Oct 16, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 839/2025. Número Recurso: 3938/2024. TOL10.722.990
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid tras la conversión de su puesto en una plaza de funcionario. El Alto Tribunal establece que esta transformación, sin la previa amortización de la plaza laboral, no constituye una causa válida de extinción del contrato indefinido no fijo.
Ocupación de una plaza transformada en plaza de funcionario
Desde 2016, una trabajadora venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Madrid como auxiliar administrativa taquillera bajo un contrato de interinidad. Con el paso del tiempo, su relación se consideró indefinida no fija, lo que le otorgaba una estabilidad relativa hasta que la plaza que ocupaba fuese amortizada o cubierta válidamente.
En el año 2020, el Ayuntamiento convocó 259 plazas de funcionario para el acceso a la categoría de auxiliar administrativo. Entre ellas se encontraba la plaza de funcionario en la que se había transformado el puesto laboral que ocupaba la trabajadora. Finalizado el proceso, en enero de 2023, el Ayuntamiento comunicó la extinción de su contrato debido a la cobertura de esa nueva plaza de funcionario por personal de carrera.
Improcedencia del cese pese a la conversión en plaza de funcionario
El Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en sentencia de 24 de julio de 2023, declaró improcedente el despido, condenando al Ayuntamiento a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 15.647,83 euros, además de 1.122,97 euros por falta de preaviso.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su resolución de 24 de abril de 2024, confirmó la sentencia de instancia, al considerar que la conversión del puesto en una plaza de funcionario no bastaba por sí sola para justificar el cese.
Alegación de validez por cobertura de plaza de funcionario
El Ayuntamiento de Madrid recurrió en casación para la unificación de doctrina, alegando que la cobertura de la nueva plaza de funcionario debía conllevar la extinción válida del contrato indefinido no fijo. Como apoyo, invocó una sentencia anterior del mismo TSJ que avalaba esta postura en un caso similar.
Doctrina del Tribunal Supremo
La conversión en plaza de funcionario no es extinción válida
El Tribunal Supremo rechaza el argumento del Ayuntamiento y reitera que:
- El contrato de los indefinidos no fijos solo puede extinguirse legalmente por dos vías:
- Amortización de la plaza conforme a los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Cobertura reglamentaria de la plaza laboral (no de una plaza de funcionario).
- En este caso, la plaza no fue amortizada, sino simplemente transformada en una plaza de funcionario y cubierta después por personal funcionario.
- Esta actuación no supone una causa válida de extinción del contrato laboral. En consecuencia, el cese equivale a un despido improcedente, con las consecuencias previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: readmisión o indemnización.
- El fallo se alinea con la doctrina consolidada en anteriores sentencias del Supremo (SSTS de 13/12/2016, 20/07/2017, 25/01/2018, 28/03/2019), que determinan que la conversión del puesto en una plaza de funcionario no es cobertura reglamentaria de la plaza laboral.
Fallo del Tribunal Supremo
El cese por transformación en plaza de funcionario es despido improcedente
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid. Confirma la declaración de despido improcedente y condena al consistorio al pago de las costas procesales.
La plaza de funcionario no extingue automáticamente la relación laboral
Esta sentencia reafirma que la Administración Pública no puede extinguir válidamente el contrato de un indefinido no fijo transformando su plaza en funcionarial sin antes amortizar la plaza laboral conforme a los procedimientos legales.
Cualquier cese derivado de esa transformación constituye despido improcedente, con las consecuencias indemnizatorias y de readmisión previstas en la legislación laboral.
Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1201/2025; Número Recurso: 4123/2023; TOL10.723.319
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia tributaria (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 9 de septiembre de 2025) en la que consolida la doctrina del “doble tiro”: la posibilidad de que la Administración dicte una única segunda liquidación tributaria tras la anulación de la primera. Más allá de ese segundo acto, cualquier nueva liquidación resulta contraria a Derecho.
Hechos probados
Cuatro liquidaciones sucesivas por el mismo impuesto
La controversia surge a raíz de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones realizadas por la Administración tributaria de Galicia. Tras la anulación de tres liquidaciones anteriores —por defectos formales y vicios procedimentales—, la Administración practicó una cuarta liquidación sobre el mismo hecho imponible.
Los contribuyentes impugnaron esta última actuación ante el Tribunal Supremo, denunciando que se había vulnerado el principio de legalidad al exceder el límite del doble tiro, reiterando indefinidamente actos administrativos ya anulados.
Doctrina del “doble tiro”
Una sola segunda oportunidad, no más
La Sala reafirma su doctrina previa (SSTS de 15/09/2014 y 15/06/2015) y establece con claridad los límites del doble tiro:
- Cuando la anulación del acto es formal, la Administración puede dictar una nueva resolución subsanando el defecto.
- Si la anulación es material o sustantiva, también se permite una nueva liquidación, siempre que el derecho no haya prescrito.
- Pero en ningún caso se admite una tercera liquidación, ni siquiera si el segundo acto incurre en nuevos errores.
Esta es la esencia del doble tiro: un límite máximo de dos intentos, que impide a la Administración una actuación indefinida.
La sentencia deja claro que el doble tiro no amplía el poder de la Administración, sino que lo restringe para proteger al ciudadano.
Principios constitucionales que refuerzan el doble tiro
El Tribunal Supremo fundamenta el doble tiro en varios principios esenciales del ordenamiento jurídico:
- Buena administración y buena fe (art. 3.1 LRJSP y 9.3 CE): la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores ni prolongar injustificadamente el procedimiento.
- Seguridad jurídica y eficacia (art. 103 CE): se protege al contribuyente frente a la incertidumbre continua.
- Prohibición de la contumacia y del abuso de derecho: no se permite reiterar indefinidamente actos nulos con la expectativa de acertar “por insistencia”.
- Caducidad del procedimiento (art. 104.5 LGT): la Administración no puede usar la caducidad como excusa para reiniciar un procedimiento ya agotado.
El fallo advierte que el respeto al doble tiro es esencial para evitar prácticas arbitrarias o abusivas.
Doctrina jurisprudencial fijada | El doble tiro como límite infranqueable
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina jurisprudencial sobre el doble tiro:
- Solo cabe una segunda liquidación tras la anulación de una primera, ya sea por razones formales o de fondo.
- No se admite una tercera actuación sobre el mismo hecho imponible, incluso si el segundo acto presenta nuevos errores.
- Esta restricción se basa en los principios de buena fe, buena administración y seguridad jurídica, y actúa como garantía frente a la reiteración abusiva de actuaciones administrativas.
Estimación del recurso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por los contribuyentes y declara la nulidad de la cuarta liquidación.
Además, prohíbe expresamente cualquier nueva liquidación sobre los mismos hechos imponibles, por exceder el límite del doble tiro.
No se imponen costas a ninguna de las partes.
Conclusión | El doble tiro, garantía de los derechos del contribuyente
Esta sentencia consolida el criterio de que la Administración solo dispone de una segunda y última oportunidad para corregir sus errores mediante el mecanismo del doble tiro. Superado ese umbral, no puede dictarse una tercera liquidación, aun cuando el segundo acto esté también viciado.
La reiteración más allá del doble tiro vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y buena administración, y deja sin protección al ciudadano frente a la inercia administrativa.
El Supremo pone así un freno definitivo al abuso del procedimiento tributario y blinda el alcance del doble tiro como límite insuperable.
Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
El conflicto surge por las similitudes alegadas por la marca «Diesel». [TOL10.724.055]
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1342/2025, resolviendo la disputa entre la firma italiana Diesel S. P. A., titular de la conocida marca “DIESEL”, y la empresa española Ohbuyshoes S.L., titular de la marca nacional mixta “ODISEL”. El litigio se centró en determinar si el uso del signo “Odisel” constituía una infracción de los derechos de marca de Diesel, o si, por el contrario, podía coexistir en el mercado sin riesgo de confusión para el consumidor.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil del Supremo, pone fin a un procedimiento iniciado en 2019 y que recorrió tres instancias judiciales. Diesel alegaba que la marca “Odisel” aprovechaba indebidamente el renombre de “Diesel” y solicitaba su nulidad, la retirada de productos y la cancelación del dominio.
Desestimación del recurso
El Tribunal desestimó tanto el recurso de casación como el extraordinario por infracción procesal interpuestos por Diesel, confirmando la validez de la marca “Odisel”. En su análisis, el Supremo aplicó los artículos 8. 1 y 34. 2. c de la Ley 17/2001, de Marcas, en la redacción vigente tras el Real Decreto-ley 23/2018, que incorpora la Directiva (UE) 2015/2436 sobre armonización de legislaciones en materia de marcas.
La sentencia reitera la doctrina europea sobre el principio de interdependencia, según la cual la apreciación del riesgo de confusión debe realizarse globalmente, atendiendo a la similitud entre los signos y a la identidad de los productos o servicios. Aunque ambas marcas se aplicaban a productos de la clase 25 del nomenclátor (prendas de vestir, calzado y sombrerería), el Supremo destacó que las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales eran suficientes para excluir cualquier confusión.
Sobre el renombre de la marca
Diesel sostenía que su marca gozaba de renombre y debía recibir una protección reforzada frente a signos similares, incluso en ausencia de confusión. Sin embargo, el Tribunal consideró que la protección adicional prevista para las marcas renombradas no era aplicable. Considera que no se aprecia una transferencia de prestigio ni un aprovechamiento desleal del valor distintivo de Diesel.
El Supremo subrayó que “Odisel” posee una configuración gráfica singular, con tipografía y color propios, y un significado conceptual distinto —evocando ideas de “odisea” o del mar—, lo que refuerza su independencia respecto a la marca “Diesel”, que se asocia con un estilo urbano y transgresor.
Decisión del Supremo
La decisión consolida la jurisprudencia que restringe la extensión automática de la protección de las marcas notorias o renombradas. El Tribunal recuerda que el renombre no garantiza por sí solo la estimación de la infracción. Resulta necesario acreditar la existencia de evocación o perjuicio efectivo.
Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional avanza en el “caso Titella”, se propone juicio por estafa y blanqueo de capitales.
El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha dictado auto de procedimiento abreviado en el conocido “caso Titella”, proponiendo juzgar a 55 personas, entre ellas el productor de televisión José Luis R.M., por presuntos delitos de organización criminal, estafa continuada, falsedad documental, blanqueo de capitales, corrupción en los negocios y frustración de la ejecución.
El magistrado sostiene que los investigados habrían constituido una estructura criminal de notable complejidad, activa al menos desde 2017. Estaba dedicada a defraudar a entidades bancarias e inversores privados mediante la creación de sociedades ficticias.
Estructura criminal jerarquizada y sofisticada
Según el auto, la red se organizaba en células operativas con un alto grado de jerarquización y diversificación funcional. Los implicados aparentaban una actividad económica solvente para obtener financiación bancaria a través de productos como el factoring o el confirming. Los fondos conseguidos eran desviados y justificados mediante un complejo entramado de empresas pantalla y testaferros, con el objetivo de dificultar la trazabilidad del dinero y desvincularlo de su origen ilícito.
El juez describe la utilización de mecanismos de “rueda de cheques y pagarés”, consistentes en el intercambio continuo de efectos mercantiles falsificados entre sociedades del grupo, creando una apariencia de liquidez y actividad comercial inexistente. Esta técnica permitió, presuntamente, el abuso del sistema crediticio y la obtención ilegítima de beneficios a costa de entidades financieras.
El papel del productor televisivo
El instructor sitúa a José Luis R.M. en el primer nivel de la estructura, junto a Antonio Luis A. y Antonio José S.C.. Su notoriedad pública habría facilitado el acceso a financiación bancaria, presentando proyectos cinematográficos o televisivos como garantía de solvencia empresarial.
>El auto atribuye a estos tres investigados la creación y manipulación de sociedades “maquilladas” para obtener crédito, simulando actividad económica y justificando los movimientos de capital como operaciones comerciales.
Implicación de profesionales y perjuicio económico
El magistrado apunta que la red contó con la colaboración de abogados, gestores financieros y empleados bancarios, cuya participación resultó esencial para mantener la operativa y evitar la detección por los controles internos de las entidades.
Entre los perjudicados figuran bancos, sociedades de garantía recíproca, la Agencia Tributaria e inversores particulares, a quienes se les habría ocasionado un perjuicio económico significativo.
Próximos pasos procesales
El juez ha concedido un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que presenten escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento. La causa se enmarca en la investigación penal de mayor envergadura sobre fraudes financieros y blanqueo vinculados al sector audiovisual.
Fuente. CGPJ.
Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una magistrada cuyo nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea fue anulado por el Tribunal Supremo. La sentencia reconoce su derecho a defender la validez del acto administrativo que le otorgó dicha plaza. Este acto fue dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción de los beneficiarios en procedimientos de concurrencia competitiva.
Nombramiento en la REDUE como especialista en Derecho de la Unión Europea
En 2019, la magistrada fue seleccionada por la Comisión Permanente del CGPJ como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE). Esto ocurrió tras superar un proceso selectivo por concurso de méritos. La valoración tuvo en cuenta el principio de mérito, capacidad y, en caso de empate sustancial, la presencia equilibrada de género.
Un magistrado no seleccionado impugnó el nombramiento tras ver rechazada su solicitud de revisión de oficio. Cuestionó la aplicación del criterio de equilibrio de género frente a los méritos profesionales, especialmente los relacionados con el conocimiento de idiomas.
El Tribunal Supremo revocó el nombramiento
La Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso del candidato preterido. Consideró que la designación como especialista en Derecho de la Unión Europea se había basado indebidamente en el principio de acción positiva por razón de género.
Además, el Tribunal rechazó pronunciarse sobre los méritos alegados por la magistrada designada en su contestación a la demanda. Argumentó que ello excedía el objeto procesal del recurso. Este estaba centrado únicamente en la legalidad de la revisión solicitada y en la presunta discriminación del recurrente.
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
La magistrada recurrió en amparo, denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que se le había impedido ejercer su derecho de defensa. Esto ocurrió en el único cauce judicial posible para defender su nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, le dio la razón. Afirmó que el Tribunal Supremo restringió de forma injustificada su ámbito de cognición. Esto impidió valorar cuestiones esenciales como la correcta apreciación de los méritos en un procedimiento competitivo.
Doctrina constitucional: derecho de defensa en procesos de selección
La sentencia declara que, en los procesos de impugnación de actos de adjudicación, los beneficiarios deben poder ejercer su derecho de defensa. Esto incluye casos como el de la magistrada nombrada especialista en Derecho de la Unión Europea. También, deben poder hacerlo incluso si sus argumentos no se limitan a rebatir los del demandante.
El Tribunal subraya que, en muchos casos, comparecer como codemandado es la única vía procesal de la que disponen los adjudicatarios para proteger su posición. Excluir sus alegaciones impide una tutela judicial efectiva.
Fallo: anulación de la sentencia del Supremo y retroacción
El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete los derechos fundamentales de la magistrada.
La decisión refuerza la posición jurídica de quienes han sido seleccionados como especialistas en Derecho de la Unión Europea. Reconoce su derecho a defender, en pie de igualdad, los actos administrativos que les reconocen dicha condición.
Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
En el mundo jurídico, la precisión no es negociable. Y con el auge de la inteligencia artificial en el ámbito legal, saber formular prompts jurídicos efectivos se ha convertido en una habilidad esencial para abogados, jueces, notarios y estudiantes de Derecho.
Pero ¿cómo pedirle a una IA que te dé una respuesta rigurosa, bien fundamentada y con respaldo normativo? En este artículo descubrirás qué son los prompts jurídicos, cómo redactarlos y 5 plantillas que puedes usar desde hoy mismo para obtener respuestas fiables y útiles.
¿Qué es un prompt jurídico?
Un prompt jurídico es una instrucción o pregunta que se le da a una inteligencia artificial para obtener una respuesta relacionada con el Derecho.
La calidad del prompt determina la fiabilidad, precisión y relevancia de la respuesta.
Por ejemplo, no es lo mismo escribir:
“Explícame el delito de estafa.”
que formular:
“Explícame el delito de estafa según el Código Penal español, citando el artículo correspondiente y diferenciando entre estafa simple y agravada.”
Cuanto más contextualizado esté el prompt, más jurídica y exacta será la respuesta.
La importancia de usar IA jurídicas especializadas
Aunque modelos generales como ChatGPT o Gemini pueden ofrecer información general sobre Derecho, sus respuestas no garantizan rigor jurídico ni actualización legislativa.
Como profesional del Derecho, sabrá que la IA genérica (como ChatGPT o Gemini) puede ser un arma de doble filo: ofrece rapidez, pero a menudo con el riesgo de las temidas «alucinaciones» (respuestas inventadas o incorrectas).
Por eso surgen herramientas especializadas como Tirant PRIME Conversa, la IA jurídica más fiable del mercado, entrenada con la biblioteca jurídica de Tirant lo Blanch: legislación, jurisprudencia y doctrina constantemente actualizadas.
Con Tirant PRIME Conversa, las respuestas no solo son precisas, sino que incluyen referencias bibliográficas verificables, garantizando la trazabilidad de la información.
👉 Si buscas una IA que te entienda como jurista y responda con fundamento, Tirant PRIME Conversa es tu aliada.
5 plantillas de prompts jurídicos para respuestas fiables
Un prompt eficaz debe incluir cuatro elementos: Rol, Tarea, Contexto y Formato.
Plantilla 1: La investigación rápida y referenciada
Plantilla 2: La redacción de documentos
Plantilla 3: El resumen para el cliente
Plantilla 4: Análisis predictivo básico
Plantilla 5: Generación de opciones estratégicas
Ejemplo práctico con Tirant PRIME Conversa
Si introduces en Conversa el prompt:
“¿Cuáles son los requisitos para que proceda la legítima defensa en España? Cita jurisprudencia reciente.”
Obtendrás una respuesta con base legal (art. 20.4 del Código Penal), referencias a sentencias del Tribunal Supremo y una interpretación doctrinal extraída de obras de Tirant lo Blanch, con fuentes, documentos relacionados y casos prácticos.
Todo ello con actualización automática ante cualquier reforma o nueva jurisprudencia.
Eso marca la diferencia entre una IA genérica y una IA jurídica fiable.

Ventajas de usar prompts jurídicos bien formulados
-
Respuestas más completas y fundamentadas.
-
Mayor rapidez en la investigación legal.
-
Ahorro de tiempo en redacción de escritos.
-
Posibilidad de obtener citas y referencias verificables.
-
Aprendizaje continuo en razonamiento jurídico asistido por IA.
Preguntas frecuentes sobre prompts jurídicos
1. ¿Puedo usar los mismos prompts en cualquier IA?
Sí, pero los resultados variarán. En modelos generales las respuestas pueden ser incompletas o inexactas. En una IA jurídica como Tirant PRIME Conversa, estarán respaldadas por fuentes verificadas.
2. ¿Qué pasa si la IA se equivoca?
Los prompts bien estructurados reducen errores, pero siempre es recomendable verificar las citas legales. En el caso de Conversa, las referencias están enlazadas directamente a su fuente en la biblioteca jurídica Tirant.
3. ¿Sirven los prompts jurídicos para estudiantes?
Absolutamente. Ayudan a entender conceptos complejos, preparar trabajos académicos o ensayar casos prácticos con rigor jurídico.
4. ¿Cómo puedo mejorar mis prompts?
Prueba con estructuras más precisas: añade contexto (país, tipo de proceso, materia) y pide siempre el porqué de la respuesta.
Conclusión: la clave está en preguntar bien
Los prompts jurídicos son el puente entre la inteligencia artificial y la precisión legal.
Dominar su redacción te permitirá obtener respuestas más útiles, fiables y ajustadas a Derecho.
Y si lo haces con una herramienta diseñada para profesionales jurídicos como Tirant PRIME Conversa, podrás confiar en que cada respuesta tiene respaldo doctrinal, jurisprudencial y normativo.
💡 Empieza hoy mismo a usar prompts jurídicos y descubre el potencial de la IA aplicada al Derecho con Tirant PRIME Conversa.