Jun 12, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la autorización para la explotación de la Mina de Penouta, ubicada en Viana do Bolo, Ourense, debido a la insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado. La decisión, tomada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, se basa en un recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza.
Insuficiencia del estudio ambiental
El TSXG subraya que el estudio ambiental no evaluó adecuadamente el impacto en la Red Natura 2000. Esta es una red europea de áreas de conservación de la biodiversidad. La promotora de la mina no realizó una evaluación adecuada sobre el espacio protegido de Pena Trevinca, situado a cero metros del enclave minero. Además, se constató que las aguas superficiales en la zona superan los límites permitidos para metales pesados como arsénico, mercurio, cadmio y plomo.
La sentencia destaca que se ha demostrado la afectación del polvo resultante de las voladuras y movimientos de tierra, así como la aparición de grietas en viviendas cercanas y la contaminación de aguas destinadas al consumo humano. Estas denuncias fueron corroboradas por la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS).
Los jueces indican que las emisiones y vertidos de la mina están llegando a la Red Natura 2000 tanto por cauces fluviales como por emisiones atmosféricas. Las fotografías aportadas al caso muestran polvo afectando a la vegetación y la población cercana. Además, la empresa y la CHMS no realizaron nuevas mediciones de los niveles de metales pesados en el agua en el último año y medio. Por lo que se dificulta la estimación de su impacto real.
Controles de los niveles de metales pesados
El TSXG también señala que no existen controles periódicos de los niveles de metales pesados en las aguas afectadas por la explotación minera. A pesar de que estas aguas se utilizan para el consumo humano. La ausencia de monitoreo ha llevado a diversos expedientes sancionadores y denuncias por parte del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Viana do Bolo.
La Sala advierte que los vertidos de la mina pueden estar afectando la salud de las poblaciones que dependen de las aguas superficiales y subterráneas cercanas, ya que los metales pesados como mercurio, arsénico, plomo y cadmio son extremadamente tóxicos y causan efectos crónicos por su acumulación en el organismo.
El TSXG considera que no se debe permitir la actividad minera hasta que no se realicen estudios exhaustivos que evalúen los niveles de estos metales en las aguas afectadas, en virtud del principio de precaución. Este principio es fundamental en la política medioambiental europea y está consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado
El TSXG concluye que, debido a la incertidumbre sobre los efectos ambientales de la mina, no puede autorizarse su operación. Además, destaca que los daños al medio ambiente causados por la minería son irreparables. La sentencia cita un informe de la Universidade da Coruña, que confirma que los niveles de metales pesados en las aguas superficiales cercanas a la mina superan alarmantemente los límites legales establecidos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Jun 10, 2024 | Actualidad Prime
Constitucionalidad de la Ley 5/2022 por la que se modifica la ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de varios grupos parlamentarios contra la Ley 5/2022, que modifica la Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. La sentencia, redactada por la magistrada Concepción Espejel Jorquera, concluye que la ley es constitucional.
Constitucionalidad de la Ley 5/2022
El recurso argumentaba que la ley violaba las competencias del Estado, la autonomía local y el principio de igualdad. La ley impugnada regula el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid, permitiendo que continúen operando los vehículos con autorizaciones existentes.
El Tribunal analizó el recurso solo respecto a los preceptos impugnados subsidiariamente, debido a la falta de fundamentación en la impugnación de la totalidad de la ley. Además, la alegación de vulneración del principio de igualdad perdió relevancia tras la última modificación de la ley por la Ley 11/2023.
Ley de transportes urbanos de la Comunidad de Madrid
El TC determinó que la regulación no infringe las competencias del Estado. Como indica el tribunal, la Comunidad de Madrid es competente en transporte urbano según el artículo 148.1.5 de la Constitución y el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía. También concluyó que la ley no vulnera la autonomía local, ya que se remite a un desarrollo reglamentario posterior que considerará los intereses locales.
Finalmente, el Tribunal desestimó la vulneración del principio de igualdad, argumentando que existen diferencias justificadas entre los distintos tipos de transporte urbano. La disposición adicional cuarta responde a la situación excepcional de la inminente pérdida de vigencia de las autorizaciones de VTC existentes, sin proporcionar un término de comparación válido para un juicio de igualdad.
Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos de Madrid
El Tribunal Constitucional avala la Ley 5/2022 y desestima el recurso, confirmando que la ley respeta las competencias autonómicas, la autonomía local y el principio de igualdad.
Jun 10, 2024 | Actualidad Prime
El TSJCLM concede el permiso de residencia inicialmente denegado a la mujer venezolana. [TOL9.979.450]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia de un juzgado de Toledo que otorgó el permiso de residencia temporal a una mujer venezolana. La mujer estaba casada con un ciudadano español, no obstante, él estaba trabajando temporalmente en Francia. Inicialmente, la Subdelegación del Gobierno en Toledo había denegado su solicitud, argumentando que no se cumplía el requisito fundamental del Real Decreto 240/2007.
El tribunal ha señalado que una interpretación rígida de la normativa, que considere que un trabajo temporal en el extranjero rompe el concepto de unidad familiar, pondría en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. La administración sostenía que el derecho a la reagrupación familiar no se aplicaba en este caso, dado que el marido residía en Francia y la solicitud de residencia era para España. Además, argumentaron que no existía dependencia entre los cónyuges o que dicha dependencia podría satisfacerse con la esposa residiendo en Venezuela.
Fundamentos del Tribunal
La Sala de lo Contencioso considera que el juez aplicó las reglas de manera equilibrada. En este caso, el matrimonio tiene dos hijos menores que ya han adquirido la nacionalidad española. Los magistrados también señalaron que el padre de los menores tenía un contrato de trabajo temporal en Francia cuando se realizó la solicitud, pero que ya había regresado y estaba empadronado en el domicilio familiar en España.
De modo que, al obligar a la mujer a salir de España, podría implicar también la salida del hijo y del padre, ambos ciudadanos españoles, a menos que el progenitor renunciara a la guarda y custodia y al contacto con su hijo. Por ello, esta medida impediría que se mantuviera la unidad familiar.
Libertad de circulación intracomunitaria
Por otro lado, el hecho de que el marido haya trabajado temporalmente en Francia genera un derecho de residencia. Todo ello derivado del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Según el tribunal, «si se hace una interpretación tan rígida como la que se pretende, según la cual un trabajo temporal en el extranjero rompería el concepto de unidad familiar, estaría poniendo en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. Ningún trabajador podría aceptar un empleo de esa clase ante el evidente riesgo para la unidad familiar».
Por ello, desestima el recurso de apelación presentado por la Administración General del Estado.
Jun 7, 2024 | Actualidad Prime
Los órganos judiciales registraron un aumento del 41,1% en los concursos presentados durante el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este aumento se debió principalmente a los concursos de personas físicas no empresarios. Estos subieron un 52,2%, y a los de personas jurídicas, que crecieron un 23,9%. Por otro lado, los concursos de personas físicas empresarios disminuyeron un 24%.
Incremento del 41,1% en Concursos presentados
El número total de concursos ingresados en el trimestre fue de 13.148. Cataluña presentó el mayor número con 3.416, seguida por Madrid (2.195), Andalucía (1.920) y la Comunidad Valenciana (1.567). Este incremento se atribuye a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, que asignó la competencia de los concursos de personas físicas no empresarios a los juzgados de lo mercantil.
lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias
En cuanto a los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, estos aumentaron un 10,7% respecto al primer trimestre de 2023, alcanzando un total de 7.424 lanzamientos. De estos, el 73,1% fueron consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que el 19,5% se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Cataluña fue la comunidad con más lanzamientos (1.870), seguida por Andalucía (1.076), la Comunidad Valenciana (1.037) y Madrid (725).
Demandas por despido, procedimientos monitorios y juicios verbales posesorios
Las demandas por despido también experimentaron un aumento significativo del 20,6%, con un total de 39.883 presentadas. Cataluña lideró con 8.216 demandas, seguida por Andalucía (6.671), Madrid (5.850) y la Comunidad Valenciana (5.688).
Los procedimientos monitorios, utilizados para reclamaciones de deuda, aumentaron un 29,5%, sumando 296.834 en el primer trimestre. Madrid registró el mayor número (54.695), seguido por Andalucía (53.230), Cataluña (48.958) y la Comunidad Valenciana (33.924).
En cuanto a las acciones individuales sobre cláusulas suelo, se ingresaron 38.288 asuntos, un 128,6% más que en el mismo trimestre de 2023. Se resolvieron 12.382 y quedaron en tramitación 108.788. Se dictaron 10.245 sentencias, de las cuales el 96,3% fueron estimatorias.
Por último, los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas disminuyeron un 10,5%, con 563 demandas ingresadas. La Comunidad Valenciana presentó el mayor número de demandas (127), seguida por Cataluña (115) y Andalucía (90).
Jun 6, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas. STSXG 178/2024.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido excesivo generado durante las celebraciones navideñas del año 2022-2023. Los magistrados han ordenado al Ayuntamiento pagar una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños sufridos y tomar medidas para prevenir futuros incidentes de este tipo.
La vecina presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que inicialmente desestimó su demanda contra el Ayuntamiento. La vecina argumentaba que el ruido del mercado temático de Navidad y el parque de atracciones cercanos a su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023, vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de su domicilio.
Los magistrados consideraron probado que el ruido superó los límites legales permitidos de manera constante. La demandante, junto a sus dos hijos pequeños de 1 y 3 años, tuvo que soportar niveles de ruido excesivos que afectaron su vida diaria y potencialmente su salud. Obligaciones del Ayuntamiento
La actuación del ayuntamiento
Según la sentencia, la inactividad del ayuntamiento ante esta contaminación acústica es inaceptable, ya que tenía el control del evento y debía garantizar el cumplimiento de las normativas de ruido. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a un descanso y tranquilidad mínimos. Señala que los ciudadanos tienen derecho a no ser perturbados por ruidos molestos, esenciales para una calidad de vida digna.
El TSXG ha decretado que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para evitar la repetición de conductas que lesionen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, debe asegurar que los niveles de ruido, tanto exteriores como interiores, no excedan los umbrales establecidos por la ley.
Por ello, estima la demanda y establece una indemnización de 600 euros para la afectada, cantidad menor a la solicitada. Inicialmente 1.640 euros, el precio de un alquiler de vivienda de las mismas características que la suya.
La sentencia del TSXG no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ