Oposiciones | TSJ determina que el error en la hoja de identificación puede corregirse

El TSJ de Extremadura ordena la corrección del examen de una opositora que no entregó la hoja de identificación

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, que daba la razón a una opositora que no entregó junto con la hoja de respuesta la hoja de identificación. Por este motivo, el tribunal de selección no corrigió su examen.

En la sentencia 489/2023 de 26 de octubre, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, desestimó el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud y confirmó la decisión del juzgado contencioso-administrativo.

La Sala considera que, en un primer momento, es lógico que el tribunal de selección no corrigiera el examen, al no constar la hoja de identificación. Sin embargo, si la parte reclama, deben examinarse las circunstancias. En este caso, se trataba sólo de una parte del examen, en el que la hoja de identificación había quedado separada, habiendo presentado las demás partes correctamente. Además, de los 4.172 aspirantes, tan sólo quedó un examen sin corregir del aula donde la actora realizó la prueba. Dados los hechos, resulta concluyente que el examen era de la actora.

Respuesta desproporcionada por parte del tribunal de selección

Según la Sala, la primera respuesta del tribunal de selección de no corregir el ejercicio resulta comprensible. No obstante, la situación cambia cuando la parte actora reclama y comprueba que sólo un ejercicio que presenta falta de hoja de identificación y nadie más reclama. Por tanto, existían elementos para solventar la incidencia sin vulnerar las bases de la convocatoria.

El TSJ sostiene así que no corregir el examen de la parte demandante resulta una respuesta desproporcionada ante el error cometido. Considera que no existe duda de que el examen corresponde a la aspirante que reclamó, no se aprecia indicio alguno de un intento de fraude.

Para la resolución, el Tribunal respalda su decisión en la sentencia STSJ de Extremadura n.º 816/2023, de 21 de julio, en la que declaró que los errores materiales pueden corregirse en cualquier momento, no vulnera las bases ni el principio de igualdad.

La sentencia determinó que «solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido». A pesar del error de la opositora, el error en la hoja de identificación no debe conducir a la invalidación de la prueba. 

 

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El Sindicato de Abogados Venia ha anunciado una convocatoria de huelga nacional indefinida para los abogados de turno de oficio a partir del 21 de noviembre de 2023. La convocatoria viene tras no recibir respuesta del Ministerio de Justicia sobre la formación de una mesa de trabajo para dialogar sobre reivindicaciones del sector. Las demandas incluyen 12 puntos clave, algunos de ellos son:

  • una regulación jurídica del profesional del turno de oficio,
  • retribuciones justas pagadas puntualmente, retribución completa por todas las actuaciones asignadas,
  • cobertura de costos,
  • actualización anual de las retribuciones conforme al IPC,
  • cotización a la seguridad social,
  • y derechos a la conciliación y desconexión digital, entre otras.

Convocatoria de huelga destinada a abogados y procuradores, especialmente al turno de oficio

La convocatoria de la huelga proviene directamente del Sindicato Venia, dirigida a todos los abogados y procuradores, especialmente a aquellos del turno de oficio. A pesar de que se mantendrán servicios mínimos, el sindicato prevé que las autoridades no establecerán estos servicios adecuadamente. Dejando, de este modo, en manos del sindicato la tarea de determinarlos.

Molestias menores causadas a la ciudadanía comparadas con otras huelgas recientes

Se espera que la huelga cause molestias menores a los ciudadanos en comparación con otras recientes, pero es vista como una acción necesaria para mejorar las condiciones laborales y económicas actuales, las cuales son descritas como explotadoras y anacrónicas. El Sindicato Venia se compromete a apoyar a los huelguistas y llama a la unidad de la profesión para hacer frente a la situación actual, resumida en el lema «Al Aventino», una referencia histórica al retiro como forma de protesta. El sindicato insiste en que solo a través de la huelga y las reivindicaciones se logrará el cambio deseado, enfatizando la urgencia de actuar para no ser cómplices de un sistema deficiente y subfinanciado.

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras | Derogada la exención para la Iglesia Católica

Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 2001 sobre exenciones del Impuesto sobre Construcciones en el Acuerdo Estado-Santa Sede de 1979. TOL9.749.394

Tiene como objetivo principal derogar una orden anterior relacionada con exenciones fiscales aplicables a la Iglesia Católica en virtud de un acuerdo con la Santa Sede.

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

Exposición de Motivos:

Antecedentes Históricos:

    • El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 eximía a la Iglesia Católica de ciertos impuestos sobre la renta, patrimonio y otros de carácter real o de producto.
    • Posteriormente, surgió el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), no contemplado inicialmente en el Acuerdo, ya que se creó en 1988.
    • El Tribunal Supremo español interpretó que el ICIO también estaba cubierto por las exenciones del Acuerdo, lo cual fue formalizado en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2001.

Desarrollos Legales y Jurisprudenciales:

    • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una sentencia de 2017, limitó la aplicación de dichas exenciones, adecuándolas al derecho comunitario.

Modificaciones Recientes:

    • En marzo de 2023, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal acordaron renunciar a estas exenciones fiscales para alinear las prácticas fiscales de la Iglesia Católica con las de otras entidades sin ánimo de lucro.

Orden HFP/1193/2023, derogada la exención sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras| Artículo Único:

Derogación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Disposición Final Única:

Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

  • La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Consideraciones de la Orden:

Esta medida sigue los principios de buena regulación, asegurando necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia en la administración pública. Asimismo, se aclara que el documento es informativo y no representa un texto oficial, declinando responsabilidad por posibles inexactitudes.

Pensión de viudedad para una mujer pareja de hecho que sufrió maltrato

Tribunal Supremo reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que había sido pareja de hecho de su maltratador durante nueve años. Aunque no vivían juntos cuando el hombre murió en 2017, la mujer se había separado debido al constante maltrato que sufría.

Número Sentencia: 716/2023; Número Recurso: 1352/2021; TOL9.738.704

Pensión de viudedad pese a la no convivencia

El TS revoca, de este modo, decisiones previas de otras instancias judiciales. Estas habían negado dicho derecho basándose en la no convivencia al momento de la muerte. Es importante señalar que esta no convivencia se debió a situaciones de violencia doméstica. Tal como se evidencia por las múltiples visitas de la mujer a urgencias y las órdenes de alejamiento impuestas al maltratador.

Este caso no es aislado, y el mismo Tribunal ya se había pronunciado en 2020 sobre una situación similar. Asimismo, al momento del fallecimiento en 2017, la ley no contemplaba específicamente la situación de parejas de hecho que habían sufrido violencia de género. Esta Ley sólo menciona casos dentro del matrimonio.

La posterior reforma de la Ley 21/2021 introdujo el derecho a la pensión de viudedad para mujeres que, sin tener derecho a una pensión compensatoria, pudieran demostrar ser víctimas de violencia de género al término de la pareja de hecho, ya sea por sentencia firme o por archivo del caso debido al fallecimiento del agresor.

  • «En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».

Convivencia como requisito

En su análisis, los magistrados del TS han reafirmado la irracionalidad de exigir la convivencia como requisito en circunstancias donde existe violencia de género. Esta exigencia iría en detrimento de la protección de la víctima. Además, se invoca la Ley Orgánica 1/2004, que protege a mujeres no solo de la violencia de sus cónyuges, sino también de relaciones similares, independientemente de la convivencia. Por lo tanto, los magistrados concluyen que se deben aplicar análogamente las normas previstas para casos de divorcio o separación a las parejas de hecho en los que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

Desnivel en la acera | desestimada la indemnización debido a la facilidad para sortear el obstáculo

 

En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete se desestimó una demanda presentada por una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros, luego de sufrir una caída por tropezar con un desnivel en la acera. A raíz del incidente, la mujer sufrió una fractura en su húmero proximal derecho. El accidente se produjo cuando caminaba con su esposo y ambos tropezaron debido a unos terrazos en mal estado que sobresalían del pavimento.

La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad solo surge si el obstáculo supera un límite normal de atención

El principal argumento del juez para desestimar la demanda se basó en la falta de relación causal entre el accidente y una posible negligencia del ayuntamiento. La jurisprudencia señala que, para atribuir responsabilidad al ayuntamiento, el defecto en cuestión debe constituir un «riesgo grave y evidente» con respecto al uso típico del espacio público. «En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública.»

Desnivel en la acera | la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública

Las fotografías presentadas como evidencia mostraban el desnivel en cuestión. Tras su análisis, el juez determinó que el desnivel era mínimo y que la acera tenía un ancho suficiente para que cualquier peatón atento pudiera evitarlo.

En sus conclusiones, el juez reflexionó sobre la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública. Sostuvo que, si bien la seguridad es importante, los espacios públicos naturalmente poseen ciertos desafíos y no todos justifican una compensación.

Fallo del tribunal

De este modo, se desestima el recurso presentado pues, indica la sentencia «la vía pública no está exenta de peligros para el peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente… se entiende causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración (normalmente la Local) en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su término municipal».