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Inadmitido el recurso de amparo por querella de torturas durante el franquismo

Inadmitido el recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que archivaron su querella por torturas sufridas durante el franquismo

Publicado: 19 de junio de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por Francisco Ventura Losada contra las resoluciones judiciales que archivaron su querella por torturas sufridas entre 1967 y 1974 durante el franquismo. La querella había sido archivada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Ventura Losada argumentaba que el archivo de su querella sin una investigación contravenía el Derecho internacional penal. Así mismo, entendía que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción. Sin embargo, el TC, en una decisión redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, determinó que no había lesión del derecho fundamental invocado, basándose en la doctrina establecida en el ATC 80/2021.

El Tribunal afirmó que la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, no sustituye al TC en la interpretación de los derechos fundamentales. Ni cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para definir delitos y penas. El auto de inadmisión destacó que la Ley 20/2022 no permite aplicar retroactivamente normas de Derecho internacional penal a hechos no tipificados en la ley penal nacional vigente en ese momento.

Inadmitido el recurso de amparo | Principio de legalidad y la irretroactividad

La resolución subraya que el principio de legalidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, garantizados por la Constitución, impiden reactivar responsabilidades penales extinguidas hace más de cuarenta años por prescripción. Aunque no se puede investigar penalmente, se reconocen otras vías para la búsqueda de la verdad y la reparación de las víctimas. A través de procedimientos judiciales o extrajudiciales distintos al proceso penal, contemplados en la Ley de Memoria Democrática.

Voto particular

El auto cuenta con votos particulares de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y del magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Sáez Valcárcel argumenta que el recurso debería haberse admitido para revisar la doctrina sobre crímenes de la dictadura. Y, así, actualizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Integrando el derecho a la verdad y la justicia según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Balaguer Callejón emitirá un voto particular de remisión.

Decisión del Tribunal Constitucional | Inadmitido el recurso de amparo

Esta decisión del TC reafirma la limitación de reactivar causas penales por crímenes del franquismo debido a la prescripción y destaca la posibilidad de utilizar otras vías para la reparación y reconocimiento de las víctimas.

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