May 26, 2025 | Actualidad Prime
Consulta de la DGT en materia de IRPF en zonas tensionadas
El 28 de marzo de 2025, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (SG IRPF) emitió la consulta vinculante V0540-25. El consultante había suscrito el 1 de abril de 2024 un contrato de arrendamiento de vivienda, aplicando una rebaja del 5,25% respecto del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado, según lo declarado con efectos desde el 16 de marzo de 2024. El arrendador plantea si puede aplicar la reducción prevista en el artículo 23. 2 a) de la Ley 35/2006 del IRPF si celebra un nuevo contrato manteniendo la renta actual.
Marco legal: reducción por arrendamiento
El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, recientemente modificado por la Ley 12/2023, regula varias reducciones sobre el rendimiento neto positivo de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda. De particular interés en este caso es la reducción del 90%, prevista para contratos celebrados en zonas de mercado tensionado cuando se formaliza un nuevo arrendamiento con una rebaja superior al 5% respecto del contrato anterior, aplicando, si corresponde, la cláusula de actualización anual.
Cabe destacar que la reducción se aplica sólo si se cumplen los requisitos al momento de celebrar el contrato. Asimismo, es aplicable únicamente a rendimientos autoliquidados antes de cualquier procedimiento de verificación o inspección.
Análisis del caso planteado
El consultante pretende celebrar un nuevo contrato manteniendo la renta del contrato anterior, que ya incluía la rebaja del 5,25%. Sin embargo, el criterio de la Dirección General de Tributos es claro: para aplicar la reducción del 90% prevista en el artículo 23. 2 a), es necesario que el nuevo contrato vuelva a rebajar la renta inicial en más de un 5% respecto del contrato inmediatamente anterior, considerando, si procede, la actualización anual.
En este escenario, simplemente mantener la renta del contrato del 1 de abril de 2024 no cumple el requisito de una nueva rebaja sobre la última renta. Por tanto, los rendimientos del nuevo contrato no podrán acogerse a la reducción del 90%. Si el consultante desea beneficiarse de esta ventaja fiscal, deberá formalizar un nuevo contrato con una rebaja superior al 5% respecto de la renta actualizada del contrato previo.
Excepciones legales y advertencias
El artículo 23. 2 contempla otras reducciones, como el 70%, el 60% o el 50%, aplicables en circunstancias distintas (primer alquiler a jóvenes de 18-35 años en zonas tensionadas, alquiler social, viviendas rehabilitadas, entre otras). Ninguna de estas excepciones resulta aplicable automáticamente en el caso expuesto.
Además, es fundamental tener en cuenta que las reducciones no son aplicables a ingresos omitidos o gastos deducidos indebidamente que luego sean regularizados en inspección, ni a contratos que incumplan el artículo 17. 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, relativo a limitaciones legales en la renta.
Fuente: DGT.
May 26, 2025 | Actualidad Prime
Pena de prisión por emitir partidos de LaLiga sin permiso. Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictado una condena de dos años de prisión a un vecino de la ciudad por delitos continuados contra el mercado y los consumidores, así como por falsedad en documento privado. El acusado reconoció haber distribuido y comercializado ilegalmente con emitir partidos de LaLiga a establecimientos de hostelería durante las temporadas 2018-2019 y 2019-2020, infringiendo así los derechos audiovisuales reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).
Detalles del sistema fraudulento
El condenado, autónomo del sector de telecomunicaciones, carecía de autorización para la comercialización de partidos de fútbol. Según los hechos probados, diseñó un sistema utilizando dispositivos IPTV configurados con software que permitía el acceso no autorizado a las señales de retransmisión. Esta actuación vulneraba derechos exclusivos de explotación (artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual), eludiendo los canales oficiales de distribución y las licencias legales correspondientes.
Uso de documentos falsos
La sentencia destaca que, para dar apariencia de legalidad a sus servicios, el acusado falsificó contratos, facturas y otros documentos privados, utilizando sin consentimiento los datos de una empresa real. Este comportamiento encaja en el tipo penal del artículo 395 del Código Penal sobre falsedad en documento privado. Además, se lucró cobrando cuotas iniciales y mensuales a los bares implicados, generando un perjuicio económico estimado en 3.000 euros para los titulares de los derechos audiovisuales.
Atenuantes aplicados en la condena
El tribunal consideró las atenuantes de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal), al haberse resarcido parcialmente el perjuicio económico, y de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal), dado el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento. Estas circunstancias motivaron una reducción en la pena impuesta, que finalmente quedó establecida en dos años de prisión, evitando una condena más severa.
Fuente: CGPJ.
May 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reforzado en reciente jurisprudencia el principio del carácter accesorio de la garantía, en especial en contratos de fianza. La sentencia analiza hasta qué punto se puede modificar la obligación principal sin que se vea afectada la responsabilidad del fiador.
¿Qué significa el carácter accesorio de la garantía?
El carácter accesorio de la garantía implica que la fianza depende plenamente de la existencia y contenido de una obligación principal (art. 1822 del Código Civil). En otras palabras, la garantía no tiene vida propia: si la obligación garantizada se modifica o extingue, la garantía se adapta automáticamente a esos cambios.
En el caso analizado, el fiador garantizaba una deuda de 120.000 € “en las mismas condiciones” que el deudor. El Tribunal interpreta esta expresión como una limitación: el fiador solo se obligaba por esa cuantía y condiciones específicas, sin asumir una garantía más amplia ni convertirse en deudor principal.
Límite de la garantía y carácter accesorio frente a cambios contractuales
El carácter accesorio de la garantía impide que el fiador se vea afectado por condiciones más gravosas que las asumidas por el deudor (arts. 1826 y 1827 CC). Por ello, no puede deducirse que el pacto de “mismas condiciones” convierta la fianza en un aval autónomo o en un seguro de caución.
Novación modificativa: no se rompe la accesoriedad
El acuerdo de 10 de agosto de 2016 elevó la retención de comisiones del 60 % al 70 %. El Tribunal considera que no se trata de una novación extintiva, sino modificativa (art. 1203 CC), ya que no hay incompatibilidad con la obligación original (art. 1204 CC). Es más, la modificación acelera el pago, lo que beneficia al fiador y refuerza el carácter accesorio de la garantía.
Tras pagar la deuda, el fiador se subroga en los derechos del acreedor (art. 1839 CC). El carácter accesorio de la garantía también implica que el acreedor no puede obstaculizar este derecho (art. 1852 CC).
El Tribunal descarta cualquier perjuicio para el fiador. No se acreditó que el acreedor dificultara el ejercicio de acciones contra el deudor, ni que las modificaciones contractuales afectaran el derecho de repetición.
Conclusión: prevalece el carácter accesorio de la garantía
El Tribunal Supremo confirma que la fianza mantiene su carácter accesorio. No hubo novación extintiva ni conducta del acreedor que perjudicara al fiador. Se desestiman los recursos extraordinarios y se imponen costas al recurrente.
May 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado el uso de la prueba de detectives para verificar el uso indebido del crédito horario por parte de un delegado sindical. La sentencia establece que este tipo de prueba es lícita siempre que respete la proporcionalidad y los derechos fundamentales, y no requiere indicios concluyentes previos.
Hechos probados
Crédito horario sindical bajo sospecha
El trabajador, delegado de personal, utilizó su crédito horario en cuatro jornadas concretas del primer bimestre de 2023: 5 y 19 de enero, 2 y 20 de febrero. La empresa, al sospechar que el crédito se empleaba para fines personales y no sindicales, recurrió a una prueba de detectives sin aportar pruebas preliminares.
El informe del detective, centrado exclusivamente en las franjas horarias autorizadas, sirvió como base para un expediente contradictorio con intervención del sindicato CC.OO. Finalmente, la empresa ejecutó el despido disciplinario el 27 de febrero de 2023.
Resoluciones previas
Nulidad del despido y rechazo de la prueba
- Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz: declaró nulo el despido y consideró ilícita la prueba de detectives, al no estar justificada la investigación ni respetarse la dignidad del trabajador.
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia de 16/01/2024): confirmó la nulidad y reiteró que la empresa debía haber acreditado sospechas previas sólidas antes de aplicar un control tan intrusivo.
Libertad sindical y legalidad de la prueba de detectives
El debate ante el Tribunal Supremo se centró en dos cuestiones:
- Si la prueba de detectives vulneraba la libertad sindical del trabajador (art. 28.1 CE).
- Si los tribunales inferiores podían excluirla sin un análisis riguroso de su proporcionalidad (art. 24 CE).
Doctrina del Tribunal Supremo
Validez de la prueba de detectives como herramienta empresarial
El Tribunal Supremo admite la prueba de detectives como medio legítimo de control empresarial, siempre que:
- Se limite a los periodos de crédito horario objeto de sospecha.
- No se utilicen medios que violen el derecho al honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
- La vigilancia sea proporcional y no generalizada ni arbitraria.
Cita como precedentes las sentencias de 13/03/2012 y 12/09/2023, que ya habían avalado el uso de detectives privados bajo condiciones similares.
Compatibilidad con los derechos fundamentales
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario facultades de control, que deben ejercerse sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos del trabajador. El Supremo aclara que no toda vigilancia es lesiva, sino únicamente aquella que afecta injustificadamente la autonomía del delegado sindical.
Prueba válida y reapertura del caso
El Alto Tribunal estima el recurso, declara lícita la prueba de detectives y anula la sentencia del TSJ del País Vasco. Devuelve el caso al Juzgado de lo Social para que, teniendo en cuenta la validez del informe del detective, valore la procedencia del despido.
No se imponen costas, conforme al artículo 235 de la LRJS.
La prueba de detectives es válida si respeta límites
El Tribunal Supremo reafirma que la empresa puede acudir a una prueba de detectives para controlar el uso del crédito horario por parte de representantes sindicales. Esta actuación no vulnera la libertad sindical si se realiza de forma concreta, proporcionada y ajustada a derecho. La sentencia marca una pauta clara sobre cómo y cuándo este tipo de prueba puede ser empleada sin vulnerar derechos fundamentales.
May 23, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo fija doctrina sobre el artículo 43.1.a) LGT y la culpa del administrador. Sentencia de 20 de mayo de 2025
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido que la responsabilidad subsidiaria por culpa del administrador prevista en el artículo 43. 1. a) de la Ley General Tributaria posee naturaleza sancionadora. Esta calificación jurídica implica que deben respetarse los derechos y garantías propios de cualquier procedimiento sancionador, entre ellos, la presunción de inocencia y la carga probatoria a cargo de la Administración. Este pronunciamiento afecta directamente a los procedimientos de derivación de responsabilidad frente a los administradores de sociedades que incurren en impagos de tributos y sanciones.
Requisitos para exigir responsabilidad subsidiaria
La doctrina jurisprudencial establecida exige que la Administración no se limite a señalar la mera condición de administrador del sujeto al que se le deriva la responsabilidad, sino que debe acreditar una conducta culpable específica. Así, el Tribunal Supremo precisa que deben concurrir dos elementos objetivos: la condición de administrador y la comisión de infracciones tributarias por parte de la sociedad; y un elemento subjetivo, consistente en la existencia de una conducta culpable del administrador que haya motivado dichas infracciones. Esta interpretación impide considerar automáticamente responsable al administrador, y exige una exposición motivada y probada de los hechos por parte de la Administración.
La carga de la prueba recae en la Administración
El Tribunal establece que corresponde a la Administración probar la culpabilidad del administrador. No cabe, por tanto, invertir esta carga, exigiendo al administrador que demuestre su inocencia. La Administración debe identificar de forma concreta la conducta negligente o dolosa imputable al administrador, absteniéndose de utilizar fórmulas genéricas o estereotipadas basadas en su mera condición formal.
Anulación de una sentencia de la Audiencia Nacional
Aplicando estos principios, el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una derivación de responsabilidad subsidiaria contra un exadministrador de una sociedad sancionada por infracciones relativas al IVA entre los años 2006 y 2008. La Audiencia consideró suficiente la prueba de la sanción y la insolvencia de la sociedad, trasladando al administrador la carga de probar su diligencia. Esta interpretación ha sido rechazada por el Supremo, que reitera que es la Administración quien debe demostrar la culpa del administrador.
Fuente. CGPJ.
May 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por dos condenados en un proceso por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen. La causa principal de inadmisión fue el incumplimiento del límite de caracteres establecido para los escritos de casación, conforme al artículo 481.8 LEC en su redacción más reciente.
Procedimiento previo
Demanda estimada por intromisión ilegítima
La parte demandante presentó un juicio ordinario reclamando el cese de la difusión de contenido lesivo en sitios web, así como el pago de costas. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimatoria, ordenando la supresión del contenido y condenando a los codemandados en costas.
Apelación desestimada por la Audiencia Provincial
Los condenados interpusieron recurso de apelación. La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo nuevamente las costas a los apelantes, con la oposición tanto de la parte actora como del Ministerio Fiscal.
Incumplimiento del límite de caracteres en casación
Escrito excesivamente extenso y sin certificación
El recurso de casación fue inadmitido por superar el límite de caracteres. Previsto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023. 50.000 caracteres con espacios, equivalente a 25 folios. El escrito presentado por los recurrentes sobrepasaba claramente ese umbral sin incluir la certificación obligatoria. Así como tampoco ofrecía una justificación de circunstancias excepcionales que permitieran dicha extensión.
Insubsanabilidad del defecto
El Tribunal subraya que, a diferencia de otros defectos formales —como errores en la carátula— que podrían haber sido corregidos, el control del límite de caracteres es estricto y no admite regularización posterior. Así lo ha reiterado en autos anteriores (28 de febrero de 2024, 13 de marzo de 2024 y 28 de enero de 2025).
Naturaleza estricta del recurso de casación
La Sala recuerda que el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario. Lo que justifica una interpretación rigurosa de los requisitos de admisión, especialmente del límite de caracteres. Esta exigencia formal no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto ya lo señaló el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 143/2020 o la STC 248/2005.
Fallo del Tribunal Supremo | Límite de caracteres
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por concurrir causa de inadmisión objetiva: incumplimiento del límite de caracteres sin certificación ni justificación válida. Además, condena en costas a los recurrentes y acuerda la pérdida del depósito, conforme a la disposición adicional 15.ª.9 de la LOPJ.
Conclusión
El recurso de casación fue inadmitido por rebasar el límite de caracteres establecido por la normativa procesal sin aportar la certificación exigida ni alegar motivos excepcionales. Este defecto formal, considerado insubsanable, ha impedido que el Tribunal Supremo entrara a valorar el fondo del asunto, cerrando definitivamente la vía casacional.