La compensación por comida no requiere justificante

Número Sentencia: 852/2025;  Número Recurso: 257/2023; TOL10.723.293

El Tribunal Supremo ha confirmado que la compensación por comida prevista en el convenio colectivo debe abonarse sin necesidad de presentar ticket o factura. La sentencia, dictada en un conflicto colectivo contra una mutua colaboradora con la Seguridad Social, refuerza el valor vinculante de los convenios colectivos y prohíbe a las empresas imponer requisitos no pactados.

Conflicto sobre la compensación por comida | La empresa exigía justificantes de gasto

El litigio tuvo su origen en la práctica empresarial consistente en exigir a los trabajadores un justificante (factura o ticket) para abonar la compensación por comida prevista en el convenio colectivo sectorial de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Aunque el convenio no imponía tal obligación, la empresa lo había venido haciendo durante años. Solo abonaba la cantidad establecida si el gasto se acreditaba y no superaba el importe fijado. Esta práctica fue impugnada por los sindicatos, que defendieron que se trataba de una imposición unilateral contraria al convenio.

La compensación por comida es fija y automática

La Audiencia Nacional, en su sentencia 84/2023, de 23 de junio, estimó la demanda sindical. Reconoció que la compensación por comida no depende de justificar un gasto, sino del hecho objetivo de realizar jornada partida o tardes de recuperación.

Para el tribunal, se trata de una cuantía fija a tanto alzado, sin que el convenio exija aportar justificante alguno. Por tanto, declarar lo contrario supondría vaciar de contenido el derecho reconocido colectivamente.

La empresa alegaba interpretación errónea y vulneración presupuestaria

La empresa presentó recurso de casación alegando dos motivos principales:

  1. Que el término “compensación” implica la existencia de un gasto real justificado.
  2. Que extender la compensación por comida a todos los trabajadores con jornada partida supondría un incremento retributivo que vulneraría la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Tanto los sindicatos como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso.

No se puede condicionar la compensación a justificar el gasto

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y establece que la compensación por comida tiene naturaleza indemnizatoria fija, desligada de cualquier gasto efectivo.

La sentencia aclara los siguientes puntos:

  • La compensación por comida no requiere ticket ni factura.
  • El derecho nace por la realización de jornada partida, no por el desembolso económico.
  • La finalidad del convenio es compensar la ausencia de comedor o servicio equivalente, no reembolsar un gasto.
  • Imponer justificantes distorsiona el contenido del convenio colectivo.
  • La práctica mantenida por la empresa no puede prevalecer sobre el contenido convencional.
  • No se ha acreditado que el abono generalizado de esta compensación suponga un incremento real de la masa salarial.

Jurisprudencia relacionada | Distinción entre trabajadores presenciales y teletrabajadores

La sentencia cita como antecedente la STS 491/2024, de 20 de marzo, que denegó esta compensación a teletrabajadores por no existir desplazamiento ni jornada partida real. Sin embargo, el caso actual se refiere a trabajadores presenciales, cuya situación es diferente y sí da derecho a percibir la compensación por comida.

Conclusión del Tribunal Supremo

La sentencia refuerza la seguridad jurídica en la interpretación de convenios colectivos y protege el contenido efectivo de sus cláusulas.

  • La compensación por comida debe abonarse automáticamente a quienes hagan jornada partida o tardes de recuperación.
  • No puede exigirse factura o ticket.
  • La empresa no puede añadir requisitos no pactados.
  • Se reafirma la interpretación literal, sistemática y finalista del convenio.

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Sin imposición de costas.

Denegación de preguntas en delitos sexuales

Número Sentencia: 775/2025;  Número Recurso: 834/2023; TOL10.724.091

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, ha avalado la denegación de preguntas durante el juicio oral por delitos sexuales, cuando estas vulneran la dignidad o intimidad de la víctima. Aunque ajusta técnicamente las penas impuestas, confirma la condena por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años, rechazando que existieran vulneraciones procesales o del derecho de defensa.

Hechos probados | Abuso sexual continuado y prueba digital

La Audiencia Provincial de Badajoz condenó al acusado por abusos cometidos en los años 2016 y 2020. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El caso incluyó como prueba mensajes de WhatsApp y periciales psicológicas, junto al testimonio de la menor, considerado coherente y persistente.

La defensa presentó recurso de casación, alegando indefensión por la denegación de preguntas durante el interrogatorio de testigos, en particular sobre el contenido de las conversaciones entre la víctima y terceros.

Denegación de preguntas | Derecho de defensa con límites

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la denegación de preguntas?

El Supremo establece que la denegación de preguntas no vulnera el derecho de defensa si se justifica en razones legales o constitucionales. Aunque una pregunta sea formalmente pertinente, puede ser inadmitida si:

  • Infringe las reglas procesales (arts. 439 y 709 LECrim).
  • Supone una intromisión desproporcionada en la intimidad o dignidad de la víctima.

En este caso, se considera adecuada la intervención del tribunal de instancia, que suspendió la vista al plantearse una pregunta sugestiva e invasiva. El Supremo recuerda que el derecho a la prueba no ampara interrogatorios que cosifiquen o desacrediten a la víctima sin base legal.

Relevancia de la doctrina del TEDH

Se cita el caso J.L. c. Italia (TEDH, 2021) para reforzar que el interrogatorio debe proteger la integridad moral de la víctima. La denegación de preguntas fue, por tanto, legítima y necesaria para preservar sus derechos fundamentales.

Valoración probatoria válida y motivación suficiente

La sentencia impugnada fue considerada motivada y conforme a los artículos 24 y 120 de la Constitución. El testimonio de la menor fue corroborado por informes técnicos y mensajes electrónicos, cumpliendo con los estándares exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ajuste técnico de la condena y aplicación retroactiva de la ley más favorable

El Supremo califica los hechos de 2020 como un solo delito, no un delito continuado, al producirse en unidad de tiempo, espacio y acción. Esto conlleva una reducción de pena, aplicando además la Ley Orgánica 10/2022, más favorable al reo:

  • 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
  • 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.

Se mantienen las medidas accesorias (libertad vigilada, prohibición de acercamiento, inhabilitación).

Conclusión | La denegación de preguntas protege los derechos fundamentales

La Sentencia 834/2023 del Tribunal Supremo establece una doctrina clara sobre la denegación de preguntas en delitos sexuales:

  • Una pregunta pertinente puede ser denegada si vulnera derechos fundamentales.
  • El juez debe garantizar la protección de la víctima, incluso frente a estrategias defensivas invasivas.
  • El derecho a la prueba no es ilimitado: se subordina a los principios de dignidad, proporcionalidad y legalidad.
  • La valoración de prueba fue suficiente, así como debidamente motivada. Aunque basada en la declaración de la víctima.

La resolución refuerza el equilibrio entre el derecho de defensa y los límites constitucionales en casos sensibles, como los delitos contra la libertad sexual.

Creación de la sede electrónica de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Se ha publicado la creación de una sede electrónica para la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 6 de octubre de 2025 mediante la cual se crea la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La medida responde al mandato contenido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Esta iniciativa se enmarca también en la política de modernización administrativa prevista en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La creación de la sede electrónica refuerza la transparencia, la accesibilidad y la eficiencia en la gestión de los servicios públicos.

Fundamento legal y marco institucional

La Agencia, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tiene su base en la Ley 11/2001, de 5 de julio, y en el Real Decreto 697/2022, que regula su Estatuto. La nueva resolución concreta la obligación derivada de la Orden CSM/1111/2022. Dicha Orden establecía la necesidad de dotar al organismo de una sede electrónica propia en un plazo de seis meses.

El proyecto cuenta con el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital, cumpliendo los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 203/2021. Entre ellos, exige la publicación en el boletín oficial y la inscripción en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico del Estado.

Contenido y funcionamiento de la sede

La nueva sede, accesible en https://aesan.sede.gob.es, ofrecerá servicios electrónicos de registro, tramitación y consulta. Permitirá la identificación electrónica de los usuarios, conforme al Real Decreto 311/2022 y al Real Decreto 4/2010.

Los usuarios podrán presentar sugerencias y quejas a través de medios electrónicos, presenciales o postales. Todo ello, en aplicación de los artículos 13 y 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. El funcionamiento de la sede no implicará incremento de gasto público, ya que se atenderá con los recursos ordinarios del organismo.

Financiación y objetivos de la medida

El desarrollo de la sede electrónica se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 11: Modernización de las Administraciones Públicas, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241. De este modo, la inversión se destina al Proyecto 13: Mejora de los sistemas públicos digitales en relación a los productos alimentarios.

Finalmente, la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Así, se prevé que la sede esté operativa en un máximo de doce meses. Durante ese periodo, los trámites seguirán disponibles a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Fuente: BOE.

Sobre la deducibilidad del Máster de Abogacía a una agente inmobiliaria

Deducibilidad del Máster de Abogacía para una agente inmobiliaria: análisis fiscal de IVA e IRPF

Una profesional que ejerce como agente inmobiliaria por cuenta propia ha consultado a la Dirección General de Tributos si puede deducir los gastos derivados de cursar un Máster de Abogacía y Procura. Su finalidad es ofrecer un servicio jurídico complementario a su actividad inmobiliaria.
La cuestión fue analizada en la Consulta Vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025. En ella, la DGT aborda separadamente las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducción en IVA: requisito de afectación directa y exclusiva

El artículo 4 de la Ley del IVA establece que estarán sujetas al impuesto las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Para poder deducir el IVA soportado, el artículo 95 de la misma norma exige que los bienes o servicios adquiridos estén afectos directa y exclusivamente a la actividad económica.

La DGT señala que el máster no cumple este requisito, ya que su contenido jurídico no se vincula de forma inmediata con la intermediación inmobiliaria. Tampoco puede considerarse una herramienta exclusiva para el desarrollo de la actividad. Además, recuerda que la formación académica de carácter universitario puede estar exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.9º LIVA. Esto impide deducir el impuesto soportado.

Por tanto, concluye que el IVA pagado por el máster no es deducible, al no existir una afectación directa y exclusiva a la actividad inmobiliaria.

Deducción en IRPF: correlación entre gastos e ingresos

En el ámbito del IRPF, el artículo 28 de la Ley del IRPF dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Además, se aplican las particularidades del artículo 30. Entre ellas, destaca el principio de correlación de ingresos y gastos. Solo son deducibles aquellos gastos que contribuyan de forma efectiva a la obtención de rendimientos.

En este caso, la DGT admite que el gasto podría ser deducible si se demuestra la relación directa con la actividad inmobiliaria. Es decir, si la formación permite prestar nuevos servicios que generen ingresos. No obstante, la prueba de dicha correlación recae sobre la contribuyente. Debe apoyarse en documentación justificativa y registro contable adecuado.

Conclusión general

El criterio de la DGT distingue claramente ambos impuestos. El IVA no es deducible por falta de afectación directa. En cambio, en IRPF la deducibilidad es posible, pero condicionada a que se acredite su vinculación efectiva con la actividad.

Validez del Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la legalidad del Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Asociación Ciudadana per l’Horta, confirmando que la resolución de la Generalitat Valenciana, que aprobó dicho plan en 2018, se ajusta plenamente a Derecho.

Origen del litigio: impugnación del Plan Especial de la ZAL

El conflicto judicial comenzó con la impugnación del Plan Especial de la ZAL aprobado por resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el 17 de diciembre de 2018. Aunque esta aprobación fue anulada por una sentencia en 2022, el Tribunal Supremo, mediante fallo de 30 de octubre de 2024, ordenó al TSJ valenciano emitir una nueva resolución valorando el resto de argumentos que no se habían examinado.

Alegaciones contra el Plan

La Asociación Ciudadana per l’Horta basó su recurso en una serie de presuntas irregularidades en la tramitación del Plan Especial de la ZAL, entre ellas:

  • Falta de estudio de alternativas de emplazamiento.
  • Insuficiencia del análisis económico del plan.
  • Ausencia del trámite de consulta pública previa.
  • Inexistencia de un estudio de paisaje.
  • Supuestas infracciones en materia de infraestructuras ferroviarias y viarias.

Legalidad del Plan Especial de la ZAL según el TSJ

Por tanto, el tribunal rechaza de forma argumentada todas las alegaciones presentadas. Considera que el Plan Especial de la ZAL:

  • Se encuentra justificado por razones de interés público y funcionalidad logística, dada su ubicación colindante al Puerto de Valencia.
  • Se tramitó conforme a la normativa urbanística autonómica, en particular a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
  • Cumple con los requisitos de la evaluación ambiental estratégica simplificada, debido al carácter consolidado y previamente urbanizado del suelo.

En este punto, el tribunal hace suyo el criterio del Tribunal Supremo, que avaló la legalidad del procedimiento ambiental simplificado por estar basado en desarrollos urbanísticos anteriores, aunque posteriormente anulados.

Fallo judicial: conformidad legal del Plan Especial de la ZAL

En su sentencia, el TSJ de la Comunidad Valenciana concluye que el Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia fue aprobado de forma legal y procedente. Por tanto, desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación recurrente, sin condena en costas.

Este fallo refuerza la viabilidad jurídica del Plan Especial de la ZAL, permitiendo que continúe su desarrollo dentro del marco normativo vigente y consolidando su papel estratégico dentro del sistema logístico del puerto valenciano.

Sanciones del TJUE contra Grecia por incumplimiento de sentencia

Sanciones contra Grecia por incumplimiento de Estado en el vertedero de Zakynthos. [TOL10.722.555]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-368/24, Comisión/Grecia. Impone sanciones pecuniarias al Estado griego por no haber ejecutado la sentencia de 2014 relativa al vertedero de Zakynthos, situado dentro del parque nacional marino de la isla, hábitat protegido de la tortuga marina Caretta caretta.
En la sentencia inicial de 2014, el Tribunal declaró que Grecia había incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 1999/31/CE sobre el vertido de residuos y de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, al no clausurar un vertedero que se encontraba saturado y cuya actividad suponía un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

El procedimiento ante el Tribunal

Entre 2014 y 2023, Grecia y la Comisión Europea mantuvieron un prolongado intercambio de comunicaciones respecto a las medidas adoptadas para rehabilitar el vertedero. Sin embargo, ante la falta de avances sustanciales, la Comisión remitió en 2017 un escrito de requerimiento instando al Estado miembro a ejecutar plenamente la resolución.
Al comprobar en 2024 que el incumplimiento persistía, la Comisión interpuso un nuevo recurso por incumplimiento en virtud del artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solicitando al Tribunal la imposición de sanciones económicas por la inejecución prolongada.

Contenido de la sentencia de 2025

En su fallo, el TJUE declara que Grecia no ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014, constatando que el vertedero continuó recibiendo residuos hasta finales de 2017 y que no existía un plan de gestión conforme a los requisitos de la Directiva sobre vertido de residuos.
Por ello, el Tribunal impone a Grecia:

  • Una multa coercitiva de 12.500 euros diarios desde la fecha de la nueva sentencia hasta el cumplimiento efectivo de la de 2014.
  • Una suma a tanto alzado de 5.500.000 euros en atención a la gravedad y prolongación del incumplimiento.

Fundamento jurídico y valoración

El Tribunal subraya que las sanciones reflejan el riesgo grave para el medio ambiente y la salud pública.  Así como la reiteración de Grecia en el incumplimiento de sus obligaciones europeas en materia de gestión de residuos. Además, la cuantía se ha fijado considerando tanto la capacidad de pago del Estado miembro como la necesidad de disuasión frente a futuras infracciones.