Derecho de residencia derivado para progenitores de ciudadanos de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga, aclarando que el progenitor de un ciudadano de la Unión, nacional de un país tercero, puede gozar de un derecho de residencia derivado superior a tres meses en el Estado miembro de acogida, incluso si su situación es irregular conforme al Derecho nacional.

Entrada en situación irregular y solicitudes de residencia

Una nacional marroquí entró en Bélgica en 2011. Años más tarde, solicitó el derecho de residencia como ascendiente directo a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo, ciudadano belga. En 2015 y 2017 presentó solicitudes de tarjeta de residencia, basadas en una declaración de convivencia formalizada en 2005 ante el Registro Civil belga.

Para acreditar que estaba a cargo de esa unidad familiar, presentó documentos fechados entre 2010 y 2011, antes de su llegada a Bélgica. No obstante, las autoridades belgas denegaron su solicitud, considerando que dichos documentos eran demasiado antiguos y que no demostraban dependencia económica en el momento de su entrada.

Derecho de residencia derivado

El requisito de estar «a cargo»

El Tribunal de Justicia ha precisado que el progenitor nacional de un tercer país debe demostrar que estaba «a cargo» del ciudadano de la Unión en dos momentos clave:

  • En la fecha de su salida del país de origen.
  • En la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, incluso si han transcurrido varios años entre ambas.

Por tanto, no puede exigirse que la dependencia económica sea continua durante todo ese periodo. Basta con que se pruebe en esos dos momentos determinados.

El Tribunal subraya que el derecho de residencia derivado no depende de la legalidad de la estancia según el Derecho nacional. Es decir, no puede denegarse este derecho por el mero hecho de que la persona se encuentre en situación irregular en el Estado miembro de acogida en el momento de presentar su solicitud.

Documentación anterior como prueba válida

Para demostrar la situación de dependencia en la fecha de salida de su país de origen, el ascendiente directo puede presentar documentos anteriores. Incluso si fueron expedidos años antes de la solicitud. Según el Tribunal, estos no pueden considerarse demasiado antiguos si acreditan una relación de dependencia efectiva en el momento pertinente.

Derecho de residencia derivado de más de tres meses en el Estado miembro de acogida

Esta sentencia refuerza los derechos de los ciudadanos de la Unión y sus familias, al evitar que se impongan barreras burocráticas o temporales que limiten la reunificación familiar. El progenitor de un ciudadano de la Unión tiene derecho a residir con él si demuestra dependencia económica en los momentos clave, independientemente de su situación administrativa.

 

Fraude en operaciones de compraventa | Tres años y medio de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por simular operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.

Hechos probados

Simulación de operaciones mercantiles

La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.

Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.

Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones

En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.

También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.

Engaño sistemático en operaciones de compraventa

El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.

La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.

Confirmación íntegra de la condena

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.

Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.

Cambio en la cena de Navidad no es una modificación sustancial de las condiciones

Sustitución de la cena de Navidad: modificación no sustancial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado que el cambio de una cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución responde al recurso de una multinacional textil contra una sentencia anterior, que había dado la razón a una empleada disconforme con la modificación.

El Tribunal gallego argumenta que, si bien el acto ha sido transformado, no puede calificarse como una alteración sustancial, puesto que se mantiene su naturaleza esencial: la reunión social del personal con ocasión de las fiestas navideñas.

Valor económico y contractual reducido

La Sala destaca el carácter accesorio del beneficio cuestionado, cuya valoración económica se sitúa entre los 30 y 40 euros anuales. En consecuencia, se desestima que dicha ventaja constituya un elemento esencial del acervo contractual. El tribunal subraya que no ha existido supresión del derecho, sino una reconfiguración de sus características formales (lugar, horario y formato), lo que impide su encuadre en el tipo de modificaciones reguladas en el mencionado artículo 41 del Estatuto.

Según este precepto, solo se considera modificación sustancial aquella que afecte a condiciones como jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o funciones, entre otras. En este caso, al no incidirse en ninguna de estas materias, no procede su reconocimiento como tal.

Identidad del evento: continúan los elementos esenciales

Los magistrados señalan que el evento, a pesar del nuevo formato, conserva sus elementos identificables: la finalidad de confraternización, su celebración en periodo navideño y la participación del conjunto de empleados. Si bien reconocen que el ambiente puede ser “más encorsetado”, al realizarse en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, esto no priva a la actividad de su valor simbólico ni de su función social.

Así, concluye que “únicamente se ha transformado el evento”, sin alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni una merma de derechos adquiridos.

Revocación de la sentencia de instancia

El TSXG ha estimado el recurso interpuesto por la multinacional y, en consecuencia, ha revocado la sentencia dictada en primera instancia. De esta forma, se desestima la demanda presentada por la trabajadora, que alegaba una modificación sustancial no consentida. Se absuelve a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Fuente. CGPJ.

Dejar sin efecto una sentencia de un tribunal superior

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, concluye que un juez nacional está obligado a inaplicar —o considerar nula— la resolución dictada por un tribunal (aunque se trate de un tribunal superior) que no cumpla con los requisitos de independencia, imparcialidad y legalidad en su constitución. Esta obligación se basa en la primacía del Derecho de la Unión y en la garantía de una tutela judicial efectiva.

Revisión de una sentencia del Tribunal Supremo polaco

En 2021, la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco anuló una sentencia firme de 2006 sobre prácticas de competencia desleal en crucigramas. El caso volvió a un tribunal civil. Sin embargo, el juez encargado del nuevo examen puso en duda la legalidad de dicha Sala, alegando irregularidades en el nombramiento de sus jueces.

¿Puede un juez inferior controlar la legalidad del tribunal superior?

El juez polaco planteó una cuestión prejudicial al TJUE para saber si podía revisar la composición del órgano que le remitió el caso. Spielmann afirma que sí: cualquier juez debe verificar si un tribunal cumple con los estándares de independencia y legalidad, incluso si se trata de un órgano de rango superior.

El Abogado General recuerda que el proceso de nombramiento forma parte esencial del concepto de «tribunal establecido por la ley». En este caso, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, la Sala polaca no cumple ese requisito por la forma en que se nombraron sus magistrados.

Inaplicación o nulidad de la resolución

Ante un tribunal ilegítimo, el juez nacional puede dejar sin efecto su resolución o declararla nula, según el contexto procesal nacional. Lo fundamental es asegurar la primacía del Derecho de la Unión y la tutela judicial efectiva.

La cosa juzgada no impide garantizar derechos aunque se trate de un tribunal superior

Aunque la sentencia anulada era firme, Spielmann señala que, en contextos de crisis judicial como el de Polonia, la cosa juzgada no puede prevalecer sobre el derecho de los ciudadanos a un juicio justo. Lo contrario dañaría gravemente la confianza pública en la justicia.

Condenan a aseguradora por una rotura de prótesis en un accidente

Indemnización por rotura de prótesis tras accidente

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado parcialmente la demanda de una pasajera contra la aseguradora de un autobús urbano de Pamplona, revocando así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de la misma ciudad. En consecuencia, condena a la aseguradora a abonar una indemnización de 3.722,50 euros por la rotura de una prótesis mamaria, producida tras una caída en el interior del vehículo.

Concurrencia de culpas: responsabilidad compartida

El tribunal fundamenta su fallo en la existencia de una concurrencia de culpas, imputando responsabilidad tanto a la demandante como a la aseguradora demandada. En relación con la primera, la Sala considera que la prótesis mamaria presentaba ya un deterioro relevante, puesto que tenía trece años de antigüedad, superando así los diez años de vida útil estimada. Tal desgaste, según los peritos, favoreció la rotura del implante tras el accidente.

No obstante, la Audiencia reconoce que el frenazo brusco del conductor, que provocó la caída de la pasajera, fue también determinante para la rotura. A juicio de los magistrados, “la caída en el bus sí es causa de la rotura de la prótesis, no exclusiva o única, pero en todo caso concurrente y determinante”.

Revisión del vídeo

Uno de los elementos determinantes para revocar la sentencia de instancia fue la valoración del vídeo del incidente. A diferencia del juzgado, que descartó la existencia de impacto relevante en la zona pectoral, la Audiencia concluye que, si bien el impacto principal se produjo en la zona sacra, también existió un golpe en la muñeca derecha. Además, el movimiento hacia atrás que realizó la pasajera —empujada por el frenazo— fue lo suficientemente violento como para provocar una caída intensa.

La sentencia remarca que el análisis anterior resultó insuficiente al no tener en cuenta la fragilidad añadida por la antigüedad de la prótesis. Esta condición preexistente, combinada con el impacto sufrido, justifica el reconocimiento de una relación de causalidad adecuada entre el accidente y la rotura del implante.

Doctrina de la causalidad adecuada en la valoración del daño

Desde el punto de vista jurídico, la Audiencia aplica el principio de causalidad adecuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 1. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). Este artículo establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado, de los daños causados a las personas, salvo que pruebe que fueron debidos exclusivamente a la conducta o negligencia del perjudicado.

En este caso, la Sala rechaza la tesis de la culpa exclusiva de la víctima, aunque sí estima su participación en la producción del daño. Ello permite aplicar la reducción proporcional de la indemnización según lo previsto por el artículo 114 LEC, relativo a la concurrencia de culpas.

Fuente: CGPJ.

División judicial de la herencia | ¿Cómo afecta la computación de donaciones con dispensa de colación?

El Tribunal Supremo ha clarificado una cuestión clave en los procedimientos de división judicial de la herencia: si deben computarse las donaciones hechas por el causante con dispensa de colación para calcular la legítima de los herederos forzosos. La respuesta es afirmativa, y esta sentencia marca un precedente relevante en la protección de los derechos sucesorios.

Procedimiento de división judicial de la herencia

Tras el fallecimiento de una causante, se inició una división judicial de la herencia en primera instancia. Durante la formación del inventario, uno de los herederos forzosos solicitó incluir el valor de varias donaciones realizadas por la causante en vida a favor de otros descendientes. Dichas donaciones estaban acompañadas de cláusulas de dispensa de colación.

La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó su inclusión. Consideró que la dispensa y la imputación a los tercios de mejora y libre disposición justificaban su exclusión del inventario.

Disconforme, el heredero afectado recurrió en casación, insistiendo en que esas donaciones debían computarse para valorar si se había vulnerado su legítima.

Qué es la colación y qué es la computación en una herencia

La sentencia del Supremo distingue dos operaciones que suelen confundirse en el ámbito de la sucesión, especialmente en una división judicial de la herencia:

Colación (arts. 1035 y ss. CC)

  • Es un mecanismo que busca la igualdad entre coherederos forzosos.
  • Se refiere al reintegro simbólico del valor de las donaciones recibidas por uno de ellos, salvo dispensa expresa del causante.
  • Se aplica dentro del proceso de partición, no para el cálculo de la legítima.

Computación (art. 818 CC)

  • Es un proceso obligatorio para determinar si se ha respetado la legítima.
  • Consiste en sumar al caudal hereditario (relictum) el valor de los bienes donados en vida (donatum), aunque estén dispensados de colación.
  • Su objetivo es proteger la parte reservada por ley a los herederos forzosos.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la división judicial

El Tribunal Supremo estimó el recurso, estableciendo que en toda división judicial de la herencia, debe computarse el valor de las donaciones con dispensa de colación. En concreto:

  • La dispensa de colación no impide que esas donaciones se sumen al caudal hereditario.
  • La computación es obligatoria para asegurar que no se haya lesionado la legítima.
  • Si se constata una lesión, el heredero afectado podrá reclamar mediante acciones de complemento de legítima o reducción de donaciones.

Conclusión: división judicial de la herencia y respeto a la legítima

Esta sentencia refuerza que en toda división judicial de la herencia, la legítima debe ser preservada como un derecho irrenunciable del heredero forzoso. Aunque las donaciones estén dispensadas de colación, deberán computarse a efectos de verificar si esa legítima ha sido respetada. No hacerlo supondría una vulneración directa del marco jurídico de protección hereditaria que establece el Código Civil.