Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

El Consejo de Ministros ha aprobado del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Este proyecto, que ya se había presentado en el Senado en la legislatura anterior, pero decayó debido a la disolución de las Cortes Generales. Ha sido considerado prioritario por su relevancia en términos de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico.

El desperdicio alimentario es un problema ético

El desperdicio alimentario es un problema ético que afecta negativamente a los más necesitados, al medio ambiente y a la eficiencia del sector productivo. Por ello, el proyecto de ley aborda esta cuestión desde un enfoque de prevención y concienciación, involucrando a todos los actores de la cadena alimentaria.

Ley de Prevención de las Pérdidas | fomentar la redistribución

La ley establece una jerarquía clara en el destino de los alimentos que se conviertan en desperdicio. La prioridad es el consumo humano, promoviendo la donación o redistribución de alimentos para satisfacer las necesidades de la población más vulnerable. En escalones posteriores, se considera la transformación de alimentos en productos como zumos y mermeladas, y si no son aptos para el consumo humano, su uso para alimentación animal, fabricación de piensos, compostaje o producción de biocombustibles.

Una de las medidas más destacables es la obligación de las empresas de hostelería de facilitar que los consumidores se lleven los alimentos no consumidos sin costo adicional. Promoviendo el uso de envases reutilizables o fácilmente reciclables. Además, se fomenta la venta de productos imperfectos, de temporada, de proximidad o ecológicos. Del mismo modo, se facilitará la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.

Régimen sancionador | plan de prevención de pérdidas y desperdicio

El proyecto de ley también incluye un régimen sancionador, aunque su objetivo principal es la concienciación y sensibilización. Esta iniciativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y el compromiso de España con la Agenda 2030, que establece la meta de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante y en las cadenas de producción y suministro para el año 2030.

En términos prácticos, la nueva ley exigirá a todos los agentes de la cadena alimentaria contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio. Las empresas deberán realizar un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar áreas de pérdida de alimentos e implementar medidas para minimizarlas, siguiendo la jerarquía de prioridades adaptada a cada agente.

Para la donación de excedentes de alimentos, se fomentará la firma de convenios de colaboración con entidades sociales y bancos de alimentos. Se establecerán condiciones claras para la recogida, transporte y almacenamiento de los productos. Se exceptúan de esta obligación los establecimientos con una superficie de venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

Buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos

El proyecto de ley también establece medidas de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos, incluyendo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente. Además, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción del desperdicio alimentario, que se revisará cada cuatro años, definiendo la estrategia general y las orientaciones para las comunidades autónomas.

Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 2022 los hogares españoles registraron un desperdicio total de 1.170,45 millones de kilos o litros de alimentos, lo que refleja una disminución en comparación con años anteriores, pero aún indica la necesidad de continuar con esfuerzos de sensibilización y educación para un aprovechamiento más eficiente de los alimentos y una cadena alimentaria más sostenible.

Anulado el acuerdo para la implantación de un gran establecimiento comercial en el valle de Egüés

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el acuerdo del Gobierno foral que aprobó en julio de 2022 el plan para la implantación de un gran establecimiento comercial en el valle de Egüés. En el término de Olaz. Este proyecto contemplaba un espacio comercial de 5.886,2 metros cuadrados integrado por 5 establecimientos.

La decisión de anular el plan responde a una demanda presentada por la Asociación Comerciantes de Navarra y la Federación de Comercios y Servicios Denok Bat, basada en tres motivos principales:

  • la infracción del criterio legal de implantación de uso residencial dominante,
  • la infracción de la exigencia de adecuación al plan de ordenación que requiere un plan de atracción comercial previo,
  • y la infracción del criterio legal de emisiones.

Anulado el acuerdo pese a la posición del Gobierno de Navarra

El Gobierno de Navarra y la entidad, Atalaya Superficies Comerciales SL, defendieron la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación y justificaron las emisiones. Sin embargo, el Tribunal señaló que la parcela destinada al establecimiento comercial no tenía un uso residencial dominante. Contraviniendo la voluntad legal de autorizar grandes establecimientos comerciales únicamente en suelos urbanos o urbanizables con este tipo de uso. Además, el Tribunal afirmó que el plan no cumplía con la obligación de incorporar las determinaciones del artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2001, respecto a un plan de acción y atracción comercial.

Emisiones derivadas de la movilidad

En cuanto a las emisiones, el Tribunal destacó que no se había realizado una doble estimación necesaria según la ley, la cual incluye tanto las emisiones derivadas de la movilidad causada por el establecimiento como las derivadas de su funcionamiento en relación con el desarrollo urbanístico. Por tanto, se estimó la demanda también en este punto.

Anulación del acuerdo

La anulación de este plan refleja la importancia de cumplir con los criterios legales y urbanísticos establecidos para la implantación de grandes establecimientos comerciales, así como la consideración de los impactos ambientales y de movilidad asociados a dichos proyectos.

TSJM anula la prohibición de las estufas de gas en terrazas de Madrid

Al no haber un estudio preceptivo, el ayuntamiento no puede prohibir las estufas de gas en terrazas.

Una ordenanza que prohibía la utilización de estufas de gas en terrazas de los establecimientos de Madrid. Sin embargo, la prohibición no se encontraba justificada por motivos de contaminación, no se había realizado estudio alguno que demostrara un efecto más perjudicial que las eléctricas. No hay estudios que prueben el impacto ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero.

Fue la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo quien presentó el recurso contencioso-administrativo. En el mismo se expone, además, la falta de previsión de alternativas y ponderación de los intereses. 

La Administración debe justificar las medidas adoptadas

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015 se establece que:

«En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada, su adecuación a dichos principios».

Por lo tanto, deberá justificar la finalidad y el contenido de sus disposiciones. La sentencia establece que el expediente no contiene estudio alguno sobre la superación de los límites de dióxido de carbono.

El ayuntamiento justificó su decisión en la retirada de todo aquello que aumente la contaminación atmosférica, pero no especifica el impacto real de las estufas ni ningún estudio que lo demuestre.

La ponderación de intereses y ventajas

El TSJM recuerda lo dispuesto en los textos internacionales, en los que se exige la ponderación de intereses a la hora de realizar prohibiciones en defensa del medio ambiente. En el caso, afecta a la federación recurrente, sin clarificar ni justificar la prohibición debidamente.

La sentencia reconoce la amplia potestad del Ayuntamiento para establecer el régimen jurídico de los elementos que se pueden autorizar para la vía pública. No obstante, recuerda que siempre debe respetar las exigencias de justificación y los principios de buena regulación contemplados por ley.

La sentencia aún no es firme, cabe recurso de casación contra la misma.

 

Fuente: CGPJ

 

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Real Decreto-Ley 6/2023 sobre Servicio Público de Justicia, Función Pública, Régimen Local y Mecenazgo

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

Introducción al Real Decreto-Ley 6/2023

Contexto y Propósito. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley 6/2023 que implementa medidas urgentes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este decreto abarca áreas importantes como el servicio público de justicia, la función pública, el régimen local y el mecenazgo, y es esencial para solicitar un desembolso de 10.000 millones de euros de fondos europeos.

Transformación Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia

Objetivos Generales. El Real Decreto-Ley 6/2023 mejora el servicio público de justicia mediante una serie de reformas digitales y procesales, basadas en dos proyectos de ley previos.

Adaptación Tecnológica. Del mismo modo, se destaca la importancia de la interacción electrónica con la Administración de Justicia, incluyendo la realización de actos procesales de manera telemática y el acceso a expedientes a través de la Carpeta Justicia.

Expediente Judicial Electrónico. Implementación de un sistema que integra todos los documentos y actuaciones de cada procedimiento judicial de manera electrónica, mejorando la interoperabilidad y el análisis de datos.

Eficiencia Procesal. Se introducen medidas para agilizar los procedimientos judiciales, especialmente en los ámbitos penal y contencioso-administrativo, y se propone el «procedimiento testigo» para casos con demandas idénticas.

Reformas en la Función Pública

Reformas Generales. Se incorporan medidas para reformar la función pública, incluyendo una mejor planificación y gestión de recursos humanos, transparencia en procesos selectivos y una regulación más estricta de la evaluación del desempeño.

Planificación Estratégica. Se establecen planes de recursos humanos de cuatro años de duración, con énfasis en la planificación estratégica y la reestructuración de sectores específicos.

Acceso y Selección. Mejoras en los procesos de acceso y selección de empleados públicos, incluyendo la publicación obligatoria de convocatorias y la duración máxima de los procesos de oposición.

Evaluación del Desempeño. Asimismo, el Real Decreto-Ley 6/2023 implementa un sistema de evaluación obligatoria para mejorar la productividad, con medidas de formación y desarrollo profesional para quienes no alcancen los resultados esperados.

Reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

Mejoras en el Padrón Municipal. Actualización de los datos obligatorios y voluntarios en el Padrón, incluyendo la referencia catastral.

Creación de Nuevos Municipios. Se reduce el número mínimo de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios, con énfasis en la sostenibilidad financiera y la calidad de los servicios públicos.

Apoyo a Municipios Menores. Asimismo, se introducen medidas de colaboración y apoyo para municipios con menos de 20.000 habitantes, promoviendo la calidad y sostenibilidad financiera de los servicios públicos obligatorios.

Digitalización de Servicios Públicos Locales. Obligación para las entidades locales de crear portales de internet y desarrollar planes para la implementación de servicios públicos digitalizados.

Modificaciones en la Ley del Mecenazgo en el Real Decreto-ley 6/2023

Mejora de Incentivos Fiscales. Se incrementan los incentivos fiscales para el mecenazgo. Tanto para personas físicas como jurídicas.  Asimismo, se ncluye la ampliación de la cuantía del micromecenazgo y la reducción del número de ejercicios necesarios para acceder a incrementos en las deducciones.

Actualización de Actividades Económicas Exentas. Además, se añaden nuevas categorías a la lista de actividades económicas exentas en el Impuesto de Sociedades para entidades sin fines de lucro. Como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.

Discriminatorio el cese de una trabajadora interina por no poseer el perfil lingüístico requerido

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia anterior de un juzgado de Vitoria-Gasteiz, en relación con los derechos lingüísticos de los trabajadores interinos. El Juzgado, consideró discriminatorio el cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio por no poseer el perfil lingüístico PL3 de euskera requerido.

Sentencia del Tribunal Supremo

El perfil lingüístico establecida en el Decreto autonómico 86/1997 debe aplicarse también a los empleados interinos

La sentencia del TSJPV, 2 de noviembre, respalda la decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Vitoria-Gasteiz que anulaba el cese de la trabajadora. El tribunal superior concluye que la exención del perfil lingüístico establecida en el Decreto autonómico 86/1997 para los funcionarios de carrera mayores de 45 años también debe aplicarse a los empleados interinos. Esta interpretación se basa en la idea de que no existen diferencias sustanciales que justifiquen un trato diferente entre funcionarios de carrera y trabajadores interinos en lo que respecta a esta exención por edad.

Discriminatorio el cese de la trabajadora

El TSJPV argumenta que la mención explícita de los «funcionarios titulares» en la normativa no implica la exclusión de los trabajadores temporales. Señala que la ley les otorga los mismos derechos que a los funcionarios de carrera, siempre que la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho lo permita. En este caso, el tribunal no observa ninguna diferencia que justifique un trato diferente para los trabajadores interinos.

La sentencia ilustra su razonamiento con un ejemplo hipotético: dos empleados de la misma edad y con las mismas exigencias de trabajo, uno funcionario de carrera y otro interino. Destaca que sería ilógico e injustificado que el funcionario de carrera pudiera desempeñar el puesto al alcanzar los 45 años. Mientras que el interino no pudiera hacerlo bajo las mismas circunstancias. En resumen, el TSJPV enfatiza que ambas situaciones son objetivamente equiparables.

De este modo, los magistrados entienden que no hay justificación objetiva para tratar de manera diferente a los funcionarios interinos respecto a la exención del perfil lingüístico. Pues la situación es comparable con los funcionarios de carrera.

Referencia al Derecho de la Unión Europea ante el cese discriminatorio

Asimismo, el Tribunal cita un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un caso relacionado. El Auto del TJUE subraya, igualmente, el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos.

Esta resolución no es firme ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.