Verificar de manera eficaz la mayoría de edad | Sanción CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Techpump Solutions, S.L. por no implementar sistemas de verificación eficaz de edad (SVE) en sus plataformas de intercambio de vídeos pornográficos. A continuación, se detallan los motivos que llevaron a esta decisión.

No se procedido a verificar de manera eficaz la mayoría de edad

Techpump operaba siete plataformas de intercambio de vídeos pornográficos, entre ellas «PORN300.COM» y «SUPERPORN.COM». Estas carecían de un sistema de verificación de edad eficaz que asegurara que únicamente los usuarios mayores de edad pudieran acceder a los contenidos. La falta de un sistema de verificación de edad adecuado permitió que menores de edad accedieran libremente a materiales perjudiciales para su desarrollo físico, mental y moral. Esto contraviene lo dispuesto en el artículo 89.1.e) de la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual.

Riesgo para el desarrollo de los menores

La falta de un SVE efectivo representa un riesgo significativo para los menores, ya que les facilita el acceso a contenido pornográfico sin ningún tipo de control. Este acceso puede tener repercusiones negativas en su desarrollo psicológico y moral, aumentando la responsabilidad legal de los prestadores de servicios en la protección de los menores.

La legislación vigente, específicamente la Ley 13/2022, exige que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos pornográficos implementen medidas técnicas, como los SVE, para proteger a los menores. Techpump no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción muy grave según el artículo 157.8 de la misma ley. A pesar de haber sido notificada y haberse concedido un plazo de tres meses para corregir esta deficiencia, la empresa no realizó las modificaciones necesarias.

Desobediencia e inaplicación de las medidas para optimizar la verificación eficaz

A pesar de las múltiples notificaciones y requerimientos de la CNMC, Techpump no implementó las medidas exigidas. Estas medidas estaban destinadas a asegurar la verificación de la mayoría de edad de sus usuarios. La empresa no cesó en la prestación de sus servicios, lo que evidenció una negligencia deliberada en el cumplimiento de las normativas establecidas para la protección de los menores.

Rechazo de las alegaciones de Techpump

Techpump intentó argumentar la falta de tipicidad de la infracción. Además, alegó indefensión basándose en una sentencia del Tribunal Supremo que anuló una multa por motivos diferentes. Sin embargo, la CNMC rechazó estas defensas al considerar que la infracción cometida estaba claramente tipificada en la ley y que la empresa tenía conocimiento de las obligaciones y consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Sanción impuesta por no verificar de manera eficaz la mayoría de edad

La CNMC ha impuesto a Techpump Solutions, S.L. un total de 308.529 euros en multas, distribuidas en siete sanciones individuales. Estas multas se calcularon en función de los ingresos de la empresa y la gravedad de las infracciones cometidas. Esto refleja la seriedad con la que se ha tratado la falta de implementación de los SVE.

TJUE: Las becas Erasmus+ no deben penalizar fiscalmente

En una reciente sentencia, se ha establecido que las becas Erasmus+ no deben afectar negativamente a las rentas de los padres de los estudiantes. Asunto C-277/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que incluir las ayudas o becas Erasmus+ en el cálculo del impuesto sobre la renta de un progenitor vulnera el Derecho de la Unión. La sentencia responde a un caso originado en Croacia, donde la administración tributaria eliminó la deducción fiscal por hijo a cargo de una madre. La administración alegó que la beca de movilidad de su hijo incrementaba los ingresos familiares.

El tribunal croata, al albergar dudas acerca de la aplicación de la deducción fiscal, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE concluyó que esta práctica representa una restricción al derecho de libre circulación, garantizado por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento UE. Además, considera que las ayudas Erasmus+ están diseñadas para cubrir los costos específicos de la movilidad educativa. Por ello, no deben considerarse como ingresos que afecten la capacidad contributiva de las familias.

Según establece el TJUE:

«Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en relación con el artículo 165 TFUE, apartado 2, segundo guion, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, para determinar la cuantía de la deducción de base de carácter personal a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por hijo a cargo, tiene en cuenta la ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje de la que ha disfrutado el hijo en el marco del programa Erasmus +, con la consecuencia, en su caso, de la pérdida del derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta.»

La sentencia obliga a los Estados miembros a revisar sus normativas fiscales para evitar que programas como Erasmus+ se conviertan en un obstáculo para la movilidad educativa. Pretende reforzar la primacía del Derecho de la Unión y proteger tanto a los beneficiarios de las ayudas como a sus familias frente a cargas fiscales injustas.

 

Fuente: CURIA.

 

Se deniega la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal

El Tribunal Supremo deniega la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal que no exista una pluralidad de propietarios. (TOL10.048.655)

Alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal

El Tribunal trata de aclarar si cabe promover un alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, cuando no se ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales o manifestado la intención de venderlos.

La entidad mercantil recurrida presentó declaración de división horizontal de un complejo inmobiliario de oficinas, que se encontraba arrendado a diversos inquilinos.

La solicitud fue desestimada por no haberse aportado el título constitutivo de la división horizontal exigido por el Catastro. Y además por falta de varios propietarios o un propietario único que manifestara su intención de vender.

El TEAC consideró que la propietaria del edificio no podía otorgar el título por no haber iniciado la venta de los pisos o locales resultantes de la división. O en su caso manifestado, al menos, su voluntad de venderlos.

Constitución del régimen de propiedad horizontal y prehorizontalidad

Por lo general, un inmueble originalmente pertenece a un único propietario, y es común que se divida horizontalmente para adaptarse al régimen de propiedad correspondiente.

En estos casos, se considera que la propiedad horizontal está en una etapa latente, a la espera de formalizarse mediante un título adecuado.

El TS lo denomina situación de prehorizontalidad, siendo objeto de atención por la jurisprudencia, donde se permite que el promotor inste el título constitutivo o su modificación mientras es el propietario único.

La doctrina hace referencia a las situaciones en que todavía falta el elemento objetivo o el elemento subjetivo. Por ello, “la propiedad horizontal sólo nace y es plena y perfecta cuando concurren unos requisitos:

  • Un edificio dividido por pisos o locales, independientes,
  • Titulares separados sobre alguno de estos,
  • Y un título constitutivo regulador de dicha situación.

La prehorizontalidad es previa a la plena y perfecta constitución de la propiedad horizontal, y se pone en marcha los instrumentos jurídicos adecuados para hacerla efectiva.

Por ello, la respuesta del TS es que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos.

Por todo ello, el TS considera que, resulta correcto el parecer de la Administración ratificado por el TEAC.

Laudos arbitrales del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

La Abogada General Ćapeta ha subrayado la necesidad de que los laudos arbitrales emitidos por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sean objeto de un control exhaustivo por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales. Este control resulta fundamental para garantizar que las normativas de la FIFA se ajusten al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se asegura la tutela judicial efectiva de los particulares que puedan verse afectados.

Necesidad de supervisión judicial de los Laudos arbitrales del TAS

Ćapeta señala que el sistema arbitral de la FIFA es de carácter obligatorio y que las decisiones del TAS son autoejecutables. Además, destaca que no se prevén vías de recurso directas para impugnar la compatibilidad de estas normas con el Derecho de la Unión. Esto plantea un riesgo significativo, ya que limita la capacidad de los afectados para verificar si las regulaciones de la FIFA respetan los principios y derechos consagrados en la legislación europea.

Limitaciones del sistema de laudos arbitrales actual

El análisis de Ćapeta señala que, debido a la naturaleza obligatoria y exclusiva del TAS en la resolución de disputas futbolísticas, los laudos arbitrales tienden a ser definitivos sin posibilidad de revisión efectiva por parte de los tribunales nacionales. Además, la autoejecución de las decisiones del TAS impide que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan intervenir para garantizar la conformidad de las normas de la FIFA con el Derecho de la Unión.

Propuesta para un control judicial efectivo

Ćapeta propone que la interpretación del artículo 19 del Tratado de la UE, en conjunto con el artículo 267 del TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe permitir que los tribunales nacionales puedan revisar plenamente los laudos arbitrales del TAS. Esto significa que los órganos jurisdiccionales deben estar facultados para cuestionar y anular las decisiones arbitrales que sean incompatibles con el Derecho de la Unión. De esta manera, se asegura una protección judicial efectiva para los individuos afectados.

Conclusión: Garantizar la Compatibilidad con el Derecho de la Unión

En conclusión, la Abogada General Ćapeta aboga por una revisión judicial más accesible y completa de los laudos arbitrales del TAS. Este enfoque garantizaría que las normativas de la FIFA respeten los derechos y principios establecidos por el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, reforzaría la tutela judicial efectiva y promovería la uniformidad legal en el ámbito deportivo internacional.

El TSJ de Murcia amplía permiso de nacimiento a familia monoparental

Reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de hijo ampliado para una madre de una familia monoparental. Sentencia de fecha 9 de enero de 2025.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a recibir una prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Esta decisión añade 16 semanas adicionales a las ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las cuales corresponderían al otro progenitor en caso de existir.

Cambio de doctrina

La sentencia, notificada hoy a las partes, estima el recurso de suplicación presentado por una mujer, trabajadora por cuenta ajena, contra una sentencia previa de un juzgado de lo Social de Murcia. El TSJ de Murcia modifica así la doctrina que se había mantenido hasta el momento, basada en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, la cual declara inconstitucionales ciertos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social que no permitían la extensión del permiso en casos de familias monoparentales.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Constitucional ha subrayado que tanto los menores nacidos en familias monoparentales como en familias biparentales presentan la misma necesidad de atención y cuidado. La norma, al omitir la posibilidad de extensión del permiso en casos monoparentales, produce una discriminación para las familias. Esta discriminación produce consecuencias negativas para los niños nacidos en familias monoparentales, que son completamente ignoradas por la norma.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

En base a estos fundamentos, el TSJ de Murcia ha decidido aplicar el criterio del Tribunal Constitucional. Así, revoca la sentencia de instancia y declara el derecho de la recurrente a recibir la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Establece que: “la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándonos del hasta ahora mantenido”.

Posibilidad de recurso ante TS

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria | Anuladas determinadas exigencias relativas a la solvencia y la capacitación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso interpuesto por la CNMC. Este recurso impugnaba el Decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. Como resultado, se anularon ciertos requisitos que, según la CNMC, restringen la competencia y vulneran los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. El tribunal ha anulado aspectos específicos relacionados con la ubicación, la capacitación profesional y la solvencia. Esta decisión busca garantizar el libre acceso a la actividad económica y proteger a los consumidores.

Preceptos anulados del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

Requisitos de ubicación | contactos no presenciales sin barreras territoriales

El Tribunal ha declarado nulo el precepto que obliga a los agentes que operan exclusivamente de forma telemática a disponer de una dirección física en la Comunidad Valenciana. Según la resolución, exigir un establecimiento en el territorio local para quienes ofrecen servicios a distancia es innecesario y desproporcionado. Esta medida no proporciona una protección adicional real a los consumidores, pero sí impone una restricción injustificada a la libre competencia.

Capacitación profesional: limitación excesiva para el acceso al mercado

Asimismo, se ha anulado el requisito de acreditar capacitación profesional mediante títulos o certificados de formación de 200 horas. Esta exigencia se considera excesiva, ya que supera lo dispuesto en otras normativas autonómicas y estatales. El Tribunal subraya que imponer esta barrera formativa limita la libre prestación de servicios, genera sobrecostes y obstaculiza la entrada de nuevos operadores, sin que ello se traduzca en una protección proporcional al interés de los consumidores.

Solvencia: cuantías fijas y discriminatorias para agentes telemáticos

El alto tribunal también ha cuestionado la imposición de cuantías específicas para avales y seguros de responsabilidad civil. Considera que esta medida establece una diferenciación discriminatoria entre los agentes que actúan de manera presencial y aquellos que operan exclusivamente de forma telemática. Se consideró que establecer importes fijos, sin analizar el volumen de operaciones o la capacidad económica real de los agentes, afecta de forma desigual a los operadores y restringe la competencia en el sector inmobiliario.

Nulos varios requisitos del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aclara que la imposición de ciertos requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Al anular los preceptos cuestionados, el alto tribunal busca equilibrar la protección de los consumidores con la libertad de acceso y el ejercicio de la actividad económica. Su objetivo es eliminar barreras injustificadas que dificultan la competencia en el mercado inmobiliario.