Nueva normativa sobre perros de asistencia

Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.

El Real Decreto 409/2025, publicado en el BOE núm. 128 de 28 de mayo de 2025, establece una regulación actualizada para la actividad y el bienestar de los perros de asistencia en España. Este texto legal desarrolla aspectos esenciales que no estaban previstos en la normativa anterior (Real Decreto 3250/1983), adaptándose a los avances normativos y sociales, incluyendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2006) y la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

Definición y ámbito de aplicación

La norma parte de la definición de perro de asistencia según la Ley 7/2023, considerándolo como aquel adiestrado para dar apoyo a personas con discapacidad, personas con trastorno del espectro autista, o personas con necesidades médicas específicas. Se aplicará tanto a los animales en formación, en ejercicio, como en retiro, incluyendo a sus titulares, usuarios y formadores.

Derechos de acceso y circulación

El artículo 7 establece el derecho de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia en lugares públicos y privados, transportes colectivos, lugares de trabajo y centros educativos, sin recargos adicionales. Solo se limita su acceso por motivos sanitarios evidentes, riesgo grave o normativa específica (como quirófanos o áreas de manipulación de alimentos). Estos derechos se configuran como condiciones laborales dentro del marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Clasificación y formación

El Real Decreto define varias categorías: perros guía, perros señal de alerta de sonidos, perros de servicio, perros de aviso de alerta médica y perros para personas con trastorno del espectro autista. La formación debe realizarse en entidades acreditadas, y las comunidades autónomas se encargan de registrar las “unidades de vinculación” (binomio usuario-perro).

Reconocimiento y pérdida de condición

El reconocimiento oficial del perro de asistencia es válido en todo el territorio nacional. La pérdida de esta condición puede deberse a fallecimiento, edad (al alcanzar diez años salvo informe veterinario), incapacidad, o comportamientos peligrosos, conforme al artículo 6 del decreto.

Obligaciones de usuarios y formadores

Se fijan obligaciones claras: los usuarios deben asegurar el bienestar y uso adecuado del perro, portar su distintivo visible y mantener actualizado el registro. Los formadores, por su parte, deben cumplir requisitos técnicos y legales específicos, incluyendo su inscripción en registros autonómicos.

Medidas de sensibilización y sanciones

El artículo 9 destaca la necesidad de campañas públicas para fomentar el respeto y conocimiento del papel de los perros de asistencia. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al régimen previsto en la Ley 7/2023.

Fuente: BOE.

Condenado por delito de incumplimiento de los deberes

Un juzgado de Pamplona ha condenado a un padre por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. Tras dificultar de forma reiterada el tratamiento médico que su hijo menor necesitaba para combatir un cáncer óseo. La pena impuesta —2 meses y 28 días de prisión— ha sido sustituida por una multa de 1.056 euros.

Retrasos en el tratamiento por decisión paterna

Los hechos acreditados señalan que, en julio de 2019, al menor —de 17 años— se le diagnosticó un osteosarcoma en la rodilla izquierda en el Complejo Hospitalario de Navarra. Los médicos pautaron un tratamiento urgente: quimioterapia, cirugía y más quimioterapia. Sin embargo, el padre se negó en repetidas ocasiones a autorizar dicho tratamiento.

Ante esta negativa, el hospital puso el caso en conocimiento de la Fiscalía de Menores, lo que dio lugar a una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella, que autorizó judicialmente el tratamiento el 20 de agosto de 2019. A pesar de esta resolución, el padre persistió en su conducta obstructiva.

Conducta obstativa y falta de colaboración

Durante todo el proceso, el acusado mostró una actitud contraria al tratamiento prescrito, influyendo en la voluntad del menor e interponiendo obstáculos continuos. Afirmó que su hijo seguía un tratamiento alternativo, pero no aportó prueba médica ni pericial que acreditara su eficacia. La actitud del padre, según la juez, se enmarca en un delito de incumplimiento de los deberes al no velar adecuadamente por la salud del menor.

Entre 2019 y 2022, el cáncer se agravó hasta requerir la amputación de la pierna afectada. El joven falleció finalmente en enero de 2022, tras años de retrasos derivados de la oposición paterna al tratamiento convencional.

Delito de incumplimiento de los deberes | Impacto del retraso en la supervivencia

Los peritos médicos y oncólogos coincidieron en que el retraso en el inicio del tratamiento oncológico redujo drásticamente las probabilidades de supervivencia del menor. Los estudios citados indicaron que el 74 % de los pacientes con osteosarcoma sobreviven si son tratados desde el diagnóstico. En cambio, cuando el tratamiento comienza tarde —como en este caso—, la tasa de supervivencia se reduce al 27 %.

Delito de incumplimiento de los deberes y atenuante de dilaciones

La magistrada considera probado que el padre incurrió en un delito de incumplimiento de los deberes propios de la patria potestad, pese a haber estado presente durante el proceso de la enfermedad. Aunque acompañó a su hijo a consultas médicas y mantuvo un vínculo estrecho con él, no cumplió con su deber legal de garantizar su atención médica adecuada.

La pena impuesta se vio reducida por la aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, ya que el juicio se celebró tres años después de presentada la acusación, en febrero de 2022.

TC | Derecho a recurrir la reducción de condena del agresor de su hija

Reconocimiento del derecho a recurrir en casos de reducción de condena a agresor sexual. [TOL10.532.799]

El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia de 29 de abril de 2025 (Recurso 4330/2023), ha reconocido el derecho de una madre a impugnar la reducción de la condena del agresor sexual de su hija menor. Este fallo se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. El origen del caso se sitúa en la inadmisión del recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, bajo el argumento de que la ley vigente no preveía expresamente dicho recurso. Sin embargo, el TC sostiene que la ausencia de mención expresa no puede entenderse como una prohibición, apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que avala la impugnación de autos de revisión de penas.

La modificación y su impacto

La Audiencia Provincial de Lugo había impuesto al agresor, en enero de 2022, una pena de 12 años de prisión por delitos sexuales. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del «solo sí es sí», el condenado solicitó y obtuvo una reducción de la pena a 10 años. La madre de la víctima recurrió dicha revisión, pero el TSXG inadmitió el recurso por considerar que no existía base legal expresa para ello. No obstante, el TC recalca que, conforme la jurisprudencia, las resoluciones que modifican sentencias son susceptibles de apelación, aun cuando el legislador guarde silencio.

Tutela judicial efectiva y garantías procesales

El Pleno del Tribunal Constitucional subraya que la interpretación de las normas procesales debe realizarse en coherencia con el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho incluye la posibilidad de que las partes puedan recurrir decisiones judiciales que afecten a sus intereses, garantizando un proceso con todas las garantías. El TC declara que impedir el recurso vulnera derechos fundamentales, especialmente en materia de protección de víctimas de delitos sexuales, donde el interés superior del menor cobra relevancia conforme al artículo 39 de la Constitución Española.

Resultado de la sentencia

El TC concluye que la madre y su hija vieron vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitirse el recurso de apelación. Sin embargo, la resolución no estima otras alegaciones presentadas, limitándose exclusivamente a reconocer la lesión procesal sufrida.

La alevosía no se aplica en el delito de robo | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos acusados por un delito de robo con violencia y otro leve de lesiones. Descartando la aplicación de la agravante de alevosía en el delito patrimonial. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. La AP impuso penas de prisión, multa e inhabilitación, junto con la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal. La alevosía no se aplica en el delito de robo, según el Tribunal Supremo.

Ataque violento con técnica del «mataleón»

Los hechos probados revelan que los acusados abordaron a la víctima de forma conjunta, aplicándole por la espalda la técnica conocida como «mataleón», con la que la inmovilizaron mediante estrangulamiento. Aprovechando el estado de indefensión, le sustrajeron una cartera, un teléfono móvil y un cordón de oro. Durante el forcejeo, la víctima sufrió lesiones leves.

Por estos hechos, se les impuso una pena de dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia. Así como una multa por lesiones leves, la inhabilitación correspondiente y la expulsión del territorio nacional, una vez cumplidos dos tercios de la pena.

La alevosía no se aplica en el delito de robo | Doctrina del Supremo

Uno de los motivos del recurso planteaba la indebida aplicación de la agravante de alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera su doctrina (STS 922/2012), afirmando que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la agresión física ya es sancionada como delito independiente de lesiones.

La Sala recuerda que la alevosía está reservada a delitos contra las personas. Exigiendo elementos como la sorpresa y la eliminación de toda posibilidad de defensa. Aplicarla simultáneamente al delito patrimonial vulneraría el principio «non bis in idem», que impide castigar dos veces un mismo hecho bajo diferentes figuras jurídicas.

Por tanto, la agravante solo se aplicó al delito de lesiones, dejando el robo con violencia sin agravación adicional.

Expulsión de los condenados conforme al artículo 89 del Código Penal

En relación con el artículo 89 CP, el Tribunal confirmó que procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado sea extranjero y la condena supere un año, siempre que la medida resulte proporcionada.

En este caso, los acusados contaban con permiso de residencia hasta 2025 como ex menores no acompañados, pero no acreditaron arraigo personal ni laboral en España. Dado el uso de una técnica especialmente peligrosa como el «mataleón» y la ausencia de integración, el Supremo consideró proporcionada la expulsión tras cumplir dos tercios de la pena.

Fallo del Tribunal Supremo | La alevosía no se aplica en el delito de robo

El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. El Alto Tribunal confirmó la validez de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificando tanto la calificación jurídica de los hechos como la proporcionalidad de las penas impuestas.

Con ello, el Supremo deja claro que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la violencia ejercida se castiga también como un delito autónomo de lesiones, reforzando un criterio jurisprudencial ya consolidado.

Sucesión nobiliaria entre parientes colaterales

¿Cómo se procede en casos de sucesión nobiliaria si hay hijos y hermanos?

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 744/2025, ha clarificado el criterio aplicable para determinar el mejor derecho a la posesión, uso y disfrute de un título nobiliario cuando la sucesión se plantea entre parientes colaterales del fundador o del último poseedor legítimo. Este pronunciamiento, derivado de un recurso de casación, aborda las reglas genealógicas aplicables conforme al Derecho histórico español, particularmente la Ley II, Título XV, de la Partida II del Código de las Siete Partidas.

Determinación del mejor derecho

La controversia enfrentaba a dos mujeres, familiares en línea colateral, por la titularidad de un condado. La demandante, hija del último poseedor legítimo, alegaba mejor derecho sobre la demandada, hermana del fallecido titular. La clave residía en si debía aplicarse el principio de propincuidad (proximidad de grado) partiendo del padre o del abuelo común de ambas contendientes. Según la doctrina consolidada del Supremo, cuando no existen descendientes directos, el derecho nobiliario se resuelve por grado de parentesco, no por representación.

Normativa aplicable

La resolución se fundamenta en el artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, que remite al título de concesión y, en su defecto, a lo que tradicionalmente se ha seguido. Este marco histórico incluye las normas del derecho castellano, como las establecidas en la Partida II, que priorizan al pariente más próximo en grado al último poseedor legítimo. La Ley 33/2006, de igualdad en el orden sucesorio entre hombres y mujeres, no resultaba aplicable, al tratarse de dos mujeres.

Relevancia de la figura del último poseedor legal

El Supremo precisó que el último poseedor legal no es siempre el ascendiente común más remoto, sino aquel del cual los litigantes derivan su derecho. En este caso, la demandada pretendía remontar el punto de referencia al abuelo común, pero la Sala reafirmó que el último poseedor legítimo era el padre de la demandante, dado que durante su vida ostentó y fue reconocido como titular. Este razonamiento se apoya en la doctrina jurisprudencial (por ejemplo, STS 212/1976, STS 1247/2004) que diferencia entre el poseedor civilísimo y el poseedor legal reconocido.

Exclusión del derecho de representación

Un aspecto clave es que en sucesión entre colaterales no opera el derecho de representación, que solo se reconoce en la línea descendente directa. Así, la línea recta descendente del último poseedor desplaza a la colateral. Las sentencias citadas, como la STS 661/2009, reiteran que debe prevalecer el pariente más próximo en grado y no quien invoque derechos por línea indirecta o representativa.

Conclusión del Supremo y efectos procesales

El recurso de casación fue desestimado, confirmándose las sentencias previas de primera y segunda instancia, que ya habían declarado nula la Real Carta de 1993 a favor de la demandada. Como consecuencia, se reconoció a la demandante el mejor derecho al título, ordenándose la expedición de nueva Real Carta de Sucesión. Además, el Supremo impuso las costas del recurso a la parte recurrente y decretó la pérdida del depósito constituido conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Fuente: CGPJ.

Procedimiento antielusión en operaciones societarias

El Tribunal Supremo ha precisado los límites de la Administración Tributaria a la hora de recalificar operaciones societarias con trascendencia fiscal. La sentencia afirma que no basta con aplicar la potestad de calificación del artículo 13 de la LGT para modificar el tratamiento fiscal de ciertas operaciones societarias; cuando se sospeche un propósito elusivo, debe seguirse el procedimiento del artículo 15 LGT, destinado a los conflictos en la aplicación de la norma.

Hechos relevantes

Compraventa y amortización de participaciones

El contribuyente, socio de una entidad, intervino en dos operaciones societarias consecutivas:

  • Compraventa de acciones propias por la sociedad.
  • Reducción de capital mediante amortización de esas acciones.

Ambas operaciones se ejecutaron con escasa diferencia temporal y con participación unánime de los socios.

La Inspección tributaria recalificó estas operaciones societarias como una distribución encubierta de reservas. Considerando que generaban un rendimiento del capital mobiliario (art. 33.3.a) LIRPF), en lugar de una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF).

La cuestión planteada consistía en determinar si la Administración puede alterar la naturaleza jurídica de unas operaciones societarias alegando únicamente su potestad de calificación del artículo 13 LGT, o si está obligada a iniciar el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando las operaciones presentan indicios de artificialidad con finalidad fiscal.

Fundamentos de la sentencia | Operaciones societarias complejas

  • El artículo 13 LGT permite calificar jurídicamente los hechos, pero no sustituye los procedimientos formales previstos por la Ley.
  • En el caso de operaciones societarias complejas, la Administración no puede obviar garantías procesales si aprecia un uso instrumental de las formas jurídicas.

Procedimiento del artículo 15 LGT

  • Las operaciones societarias que resulten artificiosas o tengan como único efecto relevante el ahorro fiscal deben someterse al procedimiento del conflicto en la aplicación de la norma.
  • Este procedimiento exige un informe previo de la Comisión Consultiva, y no puede ser evitado mediante una calificación directa.

Jurisprudencia consolidada

  • Las figuras de calificación, simulación y conflicto en la norma son distintas y no intercambiables.
  • En operaciones societarias como las analizadas, ejecutadas de forma unitaria y planificada, se exige el respeto al procedimiento previsto en el artículo 15 LGT.

Decisión del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

  1. Estima el recurso de casación del contribuyente.
  2. Declara que la Inspección no puede reconfigurar unas operaciones como reducción de capital con devolución de aportaciones sin aplicar el procedimiento legal correspondiente.
  3. Reafirma que la actuación inspectora debe respetar los cauces formales y garantías que establece la Ley General Tributaria.

Conclusión | Procedimiento antielusión en operaciones societarias

Esta sentencia refuerza la protección del contribuyente frente a recalificaciones arbitrarias en el ámbito de las operaciones societarias. La Administración debe seguir el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando entienda que una operación tiene finalidad elusiva, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad tributaria.