Explotación vitícola | El viticultor puede indicar su propia explotación, aunque realice el prensado en las instalaciones de otro viticultor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que un viticultor puede indicar en el etiquetado su propia explotación vitícola pese a que el prensado se de en las instalaciones de otro viticultor. Sin embargo, durante el periodo necesario, tendrá que utilizar el lagar arrendado de forma exclusiva. Supervisará y controlará estrechamente el prensado.

Reglas de vinificación y etiquetado

Un viticultor puede indicar su propia explotación vitícola en las etiquetas, incluso si el prensado de las uvas se realiza en las instalaciones de otro viticultor. Esta práctica está permitida siempre y cuando el viticultor epónimo (es decir, aquel cuyo nombre aparece en la etiqueta) utilice el lagar arrendado exclusivamente y supervise y controle el prensado de forma permanente.

Explotación vitícola | caso concreto en Alemania

Un viticultor de esta región utiliza los términos «Weingut» (bodega) y «Gutsabfüllung» (embotellado en la bodega) para su vino. Está producido a partir de uvas de viñedos arrendados ubicados a unos 70 km de su explotación. Los viñedos arrendados se cultivan según sus instrucciones, y al final de la vendimia. Asimismo, utiliza un lagar arrendado para transformar estas uvas, siguiendo sus propias prácticas enológicas.

El estado federado de Renania-Palatinado cuestiona la posibilidad de usar dichos términos para el vino vinificado en instalaciones externas. Según el Derecho de la Unión Europea, para usar términos que refieran a una explotación vitícola epónima, el vino debe ser elaborado exclusivamente con uvas de viñedos cultivados por esa explotación y vinificado enteramente en ella.

Consulta al Tribunal de Justicia:

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta condición.

Este tribunal aclara que las menciones como «Weingut» están reservadas para productos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP). También señala que la definición de «explotación» no se limita a propiedades directas del viticultor. De tal modo que pueden incluir viñedos arrendados si el viticultor ejerce control efectivo y permanente sobre ellos.

Decisión | Condiciones para el uso de términos específicos en el caso de explotación vitícola

Si un viticultor cumple con las condiciones de dirección efectiva, control y responsabilidad sobre el cultivo y recolección de uvas, y si el prensado se realiza en un lagar arrendado bajo condiciones exclusivas y controladas, entonces podría considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo en su explotación, permitiendo el uso de términos específicos en el etiquetado.

Real decreto-ley 8/2021 | El pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado frente al Real Decreto-Ley

El Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha rechazado unánimemente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados. Este recurso cuestionaba ciertos aspectos del Real Decreto-ley 8/2021, que establecía medidas urgentes en ámbitos sanitario, social y jurisdiccional después del fin del estado de alarma en España, provocado por la pandemia de COVID-19.

Los preceptos impugnados del Real Decreto-Ley 8/2021 introducían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Los preceptos impugnados introducían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra decisiones judiciales relacionadas con la autorización o ratificación de medidas sanitarias que restringían derechos fundamentales, aplicables cuando los afectados no estuvieran identificados individualmente.

Análisis del Fallo:

Legitimidad del Real Decreto-ley

El TC reconoció la «extraordinaria y urgente necesidad» del decreto-ley, aceptando la justificación del Gobierno para adoptar dichas medidas frente a la situación de emergencia causada por la pandemia. Asimismo, la sentencia determinó que el Real Decreto-Ley 8/2021 no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se limita a establecer un recurso específico y no altera la regulación general del derecho.

El TC también consideró que el decreto-ley no afecta la ordenación de las instituciones básicas del Estado, pues no interfiere con elementos estructurales o esenciales del proceso judicial ni del poder judicial. Y, respeto al principio de seguridad jurídica, el tribunal entiende que la utilización de la norma de urgencia se considera adecuada. De este modo, descarta cualquier violación del principio de seguridad jurídica.

Apelación a la Reforma Legislativa llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/2021

El TC concluyó sugiriendo una reforma legislativa en esta área, ya que el recurso de casación establecido carece actualmente de aplicabilidad. Esto se debe a que no existen resoluciones judiciales susceptibles de este tipo de recurso, especialmente después de que la STC 70/2022 declarara inconstitucionales los preceptos que otorgaban competencia a ciertos tribunales para autorizar o ratificar medidas sanitarias urgentes que limitan derechos fundamentales con alcance general.

Derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT. Declarando que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma por COVID-19

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT. El Tribunal declara que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma en 2021. La controversia surgió cuando el Delegado del Gobierno en Madrid prohibió una manifestación convocada por UGT para el 8 de marzo de 2021.  La decisión que fue posteriormente respaldada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia ponente del magistrado Ramón Sáez, concluyó que la prohibición de la manifestación no estaba justificada y era desproporcionada, violando así el derecho fundamental de reunión y manifestación de UGT. El sindicato había planeado una concentración en la Plaza de Cibeles de Madrid para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, con medidas de seguridad y en un contexto donde la población ya se había adaptado a convivir con la pandemia de COVID-19.

Derecho de reunión y manifestación

El Tribunal analizó la situación sanitaria en el momento de la decisión, destacando el uso de mascarillas y el avance en la vacunación, especialmente en los mayores de 80 años. Según el Tribunal, estas circunstancias permitían que la manifestación se desarrollara de manera segura, sin representar un riesgo significativo para la salud pública.

Votos particulares discrepantes

Sin embargo, la sentencia generó votos particulares. Tres magistrados discreparon parcialmente, cuestionando la importancia otorgada a la mejora de la situación sanitaria y la evaluación de la proporcionalidad de la prohibición. Argumentaron que la decisión administrativa no era desproporcionada, sino que no superó el filtro previo de necesidad o alternativa menos restrictiva. Por otro lado, la magistrada Laura Díez Bueso, con el apoyo de otra magistrada, presentó un voto disidente, argumentando que el fallo debió ser desestimatorio. Díez criticó la aplicación del juicio de proporcionalidad por la mayoría y destacó que, aunque la situación epidemiológica había mejorado, los datos seguían siendo negativos y las tasas de vacunación bajas, lo que justificaba la prohibición de la manifestación.

TSJ anula sanción a un funcionario que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito

El TSJ de Madrid anula la sanción de suspensión de funciones durante 7 meses a un funcionario de un centro educativo que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito de acoso. [ TOL9.739.201].

El funcionario sancionado recurre ante el TSJ contra una resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa, desestimatoria de recurso, por una sanción de suspensión de funciones durante siete meses. El funcionario grabó conversaciones con su teléfono móvil mientras se encontraba ausente, captando información reservada. La sanción se justificó por tratarse de un «atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración».

Según los hechos, quedó probado que el funcionario colocó en su despacho un dispositivo de grabación oculto, con intención de grabar las conversaciones que se produjeran mientras no estaba. Sin embargo, ignoraba que ese día acudiría un inspector de educación ni que utilizaría su despacho para información reservada.

El inspector encontró el dispositivo con 39 minutos de grabación, motivo por el que se inició el procedimiento sancionador.

La existencia de un procedimiento penal en curso

El recurrente alega que mantenía un procedimiento penal abierto en contra de una de las profesoras del centro por un delito de acoso. Casualmente, la conversación grabada incumbía a dicha persona.

El funcionario alegó que debió suspenderse la tramitación del procedimiento disciplinario por la existencia de un procedimiento penal en curso. Sin embargo, en el caso no existe identidad de sujeto activo y hechos imputados, el procedimiento penal investiga el presunto delito de acoso, no la infracción administrativa.

El elemento subjetivo 

El funcionario reconoce haber dejado el teléfono grabando en su despacho, pero no con la intención de grabar dicha conversación. Asegura que no era consciente de que se produciría. Su intención, según alega, es protegerse del delito de acoso. Por lo tanto, considera que no existe el elemento subjetivo necesario para la comisión de infracción, es decir, el dolo o la culpa.

El TSJ establece que «nuestro sistema de sanciones administrativas es un sistema de carácter evidentemente subjetivo en el que se precisa la concurrencia tanto del elemento objetivo como la del elemento subjetivo para que se pueda reputar cometida una infracción». Por lo tanto, al no haber pruebas suficientes de la intención de grabar la conversación, no puede atribuirse la responsabilidad del artículo 28 de la Ley 40/2015.

La Sala considera que las circunstancias del caso dan credibilidad a la versión del funcionario, al tratar de protegerse de las posibles actuaciones de la profesora, condenada anteriormente por un delito de acoso, en el que la víctima era el recurrente.

De este modo, la sentencia anula la sanción de suspensión de funciones durante siete meses al funcionario.

 

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Denegado el visado de residencia no lucrativa por ofrecer servicios en Linkedin

Denegado el visado de residencia no lucrativa por ofrecer servicios en Linkedin

Un TSJ considera que ofrecer servicios profesionales en Linkedin permite deducir la pretensión de obtener un trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación del visado de residencia no lucrativa a un ciudadano venezolano residente en Argentina. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Consulado, argumentando que el solicitante no demostró haber cesado en su actividad profesional, ya que continuaba ofreciendo sus servicios en la red social Linkedin.

La sentencia del TSJ Madrid, de 6 de octubre de 2023, 578/2023, respalda la decisión del Consulado. Al prestar servicios informáticos mediante teletrabajo, considera que la publicación en Linkedin permite deducir que continuará con su trabajo del mismo modo. Aunque el ciudadano alegaba haber cesado en su actividad profesional en Argentina, la Sala considera que su presencia en la red social, detallando su trayectoria profesional y académica junto con datos de contacto, sugiere que pretende continuar teletrabajando del mismo modo. De este modo, la actividad laboral se llevaría a cabo en España, pero teletrabajando para una empresa argentina.

Sobre la plataforma Linkedin

El interesado alega que la intención de la publicación en LinkedIn no es laboral, sin embargo, la Sala establece que la propia web de Linkedin invita a los participantes a avanzar en sus carreras profesionales. Se trata de una plataforma de uso principalmente profesional, que integra más de 830 millones de miembros.

Por otro lado, presentó un certificado de baja sin acompañar la solicitud de baja presentada en su día, por lo que no queda debidamente acreditado que finalizó su relación laboral en Argentina. 

Por ello, siguiendo lo establecido por el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, el tribunal considera que no es posible considerar que ha cesado su actividad laboral, por lo que resulta correcto denegar la obtención del visado de residencia.

Denegación del visado de residencia no lucrativa

El interesado alegó que no se abrió el periodo de prueba antes de denegar el visado. Sin embargo, el consulado le requirió en dos ocasiones para que eliminara las publicaciones, a fin de garantizar que no tuvo intención de trabajar.

El Tribunal rechaza la queja del interesado y respalda la denegación de visado de residencia no lucrativa. Considera que no se ha demostrado el cese en su actividad laboral, tal como exige la normativa vigente.

 

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