Igualdad efectiva de hombres y mujeres en los colegios notariales

El Tribunal Supremo ha ratificado la obligatoriedad de cumplir con la proporción de género del 60%-40% en las candidaturas de los Colegios Notariales. Esta medida se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una sentencia que obliga a los Colegios Notariales a adherirse a esta normativa en sus elecciones internas.

Desestimación de los recursos presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado

La resolución del tribunal surge tras desestimar los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Estos organismos argumentaron que los Colegios Notariales no poseen la condición de poder público, por lo que consideraban inaplicable la legislación de igualdad de género a sus estructuras internas. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta postura. Argumentó que la función de los notarios como fedatarios públicos los asemeja a entidades de poder público, lo que los convierte en sujetos de la mencionada ley.

Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres

La sentencia enfatiza que, según la Ley Orgánica 3/2007, una composición equilibrada requiere que ninguna de las representaciones de género supere el 60%. Tampoco debe ser inferior al 40%. Este marco normativo se aplica directamente a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales. Establece que las candidaturas deben respetar esta proporción, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen la imposibilidad de cumplir con dicha normativa.

El magistrado José Manuel Bandrés subrayó la doble naturaleza de los Colegios Notariales como Corporaciones de Derecho Público y como Colegios Profesionales. Esta dualidad, según el tribunal, obliga a priorizar su carácter institucional y su misión de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad. Estas funciones, tradicionalmente, se asocian al poder público. Además, la Constitución Española respalda esta concepción, reconociendo al notariado como un ente de poder público encargado de funciones esenciales para la fe pública y la seguridad jurídica.

Igualdad efectiva en los colegios notariales

La Sala argumenta que los Colegios Notariales, al depender jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, asumen competencias públicas fundamentales. Esto refuerza la aplicabilidad de la Ley Orgánica 3/2007, asegurando que los principios de igualdad y no discriminación se extiendan a sus órganos de gobierno.

El Tribunal Supremo confirma potestad de la AEPD para ampliar investigaciones sancionadoras

El Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de ampliación de procedimiento sancionador de la AEPD.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que la AEPD tiene la potestad para ampliar el objeto de un procedimiento sancionador hacia el análisis de la política de protección de datos de una empresa. Incluso si el proceso inició por reclamaciones individuales. Esta sentencia permite que la AEPD examine políticas generales de tratamiento de datos cuando se observe un origen común de las infracciones denunciadas.

Antecedentes del caso: sanción al BBVA por incumplimiento en protección de datos

Este fallo surge a raíz de un recurso presentado por la AEPD contra una decisión de la Audiencia Nacional. La decisión, de 2022, anuló sanciones impuestas al BBVA en 2020 por un total de cinco millones de euros. Las multas se emitieron tras detectarse incumplimientos en la política de protección de datos de la entidad. Concretamente en el documento “Declaración de actividad económica y política de protección de datos personales”. La Audiencia Nacional argumentó que la base para tales sanciones era insuficiente, ya que las reclamaciones individuales (cinco en total) no representaban una muestra concluyente frente al total de clientes del banco.

Criterios del Tribunal Supremo sobre la potestad de la AEPD

En la sentencia, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Nacional. Establece que la AEPD puede abordar elementos relacionados con un documento o política general cuando las infracciones tienen un origen común en dicho documento. Según el Supremo, es válido que la AEPD, al instruir un procedimiento sancionador, amplíe su análisis para evaluar los posibles defectos o insuficiencias de un documento de políticas de privacidad de una entidad, siempre que comunique al afectado los elementos específicos bajo investigación.

El Tribunal destacó que la ampliación del expediente debe permitir que el responsable tenga oportunidad de responder y aportar pruebas, salvaguardando así el derecho de defensa. En el caso concreto del BBVA, el Supremo recuerda que la AEPD había indicado en la apertura del expediente que el documento general del banco presentaba deficiencias, por lo que no hubo elementos sorpresivos o arbitrarios en su análisis.

 

Fuente: CGPJ.

Cálculo de plazos procesales: ¿qué debes saber?

El cálculo de plazos procesales es una tarea crucial para cualquier profesional del derecho. Dominar el cómputo de estos plazos no solo asegura que los procedimientos se desarrollen dentro del marco legal, sino que también evita sanciones y garantiza los derechos procesales de las partes. A continuación, abordaremos los aspectos más importantes sobre los plazos procesales en España: su clasificación, las reglas para su cálculo, ejemplos prácticos y algunas herramientas que pueden facilitar esta tarea.

¿Qué son los plazos procesales y por qué son importantes?

Los plazos procesales son periodos de tiempo establecidos por la ley o el juez para realizar determinados actos en un procedimiento judicial. Cada fase de un proceso suele estar sujeta a estos plazos, que aseguran el desarrollo ordenado y eficiente de los procedimientos. Cuando un abogado no respeta un plazo procesal, el acto procesal puede ser declarado extemporáneo, lo que puede llevar a la pérdida de derechos o a la nulidad del acto procesal en cuestión.

Tipos de plazos procesales

Es importante conocer los diferentes tipos de plazos procesales para aplicar correctamente las reglas de cómputo:

  1. Plazos legales: Son aquellos establecidos expresamente en la ley, como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Ejemplos incluyen los plazos para presentar una demanda, responder a una notificación o interponer un recurso.
  2. Plazos judiciales: Estos plazos son fijados por el juez, en función de las necesidades específicas de cada procedimiento. Aunque no están preestablecidos en la ley, deben cumplirse rigurosamente una vez que han sido fijados por el tribunal.
  3. Plazos convencionales: Se establecen de común acuerdo entre las partes, aunque están sujetos a la aprobación del tribunal en algunos procedimientos. Estos plazos son menos frecuentes en la práctica judicial, pero pueden darse en procesos de mediación o arbitraje.

Reglas de cálculo de plazos procesales

Para calcular correctamente los plazos procesales, es fundamental conocer si el plazo se cuenta en días hábiles o días naturales. Cada tipo de plazo sigue un método específico de cómputo:

  • Días hábiles: Se cuentan únicamente los días de lunes a viernes, excluyendo festivos. Este tipo de cómputo es el más común en los procedimientos judiciales en España. Si el plazo es de días hábiles, no se contabilizan los sábados, domingos ni festivos nacionales o locales.
  • Días naturales: Incluyen todos los días del calendario, sin excepción de festivos ni fines de semana. Los días naturales son más frecuentes en los plazos administrativos y en procedimientos extrajudiciales.

Además de los días hábiles y naturales, existen otras normas generales para el cálculo de los plazos en España:

  • Inicio del plazo: El plazo empieza a contarse al día siguiente de la notificación o de la fecha de inicio establecida en la resolución. Por ejemplo, si recibes una notificación el lunes, el plazo empezará a contarse a partir del martes.
  • Vencimiento en día inhábil: Si el plazo termina en un día inhábil (como sábado, domingo o festivo), se prorroga automáticamente al siguiente día hábil.

Ejemplos prácticos

Para comprender mejor el cálculo de plazos, veamos un ejemplo:

Imagina que has recibido una notificación judicial el miércoles y tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso. El plazo comenzará a contar a partir del jueves y se excluirán los fines de semana y los días festivos. Si el décimo día cae en sábado, el plazo se prorrogará hasta el lunes siguiente. Este método asegura que tengas la cantidad completa de días hábiles para preparar y presentar el recurso.

Plazos procesales en el ámbito laboral y administrativo

En el ámbito laboral y administrativo, existen algunas particularidades en el cómputo de plazos. Por ejemplo, en algunos procedimientos administrativos, los plazos se computan en días naturales y no en hábiles. Además, en procedimientos laborales, los plazos suelen ser más cortos debido a la naturaleza urgente de las controversias en esta área. Esto hace que sea aún más importante tener un buen control sobre el cómputo de los plazos y disponer de herramientas especializadas.

Herramientas y recursos para calcular plazos procesales

Para facilitar el cálculo de plazos procesales, existen herramientas digitales diseñadas específicamente para el sector legal. Plataformas como Tirant PRIME cuentan con funciones avanzadas de gestión y cálculo de plazos, lo que permite a los abogados y otros profesionales del derecho controlar sus procedimientos de forma eficiente. Estas herramientas ofrecen beneficios clave, como:

  • Cálculo automático de plazos: Puedes introducir la fecha de inicio y el tipo de plazo, y la herramienta calculará automáticamente el día de vencimiento.
  • Alertas y recordatorios: Las plataformas de gestión jurídica como Tirant PRIME permiten configurar alertas automáticas, para que no se te pase ninguna fecha importante.
  • Historial y control de plazos: Algunos programas registran los plazos y las actuaciones realizadas, proporcionando un control total sobre cada procedimiento.

Estas herramientas son especialmente útiles en casos complejos, con múltiples plazos simultáneos, y en áreas como derecho procesal, laboral o penal, donde el incumplimiento de un plazo puede tener consecuencias graves.

Consejos prácticos para el cálculo de plazos procesales

  • Revisa siempre la normativa aplicable: Algunos procedimientos específicos tienen plazos diferentes. Por ejemplo, en procesos laborales, los plazos suelen ser más breves.
  • Confirma la fecha de inicio del plazo: Asegúrate de que el plazo empiece a contar desde el momento correcto; cualquier error en este aspecto puede hacer que presentes documentos fuera de plazo.
  • Mantén una agenda actualizada: Aunque utilices herramientas digitales, es aconsejable tener un respaldo físico o en tu calendario de todos los plazos importantes.
  • Consulta con un profesional o colega: Si tienes dudas sobre el cálculo de un plazo, es recomendable consultar con otros profesionales del derecho o utilizar una calculadora de plazos confiable.

Agilizar el control de plazos es posible con Tirant PRIME

Dominar el cálculo de plazos procesales es esencial para cualquier profesional del derecho. Comprender los tipos de plazos, conocer las reglas de cómputo y disponer de herramientas tecnológicas para el control de los tiempos procesales son aspectos clave para evitar errores y asegurar el cumplimiento de todos los plazos establecidos. Con plataformas como la que ofrece Tirant, el control de plazos se convierte en una tarea más sencilla y confiable, permitiéndote centrarte en el fondo de cada caso sin preocuparte por los plazos.

Dominar el cálculo de plazos es una ventaja competitiva en el ejercicio de la abogacía y una habilidad que garantiza la seguridad jurídica de cada proceso. Aprovecha las herramientas y recursos a tu disposición para cumplir rigurosamente con los plazos y asegurar el éxito en cada procedimiento judicial.

Extralimitación en el ejercicio del mando | Dos meses y quince días de prisión a un sargento primero

El Tribunal Militar Territorial Segundo condenó a un sargento primero del Ejército de Tierra a dos meses y quince días de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Además, le impuso las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También fue condenado a pagar 500 euros a un soldado por daños morales.

Hechos probados

El soldado tenía programado contraer matrimonio el 13 de julio de 2022 y había obtenido el permiso correspondiente, autorizado por el Teniente Coronel Jefe del Batallón. Sin embargo, el sargento, actuando como Jefe Accidental de la Sección de Policía Militar, ordenó al soldado presentarse en la unidad ese mismo día, a pesar de conocer su permiso matrimonial. Al presentarse, le ordenó que se cambiara de uniforme y se pusiera a trabajar, lo que causó al soldado ansiedad y retrasó su ceremonia nupcial.

El Tribunal Militar Territorial Segundo al sargento primero del Ejército de Tierra por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Se impuso una pena de dos meses y quince días de prisión. Asimismo, con las accesorias de inhabilitación especial, suspensión de cargo público y pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El sargento interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

  • Vulneración de derechos constitucionales. Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
  • Error en la apreciación de la prueba. Afirmó que la sentencia se basó en pruebas incorrectamente valoradas.
  • Aplicación indebida de la ley. Sostuvo que su conducta no encajaba en el delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
  • Imposición incorrecta de penas accesorias. Señaló que la pena de inhabilitación especial no procedía legalmente.

Decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó los tres primeros motivos del recurso:

  • Sobre la vulneración de derechos. Determinó que existía suficiente prueba de cargo, incluyendo testimonios de testigos y del propio perjudicado, que confirmaban que el sargento conocía del permiso del soldado.
  • Sobre el error en la prueba. Consideró que no hubo error en la apreciación de la prueba documental y testimonial.
  • Sobre la aplicación de la ley. Concluyó que la conducta del sargento encajaba plenamente en el delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar.

Sin embargo, estimó el cuarto motivo relativo a las penas accesorias. El Tribunal señaló que, según el artículo 15 del Código Penal Militar y el artículo 56 del Código Penal común, para penas de prisión inferiores a tres años, no procede la inhabilitación especial, sino la suspensión militar de empleo y la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Confirmación parcial de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

El Tribunal Supremo confirmó la condena de dos meses y quince días de prisión al sargento por extralimitación en el ejercicio del mando. No obstante, corrigió las penas accesorias, eliminando la inhabilitación especial e imponiendo las que legalmente correspondían.

Nuevas medidas para recuperación y apoyo tras la DANA

El BOE publica el Real Decreto-Ley 7/2024, en materia de nuevas medidas de apoyo para afectados por la DANA. [TOL10.255.791]

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2024, estableciendo disposiciones fiscales dirigidas a apoyar las cargas de los ciudadanos y empresas afectadas por los daños de la DANA. Esta normativa también pretende flexibilizar medidas previas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024.

El nuevo RD-ley 7/2024 entrará en vigor el 13 de noviembre de 2024.

Ayudas para viviendas y enseres

Entre las acciones más destacadas, el gobierno implementará ayudas específicas para ciudadanos cuyas viviendas y bienes personales hayan sido afectados, extendiendo beneficios a arrendatarios y propietarios de viviendas alquiladas. Además, el Estado adelantará el 50% de las ayudas solicitadas, asegurando así una compensación rápida para los afectados mientras se tramitan los expedientes.

Para facilitar el acceso a las ayudas, se ampliarán temporalmente las plantillas en las Subdelegaciones del Gobierno y se abrirán oficinas temporales en los municipios afectados. Estas oficinas iniciarán operaciones en 10 localidades desde hoy y se coordinarán con puntos de atención en oficinas de correos de la región.

Refuerzo de la ayuda para la infancia

Se ha aprobado un incremento temporal del 30% en el Complemento de Ayuda para la Infancia, beneficiando a unas 10.000 familias con menores en situación de bajos ingresos en las zonas afectadas. Además, se destinarán recursos a programas de atención psicosocial para niños y adolescentes, recuperación de espacios de ocio y fomento de la cooperación social en las comunidades afectadas.

Materia hipotecaria y acceso a viviendas estatales

El gobierno extenderá el Código de buenas prácticas hipotecarias, permitiendo la congelación de hipotecas por 12 meses adicionales en las áreas afectadas. También se habilitarán 150 viviendas de titularidad estatal y se destinarán 25 millones de euros para adquirir nuevas propiedades que serán asignadas temporalmente a los damnificados. Adicionalmente, se formará un grupo de trabajo para agilizar la obtención de suelo destinado a vivienda protegida.

Protección laboral

El paquete incluye medidas de protección para trabajadores, ampliando la aplicación de ERTEs por fuerza mayor y estableciendo una prestación especial para autónomos afectados que permitirá compatibilizar su actividad con una ayuda temporal. Se reconocen permisos remunerados para quienes enfrenten dificultades en su hogar debido a la DANA, con prioridad para el trabajo a distancia y la adaptación de jornadas para necesidades de cuidado.

Servicios básicos y aplazamiento de facturas

Como parte de las medidas sociales, el gobierno prohíbe los cortes de servicios básicos (electricidad y gas) en los hogares afectados y permite aplazar facturas sin costos adicionales. También se exhorta a las operadoras de telecomunicaciones a compensar a sus clientes por servicios interrumpidos durante la catástrofe.

En materia tributaria, se han aprobado reducciones en la tributación por módulos para autónomos. Además, se reducen en un 25% las cuotas del régimen simplificado de IVA. Los afectados también podrán renunciar temporalmente al régimen de módulos en 2024 y retornar en 2025 si lo desean.

Ayudas al sector agrario y financiación para empresas

Para apoyar el tejido productivo, se destinan 200 millones de euros en ayudas directas al sector agrario y una línea de créditos ICO de 1.000 millones. Los créditos, con un aval del 80%, estarán disponibles para hogares, autónomos y empresas que necesitan recursos inmediatos para mantener o recuperar su actividad.

Plan de acción contra el lodo y restauración ambiental

Se asignan 500 millones de euros a un Plan de Acción contra el Lodo, destinado a la limpieza y reparación de las infraestructuras.. Además, se habilitan fondos para la restauración de la Albufera y otras cuencas fluviales dañadas.

Apoyo a estudiantes y medidas sanitarias

Para los estudiantes afectados, el decreto flexibiliza las prácticas obligatorias y reconoce las horas de voluntariado en la comunidad como prácticas formativas.

En el ámbito sanitario, se crearán equipos de atención psicosocial para abordar la salud mental en la población afectada.

Competencia judicial internacional de los tribunales españoles | Contratos de aprovechamiento por turno

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha abordado dos cuestiones jurídicas fundamentales: la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) firmados en España entre consumidores del Reino Unido y una sucursal española de una empresa inglesa.

Antecedentes del Caso

El 13 de febrero de 2019, dos residentes en el Reino Unido presentaron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España. Solicitaban la nulidad de tres contratos de aprovechamiento por turno y la devolución de las cantidades pagadas. Alegaron que los contratos eran abusivos, con objeto indeterminado, y que la transmisión del turno se hizo sin un registro válido. También señalaron la violación del régimen temporal obligatorio, basándose en la Ley 4/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno. La demandada, una sucursal española de una sociedad inglesa, presentó una declinatoria por falta de jurisdicción. Argumentó que los contratos estaban regidos por la ley inglesa y que las obligaciones se cumplían en Inglaterra. Esto incluía los pagos en libras esterlinas y una cláusula de jurisdicción exclusiva que designaba a los tribunales ingleses.

Proceso Judicial

El juzgado desestimó la declinatoria en junio de 2019, decisión que la demandada no recurrió. Posteriormente, en octubre de 2020, la primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de los contratos y ordenando la restitución de las cantidades pagadas por parte de la sucursal española. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó esta decisión en apelación, reafirmando la competencia de los tribunales españoles y la aplicación de la ley española. Además, declaró nula la cláusula de sumisión a la ley inglesa, al considerarla abusiva y perjudicial para el consumidor.

Competencia judicial internacional y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

Diamond Resorts Europe Ltd., Sucursal en España, interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo. En el recurso por infracción procesal, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Señaló que la demandada no había impugnado la desestimación de la declinatoria, lo que dejó firme la competencia judicial de los tribunales españoles.

Respecto al recurso de casación sobre la ley aplicable, el Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente las sentencias de 14 de septiembre de 2023 en los asuntos C-632/21 y C-821/21. El Tribunal Supremo determinó que, cuando las partes en un contrato de consumo eligen la ley del país de residencia habitual del consumidor y el profesional dirige sus actividades a ese país, dicha elección es válida. Sin embargo, según el artículo 6 del Reglamento Roma I, esta elección no puede privar al consumidor de las protecciones imperativas de su ley nacional.

Ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

En este caso, al ser los consumidores residentes en el Reino Unido y la ley elegida la inglesa, coincidente con su domicilio, el Tribunal Supremo concluyó que la ley aplicable es la inglesa. Además, rechazó el argumento de que la Ley 4/2012 española fuera imperativamente aplicable, ya que no todas sus disposiciones son normas internacionalmente imperativas. Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que correspondía a las partes probar el contenido y la vigencia del derecho inglés. Como esto no se realizó, no fue posible declarar la nulidad de los contratos bajo la ley española.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de desestimar la demanda inicial.