada para gestionar la pandemia no introduce disposiciones que permitan considerar el tiempo de prestación por ERTE-Covid como cotizado para nuevas prestaciones. Esto incluye los Real Decreto-Ley 8/2020 y 30/2020.
Conclusión | El Tribunal Supremo determina que el periodo de ERTE no se considera cotizado para nuevas prestaciones
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma que los periodos de desempleo percibidos tras la finalización de un ERTE-Covid no deben computarse como cotizados para acceder a nuevas prestaciones de desempleo. La decisión garantiza la aplicación uniforme de las normas generales de la LGSS. De este modo, se preserva la coherencia y la equidad en la gestión de las prestaciones por desempleo.
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo ha resuelto un recurso planteado contra una sentencia que eliminó la la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha emitido la sentencia 1300/2024 de 21 de noviembre de 2024, que valida la decisión de Nestlé de eliminar la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina. Desde ahora, los empleados solo podrán adquirir productos en efectivo o con tarjeta bancaria, terminando con una práctica de 26 años.
Se revierte la sentencia de la Audiencia Nacional: consideró la medida nula por entender que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones laborales. La resolución del Supremo consolida el derecho empresarial de simplificar los conceptos incluidos en las nóminas, limitándolos a percepciones estrictamente salariales.
La decisión empresarial y su contexto
Desde 1996, Nestlé España ofrecía a sus trabajadores la posibilidad de adquirir productos en sus economatos a precios reducidos, abonándolos directamente o mediante descuento en nómina. Esta última modalidad representaba el 36% de las compras realizadas por la plantilla, acumulando una media anual cercana a los 813.000 euros.
En abril de 2022, la compañía notificó la supresión de esta práctica, argumentando la necesidad de simplificar las nóminas y eliminar conceptos ajenos al salario. Los sindicatos CSIF, Comisiones Obreras Industria, UGT y FI-USO interpusieron una demanda de conflicto colectivo. En ella, alegaron que esta decisión constituía una modificación sustancial de las condiciones laborales, lo que requería la apertura de un trámite de consultas con la plantilla, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El fallo de la Audiencia Nacional
En junio de 2022, la Audiencia Nacional estimó la demanda, concluyendo que la medida empresarial afectaba a las condiciones laborales de un número significativo de empleados. Además, consideró que la eliminación del descuento en nómina aumentaba la tesorería de la empresa, constituyendo una modificación sustancial sin los trámites previstos en la normativa laboral.
Argumentos del Tribunal Supremo
Tras el recurso de casación interpuesto por Nestlé, el Tribunal Supremo ha emitido su fallo, destacando que la opción de pago mediante nómina no constituye una condición esencial de la relación laboral. Según el Alto Tribunal, lo determinante es el acceso a productos con descuento, no el medio de pago.
El Supremo subraya que la medida no genera un perjuicio relevante para los trabajadores, quienes pueden continuar adquiriendo productos con las mismas ventajas económicas, aunque el pago deba realizarse en efectivo o con tarjeta bancaria. Asimismo, considera que la supresión del descuento en nómina no afecta a elementos fundamentales de la relación laboral, como salario, horario, categoría o funciones.
Por tanto, el Tribunal concluye que se trata de un cambio accidental y accesorio, y no de una modificación sustancial. Por ello, justifica la actuación de Nestlé sin necesidad de un procedimiento previo de consultas.
La sentencia consolida el margen de las empresas para realizar cambios en aspectos accesorios de la relación laboral sin que ello constituya una modificación sustancial.
Fuente. CGPJ.
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
Nuevo marco jurídico para el transporte internacional. Sobre el nuevo certificado de conductor de transporte.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, que regula el certificado de conductor para la realización de actividades de transporte público internacional de mercancías por carretera. Esta norma reemplaza a la Orden FOM/3399/2002, alineándose con el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 y buscando simplificar las cargas administrativas para las empresas del sector.
Regulación del certificado de conductor
El objetivo principal de esta nueva normativa es adaptar los requisitos del certificado de conductor a lo dispuesto por la normativa europea. El certificado es obligatorio para las empresas que contraten a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (EEE), salvo que estos conductores cuenten con el estatus de residentes de larga duración conforme a la Directiva 2003/109/CE.
Esta modificación excluye a los conductores de Islandia, Liechtenstein y Noruega, países integrantes del EEE, de la obligatoriedad del certificado. Además, se eliminan trámites redundantes como la presentación de informes de validez de permisos de conducción, ya verificados por las autoridades de tráfico.
Procedimiento para obtener el certificado
El certificado de conductor será expedido por la comunidad autónoma donde la empresa transportista tenga domiciliada su autorización de transporte. Las empresas deberán presentar una solicitud y cumplir con ciertos requisitos, como acreditar:
- Identidad del conductor.
- Permiso de conducción válido en España.
- Certificado de aptitud profesional (CAP), si aplica.
- Alta en la Seguridad Social y contrato laboral registrado.
El proceso tiene un plazo máximo de resolución de cinco meses, tras el cual la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo. El certificado tendrá una validez de dos años y deberá ser custodiado por la empresa mientras esté vigente.
La nueva normativa está diseñada para mejorar la eficiencia regulatoria, reducir costos administrativos y garantizar un control más riguroso en la contratación de conductores. Además, introduce mecanismos de verificación electrónica de documentos, promoviendo la digitalización en los procedimientos administrativos.
Vigencia y derogación de la normativa anterior
La Orden TRM/59/2025 deroga la anterior regulación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los certificados emitidos conforme a la norma previa serán válidos hasta el fin de su plazo de vigencia, pero nunca más allá de dos años desde la entrada en vigor de la nueva orden.
Fuente: BOE.
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido una sentencia en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre de un menor. La Sala Contenciosa concluye que la revocación judicial de la tutela administrativa no constituye una actuación arbitraria o desproporcionada. Además, determina que no existe antijuridicidad en el daño causado. Esto se debe a que las decisiones fueron tomadas en interés de la protección del menor.
Contexto del caso
Inicialmente, la administración autonómica asumió la tutela de un menor debido a una apreciación de desamparo, autorizando su internamiento en un centro de protección. Posteriormente, una sentencia judicial revocó esta tutela, ordenando la devolución del menor a su madre. En respuesta, la madre presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización por los daños morales sufridos durante el período en que estuvo apartada de su hijo.
Decisión de la Sala Contenciosa sobre la tutela administrativa
La Sala Contenciosa examinó que la actuación de la Administración se fundamentó en los indicios y protocolos vigentes en el momento de la intervención. Estas acciones estuvieron orientadas a salvaguardar el interés superior del menor. Aunque la sentencia judicial posterior revocó la tutela, la Sala determinó que la actuación administrativa fue razonable y proporcional dadas las circunstancias conocidas en ese momento.
Además, se destacó que la Administración actuó dentro de los márgenes de apreciación permitidos por la ley. Utilizó procedimientos de urgencia cuando fue necesario para atender la situación. La falta de acreditación posterior de ciertos hechos no implica que la actuación administrativa haya sido ilegítima, ya que las decisiones fueron tomadas para proteger al menor con base en la información disponible en ese momento.
Responsabilidad patrimonial del Estado
La Sala evaluó los fundamentos legales relacionados con la responsabilidad patrimonial. Concluyó que, en este caso, no se cumplen los requisitos necesarios para que dicha responsabilidad sea exigible. Se argumentó que la anulación de la tutela administrativa por parte de la jurisdicción no presupone, por sí misma, el derecho a una indemnización. Además, se determinó que la actuación administrativa no fue antijurídica, ya que se enmarcó dentro de las facultades discrecionales y protocolos establecidos para la protección de menores.
Conclusión | Revocación judicial de la tutela administrativa
Finalmente, la Sala Contenciosa desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre. Confirmó que la Administración actuó conforme a la legalidad y en el mejor interés del menor. Asimismo, se ordena el pago de las costas procesales a las partes involucradas.
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez confirmada por el Tribunal Supremo
Una asegurada pierde su demanda para obtener una indemnización de 20.000 euros de su seguro de vida e invalidez tras un accidente de tráfico. El conflicto surgió cuando la asegurada, tras sufrir un accidente que le ocasionó una plexopatía braquial, no pagó la prima correspondiente al período de octubre de 2014 a octubre de 2015. Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. (Ergo) rechazó su reclamación argumentando la falta de pago de la prima en el momento del siniestro.
Rechazada la demanda de la asegurada
El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., confirmando así la desestimación de la demanda presentada por la asegurada. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reafirmado la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, estableció una clara distinción entre el seguro de accidentes y el seguro de vida con cobertura de invalidez. Además, determinó la fecha del siniestro en consecuencia.
Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez
El caso se centra en la correcta clasificación del contrato de seguro suscrito por la asegurada.
- Seguro de accidentes. Este seguro está regulado por los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Su cobertura incluye lesiones corporales derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intencionalidad del asegurado. Estas lesiones pueden causar invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte.
- Seguro de vida con cobertura de invalidez. Este tipo de seguro, aunque no define explícitamente la invalidez, generalmente incluye la cobertura de invalidez como una cláusula complementaria. Permite que la invalidez derivada tanto de accidentes como de enfermedades esté cubierta, según la configuración contractual específica.
En el presente caso, el contrato suscrito correspondía a un seguro de vida con cobertura de invalidez, no a un seguro de accidentes. Esto determinó la aplicación de criterios distintos para la valoración del siniestro y la cobertura correspondiente.
Fecha del siniestro en el seguro de vida con cobertura de invalidez
La determinación de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro:
- Regla General. En un seguro de invalidez, la fecha del siniestro corresponde a la fecha en que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite el dictamen que fundamenta la resolución de incapacidad por parte de la Seguridad Social.
- Excepción. Si las secuelas de una lesión se revelan como permanentes e irreversibles antes de la declaración administrativa de incapacidad, la fecha del siniestro será el momento en que dichas secuelas se consolidan.
En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue el 3 de septiembre de 2013. La asegurada permaneció en situación de baja por incapacidad temporal. En ese momento, la póliza seguía vigente, a pesar del accidente ocurrido el 4 de marzo de 2013.
Reiteración de la Jurisprudencia de la Sala
- Principio de justicia rogada. El tribunal tiene la facultad de calificar jurídicamente la relación contractual a partir de las alegaciones de las partes, sin estar limitado por la calificación aportada por estas.
- Valoración de la prueba. Sólo se consideran errores de valoración de prueba aquellos que sean fácticos y manifiestos, excluyendo errores jurídicos en la interpretación contractual.
- Claridad y motivación de la sentencia. La decisión destacó la importancia de contar con una motivación clara y precisa. Explicó detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la resolución, garantizando el cumplimiento del principio de contradicción y evitando cualquier situación de indefensión.
Fallo del Tribunal Supremo | Seguro de vida con cobertura de invalidez
El Tribunal Supremo concluye que el contrato suscrito era un seguro de vida con cobertura de invalidez y que la fecha del siniestro correspondía al inicio de la incapacidad temporal, cuando la póliza aún estaba vigente. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., desestimando la demanda de la asegurada y confirmando la desestimación inicial de la sentencia de primera instancia.