Carácter accesorio de la garantía: límites, alcance y consecuencias

 

El Tribunal Supremo ha reforzado en reciente jurisprudencia el principio del carácter accesorio de la garantía, en especial en contratos de fianza. La sentencia analiza hasta qué punto se puede modificar la obligación principal sin que se vea afectada la responsabilidad del fiador.

¿Qué significa el carácter accesorio de la garantía?

El carácter accesorio de la garantía implica que la fianza depende plenamente de la existencia y contenido de una obligación principal (art. 1822 del Código Civil). En otras palabras, la garantía no tiene vida propia: si la obligación garantizada se modifica o extingue, la garantía se adapta automáticamente a esos cambios.

En el caso analizado, el fiador garantizaba una deuda de 120.000 € “en las mismas condiciones” que el deudor. El Tribunal interpreta esta expresión como una limitación: el fiador solo se obligaba por esa cuantía y condiciones específicas, sin asumir una garantía más amplia ni convertirse en deudor principal.

Límite de la garantía y carácter accesorio frente a cambios contractuales

El carácter accesorio de la garantía impide que el fiador se vea afectado por condiciones más gravosas que las asumidas por el deudor (arts. 1826 y 1827 CC). Por ello, no puede deducirse que el pacto de “mismas condiciones” convierta la fianza en un aval autónomo o en un seguro de caución.

Novación modificativa: no se rompe la accesoriedad

El acuerdo de 10 de agosto de 2016 elevó la retención de comisiones del 60 % al 70 %. El Tribunal considera que no se trata de una novación extintiva, sino modificativa (art. 1203 CC), ya que no hay incompatibilidad con la obligación original (art. 1204 CC). Es más, la modificación acelera el pago, lo que beneficia al fiador y refuerza el carácter accesorio de la garantía.

Tras pagar la deuda, el fiador se subroga en los derechos del acreedor (art. 1839 CC). El carácter accesorio de la garantía también implica que el acreedor no puede obstaculizar este derecho (art. 1852 CC).

El Tribunal descarta cualquier perjuicio para el fiador. No se acreditó que el acreedor dificultara el ejercicio de acciones contra el deudor, ni que las modificaciones contractuales afectaran el derecho de repetición.

Conclusión: prevalece el carácter accesorio de la garantía

El Tribunal Supremo confirma que la fianza mantiene su carácter accesorio. No hubo novación extintiva ni conducta del acreedor que perjudicara al fiador. Se desestiman los recursos extraordinarios y se imponen costas al recurrente.

Prueba de detectives en el despido de un delegado sindical

El Tribunal Supremo ha validado el uso de la prueba de detectives para verificar el uso indebido del crédito horario por parte de un delegado sindical. La sentencia establece que este tipo de prueba es lícita siempre que respete la proporcionalidad y los derechos fundamentales, y no requiere indicios concluyentes previos.

Hechos probados

Crédito horario sindical bajo sospecha

El trabajador, delegado de personal, utilizó su crédito horario en cuatro jornadas concretas del primer bimestre de 2023: 5 y 19 de enero, 2 y 20 de febrero. La empresa, al sospechar que el crédito se empleaba para fines personales y no sindicales, recurrió a una prueba de detectives sin aportar pruebas preliminares.

El informe del detective, centrado exclusivamente en las franjas horarias autorizadas, sirvió como base para un expediente contradictorio con intervención del sindicato CC.OO. Finalmente, la empresa ejecutó el despido disciplinario el 27 de febrero de 2023.

Resoluciones previas

Nulidad del despido y rechazo de la prueba

  • Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz: declaró nulo el despido y consideró ilícita la prueba de detectives, al no estar justificada la investigación ni respetarse la dignidad del trabajador.
  • Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia de 16/01/2024): confirmó la nulidad y reiteró que la empresa debía haber acreditado sospechas previas sólidas antes de aplicar un control tan intrusivo.

Libertad sindical y legalidad de la prueba de detectives

El debate ante el Tribunal Supremo se centró en dos cuestiones:

  1. Si la prueba de detectives vulneraba la libertad sindical del trabajador (art. 28.1 CE).
  2. Si los tribunales inferiores podían excluirla sin un análisis riguroso de su proporcionalidad (art. 24 CE).

Doctrina del Tribunal Supremo

Validez de la prueba de detectives como herramienta empresarial

El Tribunal Supremo admite la prueba de detectives como medio legítimo de control empresarial, siempre que:

  • Se limite a los periodos de crédito horario objeto de sospecha.
  • No se utilicen medios que violen el derecho al honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
  • La vigilancia sea proporcional y no generalizada ni arbitraria.

Cita como precedentes las sentencias de 13/03/2012 y 12/09/2023, que ya habían avalado el uso de detectives privados bajo condiciones similares.

Compatibilidad con los derechos fundamentales

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario facultades de control, que deben ejercerse sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos del trabajador. El Supremo aclara que no toda vigilancia es lesiva, sino únicamente aquella que afecta injustificadamente la autonomía del delegado sindical.

Prueba válida y reapertura del caso

El Alto Tribunal estima el recurso, declara lícita la prueba de detectives y anula la sentencia del TSJ del País Vasco. Devuelve el caso al Juzgado de lo Social para que, teniendo en cuenta la validez del informe del detective, valore la procedencia del despido.

No se imponen costas, conforme al artículo 235 de la LRJS.

La prueba de detectives es válida si respeta límites

El Tribunal Supremo reafirma que la empresa puede acudir a una prueba de detectives para controlar el uso del crédito horario por parte de representantes sindicales. Esta actuación no vulnera la libertad sindical si se realiza de forma concreta, proporcionada y ajustada a derecho. La sentencia marca una pauta clara sobre cómo y cuándo este tipo de prueba puede ser empleada sin vulnerar derechos fundamentales.

a Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias

El Supremo fija doctrina sobre el artículo 43.1.a) LGT y la culpa del administrador. Sentencia de 20 de mayo de 2025

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido que la responsabilidad subsidiaria por culpa del administrador prevista en el artículo 43. 1. a) de la Ley General Tributaria posee naturaleza sancionadora. Esta calificación jurídica implica que deben respetarse los derechos y garantías propios de cualquier procedimiento sancionador, entre ellos, la presunción de inocencia y la carga probatoria a cargo de la Administración. Este pronunciamiento afecta directamente a los procedimientos de derivación de responsabilidad frente a los administradores de sociedades que incurren en impagos de tributos y sanciones.

Requisitos para exigir responsabilidad subsidiaria

La doctrina jurisprudencial establecida exige que la Administración no se limite a señalar la mera condición de administrador del sujeto al que se le deriva la responsabilidad, sino que debe acreditar una conducta culpable específica. Así, el Tribunal Supremo precisa que deben concurrir dos elementos objetivos: la condición de administrador y la comisión de infracciones tributarias por parte de la sociedad; y un elemento subjetivo, consistente en la existencia de una conducta culpable del administrador que haya motivado dichas infracciones. Esta interpretación impide considerar automáticamente responsable al administrador, y exige una exposición motivada y probada de los hechos por parte de la Administración.

La carga de la prueba recae en la Administración

El Tribunal establece que corresponde a la Administración probar la culpabilidad del administrador. No cabe, por tanto, invertir esta carga, exigiendo al administrador que demuestre su inocencia. La Administración debe identificar de forma concreta la conducta negligente o dolosa imputable al administrador, absteniéndose de utilizar fórmulas genéricas o estereotipadas basadas en su mera condición formal.

 Anulación de una sentencia de la Audiencia Nacional

Aplicando estos principios, el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una derivación de responsabilidad subsidiaria contra un exadministrador de una sociedad sancionada por infracciones relativas al IVA entre los años 2006 y 2008. La Audiencia consideró suficiente la prueba de la sanción y la insolvencia de la sociedad, trasladando al administrador la carga de probar su diligencia. Esta interpretación ha sido rechazada por el Supremo, que reitera que es la Administración quien debe demostrar la culpa del administrador.

 

Fuente. CGPJ.

Recurso de casación inadmitido al incumplir el límite de caracteres

El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por dos condenados en un proceso por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen. La causa principal de inadmisión fue el incumplimiento del límite de caracteres establecido para los escritos de casación, conforme al artículo 481.8 LEC en su redacción más reciente.

Procedimiento previo

Demanda estimada por intromisión ilegítima

La parte demandante presentó un juicio ordinario reclamando el cese de la difusión de contenido lesivo en sitios web, así como el pago de costas. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimatoria, ordenando la supresión del contenido y condenando a los codemandados en costas.

Apelación desestimada por la Audiencia Provincial

Los condenados interpusieron recurso de apelación. La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo nuevamente las costas a los apelantes, con la oposición tanto de la parte actora como del Ministerio Fiscal.

Incumplimiento del límite de caracteres en casación

Escrito excesivamente extenso y sin certificación

El recurso de casación fue inadmitido por superar el límite de caracteres. Previsto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023. 50.000 caracteres con espacios, equivalente a 25 folios. El escrito presentado por los recurrentes sobrepasaba claramente ese umbral sin incluir la certificación obligatoria. Así como tampoco ofrecía una justificación de circunstancias excepcionales que permitieran dicha extensión.

Insubsanabilidad del defecto

El Tribunal subraya que, a diferencia de otros defectos formales —como errores en la carátula— que podrían haber sido corregidos, el control del límite de caracteres es estricto y no admite regularización posterior. Así lo ha reiterado en autos anteriores (28 de febrero de 2024, 13 de marzo de 2024 y 28 de enero de 2025).

Naturaleza estricta del recurso de casación

La Sala recuerda que el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario. Lo que justifica una interpretación rigurosa de los requisitos de admisión, especialmente del límite de caracteres. Esta exigencia formal no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto ya lo señaló el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 143/2020 o la STC 248/2005.

Fallo del Tribunal Supremo | Límite de caracteres

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por concurrir causa de inadmisión objetiva: incumplimiento del límite de caracteres sin certificación ni justificación válida. Además, condena en costas a los recurrentes y acuerda la pérdida del depósito, conforme a la disposición adicional 15.ª.9 de la LOPJ.

Conclusión

El recurso de casación fue inadmitido por rebasar el límite de caracteres establecido por la normativa procesal sin aportar la certificación exigida ni alegar motivos excepcionales. Este defecto formal, considerado insubsanable, ha impedido que el Tribunal Supremo entrara a valorar el fondo del asunto, cerrando definitivamente la vía casacional.

CGPJ | Propuesta de necesidades ante el despliegue de los Tribunales de Instancia

Propuesta del CGPJ ante el nuevo modelo judicial. Los Tribunales de Instancia

El Pleno del CGPJ, reunido en Cáceres, ha acordado elaborar una propuesta priorizada de necesidades para incrementar y adaptar la planta judicial. Esta decisión responde a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce una profunda reforma en la organización territorial y funcional de la Justicia en España mediante la creación de los Tribunales de Instancia.

Reforma estructural y adecuación de medios

La Ley Orgánica 1/2025 supone una transformación del sistema tradicional de juzgados unipersonales hacia un modelo colegiado, lo que exige una adecuación inmediata de los recursos humanos y materiales del sistema judicial. Según el CGPJ, estas modificaciones estructurales requieren una planta judicial suficiente y ajustada para garantizar la eficacia del servicio público de Justicia, tal como exige el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Por ello, el órgano de gobierno de los jueces solicitará informes a los Tribunales Superiores de Justicia y al Servicio de Inspección para detectar las carencias existentes y elaborar una propuesta con criterios objetivos. Una vez finalizada, la propuesta se remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su consideración en la planificación 2025.

Instrumentos normativos de apoyo a la reforma

El Pleno también ha conocido dos borradores de instrucción elaborados por el grupo de trabajo constituido por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ. Estas instrucciones abordan, respectivamente, la organización del personal al servicio de los Tribunales de Instancia y el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados.

Dado que los primeros Tribunales de Instancia se constituirán el próximo 1 de julio, se ha considerado urgente proporcionar directrices provisionales mientras se modifican los reglamentos del Consejo. Ambos textos serán enviados a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para que formulen observaciones antes de su aprobación definitiva.

Nombramiento en el TSJ de Castilla y León

Durante esta misma sesión plenaria, el CGPJ ha nombrado por unanimidad a María Begoña González García como presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Con este, ya son 106 los nombramientos realizados por el órgano desde su constitución en julio de 2023.

Reunión fuera de Madrid con motivo institucional

Esta ha sido la primera reunión plenaria del actual mandato celebrada fuera de la sede madrileña del CGPJ. La elección de Cáceres responde a la invitación de la presidenta del TSJ de Extremadura. Ello en el marco de la conmemoración del 235 aniversario de la Real Audiencia de Extremadura. El gesto simboliza la voluntad del Consejo de acercarse a la realidad judicial de los distintos territorios.

Fuente. CGPJ.

Alta extemporánea | Limitación de su efecto retroactivo si no se pagan las cotizaciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha delimitado el alcance de los efectos de una alta extemporánea practicada de oficio por la Inspección de Trabajo. La resolución desestima el reconocimiento de periodos no cotizados como tiempo efectivamente cubierto por la Seguridad Social, incluso cuando existe una relación laboral previa acreditada.

Alta extemporánea tras años sin cotizar

Una profesora de religión comenzó a trabajar en un centro público el 1 de septiembre de 1987. Sin embargo, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta años después, mediante una alta extemporánea tramitada de oficio tras una actuación inspectora. La sentencia recurrida había considerado todo el tiempo transcurrido —desde 1987 hasta su alta formal— como efectivamente cotizado.

Cuestión jurídica planteada

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrió esta decisión. Alegaron que una alta extemporánea solo puede producir efectos desde la fecha en que se ingresan las cuotas derivadas de la actuación inspectora. El debate jurídico se centró en determinar si los efectos retroactivos de este tipo de alta alcanzan el inicio de la relación laboral o se limitan al momento de regularización efectiva.

Qué dice la normativa sobre el alta extemporánea

El artículo 102.2 del antiguo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) establece que las altas fuera de plazo no tienen efectos retroactivos, salvo que se practiquen de oficio. No obstante, el artículo 35.1.2.º del Reglamento General (RD 84/1996) aclara que la retroacción solo es posible cuando se produce el ingreso de cuotas tras requerimiento o acta de liquidación.

Sin cuotas pagadas, no hay retroacción

En este caso, quedó probado que las cuotas correspondientes al periodo entre 1987 y 1993 no fueron abonadas, al estar prescrita la acción contra el empleador. Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que la alta extemporánea solo puede surtir efectos desde enero de 1994, fecha a partir de la cual se regularizó la situación mediante el pago de las cotizaciones reclamadas.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el alta extemporánea

El Tribunal anula la sentencia de instancia y desestima el recurso de la trabajadora. Determina que no procede atribuir efecto retroactivo a una alta extemporánea más allá del periodo efectivamente cotizado. Deja claro que los periodos no cubiertos por cuotas no pueden computarse como tiempo cotizado, aunque la relación laboral se haya iniciado antes.