Traspaso de competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad Foral de Navarra

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia anulando el Real Decreto 252/2023. El Real Decreto facultaba el traspaso de competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad Foral de Navarra. Con la anulación, el Tribunal estima el recurso presentado por la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL). Los magistrados argumentaron que esta competencia no se encuentra reconocida dentro de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), ni está respaldada por el Derecho histórico de Navarra.

El tribunal subrayó que para que Navarra pudiera asumir dichas competencias, sería necesario o bien reformar la LORAFNA o promulgar una ley orgánica en virtud del artículo 150.2 de la Constitución Española. Por lo que evidencia una clara limitación en la aplicación del Real Decreto para la transferencia de competencias no explicitadas en la normativa o el derecho foral vigente.

la LORAFNA no contempla un título competencial para las funciones específicas ejercidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

La sentencia detalla que la LORAFNA no contempla un título competencial para las funciones específicas ejercidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Se destaca que, históricamente, la competencia sobre tráfico siempre ha estado en manos de la Guardia Civil. Mientras que la Policía Foral desempeña roles subordinados y de colaboración. Este análisis legal concluye que Navarra no posee, ni en el marco de la LORAFNA ni previo a esta, un título competencial que avale el traspaso de competencias de tráfico ejercidas por la Guardia Civil. Por lo que se desestima la posibilidad de un traspaso de competencias basado en el derecho histórico o en interpretaciones extensivas de la normativa vigente.

Traspaso de competencias en materia de tráfico

Además, el tribunal desestimó la alegación de la Comunidad Foral de Navarra sobre la falta de legitimación activa de JUCIL para interponer el recurso. Argumentando que cualquier cambio en las funciones o el destino geográfico de los guardias civiles afectados por el traspaso incide directamente en sus intereses profesionales. Esto incluye la posibilidad de ser reasignados a otras zonas fuera de Navarra o integrarse en la Policía Foral. Resaltando la relevancia directa de la sentencia en la organización funcional y territorial de los cuerpos de seguridad del Estado en dicha comunidad autónoma.

Discriminación en materia de acceso a medicamentos para enfermedades raras

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece doctrina en casos de acceso a medicamentos no autorizados para el tratamiento de enfermedades raras.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece doctrina en relación con las solicitudes de acceso a la financiación pública de medicamentos no autorizados en España, específicamente para el tratamiento de enfermedades raras. La sentencia aborda el recurso presentado por una madre cuyo hijo padece distrofia muscular de Duchenne.

La madre había solicitado al Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona el acceso individualizado al medicamento «Translarna», todavía no autorizado en ese momento en el Sistema Nacional de Salud, al estar pendiente de ensayos. La Agencia Europea del Medicamento había concedido una autorización condicional para el fármaco.

Discriminación por denegación del trámite

El Tribunal Supremo considera que la Administración autonómica denegó la solicitud, al rechazar no sólo la autorización del medicamento sino también la tramitación de la misma, excluyendo toda posibilidad de cooperación. 

Además, la solicitud se encontraba respaldada por la recomendación del especialista, y una certificación que probaba que otros 33 pacientes habían recibido dicho tratamiento.

En un primer momento, un Juzgado de Barcelona estimó las pretensiones de la mujer, al considerar que se había vulnerado el principio de igualdad por discriminación, al haberse concedido el medicamento a otros pacientes bajo la misma situación.

No obstante, el TSJ de Cataluña entendió que el principio de igualdad prohíbe la discriminación, pero no la diferencia de trato cuando está justificada. Considera en este caso que la situación del niño no era la misma que la del resto de pacientes.

Consideraciones del Tribunal Supremo

El Supremo discrepa con el TSJ, considera que la Administración autonómica negó el paso previo para que la autoridad competente se pronunciara sobre la solicitud. Excluyendo así cualquier posibilidad de cooperación.

La sentencia establece que la solicitud de acceso a la financiación pública no permite discriminar al solicitante imponiéndole una carga probatoria que alcance a otras circunstancias individualizadas de pacientes en situaciones similares. La Administración debe demostrar que su actuación no atenta contra derechos fundamentales y que la presunta vulneración de la prohibición de discriminación no es objetiva.

La sentencia subraya que la existencia de discriminación no queda justificada por la situación clínica del medicamento en cuestión. Además, señala que la valoración de la autorización excepcional debería recaer en el Sistema Nacional de Salud y no en el hospital. 

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por la madre del paciente, considera que «además de contar con la recomendación del tratamiento por parte del especialista que le venía dando asistencia médica en el HSJD, justificó sobradamente la existencia de autorizaciones excepcionales a otros pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud». Por ello, no permitir tan siquiera la solicitud del medicamento, supone una discriminación en relación a los demás pacientes que sí se les permitió solicitarlo.

 

Fuente: CGPJ

La aplicación del convenio colectivo a puestos de trabajo similares no incluidos

El Tribunal Supremo debe determinar si se ha de aplicar el convenio colectivo a una trabajadora cuya categoría profesional no está expresamente incluida. [TOL9.846.175]

La trabajadora prestaba servicios como peón grumir en el Concello de Viveiro, cobrando un sueldo mensual bruto de 1065,42 euros en 2018. Dicho empleo estaba contemplado en el convenio colectivo del ayuntamiento, en cuyo caso cobraría más por realizar las mismas labores. Por ello, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la demanda, al igual que el Tribunal Superior de Justicia. Ambos concluyeron no poder identificar la similitud de los puestos de trabajo incluidos en el convenio colectivo y el de la trabajadora demandante.

Recurso para la unificación de la doctrina

La trabajadora presentó recurso para la unificación de la doctrina ante el Supremo, aportando como sentencia referencial la dictada por el TSXG de 16/07/2015. La cuestión a resolver pretende determinar si se ha de aplicar a la trabajadora el convenio colectivo del ayuntamiento, aunque su categoría profesional no se encuentre recogida.

En la sentencia de referencia, varias trabajadoras reclamaban las diferencias salariales en relación a la aplicación del convenio colectivo, ya que, al no figurar su categoría, no podían cobrar lo mismo que otros trabajadores en puestos de trabajo reconocidos por el convenio. El tribunal entendió que procedía realizar la mayor aproximación posible a las categorías del convenio, en el caso, asimilar a la categoría de peón. Por ello, las trabajadoras debían tener las mismas condiciones, y el derecho a ser retribuidas conforme la misma.

Así establecía que «no puede prosperar la pretensión de la (entidad local) de que los salarios de las actoras se fijen sobre las cantidades pactadas en los contratos de trabajo, ya que el artículo 1 del Convenio Colectivo (de la entidad local) establece que las normas contenidas en el Convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal del Concello de O Barco de Valdeorras, y, ante la falta de reconocimiento en las tablas salariales de la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, debe acudirse a la categoría o categorías homologables».

Deberá aplicarse el convenio

El Tribunal Supremo aprecia contradicción entre ambas sentencias. En ambos casos son trabajadoras de entidades locales, cuya categoría profesional no está incluida en el convenio colectivo, y que pretenden la aplicación del salario establecido por convenio. Por ello, considera adecuado aplicar el convenio colectivo a través de la categoría profesional que resulte equiparable.

El Tribunal Supremo recuerda que «la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento», en este caso, el ayuntamiento. 

El hecho de que la trabajadora no pueda acreditar la equivalencia del grupo con los recogidos en el convenio no puede implicar que la empleadora no le aplique el convenio por no estar expresamente recogido. La entidad empleadora deberá encuadrar a la trabajadora en la clasificación profesional adecuada.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado. Así, reconoce el derecho de la trabajadora a que se le aplique el convenio colectivo.

La Comisión de Ética Judicial | La participación de jueces en concentraciones

La Comisión de Ética Judicial ha emitido un dictamen en el que se aborda la cuestión de la participación de jueces en concentraciones públicas en contra de determinadas acciones políticas. Este análisis surge a raíz de eventos recientes donde miembros de la Carrera Judicial se manifestaron en contra de acuerdos políticos específicos y propuestas de leyes de amnistía. Esta posición generó interrogantes sobre la compatibilidad de tales acciones con los Principios de Ética Judicial.

La asistencia es éticamente aceptable

La Comisión de ética judicial concluye que la asistencia de jueces a estas concentraciones es éticamente aceptable. No obstante, se basará siempre en un convencimiento profundo y sincero de que las acciones políticas en cuestión podrían perjudicar al Estado de Derecho.

Mantener, tanto en el tribunal como fuera de él, una conducta que fortalezca la confianza en sistema judicial según la Comisión de Ética

El informe subraya la importancia del deber judicial de mantener, tanto en el tribunal como fuera de él, una conducta que fortalezca la confianza pública en el sistema judicial. Aunque reconoce el derecho constitucional de los jueces a la manifestación, señala que este derecho está limitado por las responsabilidades únicas de su función. Estas exigen una prudencia especial para no comprometer los principios de independencia, imparcialidad e integridad judicial.

En este sentido, cada juez debe evaluar individualmente su participación en actos públicos. El juez considerará si la participación no está motivada por afinidades políticas personales, sino por una legítima preocupación por la protección del Estado de Derecho.

La Comisión de Ética Judicial enfatiza que la decisión de participar en una concentración debe estar libre de sesgos políticos

El dilema ético que enfrentan los jueces se centra en encontrar el equilibrio entre el deber de neutralidad política y la obligación de defender activamente los principios fundamentales del Estado de Derecho.

La Comisión de Ética Judicial enfatiza que la decisión de participar en una concentración debe estar libre de sesgos políticos. Y, asimismo, basarse en una reflexión profunda sobre si la situación amerita una excepción al principio de reserva en favor del deber de denuncia. Solo bajo estas condiciones, la participación de un juez en tales actos se consideraría alineada con el principio ético que prioriza la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales ante situaciones de riesgo evidente. Este enfoque subraya la necesidad de un juicio cuidadoso y despolitizado por parte de los jueces al decidir sobre su involucramiento en manifestaciones públicas.

«Circunstancia nueva» | Una sentencia del TJUE pueden constituir una que justifique el reexamen del fondo de una solicitud de asilo

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden constituir  una «circunstancia nueva» que justifican la revisión de solicitudes de asilo previamente denegadas. Permitiendo a los solicitantes presentar nuevas solicitudes bajo ciertas condiciones. Y obligando a los Estados miembros a considerar estas dentro del marco de los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos fundamentales.

Importancia de la jurisprudencia del TJUE

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea juega un papel importante en la interpretación y aplicación de las normas de asilo dentro de los Estados miembros. En especial con respecto al concepto de «circunstancia nueva» y su efecto en las solicitudes de protección internacional.

«circunstancia nueva» | motivación del análisis del Tribunal

En el centro de este análisis se encuentra el caso de un ciudadano sirio que, después de haber recibido protección subsidiaria en Alemania, enfrentó la negativa de su estatus de refugiado. Tras una sentencia del TJUE acerca de los objetores de conciencia sirios, presentó una nueva solicitud de asilo.  En esta argumentaba que la sentencia representaba una modificación favorable en su situación legal. No obstante, su solicitud fue declarada inadmisible sin un análisis de mérito. Esto suscitó la cuestión de si una decisión del TJUE puede considerarse una «circunstancia nueva» que justifique revisar completamente una solicitud de asilo previamente resuelta.

Sentencia del TJUE del 14 de mayo de 2020

La sentencia del TJUE del 14 de mayo de 2020 clarifica que no se exige a las autoridades de los Estados miembros reexaminar decisiones previas de asilo salvo en presencia de circunstancias nuevas y específicas. Sin embargo, el TJUE admite que sus propias decisiones pueden representar tales circunstancias. Especialmente si contradicen o reinterpretan la legislación nacional aplicada previamente o las disposiciones del Derecho de la Unión.

Este marco se aplica al caso del solicitante sirio, cuya situación se ve afectada por interpretaciones judiciales recientes del TJUE. La sentencia en cuestión no solo proporcionó una reinterpretación del marco legal aplicable sino también una base para argumentar que la negativa a cumplir con el servicio militar podría considerarse un acto de oposición política. Según el TJUE, esto justificaría revisar el caso bajo nuevas premisas, sin importar la fecha de la sentencia.

Conclusión sobre la posibilidad de constitución de «circunstancia nueva»

El análisis concluye que las sentencias del TJUE pueden considerarse efectivamente como «circunstancias nuevas» que justifican una revisión detallada de solicitudes de asilo anteriormente rechazadas. Esta interpretación abre la puerta a que los solicitantes de asilo, bajo ciertas condiciones, presenten solicitudes subsiguientes que no deben ser rechazadas automáticamente por inadmisibilidad. Además, reconoce la facultad de los Estados miembros para decidir si sus tribunales pueden evaluar el fondo de estas solicitudes. Esto último, siempre que se adhieran a los principios de efectividad y equivalencia del Derecho de la Unión y se cumplan las garantías procesales apropiadas.

Este enfoque asegura un balance entre la necesidad de seguridad jurídica y el respeto por la cosa juzgada con la protección de los derechos de los solicitantes de asilo. Destacando la importancia de una aplicación coherente del derecho de asilo conforme a las sentencias del TJUE.