La exactitud en la cifra de deuda no vulnera el derecho al honor en listados de morosos

La exactitud en la cifra de deuda no afecta la inclusión en listados de morosos, marcando un precedente en derechos financieros

El Tribunal Supremo ha establecido que la exactitud de la cifra de deuda no es determinante para la inclusión en el listado de morosos. Marcando un precedente en la interpretación del derecho al honor en contextos financieros. Este caso surge de la disputa de un individuo contra la empresa de cobros Heimondo S.L., tras ser incluido en dicho listado por una deuda cuyo monto fue objeto de controversia.

El demandante, tras ser incluido en el listado de morosos por Heimondo S.L. debido a incumplimientos de pago, llevó el caso a los tribunales. Argumentaba que la discrepancia en la cantidad reportada de su deuda vulneraba su derecho al honor. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Badajoz desestimaron sus reclamaciones. Imponiéndole además el pago de las costas procesales.

La existencia de una deuda, independientemente de su monto, justifica la inclusión en el listado de morosos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 280/2024, confirmó las decisiones previas, argumentando que la existencia de una deuda, independientemente de su monto, justifica la inclusión en el listado de morosos sin constituir una vulneración del derecho al honor. Los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres resaltaron la falta de esfuerzos del deudor por resolver su situación financiera, incluso después de una reducción en la cantidad adeudada.

Implicaciones del fallo sobre la inexactitud en la cifra de deuda

Este veredicto subraya la interpretación del Tribunal Supremo sobre el derecho al honor en el contexto de las deudas. Poniendo énfasis en la responsabilidad del deudor de gestionar sus obligaciones financieras. Además, destaca la importancia de la existencia de la deuda sobre la precisión de su cuantía para la inclusión en listados de morosos.

El TJUE se pronuncia sobre la subasta de datos personales con fines publicitarios

El tribunal aclara las normas aplicables en la subasta de datos en base al Reglamento General de Protección de Datos. Asunto C-604/22.

En el mundo digital actual, cuando un usuario navega por un sitio web o una aplicación que incluye espacios publicitarios, se inicia un proceso de subasta en tiempo real conocido como Real Time Bidding (RTB). Empresas, intermediarios y plataformas publicitarias, en representación de miles de anunciantes, pujan para obtener el espacio publicitario y mostrar anuncios personalizados según el perfil del usuario. Sin embargo, antes de desplegar publicidad dirigida, se necesita obtener el consentimiento del usuario para la recopilación y tratamiento de sus datos personales.

La Solución de IAB Europe y el RGPD

IAB Europe, una asociación sin ánimo de lucro con base en Bélgica, ha desarrollado una herramienta destinada a adecuar este sistema de subastas al RGPD. La solución propuesta por IAB Europe implica codificar y almacenar las preferencias de los usuarios en una cadena llamada «Transparency and Consent String» (TC String). Esta cadena se comparte con intermediarios de datos y plataformas publicitarias para informar sobre el consentimiento o la oposición del usuario. Asimismo, se coloca una cookie en el dispositivo del usuario, que, combinada con la TC String, puede vincularse a la dirección IP del mismo.

La TC String como dato personal y las acciones legales

En 2022, la autoridad belga de protección de datos consideró que la TC String era un dato personal bajo el RGPD y que IAB Europe actuaba como responsable del tratamiento de datos sin cumplir completamente con las disposiciones del RGPD. Por ello, se impuso una multa administrativa a la empresa, además de otras medidas. La asociación impugnó la resolución y presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, el cual planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

El pronunciamiento del TJUE sobre la subasta de datos

Tras el planteamiento de la cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que la TC String contiene información relativa a un usuario identificable, por lo que constituye un dato personal según el RGPD. Ello se debe a que, cuando se asocia una información a un identificador (como la IP), puede crearse un perfil identificable. Además, señala que la empresa influye en las operaciones de tratamiento de datos, al registrar las preferencias de consentimiento de los usuarios. Por ello, considera que es corresponsable del tratamiento de datos. No obstante, no puede considerarse automáticamente responsable de las operaciones de tratamiento de datos que ocurren después de registrar las preferencias, a menos que se demuestre su influencia en la determinación de los fines y modalidades de dichos tratamientos.

Para llegar a dichas conclusiones, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los puntos 1 y 7 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. 

TSJ confirma la suspensión del carnet de conducir por pérdida de aptitudes psicofísicas

La pérdida de habilidades necesarias para la conducción conlleva a la suspensión del carnet de conducir, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. [TOL9.894.974]

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la decisión del Director General de Tráfico que suspende el carnet de conducir de una mujer debido a la pérdida repentina de las aptitudes psicofísicas esenciales para conducir vehículos a motor. 

El procedimiento de tráfico se inició a raíz de un informe de la Guardia Civil sobre el comportamiento inusual de la conductora. Inicialmente, no se suspendió de manera cautelar el permiso de conducción, otorgando a la afectada la oportunidad de presentar alegaciones y demostrar que aún mantenía las aptitudes necesarias para conducir.

Tras ello, la jefatura provincial de tráfico le concedió un plazo de dos meses para someterse a pruebas ante el órgano competente. 

La suspensión cautelar del permiso de conducir se contemplaba en caso de no superar las pruebas en el plazo establecido. Sin embargo, el plazo expiró sin que la conductora se sometiera a las pruebas, dando lugar a la suspensión del carnet.

Ante la medida de suspensión, la trabajadora interpuso recurso ante el TSJ de Galicia, al considerar que el informe proporcionado por las autoridades era muy escueto, y por tanto, no válido.

Consideraciones del TSJ

El TSJ concluyó que, a pesar de que los informes no fueran muy extensos, se toma en consideración el informe inicial de la Guardia Civil y el del SERGAS. Además, al no haberse sometido a las pruebas en plazo, no queda acreditado que se encuentre en plenas capacidades para conducir. 

La conductora solicitó una cita para las pruebas psicofísicas, pero el informe de la Inspectora Médica del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios dictaminó que no cumplía con los requisitos establecidos en el Anexo IV del RGC para conducir vehículos a motor. Esta pérdida de vigencia de la autorización administrativa condujo a la suspensión del carnet de conducir.

Además, tras la pérdida de la autorización para conducir, no se puede obtener su prórroga. No obstante, sugirió a la recurrente acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para obtener un informe de aptitud psicofísica a su instancia.

Finalmente, al no presentar ningún informe que calificara su aptitud, el tribunal estableció la suspensión del permiso de conducir. 

Especialidad en violencia de género | Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, liderado por su presidenta Ángeles Carmona, ha anunciado la implementación inmediata de una especialidad en violencia de género. Esta iniciativa surge como respuesta a la necesidad de cumplir con las demandas legislativas para la mejora en la formación y especialización de los profesionales dedicados a esta área. Además, se ha hecho un llamado a las reformas legislativas para fortalecer la situación de los Juzgados especializados en la materia.

Implementación de la Especialidad en Violencia de Género

La especialidad, que se centrará en la violencia ejercida en el ámbito de la pareja y expareja. Se establecerá mediante la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial. Esta medida se toma en un contexto donde aún se requiere adecuar la legislación existente a los estándares del Convenio de Estambul. y asegurar los recursos necesarios para abordar la violencia sobre la mujer de manera integral.

Reformas Legislativas Requeridas

Para la efectiva puesta en marcha de esta especialidad en violencia de género, se propone una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta reforma buscará que la permanencia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sea un criterio relevante para el acceso a plazas en juzgados de lo penal. Así como en secciones de audiencias provinciales con competencias en violencia de género. Actualmente, la falta de esta especialidad y la consideración de estos como mixtos, ha llevado a una paradoja en el acceso a plazas especializadas.

Desafíos Actuales y Demandas de los Profesionales

Los juzgados mixtos enfrentan una tasa de vacantes del 21%, superior al promedio en juzgados de primera instancia e instrucción. Esta situación, junto con la alta rotación de sus titulares, refleja la sobrecarga de trabajo. Y del mismo modo, remarca la falta de reconocimiento y compensación económica para los profesionales en estos órganos. Recientemente, un centenar de titulares de órganos judiciales con competencia en violencia de género han expresado su preocupación por los efectos adversos de esta situación y han solicitado reformas.

Importancia de la especialidad en violencia de género

Colaboración para la estadística sobre delitos de violencia sexual

El Observatorio ha destacado la importancia de colaborar institucionalmente para obtener datos estadísticos sobre violencia sexual y su impacto en personas con discapacidad. Instituciones como el CGPJ, diversos ministerios, la Fiscalía General del Estado, y representantes de las comunidades autónomas, entre otros, han acordado sumar esfuerzos para recabar la información necesaria y cumplir con los mandatos legislativos y del Convenio de Estambul. Este conjunto de medidas y colaboraciones busca fortalecer el sistema judicial en su lucha contra la violencia de género. Asegurando una mayor especialización y recursos para abordar esta problemática de manera efectiva.

Modificaciones del proceso proceso contencioso-administrativo

ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

  • En caso de apreciación de “falta de jurisdicción” del órgano de la jurisdicción Contencioso-administrativa, será necesario interponer demanda

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. Al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.»

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS

  • Plazo de diez días para comparecer ante el órgano competente en “caso de declaración de incompetencia” por el órgano contencioso-administrativo.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso, con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante el mismo. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.»

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES

  • Obligación de los “funcionarios” de relacionarse electrónicamente ante los órganos jurisdiccionales cuando comparezcan por sí mismos, sin abogado ni procurador, en defensa de sus derechos estatutarios

Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23, que quedan redactados como sigue:

«''3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.''

  • 4. La representación podrá conferirse “electrónicamente”

''4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello. ‘‘»

ACUMULACIÓN

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

  • Mantenimiento de “señalamientos” anteriores a la ampliación del recurso

«2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días. No obstante lo anterior, se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.»

  • Se suprime la referencia al recurso de súplica por el “recurso de reposición” contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente.

Cinco. Se modifica el artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:

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