Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
Disponibles todos los servicios para la presentación telemática del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio.
Desde el 2 de abril se encuentra habilitado el acceso a los servicios electrónicos de ayuda a la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024. Los contribuyentes pueden acceder a través de la plataforma Renta WEB, el nuevo servicio Renta DIRECTA o mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Este último canal ha sido reforzado con funcionalidades para facilitar la consulta y modificación de datos, así como la presentación de la declaración desde el propio dispositivo.
Plazos de presentación: domiciliaciones y asistencia presencial
La campaña finalizará el próximo 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver. Sin embargo, para declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria, el plazo concluye el 25 de junio. En cuanto a la asistencia personalizada, se han establecido dos sistemas de atención: el plan «Le Llamamos», que comenzará el 6 de mayo con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas, que se iniciará el 2 de junio previa cita desde el 29 de mayo.
Renta Directa: nuevo sistema para declaraciones sin cambios
Este año se introduce un nuevo servicio denominado Renta Directa, orientado a un colectivo específico de contribuyentes que no precisan modificar el borrador de declaración generado automáticamente por la Agencia. Se trata, principalmente, de personas que en ejercicios anteriores no realizaron ajustes sobre el borrador ofrecido y cuyos datos fiscales han sido íntegramente trasladados. El sistema, aunque simplificado, permite alternar con Renta WEB si el contribuyente decide modificar algún dato, y posibilita guardar sesiones para finalizar la presentación por cualquiera de los canales disponibles.
Mejoras en Renta Web y la aplicación móvil
La herramienta Renta WEB se ha actualizado con mejoras técnicas en la incorporación de rendimientos derivados de inmuebles, con el objetivo de reducir errores de cumplimentación. La aplicación móvil, por su parte, ha añadido funcionalidades como la modificación de la asignación tributaria, la gestión del IBAN bancario, la anulación de citas y la consulta del estado de la devolución, entre otras.
Nuevas funciones del asistente virtual y canales de información
Se han incorporado mejoras de usabilidad en el asistente virtual, que permite resolver dudas utilizando lenguaje natural. Esta herramienta ahora ofrece asistencia guiada para determinar posibles deducciones autonómicas y proporciona acceso directo desde los datos fiscales a contenidos de alta demanda. Si la información ofrecida no resulta suficiente, el contribuyente puede consultar el Informador de Renta o interactuar con personal especializado de la Administración Digital Integral mediante chat en línea.
Impuesto sobre el Patrimonio: simulador y bonificaciones autonómicas
Paralelamente al IRPF, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 también podrá presentarse desde el 2 de abril exclusivamente por vía electrónica. Como novedad, en aquellos supuestos en los que deba consignarse la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para calcular la bonificación autonómica, se ha habilitado una versión simulada del modelo 718 denominada “Modelo 718 ejercicio 2024 Open Simulador”. Esta herramienta no permite presentar la declaración, pero sirve como guía para calcular correctamente las cuotas.
Fuente: AEAT.
Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
Durante el año 2024, la Justicia española cerró 35 procesos por corrupción e imputó a 146 personas físicas y jurídicas. Más de la mitad de las sentencias dictadas fueron condenatorias.
Los jueces cerraron 35 procesos por corrupción en 2024
A lo largo de 2024, los órganos judiciales españoles finalizaron 35 procesos, según el repositorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el marco de estos procedimientos, se dictaron autos de procesamiento o de apertura de juicio oral contra 108 personas físicas y 38 jurídicas.
Estos datos reflejan el trabajo judicial en causas en las que se investigan delitos de corrupción pública, es decir, aquellos cometidos por funcionarios, políticos o cargos públicos en el ejercicio de sus funciones y que afectan a fondos públicos.
Del total, 8 procesos por corrupción se cerraron en el último trimestre del año. En ese mismo periodo, 23 personas fueron procesadas.
Más de la mitad de las sentencias fueron condenatorias
Entre enero y diciembre de 2024, los juzgados y tribunales dictaron 51 sentencias en procesos por corrupción. De ellas, 30 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 58,82 % del total. Las 21 sentencias restantes (41,18 %) fueron absolutorias.
Las condenas incluyen resoluciones con y sin conformidad, así como aquellas que solo afectaron a parte de los acusados o de los delitos imputados.
En el último trimestre del año se dictaron 12 sentencias en procesos por corrupción, de las cuales 9 fueron condenatorias.
Qué delitos se investigan en los procesos por corrupción
Los procesos por corrupción reflejados en el repositorio del CGPJ abarcan delitos tipificados en el Código Penal. Se trata principalmente de:
- Prevaricación urbanística (art. 320)
- Prevaricación de funcionarios públicos (arts. 404 a 408)
- Violación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 418)
- Cohecho (arts. 419 a 422)
- Tráfico de influencias (arts. 428 a 430)
- Malversación de caudales públicos (arts. 432 a 435)
- Fraude y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 bis)
- Negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso de función (arts. 439 a 445)
- Corrupción en los negocios (art. 286 ter)
Abr 4, 2025 | Actualidad Prime
Afectación al entorno del Castro Lupario y al patrimonio del Camino Portugués a Santiago
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado un tramo de una línea de alta tensión autorizada por la Xunta de Galicia. La decisión se basa en la afección que produce esta infraestructura sobre el paisaje cultural y el territorio histórico del Camino Portugués a Santiago, concretamente en el entorno del Castro Lupario y otros bienes catalogados.
Evaluación ambiental deficiente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el proyecto, aprobado por el Consello da Xunta, no evaluó adecuadamente el impacto ambiental sobre el conjunto del entorno. Este tramo discurre entre las torres 26 y 28, afectando al Pazo de Angueira de Castro, al Castro Lupario, al Pazo de O Faramello y al propio Camino Portugués a Santiago.
Los magistrados subrayan que estos elementos no pueden analizarse de forma aislada, ya que forman parte de un mismo paisaje histórico y cultural. Esta omisión invalida, según el TSXG, la declaración de utilidad pública otorgada al proyecto.
El valor simbólico del lugar
La sentencia destaca el vínculo histórico y simbólico entre el Castro Lupario y el Camino de Santiago. En este punto, la tradición jacobea sitúa la morada de la Reina Lupa, un personaje clave en la leyenda de la Traslatio del apóstol Santiago. Esta conexión, recogida tanto en la transmisión oral como en el Códice Calixtino, confiere al enclave un valor cultural singular.
Además, la presencia de los dos pazos catalogados –uno de origen bajomedieval y otro del siglo XVII– enriquece el relato histórico, arquitectónico y social del territorio.
Protección del paisaje y el patrimonio
El TSXG recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia protege bienes culturales, incluso aunque no exista un expediente administrativo formal para ello. El área afectada está reconocida en el Plan Básico Autonómico de 2018 como territorio histórico por ser parte del Camino Portugués.
Por otra parte, la Ley de protección del paisaje de Galicia también se ve vulnerada, al situarse las torres eléctricas dentro del perímetro de protección del Castro Lupario, dificultando su adecuada contemplación y afectando a su integridad visual.
Críticas a la falta de rigor en los informes
La Sala otorga mayor valor al informe del Consello da Cultura Galega, que reconoce la existencia de un conjunto patrimonial con valores culturales materiales e inmateriales. Frente a ello, el informe presentado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural carece, según el TSXG, de transparencia y rigor. La sentencia denuncia que no se acredita la identidad del supuesto experto internacional en paisaje cultural que lo elaboró.
Conclusión: prevalece la protección del Camino Portugués
El tribunal concluye que la instalación de la línea de alta tensión supone una afección directa y negativa al territorio histórico del Camino Portugués a Santiago. Por ello, anula el tramo afectado y prioriza la conservación del paisaje cultural frente a los intereses energéticos. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Abr 4, 2025 | Actualidad Prime
La sanción de 40.000 euros por la presencia de material genético de un insecto en un menú escolar queda sin efecto.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la multa de 40.000 euros impuesta por el Departamento de Educación a Serunión S.A., empresa de restauración colectiva. La sanción, catalogada como infracción grave, se debió a la detección de material genético del insecto Plodia interpunctella en un menú escolar en Álava.
En su resolución, el TSJPV ha estimado el recurso de la empresa, al considerar que la Administración no justificó adecuadamente el supuesto impacto en la salud de los menores.
Falta de sustento probatorio en la sanción
El Departamento de Educación argumentó que la presencia del insecto en la comida suponía un riesgo para la salud de los escolares. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que esta afirmación no se apoyaba en pruebas concretas.
Para que se considere una infracción conforme a la cláusula 13.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), no basta con demostrar una deficiencia en la calidad del servicio. Es necesario que esta deficiencia tenga una trascendencia directa en la salud, algo que no quedó probado en este caso.
Informes periciales y ausencia de pruebas en contra
En el procedimiento, Serunión presentó dos informes que indicaban que la presencia del insecto no supone un riesgo para la salud humana. Uno de estos informes fue elaborado por el Departamento de Calidad de Biotecnal y el otro por un profesor titular de zoología de la Universidad de Valencia.
El TSJPV resaltó que la Administración no aportó pruebas que desmintieran estas conclusiones ni informes propios que demostraran la peligrosidad del material genético hallado.
Inconcreción sobre incumplimientos previos
Otro de los argumentos del Departamento de Educación para justificar la sanción fue la supuesta reiteración en los incumplimientos de calidad por parte de Serunión. Sin embargo, la sentencia destacó que la Administración no especificó ni documentó qué episodios previos habrían ocurrido ni cuáles fueron sus efectos concretos sobre la salud de los alumnos.
El tribunal subrayó que realizar afirmaciones sin pruebas impide a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Sentencia firme sin recurso al Tribunal Supremo
La resolución del TSJPV ha adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal. En consecuencia, la multa de 40.000 euros ha quedado sin efecto, reforzando la exigencia de que cualquier sanción administrativa esté debidamente motivada y probada.
Fuente: CGPJ.
Abr 4, 2025 | Actualidad Prime
Contexto del caso de extradición en Reino Unido. Asunto C-743/24.
El TJUE ha emitido una nueva sentencia reafirmando que el endurecimiento de los requisitos de libertad condicional en el Reino Unido no impide, en principio, la entrega de personas requeridas en virtud de órdenes de detención europeas (extradición).
El caso surge a raíz de una segunda cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, que debe decidir si una persona sospechosa de delitos relacionados con el terrorismo en Irlanda del Norte debe ser entregada a las autoridades británicas conforme a las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido.
La controversia sobre la legalidad de la entrega
Un juez de los Juzgados de lo Penal de Irlanda del Norte emitió cuatro órdenes de detención contra el sospechoso. Sin embargo, ante el Tribunal Supremo de Irlanda, la defensa alegó que la entrega vulneraría el principio de legalidad penal. Esto se debe a que, tras la supuesta comisión de los delitos, el Reino Unido modificó su normativa de libertad condicional, endureciendo las condiciones para la obtención de dicho beneficio.
El principio invocado está consagrado en el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que prohíbe la imposición retroactiva de penas más graves. En un fallo anterior (sentencia Alchaster I), el TJUE determinó que los tribunales nacionales deben verificar si la entrega podría implicar la imposición de una pena más grave que la aplicable en la fecha de la infracción.
Criterios del TJUE sobre el endurecimiento de la pena
Ante la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha aclarado que el concepto de «pena» no abarca necesariamente las modificaciones en las normas de libertad condicional, siempre que:
-
No se modifique la condena en sí misma, sino únicamente las condiciones de su cumplimiento.
-
Se mantenga la posibilidad de acceder a la libertad condicional, aunque bajo criterios más estrictos.
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El período máximo de reclusión no se prolongue más allá del originalmente previsto.
Considera que una reforma que exige cumplir al menos dos tercios de la pena antes de optar a la libertad condicional no implica una agravación. Especialmente no en el sentido del artículo 49. 1 de la Carta. Ello en comparación con el régimen anterior, que permitía la excarcelación tras la mitad de la condena.
Además, el Tribunal destaca que la supresión de la libertad condicional automática no significa que se imponga una pena más severa. Sino que las condiciones de acceso a la excarcelación anticipada dependen ahora de una evaluación de la peligrosidad del condenado.
Consecuencias para los procesos de extradición
Con esta sentencia, el TJUE refuerza la posibilidad de que los Estados miembros entreguen a personas requeridas por el Reino Unido sin considerar automáticamente que el cambio en su régimen penitenciario represente una violación de derechos fundamentales.
Fuente: CURIA.
Abr 4, 2025 | Actualidad Prime
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha clarificado recientemente la distinción entre dos obligaciones diferentes que tienen los Estados miembros respecto al reconociemiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros países de la Unión. Esta distinción cobra especial importancia para garantizar el derecho a la libre circulación y residencia dentro del territorio comunitario.
Reconocimiento del vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo
Según las conclusiones del Abogado General, un Estado miembro está obligado a reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado válidamente en otro Estado de la UE. Esto aplica incluso si su propia legislación interna no contempla esta forma de unión.
Este reconocimiento no implica una modificación del Derecho nacional sobre el matrimonio. Su finalidad es evitar cualquier obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Entre estos derechos destaca especialmente el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos y sus familiares.
El registro civil no está obligado a transcribir el certificado de matrimonio
El segundo aspecto abordado por el Abogado General establece que el reconocimiento del matrimonio no implica la obligación de transcribirlo en el Registro Civil nacional. Así, si la legislación del Estado miembro no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, no está obligado a realizar una inscripción literal de ese vínculo.
No obstante, el Estado sí debe adoptar medidas alternativas que permitan acreditar la existencia del matrimonio y, por tanto, el ejercicio efectivo de los derechos vinculados a la vida familiar. La inscripción en el Registro Civil sería solo una de las posibles soluciones, pero no la única exigida.
Garantías mínimas exigidas por el Derecho de la Unión
La clave, según el Abogado General, está en que los cónyuges puedan ejercer sus derechos sin obstáculos desproporcionados. El Estado debe garantizar un sistema eficaz que permita reconocer esa unión. No es necesario reformar su régimen interno del matrimonio, pero sí debe asegurarse el respeto a la vida privada y familiar.
Conclusión | Reconocimiento de matrimonios obligatorio, pero sin imposición registral
En síntesis, los Estados miembros de la Unión Europea deben reconocer los efectos jurídicos de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la UE. De esta manera, se garantiza que sus ciudadanos no vean limitado su derecho a la libre circulación. Sin embargo, no están obligados a transcribir ese matrimonio en sus registros civiles si su ordenamiento no lo contempla.
Lo importante es que se ofrezcan mecanismos alternativos y eficaces que garanticen la vida familiar de estas parejas. No se trata de imponer cambios legales estructurales, pero sí de respetar los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea.