Dic 16, 2024 | Actualidad Prime
Sentencia del tribunal: «que la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo no excluye ni su legitimación activa para reclamar, en cuanto que parte en el contrato de seguro, ni la cobertura del siniestro, puesto que lo relevante es que el vehículo accidentado estaba asegurado de daños propios con un seguro en vigor».
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial que favoreció a la tomadora de un seguro tras un accidente de tráfico. La aseguradora, Aseguradores Agrupados S.A. de seguros (ASEGRUP), interpuso tanto un recurso extraordinario por infracción procesal como un recurso de casación. Ambos recursos han sido desestimados.
Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal | La legitimación activa corresponde realmente a la tomadora del seguro
ASEGRUP alegó una supuesta incongruencia procesal. Argumentaron que la indemnización fue concedida a una parte distinta de la demandada original. Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que la demanda inicial presentaba una redacción defectuosa. A pesar de ello, consideró que la Audiencia Provincial actuó dentro de sus facultades al interpretar correctamente la legitimación activa de la tomadora del seguro. Destacan que, según la LCS, el tomador del seguro puede reclamar en representación propia o de un tercero, en este caso, el propietario del vehículo. Por lo tanto, el tribunal desestimó el recurso por infracción procesal.
Rechazo del recurso de casación
En cuanto al recurso de casación, ASEGRUP presentó cinco motivos centrados en la determinación de la indemnización basada en el valor venal del vehículo asegurado. La aseguradora sostenía que la indemnización excedió lo pactado en la póliza y no respetó el valor asegurado, además de incluir conceptos no asegurados como el valor de afección.
El Tribunal Supremo analizó detalladamente cada uno de estos motivos y concluyó que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajustó correctamente a los términos de la póliza y a la legislación aplicable.
Conclusión | Legitimación activa
La confirmación por parte del Tribunal Supremo reitera la importancia de la correcta interpretación de los contratos de seguro y la legitimación activa de las partes involucradas en el proceso. Con la desestimación de ambos recursos, ASEGRUP deberá asumir las costas procesales y los depósitos constituidos, conforme a la normativa vigente.
Dic 16, 2024 | Actualidad Prime
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado el recurso presentado por un paciente que solicitaba una indemnización por presunta deficiente atención médica tras una caída ocurrida el 13 de junio de 2019 por una supuesta mala praxis. El incidente resultó en una fractura-luxación del húmero izquierdo, requiriendo una intervención quirúrgica el 18 de junio.
Argumentación de mala praxis, falta de consentimiento informado y pérdida de oportunidad y daño desproporcionado
El reclamante, un exfumador de 69 años, alegó que los profesionales de la salud no identificaron una lesión en la arteria axilar. Según su argumento, se trataba de una complicación grave asociada a las fracturas de húmero proximal. El reclamante sostuvo que, considerando sus condiciones de riesgo y antecedentes médicos, los profesionales debieron sospechar de la lesión en la arteria axilar. Especialmente señaló que, al regresar al hospital el 4 de julio, no se valoraron adecuadamente sus síntomas.
Conforme a los protocolos vigentes en ese momento
En su defensa, el tribunal consideró los dos informes periciales presentados, determinando que prevalecía aquel que ofrecía una explicación más coherente y alineada con la historia clínica del paciente. Los magistrados concluyeron que la atención médica brindada el 4 de julio se realizó conforme a los protocolos vigentes en ese momento. También determinaron que no existían indicios suficientes para sospechar una lesión arterial, especialmente porque los controles de hemograma no mostraron anomalías.
Mala praxis en atención sanitaria | No hubo infracción de la lex artis, basándose en las pericias médicas que respaldaron la actuación sanitaria
Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones de falta de consentimiento informado previo a la cirugía, al establecer que se informaron adecuadamente las posibles complicaciones inherentes al procedimiento. En cuanto al daño alegado como desproporcionado, los jueces determinaron que la lesión arterial no representaba un resultado anormal o excesivamente grave en relación con los riesgos de la intervención realizada.
La sentencia, aunque firme en esta instancia, aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
IRPH | Nueva sentencia sobre las cláusulas abusivas en hipotecas. [TOL10.298.325]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que una cláusula vinculada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), pese a ser un índice oficial, puede ser considerada abusiva si no cumple con las exigencias de transparencia. Esta sentencia responde a una consulta prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, que planteó 22 cuestiones en el marco de un litigio entre un consumidor y Kutxabank relacionado con una hipoteca contratada en 2006.
El caso plantea interrogantes sobre si la falta de información clara y comprensible sobre el IRPH, su cálculo y sus implicaciones económicas podría generar un desequilibrio en perjuicio del consumidor, contrario a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
Contexto y hechos principales
El consumidor, en 2006, firmó un contrato de préstamo hipotecario a 35 años con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (actual Kutxabank). La cláusula controvertida estipulaba un interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorro. Este índice se calcula como una media simple de los tipos anuales equivalentes (TAE) de préstamos hipotecarios similares otorgados por las cajas.
El consumidor alegó que no se le proporcionó información suficiente para comprender cómo se calculaba el IRPH ni sus posibles repercusiones económicas, como el hecho de que pudiera incluir comisiones y otros costes ya asumidos en el contrato. La cláusula tampoco mencionaba la advertencia del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para ajustar los valores del IRPH a las condiciones del mercado.
Consideraciones del TJUE sobre la transparencia
El TJUE reafirma que la transparencia no se limita a la mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para cumplir con el requisito de transparencia previsto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 93/13, un consumidor medio debe estar en condiciones de:
- Comprender el método de cálculo del IRPH y su diferencia con otros índices como el euríbor.
- Evaluar las consecuencias económicas de la cláusula, basándose en información clara y precisa proporcionada por el banco.
La sentencia señala que si la información relevante no está suficientemente accesible al consumidor por medios públicos, corresponde al prestamista facilitarla de manera directa, incluyendo explicaciones sobre el funcionamiento del índice, su evolución histórica y las advertencias sobre su uso.
En este caso, el TJUE detectó que el contrato no hacía referencia al BOE ni a la circular del Banco de España, comprometiendo la accesibilidad de la información. Además, la definición del IRPH en la cláusula era incompleta, omitiendo detalles esenciales como la inclusión de comisiones en el cálculo del índice.
Abusividad del IRPH y factores relevantes
El carácter abusivo de una cláusula vinculada al IRPH dependerá de varios factores:
- Falta de transparencia. Si el consumidor no comprendió plenamente el método de cálculo del IRPH ni sus implicaciones.
- Comparación con tipos de mercado. Se debe evaluar si el tipo de interés efectivo resultante es significativamente más alto que los tipos usuales en contratos comparables.
- Ausencia de diferencial negativo. La no aplicación de un ajuste recomendado por el Banco de España puede ser indicio de desequilibrio en perjuicio del consumidor.
El TJUE también subraya que la apreciación del carácter abusivo debe realizarse caso por caso, considerando las circunstancias específicas del contrato.
Implicaciones legales y opciones ante abusividad
En caso de que se declare la cláusula abusiva, el TJUE establece que:
- El juez puede sustituir la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que no remedie el desequilibrio generado.
- Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, se puede anular. El profesional no podrá recuperar la totalidad del préstamo con intereses legales superiores a los pactados.
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido no ampliar el permiso de paternidad más allá de las 16 semanas establecidas por la Ley Autonómica de Empleo Público. De este modo, lo mantiene por debajo de las 22 semanas otorgadas a las madres.
Ampliación del permiso de paternidad
En una sentencia reciente, la sección primera de la Sala rechazó el recurso presentado por un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Vigo. El funcionario solicitaba equiparar la duración de su permiso de paternidad al de maternidad tras el nacimiento de su hija. El tribunal consideró que la diferencia en la duración de ambos permisos no constituye una discriminación injustificada ni vulnera el derecho de la Unión Europea.
Los magistrados fundamentaron su decisión en que la legislación diferencia los permisos de paternidad y maternidad por razones biológicas. También destacaron la necesidad de garantizar una recuperación segura y saludable para las mujeres tras el parto. Además, señalaron que el principio de igualdad no obliga a tratar de manera idéntica situaciones que presentan diferencias relevantes desde el punto de vista jurídico.
Rechazada la ampliación de 16 semanas
La Sala también destacó que, durante más de un siglo, se han implementado normativas específicas para proteger a las trabajadoras antes y después del alumbramiento. Estas normativas buscan garantizar su bienestar y salvaguardar sus derechos laborales. Por tanto, determinar una duración distinta para los permisos de paternidad y maternidad se considera una medida justificada y razonable.
Cabe destacar que esta sentencia no es definitiva, ya que existe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Paralelamente, la Sala de lo Social del TSXG ha reconocido en tres ocasiones el derecho a un permiso de paternidad de 22 semanas para empleados de la Xunta no funcionarios, basándose en el principio de no discriminación.