Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la validez de una cláusula incluida en contratos con consumidores, concretamente en un préstamo hipotecario. El análisis se centra en una condición general que imponía al consumidor el pago de todos los gastos derivados de una subrogación y novación. La sentencia reafirma la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, declarando la abusividad de la cláusula y reforzando la protección procesal del consumidor.
Contratos con consumidores y cláusulas predispuestas
Imposición unilateral de gastos hipotecarios
En el caso enjuiciado, una entidad financiera había incluido en un contrato de préstamo hipotecario una cláusula que atribuía al consumidor, de forma genérica, todos los gastos de subrogación y novación. El Tribunal Supremo recuerda que, en el contexto de contratos con consumidores, las cláusulas predispuestas por el profesional están sujetas al doble control de transparencia y abusividad, conforme a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13.
Desequilibrio y falta de negociación en los contratos con consumidores
El Tribunal insiste en que una cláusula que impone al consumidor todos los costes, sin negociación individual ni justificación, genera un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor. Este desequilibrio convierte la cláusula en abusiva, incluso si aparece en una escritura pública de modificación del préstamo. Al tratarse de un contrato con consumidores, la intervención de la entidad bancaria en la operación implica su plena vinculación al contenido de la cláusula.
Frente al criterio de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo concluye que la entidad financiera sí tiene legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad de cláusulas abusivas, por haber intervenido como parte en un contrato predispuesto y desplegado efectos frente al consumidor.
La declaración de nulidad, en el ámbito de los contratos con consumidores, supone que la cláusula se tiene por no puesta y que debe restablecerse la situación patrimonial anterior.
Costas procesales en contratos con consumidores
Protección judicial efectiva y efecto disuasorio
Un aspecto clave de la sentencia es su enfoque en las costas procesales en litigios sobre contratos con consumidores. El Tribunal recuerda que la Directiva 93/13 no solo protege al consumidor en el fondo del asunto, sino también en el proceso judicial.
Así, se establece que, cuando el consumidor debe recurrir para defender la nulidad de una cláusula abusiva y obtiene una estimación parcial, la entidad financiera deberá asumir la mitad de las costas causadas en la apelación. Esta medida:
- Refuerza el principio de tutela judicial efectiva.
- Evita que el consumidor soporte cargas económicas que lo disuadan de reclamar.
- Tiene un efecto disuasorio sobre el uso de cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
Recursos extraordinarios y limitaciones de la doctrina
El Tribunal también aclara que este régimen reforzado de protección no se extiende a los recursos de infracción procesal ni al recurso de casación. Dichos mecanismos procesales responden a una lógica diferente, ajena al control de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, y orientada a garantizar la correcta aplicación del derecho y la formación de jurisprudencia.
Conclusión: refuerzo judicial en contratos con consumidores
Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de erradicar cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no solo desde una perspectiva sustantiva, sino también procesal.
El mensaje es claro: el consumidor debe poder ejercer sus derechos sin asumir costes que vacíen de contenido la protección que ofrece la normativa europea.
Se consolida así una línea jurisprudencial firme en defensa de los derechos de los consumidores frente a cláusulas impuestas por profesionales en contratos de adhesión.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado la inclusión de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo celebrado entre profesionales. Esta decisión refuerza la legitimidad de capitalizar intereses de demora en el ámbito mercantil, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes.
Reclamación de deuda por impago de préstamo profesional
Una entidad prestamista interpuso una demanda de reclamación de cantidad por el impago de un préstamo destinado a financiar una actividad profesional. Reclamó 10.605,70 € por capital e intereses remuneratorios y 2.758,93 € por intereses de demora.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó a la prestataria y a su fiadora al pago de la deuda, resolución que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.
Intereses de demora y pacto de anatocismo: validez entre profesionales
El contrato de préstamo incluía un interés de demora del 15% nominal anual, pactado desde el vencimiento e imputable por meses vencidos. Además, incorporaba un pacto de anatocismo, mediante el cual los intereses de demora impagados se capitalizaban para generar nuevos intereses.
El Tribunal Supremo ratifica la validez del pacto de anatocismo al considerar que:
- Está expresamente pactado entre partes profesionales.
- Se ajusta a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil y el 317 del Código de Comercio.
- No supone una cláusula sorpresiva ni desequilibrada en contratos mercantiles.
No hay abusividad en el pacto de anatocismo entre profesionales
La prestataria intentó oponerse alegando que el pacto de anatocismo y el elevado tipo de interés eran fruto de una posición dominante por parte de la prestamista.
Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación, al considerar que:
- La prestataria actuó como profesional, no como consumidora.
- No se probó abuso de posición dominante ni imposición de condiciones.
- El interés moratorio del 15% era habitual en el contexto negocial del contrato.
- No se aportó prueba de falta de información ni de cláusulas sorpresivas.
Por tanto, el pacto de anatocismo no se considera contrario a la buena fe contractual cuando se pacta expresamente entre profesionales.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo acuerda:
- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte deudora.
- Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas.
- Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1635/2025. Número Recurso: 9249/2024. TOL10.793.020
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio, al constatar una vulneración del principio reformatio in peius. La Audiencia Provincial había agravado la situación del único apelante —la exesposa— al reducir la cuantía de su pensión compensatoria sin que esta fuera objeto del recurso. La sentencia reafirma la importancia de los límites procesales en la segunda instancia.
Reformatio in peius: objeto del recurso de casación
El conflicto surge en un proceso de divorcio en el que se debatía la modificación de una pensión compensatoria. El exmarido solicitó su extinción o limitación, mientras que la exesposa recurrió una sentencia que la reducía temporalmente a dos años. En apelación, la Audiencia mantuvo la pensión con carácter vitalicio, pero redujo su importe, lo que motivó el recurso ante el Supremo por infracción del principio reformatio in peius.
Primera instancia: pensión compensatoria temporal
El juzgado estimó parcialmente la demanda del exesposo. Si bien no extinguió la pensión compensatoria, sí consideró que debía limitarse temporalmente a dos años, al desaparecer el desequilibrio económico que la justificó en su origen. La sentencia reconoció la evolución en la situación financiera de ambos cónyuges tras el divorcio.
Apelación de la exesposa: duración sí, cuantía no
Disconforme con la limitación temporal, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando el mantenimiento de la pensión con carácter indefinido. La Audiencia Provincial le dio parcialmente la razón, devolviendo el carácter vitalicio a la pensión, pero —sin mediar impugnación del exesposo— redujo su cuantía a 75 euros mensuales, modificando un aspecto no recurrido.
Vulneración del principio reformatio in peius
La parte recurrente alegó en casación la infracción de:
- El artículo 24 CE (tutela judicial efectiva),
- Los artículos 216, 218 y 465.5 LEC,
- Y los principios procesales de tantum devolutum quantum appellatum y reformatio in peius.
El núcleo del recurso se centró en que la reducción de la cuantía, no solicitada por ninguna parte, suponía un claro caso de reformatio in peius, pues agravaba la posición de quien había ejercitado el derecho a recurrir.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius
El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el tribunal de apelación no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto del fallo que no haya sido objeto de impugnación por la otra parte. Esta garantía, recogida en el artículo 465.5 LEC, es esencial para la preservación de la congruencia procesal y la tutela judicial efectiva.
Aplicación al caso: solución para evitar el perjuicio
El Alto Tribunal reconoce que la Audiencia Provincial actuó fuera del marco del recurso al modificar la cuantía de la pensión. Para evitar el perjuicio derivado exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, el Supremo adopta una solución integradora:
- Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión compensatoria se mantiene en sus términos originales.
- A partir de ese momento, se aplican los términos fijados en segunda instancia: vitalicia y por 75 euros mensuales.
Esta solución restaura el equilibrio procesal y corrige la reformatio in peius sufrida por la apelante.
Fallo del Supremo: estimación parcial y sin costas
El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido. Se salvaguarda así el derecho a la tutela judicial efectiva y se reestablece el principio de seguridad jurídica.
Conclusión: la reformatio in peius como límite al tribunal de apelación
Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio reformatio in peius en los procesos de familia. No entra a valorar el fondo económico del desequilibrio, sino que se centra en los límites procesales de la apelación.
El fallo recuerda que:
- El tribunal de segunda instancia no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto no impugnado.
- La reformatio in peius se evita garantizando que el ejercicio del derecho a recurrir no genere consecuencias más gravosas.
- La tutela judicial efectiva se ve vulnerada cuando se dictan resoluciones incongruentes con el objeto del recurso.
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la extinción de la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un hombre venía abonando a su exesposa. La decisión se basa en la convivencia estable de la beneficiaria con otra pareja, demostrada mediante un informe de detective privado. La Sala aplica el artículo 101 del Código Civil, que permite la extinción cuando el acreedor vive maritalmente con una tercera persona.
Hechos probados | Informe pericial que prueba la convivencia
El exmarido recurrió en apelación solicitando la extinción de la pensión compensatoria al entender que su exesposa ya no tenía derecho a la misma. Puesto que la exmujer había iniciado una relación sentimental estable con convivencia. En el proceso se aportó un informe de investigación elaborado por un detective privado, que reveló que la mujer ya no residía en la vivienda que tenía asignada tras el divorcio, sino que vivía de forma habitual en el domicilio de su nueva pareja. La antigua residencia estaba alquilada, circunstancia confirmada por una agencia inmobiliaria.
Para la Sala, estos elementos son suficientes para acreditar una convivencia pública, continuada y con apariencia marital. Por lo que justifica la aplicación directa del artículo 101 del Código Civil y, en consecuencia, la extinción de la pensión compensatoria.
La sentencia de instancia es revocada
No se exige mejora económica para extinguir la pensión
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura había rechazado en su día la petición del exmarido. No obstante, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario acreditar que la nueva convivencia haya generado una mejora económica en la beneficiaria.
La simple existencia de una relación de pareja estable con convivencia resulta suficiente para que opere la extinción de la pensión compensatoria, con independencia de la situación económica actual de quien la percibe.
Extinción de la pensión compensatoria según el artículo 101 del Código Civil
Convivencia «more uxorio» como causa autónoma
El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue “por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia considera acreditada una convivencia que cumple con las condiciones exigidas por la jurisprudencia para activar esta causa de extinción de la pensión compensatoria, sin que se requiera otro tipo de prueba adicional.
La pensión había sido fijada en 2.000 euros mensuales por un plazo de diez años tras la separación judicial, y ratificada posteriormente en escritura pública de divorcio en octubre de 2022. A pesar de ello, el tribunal declara que la convivencia actual de la beneficiaria implica el cese de la causa que originó el pago de la pensión.
Fallo de la Audiencia Provincial
La resolución de la Audiencia acuerda estimar el recurso del exmarido. Así como evocar la sentencia de primera instancia y declarar la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la sentencia. Se declara probado que la exesposa mantiene una relación estable, pública y permanente con otra persona. Lo que activa automáticamente la causa legal de extinción prevista en el Código Civil.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Nov 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a la Administración foral a indemnizar a dos inmobiliarias con 14.718,58 € y 1.803,70 € tras la paralización de dos desahucios por causas de vulnerabilidad social. La Sala considera que la falta de actuación administrativa no puede servir como justificación. En particular, para denegar la compensación que establece la ley.
Hechos probados
Reclamaciones tras la paralización de dos desahucios
El conflicto surge a raíz de la orden foral nº 37E/2024, de 15 de marzo. Esta fue dictada por la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra. En dicha resolución se desestimaron tres recursos de alzada formulados por dos inmobiliarias tras la paralización de dos desahucios y uno adicional, todos ellos por motivos de vulnerabilidad social.
Las inmobiliarias afectadas solicitaron compensaciones por un total de 14.718,58 €, 7.168,63 € y 1.803,70 €. Estas cifras corresponden a las rentas dejadas de percibir debido a la suspensión de los lanzamientos. Las solicitudes se basaban en lo previsto en el Real Decreto-ley 37/2020. Este decreto contempla medidas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis en personas en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, la Administración foral rechazó las reclamaciones. Argumentó que los informes sociales no incluían ninguna medida alternativa ni propuesta concreta, limitándose a describir la situación de los inquilinos.
La paralización de dos desahucios y la falta de alternativa habitacional
Para las recurrentes, la paralización de dos desahucios sin ofrecer alternativa habitacional generó un perjuicio claro, que no puede quedar sin compensación. A su juicio, la interpretación literal de la norma empleada por la Administración era injusta y contraria al espíritu de la ley.
Por el contrario, la Comunidad Foral sostuvo que no se trataba de una cuestión de equidad, sino de inexistencia de requisitos formales. Según ellos, los informes sociales no contenían medidas concretas que justificaran la compensación económica.
La inacción administrativa no anula el derecho a compensación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recordó que la propia ley reconoce al arrendador el derecho a ser compensado. Esto ocurre cuando se acuerda la paralización de un desahucio por causa de vulnerabilidad. Por tanto, no cabe que la Administración deniegue dicha compensación amparándose en su propia inactividad.
Los magistrados señalaron que, aunque los informes sociales no especificaran medidas expresas, la necesidad implícita de una alternativa habitacional era evidente. Esto bastaba para fundamentar el derecho a compensación.
Además, precisaron que si existiera una deficiencia en los informes sociales, correspondería a la Administración foral tomar medidas. Deben ejercer las acciones oportunas frente a los servicios sociales municipales. La carga no debe ser trasladada a los propietarios afectados por la paralización de los desahucios.
Dos indemnizaciones concedidas tras la paralización de dos desahucios
El Tribunal estimó parcialmente el recurso y reconoció el derecho a percibir dos compensaciones: una de 14.718,58 € y otra de 1.803,70 €. Estas derivaron de la paralización de dos desahucios. En cambio, desestimó la reclamación de 7.168,63 €, al considerar que en ese caso sí se reflejaba, aunque de forma implícita, una medida habitacional suficiente en el informe social correspondiente.
Conclusión: la paralización de dos desahucios no exonera de indemnizar
La sentencia deja claro que la paralización de dos desahucios por causas sociales no puede suponer una carga económica injustificada para los arrendadores. Cuando la Administración acuerda una suspensión, debe asumir también las consecuencias que la ley impone. Esto incluye la obligación de compensar al propietario cuando no ofrece una alternativa habitacional efectiva.