Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas.

El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Esta modificación afecta al Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria. Así como al Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola. El objetivo principal es flexibilizar la obligatoriedad del uso del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), permitiendo a los agricultores optar por su formato digital o en papel.

Contexto y Antecedentes

El Real Decreto 1054/2022 estableció tres herramientas informáticas clave para armonizar la información en el sector agrario:

  1. Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria (SIEX): Un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados que contienen la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas en España.
  2. Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA): Un soporte electrónico gestionado por las comunidades autónomas que concentra la información general de las explotaciones agrarias y las unidades de producción agrícola.
  3. Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE): Un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias consignan datos relativos a su actividad agrícola.

Inicialmente, el uso del CUE era obligatorio para todas las explotaciones, con una implementación escalonada. Posteriormente, se eximió de esta obligación a determinadas explotaciones de pequeño tamaño. Sin embargo, las circunstancias actuales del sector agrario han llevado a modificar esta obligatoriedad, estableciendo la voluntariedad en su utilización.

Principales Modificaciones Introducidas

El Real Decreto 34/2025 introduce las siguientes modificaciones:

  • Voluntariedad en el uso del CUE: Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola podrán optar por llevar el cuaderno de explotación en formato digital o en papel. Esta elección será posible siempre que no exista una normativa sectorial que obligue al uso de un formato específico.
  • Excepciones a la voluntariedad: En casos donde la normativa sectorial correspondiente, como en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios, productos fitosanitarios o intervenciones de la Política Agraria Común (PAC), determine la obligatoriedad del uso del CUE en formato digital, los agricultores deberán cumplir con dicha exigencia.
  • Simplificación administrativa: Esta modificación busca reducir las cargas administrativas y facilitar la gestión de las explotaciones agrarias, adaptándose a las necesidades y capacidades tecnológicas de los agricultores.

Implicaciones para el Sector Agrario

La flexibilización en el uso del CUE representa una respuesta a las demandas del sector agrario. Que ha manifestado las dificultades para adaptarse a la obligatoriedad del formato digital, especialmente en explotaciones de pequeño tamaño o en zonas con limitaciones tecnológicas.

El TSJ de Asturias deniega la pensión de viudedad por falta de constitución formal de pareja de hecho

Desestimación de la pensión de viudedad por falta de acreditación de pareja de hecho. Resolución 2039/2024, de 3 de diciembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer a la que ya se le había denegado anteriormente por el Juzgado Social de Gijón. La razón es que, al momento del fallecimiento del causante de la prestación, la pareja de hecho no estaba formalmente constituida según los requisitos legales y jurisprudenciales.

La convivencia no es suficiente

La sentencia del TSJA aclara que, aunque la demandante convivió con el fallecido desde febrero de 2000, tal como consta en el certificado de empadronamiento y tenían una cuenta conjunta en Unicaja, estos elementos no son suficientes. Desde enero de 2014, la demandante era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que el fallecido figuraba como titular. El fallecido otorgó testamento el 27 de julio de 2022, en el que figuraba como soltero y nombraba a la demandante como única heredera.

Requisitos legales y jurisprudenciales

El 18 de abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de viudedad por no acreditar que la relación con el fallecido cumpliera los requisitos de los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, la pareja de hecho no se había constituido formalmente al menos dos años antes del fallecimiento, conforme al artículo 221.2 de la misma norma.

Registro y documento público: imprescindibles

El tribunal recuerda que la pensión de viudedad no es para todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia, sino exclusivamente para las parejas de hecho «registradas» al menos dos años antes. La acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que genere convicción, pero la constitución de la pareja de hecho debe formalizarse según los términos específicos establecidos por la norma. Documentos como la tarjeta sanitaria o el certificado de empadronamiento no tienen validez para este propósito.

Conclusión del TSJA

La Sala Social del TSJA concluye que la decisión adoptada en instancia es conforme a la normativa reguladora de la prestación. La convivencia está acreditada, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público. Por lo tanto, no se cumplen todas las condiciones necesarias para generar el derecho a la pensión de viudedad reclamada.

 

Fuente: CGPJ.

Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha confirmado una sentencia que desestima la reclamación de la trabajadora. Clasifica su actual periodo de incapacidad temporal como derivado de enfermedad común y no como consecuencia del accidente laboral sufrido.

Enfermedad común confirmada

El caso se centra en una empleada de limpieza que, tras sufrir una caída en el centro de trabajo en enero de 2020, fue inicialmente dada de alta en marzo de 2021 y reincorporada a sus labores. No obstante, en febrero de 2022 se inició un nuevo proceso de incapacidad debido a un cuadro doloroso y lesiones degenerativas. Según la sentencia, esta situación se debe a patologías preexistentes y no al impacto del accidente ocurrido.

Ausencia de nexo causal con accidente laboral

El fallo, que confirma la resolución de la Dirección Provincial, desestima los argumentos presentados en el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. La Sala manifestó que las lesiones actualmente diagnosticadas, entre las que se incluyen alteraciones en la rodilla y en el hombro, tienen origen en procesos artrósicos y degenerativos ya existentes. Las pruebas periciales evidenciaron que, al momento del accidente, la empleada presentaba síntomas de artrosis avanzada. Esto justifica la ausencia de un nexo causal entre el suceso de enero de 2020 y la dolencia actual.

Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada

La resolución ordena mantener la condición de incapacidad temporal por enfermedad común. Además, destaca la importancia de una valoración integral de la prueba, que confirmó que la trabajadora no presentó secuelas del accidente que justificaran la segunda baja. Asimismo, se recalca que la alta médica emitida en marzo de 2021, junto con la reincorporación a sus labores, refuerza la tesis de que las lesiones actuales no guardan relación con el incidente laboral.

La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Además, sienta un precedente en la materia al recalcar la importancia de establecer un vínculo causal directo. Este vínculo es necesario para calificar una incapacidad temporal como derivada de accidente laboral.

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente | Tribunal Supremo

Diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente, presunción de inocencia e indemnización por daños morales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la responsabilidad penal en un caso de lesiones graves a un menor. En ella, analiza aspectos clave como la distinción entre dolo eventual y culpa consciente. Además, aborda la aplicación de la presunción de inocencia y la determinación de la indemnización por perjuicios y daños morales.

Hechos probados | Conducta del acusado y consecuencias

Un padre de familia zarandeó enérgicamente a su hijo de once días de vida, lo que resultó en múltiples lesiones neurológicas y físicas. La Audiencia Provincial de Lleida lo condenó por un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal. La sentencia incluyó las agravantes de parentesco y abuso de superioridad. Como pena, se le impusieron nueve años de prisión, diversas inhabilitaciones y una indemnización de 600.000 euros al menor afectado.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

  • Dolo Eventual. Se configura cuando el autor, consciente del alto riesgo de causar daño, decide actuar de todos modos, aceptando indirectamente las posibles consecuencias lesivas. En este caso, se determinó que el acusado conocía la fragilidad del menor y la alta probabilidad de causar lesiones graves al zarandearlo.
  • Culpa Consciente. Aunque el agente prevé la posibilidad de daño, actúa confiando en que las circunstancias evitarán el resultado lesivo. Sin embargo, en este caso, los elementos probatorios no respaldan esa confianza por parte del acusado. Esto refuerza la calificación de dolo eventual en su conducta.

La presunción de inocencia

El Tribunal Supremo subraya la importancia de respetar la presunción de inocencia, señalando que los indicios de violencia y antecedentes personales del acusado no deben suplantar pruebas concluyentes sobre la aceptación del riesgo. La Sala advirtió sobre la necesidad de basar la condena en pruebas sólidas que demuestren más allá de toda duda razonable la intención del acusado de causar daño.

Indemnización por perjuicios y daños morales

La sentencia establece una indemnización significativa debido a la gravedad de las lesiones sufridas por el menor, que incluyen deterioro neurológico y riesgo de afectación permanente en capacidades motora, cognitiva y conductual.

  • Criterio de Valoración. La compensación económica se fundamenta en la magnitud del daño comprobado y las secuelas que impactan la calidad de vida del menor, abarcando tanto aspectos físicos como morales.
  • Daño Moral. Reconocido por el Tribunal como una consecuencia directa de la agresión, se justifica la cuantía de la indemnización aunque no se puedan medir en términos estrictamente económicos, atendiendo al profundo impacto en la experiencia vital del menor.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de diferenciar claramente entre dolo eventual y culpa consciente en casos de maltrato infantil. En este caso, se concluyó que la conducta del acusado encuadra en dolo eventual, dado su conocimiento y aceptación indirecta del alto riesgo de causar daño al menor. Asimismo, se respetó la presunción de inocencia al exigir pruebas concluyentes para establecer la responsabilidad penal y se determinó una indemnización acorde con la gravedad de los daños ocasionados.

El TS considera que la mera manifestación de voluntad de solicitar protección internacional impide que se dicte una orden de devolución

El TS da la razón al recurrente de que la mera manifestación de voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante policías o guardias de frontera suspende el procedimiento de expulsión (TOL10.276.063)

Solicitud de protección internacional

El recurrente se encontraba en una embarcación patera ocupada por ciudadanos de origen subsahariano. Antes de que se acordara su expulsión del territorio nacional, solicitó la protección internacional, y pese a ello fue acordada su devolución.

La cuestión jurídica a resolver es la fijación del momento en que se entiende solicitada la protección internacional:

  • desde la sola manifestación de la voluntad en el momento que el interesado es interceptado pretendiendo entrar ilegalmente, pero antes de dictarse la resolución de devolución,
  • o cuando efectivamente formaliza esa solicitud.

Doctrina jurisprudencial establecida acerca de la solicitud de Asilo

Sobre esta cuestión, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en varias sentencias.

Destaca la sentencia que dio respuesta a la cuestión de si la solicitud de protección internacional implicaba la automática paralización de los procedimientos de expulsión por estancia irregular que pudieran afectar al solicitante.

Y afirma que no es posible la devolución, retorno o expulsión del solicitante de asilo hasta que no se resuelva o inadmita la solicitud de protección internacional. Respuesta que viene guiada por el respeto al principio de no devolución.

La doctrina jurisprudencial es clara en la determinación de los efectos de la solicitud de protección internacional.

Decisión de la Sala sobre la manifestación de voluntad de solicitar Asilo

El TS acude a la Directiva 2013/32/UE, para  decidir la cuestión casacional. Esta directiva contempla que los funcionarios que entren en primer lugar en contacto con personas que busquen protección internacional deben recibir la información oportuna y una formación adecuada sobre cómo reconocer y tratar solicitudes de asilo. Deben ser capaces de proporcionarles la información pertinente sobre dónde y cómo deben presentarse las solicitudes de asilo.

Y añade que, dado que los nacionales de terceros países y las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar asilo son solicitantes de protección internacional, deben cumplir las obligaciones y gozar de los derechos.

Es por eso que, la suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar el asilo. Y se hará ante autoridades públicas tales como policía, guardias de fronteras etc, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento.

Verificar de manera eficaz la mayoría de edad | Sanción CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Techpump Solutions, S.L. por no implementar sistemas de verificación eficaz de edad (SVE) en sus plataformas de intercambio de vídeos pornográficos. A continuación, se detallan los motivos que llevaron a esta decisión.

No se procedido a verificar de manera eficaz la mayoría de edad

Techpump operaba siete plataformas de intercambio de vídeos pornográficos, entre ellas «PORN300.COM» y «SUPERPORN.COM». Estas carecían de un sistema de verificación de edad eficaz que asegurara que únicamente los usuarios mayores de edad pudieran acceder a los contenidos. La falta de un sistema de verificación de edad adecuado permitió que menores de edad accedieran libremente a materiales perjudiciales para su desarrollo físico, mental y moral. Esto contraviene lo dispuesto en el artículo 89.1.e) de la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual.

Riesgo para el desarrollo de los menores

La falta de un SVE efectivo representa un riesgo significativo para los menores, ya que les facilita el acceso a contenido pornográfico sin ningún tipo de control. Este acceso puede tener repercusiones negativas en su desarrollo psicológico y moral, aumentando la responsabilidad legal de los prestadores de servicios en la protección de los menores.

La legislación vigente, específicamente la Ley 13/2022, exige que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos pornográficos implementen medidas técnicas, como los SVE, para proteger a los menores. Techpump no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción muy grave según el artículo 157.8 de la misma ley. A pesar de haber sido notificada y haberse concedido un plazo de tres meses para corregir esta deficiencia, la empresa no realizó las modificaciones necesarias.

Desobediencia e inaplicación de las medidas para optimizar la verificación eficaz

A pesar de las múltiples notificaciones y requerimientos de la CNMC, Techpump no implementó las medidas exigidas. Estas medidas estaban destinadas a asegurar la verificación de la mayoría de edad de sus usuarios. La empresa no cesó en la prestación de sus servicios, lo que evidenció una negligencia deliberada en el cumplimiento de las normativas establecidas para la protección de los menores.

Rechazo de las alegaciones de Techpump

Techpump intentó argumentar la falta de tipicidad de la infracción. Además, alegó indefensión basándose en una sentencia del Tribunal Supremo que anuló una multa por motivos diferentes. Sin embargo, la CNMC rechazó estas defensas al considerar que la infracción cometida estaba claramente tipificada en la ley y que la empresa tenía conocimiento de las obligaciones y consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Sanción impuesta por no verificar de manera eficaz la mayoría de edad

La CNMC ha impuesto a Techpump Solutions, S.L. un total de 308.529 euros en multas, distribuidas en siete sanciones individuales. Estas multas se calcularon en función de los ingresos de la empresa y la gravedad de las infracciones cometidas. Esto refleja la seriedad con la que se ha tratado la falta de implementación de los SVE.