TJUE | Sobre el examen de integración cívica para beneficiarios de protección internacional

Sentencia del TJUE sobre la normativa neerlandesa en materia de examen para la integración cívica. Asunto C-158/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva relativa a la protección internacional no se opone a que los Estados miembros impongan la obligación de aprobar un examen de integración cívica a los beneficiarios de protección internacional. Sin embargo, ha subrayado que no se puede sancionar sistemáticamente su incumplimiento sin atender a las circunstancias personales de cada individuo.

Obligación de integración cívica en Países Bajos

La normativa neerlandesa exige a los beneficiarios de protección internacional completar un programa de integración cívica y aprobar el correspondiente examen en un plazo determinado. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas, incluyendo multas y la devolución de préstamos concedidos para financiar el curso.

El caso se centra en un nacional eritreo que, tras obtener el estatuto de beneficiario de protección internacional, fue obligado a completar el programa. Al no cumplir con los requisitos, se le impuso una multa de 500 euros y la devolución de un préstamo de 10 000 euros. Aunque posteriormente fue dispensado de la obligación, las sanciones económicas se mantuvieron.

Margen de apreciación de los Estados miembros

El TJUE ha reconocido la importancia de que los beneficiarios de protección internacional adquieran conocimientos lingüísticos y cívicos para facilitar su integración en la sociedad de acogida y su acceso al mercado laboral. No obstante, ha resaltado que los Estados miembros deben tomar en cuenta las circunstancias personales de cada individuo, como su edad, nivel educativo, situación económica o estado de salud.

Asimismo, los conocimientos exigidos en estos programas de integración no deben exceder un nivel elemental, que garantice la integración sin imponer requisitos desproporcionados. Además, quienes acrediten una integración efectiva deben quedar exentos del examen.

Limitación de sanciones económicas

El TJUE ha determinado que la imposición sistemática de multas por la no superación del examen de integración cívica es contraria al Derecho de la Unión. Dichas sanciones solo pueden aplicarse en casos excepcionales, cuando se acredite una falta persistente de voluntad de integración.

En el caso de la normativa neerlandesa, la multa máxima puede alcanzar los 1 250 euros, lo que el TJUE considera desproporcionado en relación con el objetivo perseguido. Además, el tribunal ha señalado que la obligación de asumir íntegramente el coste de los cursos y exámenes constituye una carga económica excesiva que puede obstaculizar el acceso a la integración efectiva.

 

Fuente: CURIA.

Realojo adecuado para proceder con la entrada en una vivienda expropiada

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado la autorización judicial concedida a una entidad pública. Dicha autorización permitía la ocupación de la vivienda de una madre víctima de violencia de género. En esta vivienda también reside su hijo, quien tiene una discapacidad del 70%. El Tribunal considera que no se ha asegurado un realojo adecuado antes de proceder al desalojo. Esto infringe la obligación de ponderar la situación de vulnerabilidad familiar.

Proceso de expropiación y realojo adecuado

La Administración promueve la expropiación de una finca destinada a la construcción de infraestructuras ferroviarias. Dentro de esta finca se encuentra la vivienda habitual de la afectada, donde vive con sus dos hijos, uno de ellos menor de edad y con un elevado grado de discapacidad. La afectada ostenta, asimismo, la condición de víctima de violencia de género.

En el correspondiente expediente de expropiación, se consigna un adelanto indemnizatorio que queda absorbido por la hipoteca vigente sobre el inmueble. La interesada se opone a la ocupación, alegando no disponer de una alternativa habitacional y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y social.

La sentencia de instancia autorizó la entrada en la vivienda expropiada

Un juzgado de lo contencioso-administrativo ha concedido a la Administración la autorización de entrada en el inmueble. Para ello, argumenta que el interés público de la obra prevalece sobre la situación de la afectada. Además, señala que, en caso de carecer de recursos, la afectada puede solicitar ayuda a los servicios sociales. El auto considera suficiente la indemnización depositada, sin entrar a valorar que dicha cantidad no cubre los gastos de un posible realojo ni la especial situación familiar de la afectada.

La madre recurre en apelación

La afectada presenta un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. En su recurso, señala que se trata de su única vivienda, que no ha recibido el justiprecio íntegro y que su hijo con discapacidad necesita atenciones específicas. Sostiene que se la deja en un escenario de desamparo y riesgo de exclusión social. Denuncia que la autorización de entrada no ha tenido en cuenta las circunstancias familiares ni la obligación de asegurar un alojamiento previo.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia sobre la procedencia de la entrada en la vivienda expropiada

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia revoca la autorización de entrada al concluir que, si bien la Administración puede ejercer su potestad expropiatoria, está obligada a ponderar la vulnerabilidad del núcleo familiar antes de ejecutar el desalojo. La Sala indica que no basta con remitir a la interesada a los servicios sociales, sino que se debe garantizar una solución habitacional o, cuando menos, adoptar medidas concretas de protección para evitar la situación de desamparo.
En consecuencia, el fallo anula la resolución que permitía la ocupación forzosa del domicilio, dejando abierta la posibilidad de que se renueve la solicitud de autorización si la Administración acredita la adopción de medidas efectivas de un realojo adecuado y la debida protección de la familia afectada.

Órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha adoptado las directrices europeas que establecen los criterios para evaluar la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección y de los accionistas de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC), en cumplimiento del reglamento MiCA. Dichas directrices se aplican tanto a los emisores de fichas referenciadas a activos como a aquellos que emiten tokens referenciados a activos (Asset-Referenced Tokens, ART) y exigen el cumplimiento de requisitos específicos tanto para los miembros del órgano de dirección como para los accionistas, ya sean directos o indirectos, con participaciones cualificadas en estas entidades.

Idoneidad de los órganos de dirección

El marco normativo se basa en el Reglamento 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023. Este reglamento establece criterios comunes que deben observarse durante la evaluación de la idoneidad. Tanto las autoridades competentes como los propios PSC deben cumplir con estos criterios. Un aspecto destacable de estas directrices es la flexibilidad que otorgan para aplicar el principio de proporcionalidad. Esto permite ajustar las evaluaciones a las particularidades de cada caso.

evaluación de los miembros del órgano de dirección

En cuanto a la evaluación de los miembros del órgano de dirección, las directrices definen el concepto de idoneidad. Para ello, diferencian varios aspectos clave, como la honorabilidad, los conocimientos y las capacidades. También incluyen la experiencia individual y colectiva, así como el tiempo de dedicación requerido. Además, se especifica el procedimiento que deben seguir los PSC para llevar a cabo la evaluación. Esto incluye la adopción de medidas correctoras cuando fuera necesario, y se detalla el rol de la autoridad competente en el proceso.

Garantía de idoneidad y competencia

Por otro lado, en la evaluación de la idoneidad de los accionistas con participaciones cualificadas, se hace referencia a las directrices conjuntas de las AES. Estas establecen criterios para detectar la existencia de acción concertada o influencia significativa y evalúan la reputación, la competencia profesional, así como la ausencia de indicios que sugieran blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Ambas directrices entrarán en vigor el 4 de febrero de 2025, representando un avance decisivo en la regulación y supervisión del mercado de criptoactivos en Europa.

Aprobado el anteproyecto para reducir la jornada laboral

El Consejo de Ministros aprueba anteproyecto para la reducción de la jornada laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que reduce la duración máxima de la jornada laboral ordinaria a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. La iniciativa, fruto del Diálogo Social con los principales sindicatos, CCOO y UGT, pretende mejorar la conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores.

Colectivos beneficiados y objetivos de la reforma

La medida beneficiará especialmente a trabajadores sin convenio colectivo, particularmente en sectores como la hostelería, comercio, agricultura y servicios. La reducción de la jornada laboral pretende incrementar el tiempo libre de los trabajadores y garantizar una mejor distribución de responsabilidades en el ámbito personal y familiar. Se busca, además, fomentar el derecho a la desconexión y mejorar el bienestar físico y mental de los empleados.

Registro de jornada: nuevas obligaciones para las empresas

Para garantizar la efectividad de la medida, se refuerza el registro de jornada laboral, que deberá cumplir con requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad. Entre las obligaciones establecidas, destacan:

  • Uso de medios digitales para el registro.
  • Cumplimentación personal y directa por parte del trabajador.
  • Garantía de autenticidad y trazabilidad de los registros.
  • Accesibilidad inmediata para trabajadores, representantes sindicales e inspección laboral.

Asimismo, la empresa conservará los registros durante cuatro años, tiempo en el cual estarán a disposición de los organismos competentes.

Derecho a la desconexión digital

Por otra parte, pretende reforzar el derecho a la desconexión, impidiendo que los trabajadores puedan ser requeridos fuera de su horario laboral mediante medios digitales. Además, se prohíbe que la negativa a responder comunicaciones laborales fuera del horario pactado tenga consecuencias negativas para el trabajador.

Régimen sancionador por incumplimientos

El texto contempla sanciones económicas para las empresas que incumplan con las nuevas obligaciones. Entre las principales infracciones destacan:

  • Falta de registro de jornada o alteración de los datos.
  • Organización del tiempo de trabajo que implique riesgo grave para la salud de los empleados.

Las multas previstas oscilan entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Evaluación y adaptación de convenios colectivos

El Gobierno creará una Mesa de Diálogo Social para evaluar el impacto de la reforma y definir posibles ajustes. Asimismo, las comisiones negociadoras de convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus condiciones a la nueva normativa.

 

Fuente: Consejo de Ministros.

El Tribunal Supremo aclara la tributación de la retasación de bienes expropiados

La retasación de bienes expropiados no genera una nueva ganancia patrimonial. STS 9/2025, de 14 de enero.

El Tribunal Supremo ha resuelto que la retasación de bienes expropiados no constituye una nueva ganancia patrimonial independiente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este criterio, fijado en la sentencia de 14 de enero de 2025, impide que la Administración Tributaria someta a gravamen la diferencia entre el justiprecio inicial y el determinado tras un proceso de litigio.

El caso se originó con la liquidación del IRPF a un contribuyente por parte de la AEAT, debido a la retasación de unos terrenos expropiados. En 1985, el contribuyente heredó un porcentaje de terrenos en Valencia, los cuales quedaron expropiados en 1998 para la construcción de un parque público.

El justiprecio fijado en 2005 se impugnó, y tras varios procedimientos judiciales, se determinó en 2015 un nuevo valor mediante retasación. La AEAT consideró que la diferencia entre ambos valores constituía una nueva ganancia patrimonial sujeta a tributación.

Tras la desestimación del TEAR en 2022 y, posteriormente, del TSJCV en noviembre de ese año, el contribuyente interpuso recurso de casación ante el Supremo.

El Tribunal Supremo anula la tributación de la retasación

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. En su fallo, establece que la ganancia patrimonial derivada de la retasación no constituye una alteración patrimonial nueva, sino una actualización del justiprecio inicialmente fijado.

Además, el Tribunal ha determinado que esta ganancia debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Esto se debe a que el terreno fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estaba afecto a actividades económicas.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

  • La retasación no constituye una nueva alteración patrimonial

La expropiación forzosa es una alteración patrimonial sujeta a tributación en el IRPF, pero el Tribunal Supremo ha determinado que la retasación no supone una transmisión diferente ni genera una ganancia patrimonial nueva. En consecuencia, no se puede gravar de forma autónoma la diferencia entre el justiprecio inicial y el resultante de la retasación. El tribunal destaca que la retasación es un mecanismo para garantizar que el expropiado reciba un justiprecio ajustado a derecho, pero no implica la obtención de una renta adicional.

  • Aplicación de los coeficientes reductores del IRPF

Dado que el contribuyente adquirió el terreno antes del 31 de diciembre de 1994, el Tribunal Supremo establece que la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Estos coeficientes permiten reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas por la venta o transmisión de bienes adquiridos antes de esa fecha, asegurando una tributación más favorable para el contribuyente.

  • Momento de imputación de la ganancia patrimonial

La sentencia también recuerda que, en casos en los que el justiprecio haya sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial debe imputarse en el ejercicio en el que la resolución que fija el nuevo valor deviene firme.

 

Fuente: CGPJ.

Suscripción de bonos convertibles en acciones | Tribunal Supremo

Comercialización de bonos convertibles

En 2010, un inversor suscribió bonos subordinados convertibles en acciones de un banco. En 2012, estos fueron canjeados obligatoriamente por acciones. Al momento del canje, el valor total recibido, incluyendo las acciones y los intereses devengados, superaba la inversión inicial. Tras la amortización de las acciones en 2017 —cuando perdieron todo su valor—, el inversor demandó a la entidad financiera, alegando nulidad del contrato y falta de asesoramiento. Las instancias previas rechazaron la demanda, señalando la caducidad de la acción de nulidad y la ausencia de perjuicio económico en 2012.

El recurso de casación

Fecha de materialización del daño. El demandante sostuvo que el perjuicio se configuró en 2017, al extinguirse el valor de las acciones, y no en el momento del canje (2012).

Responsabilidad por la inacción del inversor. Se cuestionó si mantener las acciones tras la conversión eximía a la entidad de responsabilidad por las pérdidas posteriores.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la comercialización de bonos convertibles

La Sala ha reiterado su jurisprudencia en casos similares:

Cálculo del daño en el momento del canje. El perjuicio derivado de un eventual defecto de asesoramiento debe determinarse en la fecha de conversión de los bonos en acciones. A partir de ese instante, el inversor tiene plena disposición sobre las acciones, pudiendo venderlas en el mercado. Las fluctuaciones posteriores —incluida la depreciación total— corresponden al riesgo inherente de los valores cotizados, no a responsabilidad de la entidad.

Nexo causal y mantenimiento de las acciones. La decisión de conservar las acciones tras el canje no interrumpe el vínculo causal con el supuesto defecto inicial, pero delimita la responsabilidad del comercializador hasta la conversión. La entidad no responde por riesgos futuros derivados de la volatilidad del mercado o eventos extraordinarios, como la suspensión de cotización.

Conclusión

Se confirma que, al no existir pérdida patrimonial en el momento del canje —el valor recibido superaba la inversión inicial—, no cabe indemnización. Asimismo, ha subrayado que los inversores asumen los riesgos de las acciones desde su adquisición, sin que las entidades puedan ser responsables de decisiones posteriores de mantenerlas. La sentencia refuerza que la cuantificación del daño debe realizarse en la fecha de conversión, no en momentos ulteriores.