Condenado por vender falsificaciones de marca

Sentencia por delito contra la propiedad industrial, al vender falsificaciones de marca en un local [TOL10.601.277]

La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a seis meses de prisión al propietario de un local de souvenirs en Can Picafort, Mallorca, por un delito contra la propiedad industrial, al tratar de vender falsificaciones de marca. El acusado fue hallado responsable de ofrecer para la venta artículos que imitaban productos de la marca Louis Vuitton sin contar con la autorización correspondiente.

Durante una inspección en el establecimiento, se encontraron un total de 58 objetos que aparentaban ser de la reconocida firma: 11 bolsos, 12 gorras, 12 pañuelos, 20 carteras y monederos, y tres cinturones. El perjuicio económico estimado por estos productos falsificados asciende a 7.884 euros, según la valoración pericial incluida en el procedimiento judicial.

La apariencia no anula la infracción

El tribunal rechazó el argumento de la defensa según el cual la baja calidad de los productos o el contexto de venta —un local de souvenirs— hacía evidente que no se trataba de artículos auténticos. La Sala aclaró que estos factores no desvirtúan la tipicidad penal de la conducta.

El tribunal consideró probado que los objetos “aparentaban” ser de la marca Louis Vuitton, aunque sin alcanzar un nivel de confusión total con los originales. No obstante, esta falta de semejanza completa no excluye el delito, dado que el artículo 274. 2 CP castiga la venta de productos que incorporen signos distintivos idénticos o confundibles con los registrados, sin exigir necesariamente que se induzca a error.

No basta con que “se note” que son falsos

La sentencia también enfatiza que el hecho de que los productos se ofrecieran a un precio supuestamente bajo —aunque no se acreditó el importe— o en un entorno donde el comprador pueda sospechar de su autenticidad no excluye la infracción. Lo relevante es que el artículo falsificado se exhiba con fines comerciales y reproduzca de forma no autorizada un signo distintivo registrado.

En consecuencia, la conducta está tipificada correctamente como delito contra la propiedad industrial.

Sentencia TJUE: responsabilidad en pagos no autorizados

Antecedentes del litigio entre Veracash y un consumidor por pagos no autorizados. [TOL10.640.950]

El asunto C-665/23 enfrenta a un consumidor francés con Veracash SAS, entidad con la que mantenía una cuenta de depósito en oro. A comienzos de 2017, Veracash emitió una nueva tarjeta de pago a nombre del cliente. Entre marzo y mayo de ese año se produjeron retiradas diarias desde su cuenta, que el consumidor afirma no haber autorizado ni haber recibido la tarjeta. Notificó las operaciones en mayo, dentro del plazo legal de trece meses previsto por el artículo L133-24 del Código Monetario y Financiero francés, que transpone la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como el de apelación desestimaron su reclamación por entender que no se notificó “sin demora indebida”.

Interpretación del TJUE sobre el plazo de notificación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el derecho a obtener la devolución de operaciones de pago no autorizadas no depende únicamente del cumplimiento del plazo objetivo de trece meses desde el adeudo. La Directiva 2007/64/CE impone también un plazo subjetivo: la notificación debe realizarse sin tardanza injustificada desde que el usuario tiene conocimiento de la operación. Así, el cumplimiento del plazo largo no exonera del deber de diligencia inmediata, pues permitirlo socavaría la seguridad jurídica y la finalidad preventiva de la Directiva.

Consecuencias de la negligencia o actuación deliberada

El TJUE precisa que el ordenante solo perderá el derecho a reembolso si se acredita que actuó deliberadamente o con negligencia grave. Esto incluye supuestos en los que el consumidor tarda en notificar pese a conocer las operaciones, incumpliendo de forma evidente su deber de diligencia. No basta con probar que el plazo de trece meses se ha respetado: el proveedor debe acreditar que el consumidor no notificó con la rapidez exigida por el marco normativo.

Operaciones sucesivas: alcance del perjuicio no reembolsable

Cuando las operaciones no autorizadas se repiten mediante el mismo instrumento sustraído o mal utilizado, el ordenante solo pierde el derecho a ser reembolsado por aquellas que resulten directamente de su notificación tardía. La interpretación restrictiva del artículo 74 de la Directiva refuerza la necesidad de establecer un nexo causal entre la falta de diligencia del ordenante y las pérdidas producidas. Esta posición equilibra los intereses del consumidor y del proveedor de servicios de pago.

Conclusión: refuerzo de la diligencia del usuario

La sentencia subraya que el sistema de responsabilidad en operaciones no autorizadas se basa en la colaboración diligente del consumidor. La notificación temprana, más allá del cumplimiento del plazo de trece meses, es una condición esencial para preservar su derecho al reembolso. La carga probatoria recae sobre el proveedor, lo que refuerza la protección al consumidor, aunque no exime a este de su deber de actuación diligente.

Fuente: CURIA.

El Supremo anula inspección sin caducidad declarada

Caducidad de un procedimiento de comprobación limitada sin resolución expresa. [TOL10.581.071]

La Sentencia 765/2025 del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2025, resuelve un caso sobre la obligación de la Administración tributaria de declarar de manera expresa la caducidad de un procedimiento de comprobación limitada. La cuestión debatida es si la falta de esa declaración formal invalida el inicio de un procedimiento inspector posterior sobre el mismo período y concepto tributario.

El procedimiento de comprobación limitada fue iniciado en febrero de 2014 por la Oficina de Gestión Tributaria respecto al IRPF del ejercicio 2010. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 104 LGT, el procedimiento caducó por el simple transcurso del tiempo. Sin embargo, la Administración no dictó resolución formal declarando la caducidad.

Nueva inspección sobre el mismo período y concepto

En enero de 2015, la Administración inició un procedimiento inspector sobre el mismo impuesto y período. El procedimiento concluyó con una liquidación y sanción para el contribuyente. Este impugnó las actuaciones, al considerar que el inicio del procedimiento inspector era nulo por falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo.

El argumento del contribuyente se basó en el artículo 104.5 LGT, que impone a la Administración la obligación de declarar de oficio la caducidad. Además, invocó el artículo 139.1 LGT, que permite iniciar un nuevo procedimiento solo tras declararse la caducidad del anterior.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló tanto la liquidación como la sanción impuestas, así como la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana. El fallo declara que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo determina la invalidez del inicio de la inspección posterior.

El Tribunal fijó como doctrina que la declaración expresa de caducidad es un requisito indispensable para iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre el mismo período y concepto tributario.

Fundamento legal

La decisión se fundamenta en el artículo 104.5 LGT, que obliga a declarar la caducidad de oficio, y en el artículo 139.1 LGT, que exige dicha declaración antes de iniciar nuevas actuaciones.

“Situación consolidada” impide revisar la plusvalía tras la STC 182/2021

El Tribunal Supremo refuerza el concepto de “situación consolidada” frente a solicitudes de rectificación de la plusvalía municipal. [TOL10.628.972]

El Tribunal Supremo ha reiterado que no pueden revisarse autoliquidaciones del IIVTNU —conocido como plusvalía municipal— cuando ya existe una situación consolidada. Así, únicamente podrán revisarse aquellas autoliquidaciones cuya rectificación se haya solicitado antes del 26 de octubre de 2021. Fecha en que se dictó la STC 182/2021.

Hechos del caso: solicitud presentada tras el fallo, pero con una situación consolidada

Tiene su origen en la inadmisión, de un Ayuntamiento, de una solicitud de rectificación y devolución del IIVTNU presentada el 8 de noviembre de 2021. La fecha es clave: si bien la STC 182/2021 aún no se había publicado en el BOE (lo fue el 25 de noviembre), ya se había dictado el 26 de octubre.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Valencia anuló la resolución municipal y consideró que el contribuyente aún podía beneficiarse de los efectos de la sentencia. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió en casación y el Tribunal Supremo le dio la razón.

Doctrina del Supremo: cuándo se produce una situación consolidada

El Tribunal Supremo aclara que el momento determinante para apreciar si una situación jurídica está consolidada es el día en que se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional. Y no su fecha de publicación. Por tanto, la solicitud de rectificación formulada tras el 26 de octubre de 2021 no puede prosperar si se basa únicamente en la STC 182/2021, ya que se trata de una situación consolidada.

El Tribunal rechaza que puedan abrirse vías indirectas —como invocar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución— para revisar estas autoliquidaciones. Y recuerda que, salvo prueba de pérdida patrimonial real o de una cuota confiscatoria, no puede invalidarse una liquidación firme solo por la declaración de inconstitucionalidad.

El límite de la STC 182/2021: protección de la situación consolidada

La sentencia analiza el fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021. En esta se establece que la nulidad del método de cálculo del impuesto no afecta a las situaciones consolidadas. En este contexto, el Alto Tribunal defiende la necesidad de mantener la seguridad jurídica y evitar una revisión masiva de autoliquidaciones ya consolidadas.

Además, advierte que permitir la revisión de estas situaciones sin prueba concreta de pérdida económica supondría vaciar de contenido el efecto prospectivo de la sentencia constitucional.

Fallo: inadmisión válida por existencia de situación consolidada

En su fallo, el Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia, valida la inadmisión de la solicitud y desestima el recurso contencioso-administrativo. Declara que, al existir una situación consolidada, no procede revisar la autoliquidación del impuesto solo por invocar la STC 182/2021.

Cada parte asumirá sus costas del procedimiento de instancia, y no se imponen costas en casación.

 

 

Condenado por vender artículos robados en Wallapop

Delito de receptación y venta online en Wallapop. [TOL10.586.139]

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a un hombre a ocho meses de prisión por un delito de receptación, conforme al artículo 298.1 del Código Penal. La pena se impone tras acreditarse que el condenado vendió un telescopio y otros efectos robados a través de la plataforma digital Wallapop. Además, deberá indemnizar a la víctima con 470 euros, importe correspondiente al valor de los bienes sustraídos y posteriormente ofertados en la aplicación.

Reconocimiento sin margen de error

El origen ilícito de los objetos se confirmó por la denunciante, quien reconoció sin género de dudas el telescopio y los accesorios ofertados. La prueba pericial se reforzó por el hecho de que el dispositivo se había modificado con elementos únicos fabricados expresamente por el marido de la propietaria, lo que permitió una identificación inequívoca. A ello se suma que el acusado admitió haber subido el anuncio con los efectos en su perfil personal de Wallapop, reconociendo de forma expresa su implicación en los hechos.

Robo en domicilio y conexión temporal

Los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando uno o varios individuos accedieron sin autorización a una vivienda en Uceda, Guadalajara, mediante la fractura de una ventana. Del domicilio sustrajeron diversos objetos, entre ellos un telescopio, binoculares, un dron, una consola Nintendo con sus accesorios, un coche teledirigido y un ordenador portátil. Pocos días después del robo, el anuncio del telescopio apareció publicado en Wallapop a nombre del condenado, quien lo habría adquirido a terceros no identificados.

Fundamento jurídico de la condena

El tribunal considera acreditada la comisión del delito de receptación: el acusado actuó con ánimo de lucro y conocimiento del origen ilícito de los bienes. En su fallo, la Sala destaca la existencia de “indicios clamorosos” de que el acusado tuvo conocimiento de que los objetos eran robados, basándose en el reconocimiento de los efectos por la perjudicada y en la admisión de los hechos por parte del acusado.

Sentencia recurrible

La resolución judicial no es firme y puede ser objeto de recurso ante una instancia superior.

TS sobre trato desigual en la libre circulación de capitales en la UE

Trato desigual a fondos no residentes vulnera la libre circulación de capitales

El Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, que el tratamiento fiscal diferenciado que la normativa española dispensa a los fondos de inversión no residentes constituye una infracción del derecho de la Unión Europea, en concreto del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libertad de circulación de capitales entre los Estados miembros y con terceros países.

Hechos relevantes del caso

La controversia se origina tras la inversión realizada por el fondo de inversión Mora Heritage Fund FI (Andorra), en acciones de sociedades cotizadas españolas. Como consecuencia de los dividendos percibidos, se le practicó una retención del 21 % conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Entendiendo que se trataba de una tributación discriminatoria respecto a los fondos de inversión colectiva (IIC) residentes, sujetos a un tipo del 1 % y con derecho a devolución de retenciones, la entidad solicitó la devolución de 14.903,98 € en concepto de ingresos indebidos. La solicitud fue denegada por la Administración tributaria al considerar que el fondo andorrano no cumplía los requisitos de comparabilidad con los fondos armonizados conforme a la Directiva 2009/65/CE.

La negativa se confirmó posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 239/2023. Finalmente, se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Objeto de la casación

El recurso de casación se centró en determinar cuatro cuestiones de importancia jurídica sustancial:

  1. Si la comparabilidad entre IIC no residentes y fondos armonizados debe regirse por la normativa nacional o por los estándares de la Directiva 2009/65/CE.

  2. Cuáles son los elementos sustanciales que determinan dicha comparabilidad.

  3. La distribución de la carga probatoria entre el fondo y la Administración.

  4. La suficiencia de los mecanismos de cooperación internacional entre España y terceros países para permitir un tratamiento fiscal equitativo.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, estimando el recurso, anuló la sentencia impugnada y fijó doctrina jurisprudencial señalando que la normativa interna española incurre en una vulneración del artículo 63 del TFUE al establecer un trato fiscal más gravoso para fondos de inversión no residentes no armonizados, a pesar de encontrarse en situaciones objetivamente comparables con los fondos residentes.

La Sala hace referencia a una doctrina ya asentada en su jurisprudencia, concretamente en la STS 280/2025 y la STS de 5 de abril de 2023 (recurso 7260/2021), aplicable no solo a fondos establecidos en la Unión Europea, sino también a aquellos domiciliados en terceros países, como Andorra.