“Situación consolidada” impide revisar la plusvalía tras la STC 182/2021

El Tribunal Supremo refuerza el concepto de “situación consolidada” frente a solicitudes de rectificación de la plusvalía municipal. [TOL10.628.972]

El Tribunal Supremo ha reiterado que no pueden revisarse autoliquidaciones del IIVTNU —conocido como plusvalía municipal— cuando ya existe una situación consolidada. Así, únicamente podrán revisarse aquellas autoliquidaciones cuya rectificación se haya solicitado antes del 26 de octubre de 2021. Fecha en que se dictó la STC 182/2021.

Hechos del caso: solicitud presentada tras el fallo, pero con una situación consolidada

Tiene su origen en la inadmisión, de un Ayuntamiento, de una solicitud de rectificación y devolución del IIVTNU presentada el 8 de noviembre de 2021. La fecha es clave: si bien la STC 182/2021 aún no se había publicado en el BOE (lo fue el 25 de noviembre), ya se había dictado el 26 de octubre.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Valencia anuló la resolución municipal y consideró que el contribuyente aún podía beneficiarse de los efectos de la sentencia. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió en casación y el Tribunal Supremo le dio la razón.

Doctrina del Supremo: cuándo se produce una situación consolidada

El Tribunal Supremo aclara que el momento determinante para apreciar si una situación jurídica está consolidada es el día en que se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional. Y no su fecha de publicación. Por tanto, la solicitud de rectificación formulada tras el 26 de octubre de 2021 no puede prosperar si se basa únicamente en la STC 182/2021, ya que se trata de una situación consolidada.

El Tribunal rechaza que puedan abrirse vías indirectas —como invocar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución— para revisar estas autoliquidaciones. Y recuerda que, salvo prueba de pérdida patrimonial real o de una cuota confiscatoria, no puede invalidarse una liquidación firme solo por la declaración de inconstitucionalidad.

El límite de la STC 182/2021: protección de la situación consolidada

La sentencia analiza el fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021. En esta se establece que la nulidad del método de cálculo del impuesto no afecta a las situaciones consolidadas. En este contexto, el Alto Tribunal defiende la necesidad de mantener la seguridad jurídica y evitar una revisión masiva de autoliquidaciones ya consolidadas.

Además, advierte que permitir la revisión de estas situaciones sin prueba concreta de pérdida económica supondría vaciar de contenido el efecto prospectivo de la sentencia constitucional.

Fallo: inadmisión válida por existencia de situación consolidada

En su fallo, el Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia, valida la inadmisión de la solicitud y desestima el recurso contencioso-administrativo. Declara que, al existir una situación consolidada, no procede revisar la autoliquidación del impuesto solo por invocar la STC 182/2021.

Cada parte asumirá sus costas del procedimiento de instancia, y no se imponen costas en casación.

 

 

Condenado por vender artículos robados en Wallapop

Delito de receptación y venta online en Wallapop. [TOL10.586.139]

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a un hombre a ocho meses de prisión por un delito de receptación, conforme al artículo 298.1 del Código Penal. La pena se impone tras acreditarse que el condenado vendió un telescopio y otros efectos robados a través de la plataforma digital Wallapop. Además, deberá indemnizar a la víctima con 470 euros, importe correspondiente al valor de los bienes sustraídos y posteriormente ofertados en la aplicación.

Reconocimiento sin margen de error

El origen ilícito de los objetos se confirmó por la denunciante, quien reconoció sin género de dudas el telescopio y los accesorios ofertados. La prueba pericial se reforzó por el hecho de que el dispositivo se había modificado con elementos únicos fabricados expresamente por el marido de la propietaria, lo que permitió una identificación inequívoca. A ello se suma que el acusado admitió haber subido el anuncio con los efectos en su perfil personal de Wallapop, reconociendo de forma expresa su implicación en los hechos.

Robo en domicilio y conexión temporal

Los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando uno o varios individuos accedieron sin autorización a una vivienda en Uceda, Guadalajara, mediante la fractura de una ventana. Del domicilio sustrajeron diversos objetos, entre ellos un telescopio, binoculares, un dron, una consola Nintendo con sus accesorios, un coche teledirigido y un ordenador portátil. Pocos días después del robo, el anuncio del telescopio apareció publicado en Wallapop a nombre del condenado, quien lo habría adquirido a terceros no identificados.

Fundamento jurídico de la condena

El tribunal considera acreditada la comisión del delito de receptación: el acusado actuó con ánimo de lucro y conocimiento del origen ilícito de los bienes. En su fallo, la Sala destaca la existencia de “indicios clamorosos” de que el acusado tuvo conocimiento de que los objetos eran robados, basándose en el reconocimiento de los efectos por la perjudicada y en la admisión de los hechos por parte del acusado.

Sentencia recurrible

La resolución judicial no es firme y puede ser objeto de recurso ante una instancia superior.

TS sobre trato desigual en la libre circulación de capitales en la UE

Trato desigual a fondos no residentes vulnera la libre circulación de capitales

El Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, que el tratamiento fiscal diferenciado que la normativa española dispensa a los fondos de inversión no residentes constituye una infracción del derecho de la Unión Europea, en concreto del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libertad de circulación de capitales entre los Estados miembros y con terceros países.

Hechos relevantes del caso

La controversia se origina tras la inversión realizada por el fondo de inversión Mora Heritage Fund FI (Andorra), en acciones de sociedades cotizadas españolas. Como consecuencia de los dividendos percibidos, se le practicó una retención del 21 % conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Entendiendo que se trataba de una tributación discriminatoria respecto a los fondos de inversión colectiva (IIC) residentes, sujetos a un tipo del 1 % y con derecho a devolución de retenciones, la entidad solicitó la devolución de 14.903,98 € en concepto de ingresos indebidos. La solicitud fue denegada por la Administración tributaria al considerar que el fondo andorrano no cumplía los requisitos de comparabilidad con los fondos armonizados conforme a la Directiva 2009/65/CE.

La negativa se confirmó posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 239/2023. Finalmente, se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Objeto de la casación

El recurso de casación se centró en determinar cuatro cuestiones de importancia jurídica sustancial:

  1. Si la comparabilidad entre IIC no residentes y fondos armonizados debe regirse por la normativa nacional o por los estándares de la Directiva 2009/65/CE.

  2. Cuáles son los elementos sustanciales que determinan dicha comparabilidad.

  3. La distribución de la carga probatoria entre el fondo y la Administración.

  4. La suficiencia de los mecanismos de cooperación internacional entre España y terceros países para permitir un tratamiento fiscal equitativo.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, estimando el recurso, anuló la sentencia impugnada y fijó doctrina jurisprudencial señalando que la normativa interna española incurre en una vulneración del artículo 63 del TFUE al establecer un trato fiscal más gravoso para fondos de inversión no residentes no armonizados, a pesar de encontrarse en situaciones objetivamente comparables con los fondos residentes.

La Sala hace referencia a una doctrina ya asentada en su jurisprudencia, concretamente en la STS 280/2025 y la STS de 5 de abril de 2023 (recurso 7260/2021), aplicable no solo a fondos establecidos en la Unión Europea, sino también a aquellos domiciliados en terceros países, como Andorra.

Responsabilidad patrimonial en cirugía ginecológica

Cirugía ginecológica complicada y daños posteriores

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) a indemnizar con 58.595,43 euros a una paciente por las complicaciones derivadas de una cirugía ginecológica realizada en marzo de 2018. La operación, una histerectomía laparoscópica con conservación ovárica, derivó en una reconversión a laparotomía tras la rotura de la punta de una aguja de sutura.

Pese a recuperarse el material quirúrgico extraviado, días después se diagnosticó una uropatía obstructiva derecha, lo que exigió la colocación de un catéter y tratamiento antibiótico. La paciente, de 45 años, ha requerido desde entonces múltiples intervenciones urológicas y seguimiento continuado.

Lesiones permanentes y fallo judicial

Ante la persistencia del daño ureteral, en octubre de 2020 se le practicó una reimplantación uretero-vesical derecha. En abril de 2022, el informe médico confirmó la existencia de lesión ureteral y uropatía obstructiva consecuencia de una complicación quirúrgica.

La paciente solicitó una indemnización de 107.220,22 euros alegando dos hechos dañosos: la rotura de la aguja y la lesión ureteral. Sin embargo, el tribunal ha estimado solo parcialmente su demanda. La Sala ha considerado que únicamente se acredita responsabilidad por las lesiones ureterales.

Según la resolución judicial, no se ha demostrado infracción de la lex artis en la rotura del instrumental, ya que la parte demandante no presentó prueba pericial técnica al respecto. Por el contrario, el informe pericial aportado por el SERIS señala que la lesión ureteral inadvertida no constituye mala praxis, pues se contempla como riesgo inherente en este tipo de intervenciones y estaba incluida en el consentimiento informado firmado por la paciente.

Criterios de valoración del daño

Para fijar la indemnización, el tribunal ha tenido en cuenta:

  • Un periodo de estabilización de 533 días (19.033,43 €).

  • Seis intervenciones quirúrgicas (5.160 €).

  • Secuelas físicas (20.902 €).

  • Perjuicio estético leve (8.000 €).

  • Pérdida de calidad de vida (5.000 €).

  • Gastos médicos y desplazamientos (500 €).

Estas partidas han sumado un total de 58.595,43 euros, cantidad que deberá abonar el SERIS a la afectada en concepto de responsabilidad patrimonial conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Nuevo estatuto para el INJUVE

Reforma normativa tras casi dos décadas del INJUVE

El 4, publicado en el BOE núm. 184 de 1 de agosto de 2025. Esta disposición deroga el anterior Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, y se dicta al amparo del artículo 93 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La reforma responde a la necesidad de adaptar la estructura del organismo a los cambios legislativos, sociales y tecnológicos acaecidos en los últimos veinte años.

Adaptación a la Ley 40/2015 y mayor peso europeo

El nuevo estatuto alinea el funcionamiento del INJUVE con los principios de la Ley 40/2015, destacando la eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Asimismo, se refuerza la dimensión europea del organismo, dado el incremento en volumen y relevancia de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad, que gestiona por delegación de la Comisión Europea.

Reestructuración orgánica y nuevos órganos

La norma introduce una reorganización de los órganos ejecutivos y de gobierno. Se suprimen la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior y la División de Programas. En su lugar, se crean dos subdirecciones generales: una centrada en programas europeos y cooperación internacional, y otra en información, programas e igualdad. Además, se establece expresamente la figura del Consejo Interterritorial de Juventud, como órgano de coordinación con las comunidades autónomas, y se incorpora el Observatorio de la Juventud en España.

Funciones ampliadas con enfoque inclusivo

El INJUVE asume funciones orientadas a la promoción de la autonomía juvenil, la igualdad de oportunidades y la participación activa de los jóvenes. Se prevé expresamente la incorporación de la juventud a los procesos de gobernanza pública, el reconocimiento de la diversidad y el fomento de políticas inclusivas. Se otorgan competencias específicas en materia de prevención de la violencia de género y discriminación, en coherencia con los objetivos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Marco económico, personal y contratación

Finalmente, el régimen económico se regula conforme a la Ley General Presupuestaria, manteniéndose la autonomía financiera y de gestión. Se confirma la aplicación del régimen común de empleo público y contratación administrativa, así como la sujeción al control de la Intervención General y del Tribunal de Cuentas.

TS | Uso de material formativo protegido

El Tribunal Supremo valida indemnización por uso parcial de material formativo protegido. [TOL10.541.176]

El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la empresa Out Mark S.L. y su administrador, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El conflicto surgió cuando la empresa demandó a una extrabajadora, contratada posteriormente por otra compañía competidora, acusándola de utilizar sin autorización materiales formativos protegidos. La disputa se centró en siete diapositivas pertenecientes a un curso de formación para vendedores, que la demandada empleó en cursos impartidos por su nueva empresa.

Decisiones previas

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid desestimó la demanda, negando la existencia de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial reconoció que se había producido infracción de derechos de autor (artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual, LPI), aunque limitó la indemnización a los gastos de investigación (3.800 euros), desestimando otros daños por falta de acreditación.

Argumento del recurso de casación

La parte recurrente alegó que la Audiencia Provincial había incumplido los artículos 139 y 140 LPI al no fijar indemnización por daños materiales y morales. El Tribunal Supremo analizó la doctrina establecida en sentencias previas (504/2019, 516/2019) sobre los llamados daños “ex re ipsa”, es decir, aquellos que se deducen de forma evidente del ilícito cometido, sin necesidad de prueba directa.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Supremo aclara que el aprovechamiento económico que obtuvo la empresa infractora al usar materiales protegidos genera un daño patrimonial indemnizable (140 LPI). Además, reconoció que, aunque la demanda no acreditó exactamente los beneficios dejados de obtener, era posible establecer una base objetiva para calcularlos en fase de ejecución de sentencia, aplicando un porcentaje proporcional (7,07%) al beneficio generado por los cursos en cuestión.

Sentencia final

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, modificando la sentencia apelada. Ordena incluir en la indemnización los beneficios dejados de obtener, remitiendo su cuantificación exacta a la fase de ejecución de sentencia. También dispone que no hubiera condena en costas para ninguna de las partes.