PRIVADO Jurisprudencia

TS Sala 1ª; 25-09-2023. Derecho de familia. Acciones de filiación. Intercambio de bebés en el momento del nacimiento por equivocación en el hospital: la hija intercambiada en un hospital por error no tiene legitimación para impugnar la filiación que había quedado determinada legalmente en el momento del nacimiento de la otra joven. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1285/2023 – Num. Rec.: 8605/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.724.370)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.285/2023 Fecha de sentencia: 25/09/2023 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 8605/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2023 Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra...

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AP Asturias, 22-06-2023. Negligencia. Reclamacion extrajudicial. Sociedad cooperativa. La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar el reintegro del dinero correspondiente a cinco operaciones cargadas indebidamente por la demandada en la cuenta abierta por el demandante. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó el reintegro de las sumas reclamadas. Expone el tribunal el régimen jurídico aplicable a los servicios de pago por banca electrónica y afirma que la a única negligencia imputable al consumidor radica en haber confiado en el SMS recibido en su móvil, en la línea de mensajes de la demandada, y consignar en la página a la que resultó redireccionado las claves de acceso a su usuario, lo que esta Sala no ha considerado constitutivo de una negligencia grave en atención a la distribución de la responsabilidad regulado en la LSP; afirma el tribunal que la mayor parte de las Audiencias Provinciales han apreciado responsabilidad del proveedor de servicios de pago cuando lo único que ha hecho el usuario es descargarse estos programas maliciosos, sin introducir un segundo código de autenticación. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Quinta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 236/2023 – Num. Rec.: 755/2022 – Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA (TOL9.686.104)

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTAOVIEDOSENTENCIA: 00236/2023Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000755 /2022En OVIEDO, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA, Magistrado de la SecciónQuinta de...

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TS Sala 1ª; 14-09-2023. La prohibición de condenas con reserva de liquidación y sus excepciones: la sala advierte de la necesidad de evitar un excesivo rigor en la interpretación de la nueva regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que podría afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva. Y aplica un criterio de ponderación de las circunstancias del caso para determinar si, a la vista de la mayor o menor complejidad del asunto, la solución en estos casos debe ser remitir la determinación del quantum de la condena dineraria a un proceso posterior o permitir su concreción en un incidente de ejecución. Revisión del pronunciamiento sobre imposición de costas por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal: solo es admisible en los supuestos en que se afecte al derecho fundamental a la tutela efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución por incurrir la sentencia impugnada en error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad. Interpretación de las cláusulas de un contrato de distribución que imponen a la distribuidora la obligación de la compra anual al productor de una cantidad mínima de producto: es una obligación de resultado, no medial. La función de interpretación de los contratos corresponde a los Tribunales de instancia y tal interpretación ha de ser mantenida en casación salvo que su resultado se muestre ilógico, absurdo o manifiestamente contrario a las normas que la disciplinan, de tal forma que no se trata de escoger la que pudiere entenderse más adecuada de entre las diversas interpretaciones lógicas. En el presente caso la interpretación de las cláusulas litigiosas del contrato que hace la sentencia recurrida entra dentro de los límites de lo razonable, no es absurda ni ilógica, ni manifiestamente contraria a las reglas que disciplinan la interpretación contractual. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1228/2023 – Num. Rec.: 5026/2019 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.705.618)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.228/2023 Fecha de sentencia: 14/09/2023 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 5026/2019 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 06/09/2023 Ponente: Excmo. Sr....

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AP Tarragona; 06-07-2023. La arrendataria que manifestó su voluntad de no renovar el contrato (art. 10 LAU) no está sujeta a «los actos propios» por pedir una prórroga extraordinaria Covid-19. – Audiencia Provincial de Tarragona – Sección Tercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 355/2023 – Num. Rec.: 853/2021 – Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ (TOL9.694.395)

Una cosa es la renuncia a la prórroga tácita por un año más, y otra, inferir de aquella, la renuncia a una prórroga extraordinaria reconocida por el legislador, que incluso dispone que deberá ser aceptada por el arrendador, imponiendo a este la obligatoria sujeción a...

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TS Sala 1ª; 07-09-2023. El juicio de precario no es idóneo para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado ocupante del inmueble por quien no puede ser considerado un tercero ajeno al ejecutante. Obligación de entrega de la posesión del inmueble que ostenta el deudor en el procedimiento de ejecución hipotecaria. La idoneidad del juicio de precario para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble por quien no fue parte ni intervino en el procedimiento hipotecario. En el presente caso, la acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de una vivienda, fue promovida por una sociedad (Coral Homes, SL) cuyo único socio (Buildingcenter, S.A.) fue la cesionaria del remate de la entidad financiera ejecutante, que se adjudicó la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria (Caixabank, SA). La Sala Primera, como en los casos resueltos por las sentencias 999/2023, de 20 de junio, y 1128/2023, de 10 de julio, concluye que no puede atribuirse a la demandante, dadas las conexiones existentes con la acreedora ejecutante y adjudicataria, la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1217/2023 – Num. Rec.: 3503/2022 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.709.035)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Sentencia núm. 1.217/2023 Fecha de sentencia: 07/09/2023 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 3503/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 19/07/2023 Ponente: Excmo....

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TS Sala 1ª; 21-09-2023. Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula limitativa a la variación del tipo de interés. Legitimación pasiva. Sucesión en la posición de la parte prestamista. La presunción realizada por la sentencia recurrida no supera la exigencia legal y jurisprudencial sobre la necesaria acreditación de los hechos base ni sobre la sumisión a las reglas de la lógica del proceso deductivo seguido para apreciar que de los hechos base se derive con razonable certeza que la demandada ha sucedido a la prestamista inicial en la concreta posición jurídica de esta en el préstamo hipotecario litigioso. No puede considerarse como un hecho notorio la fusión de las entidades. Las fusiones y otras operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles están sujetas a un régimen de inscripción y publicidad registral que facilita en gran medida su conocimiento y prueba. En el presente caso no se ha probado ni la sucesión universal de la demandada en el patrimonio de la entidad que concedió el préstamo, ni su condición de prestamista por otro título. En consecuencia se aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada en atención al principio de relatividad de los contratos. La entidad demandada no era parte del contrato. Una sociedad matriz, por el solo hecho de serlo, no asume las responsabilidades derivadas de la actuación o contratación realizadas por una de las sociedades del grupo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1284/2023 – Num. Rec.: 42/2020 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.724.324)

Legitimación procesal pasiva. Los requisitos de las presunciones judiciales. En el caso no se supera la exigencia legal y jurisprudencial ni sobre la necesaria acreditación de los hechos base ni sobre la sumisión a las reglas de la lógica del proceso deductivo seguido...

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AP León; 24-07-2023. Desahucio por precario coheredero. La situación económica precaria que se alega para no abandonar la vivienda, se trata de una circunstancia personal que no puede evitar las consecuencias propias de la división de la herencia, que habitualmente son la venta de la vivienda y reparto de lo que se obtenga entre los herederos o legatarios, en atención a la participación que cada uno tenga en la vivienda. – Audiencia Provincial de León – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 234/2023 – Num. Rec.: 497/2022 – Ponente: María del Pilar Robles García (TOL9.721.062)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEONSENTENCIA: 00234/2023Modelo: N10250C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOTeléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657Correo electrónico:Equipo/usuario: MAAN.I.G. 24089 42 1 2021...

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TS Sala 1ª; 26-09-2023. Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La doctrina de esta Sala establece que la guarda y custodia compartida ha de establecerse siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente para mantener ese sistema de guarda. Las conclusiones del informe del equipo psicosocial, y la postura mantenida por el Ministerio Fiscal no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva. Establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida una vez valorado el interés superior del menor. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1302/2023 – Num. Rec.: 7527/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.724.295)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.302/2023 Fecha de sentencia: 26/09/2023 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 7527/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023 Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra...

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AP Santander; 30-05-2023. No es necesario el asentimiento de la madre para la adopción de sus hijos declarada la situación de desamparo en cuyos informes se constataba la falta de lazos afectivos y de apego emocional de la madre con el niño y la carencia de herramientas necesarias para el cuidado del menor. No se ha acreditado que, aparte de su reinserción laboral, hayan cambiado las restantes circunstancias que llevaron a la declaración de desamparo. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 293/2023 – Num. Rec.: 920/2022 – Ponente: Justo Manuel García Barros (TOL9.649.072)

S E N T E N C I A nº 000293/2023Presidente Ilmo. Sr.D. José Arsuaga Cortazar.Ilmos. Srs. Magistrados.Dª. Milagros Martínez Rionda.D. Justo Manuel García Barros===================================En la Ciudad de Santander, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.Esta...

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Juzg. 1ª Inst; 02-10-2023. Reduce el aval del socio de los préstamos ICO al 20 % en lugar del 100 %: la voluntad que emite en relación con el alcance de la fianza adolece de un vicio de consentimiento por causa de error. – Juzgado de 1ª Instancia – Jurisdicción: Civil (TOL9.730.676)

Dado que los actores no negocian el préstamo y teniendo en cuenta que el marco del contrato se incardinaba en la línea aval ICO publicitada a cargo del Estado en un porcentaje, cabe concluir que los actores no estarían al caso del verdadero alcance de su fianza esto...

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