Contratación de productos complejos | Legitimación de asociaciones en litigios

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de protección del consumidor al reconocer la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta legitimación se extiende incluso a casos relacionados con la contratación de productos complejos y de carácter especulativo.

La decisión supone un giro respecto a su propia doctrina anterior, y se apoya en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide establecer límites restrictivos en función de la naturaleza del producto, su valor o la capacidad económica del consumidor.

Asociaciones legitimadas en casos de contratación de productos complejos

El pronunciamiento del TJUE aclara que no es admisible condicionar la actuación judicial de una asociación a factores como la complejidad del producto financiero o el perfil del consumidor. Según el Tribunal europeo, estos elementos podrían considerarse, en su caso, al analizar la procedencia de asistencia jurídica gratuita, pero no como barrera para acceder a los tribunales.

El Tribunal Supremo acoge este criterio, confirmando que AUGE puede representar a una asociada afectada por la contratación de un producto complejo, sin necesidad de justificar previamente su nivel de conocimiento financiero o capacidad económica.

Información insuficiente en la contratación de productos complejos

En el análisis de fondo, el Tribunal concluye que el banco demandado incumplió su obligación de informar adecuadamente sobre las características esenciales y los riesgos asociados al producto contratado.

La sentencia insiste en que la información exigida en procesos de contratación de productos complejos debe ser clara, detallada y ofrecida con antelación suficiente. En este caso, la documentación resultó ambigua y no se acreditó que se hubieran facilitado explicaciones adicionales al consumidor antes de la firma del contrato.

La experiencia inversora del cliente no exime al banco

El banco alegó que la consumidora tenía experiencia previa en inversiones, lo que, a su juicio, mitigaba su obligación de información. Sin embargo, el Supremo rechaza esta alegación.

El Tribunal Supremo recuerda que incluso en contextos donde existe cierta familiaridad con el ámbito financiero, la contratación de productos complejos exige una actuación proactiva del banco para garantizar que el cliente comprende plenamente lo que está adquiriendo.

Se mantiene la indemnización con intereses

La Sala mantiene la indemnización concedida en instancias anteriores, incluyendo los intereses de demora. Considera que existe una relación causal directa entre la omisión informativa y el perjuicio económico sufrido por la clienta.

Esta sentencia refuerza el deber de diligencia de las entidades financieras en la contratación de productos complejos y consolida la legitimación de las asociaciones de consumidores como actores clave en la defensa judicial de los afectados.

Prohibición de compensación en contratos tras la declaración de concurso

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto en el marco de una reclamación contractual relacionada con un contrato de mantenimiento y gestión de parques solares. Dicho contrato fue suscrito en 2009 entre dos empresas, una de las cuales fue declarada en concurso de acreedores en 2014. La resolución Tribunal introduce importantes matices sobre el alcance de la prohibición de compensación prevista en el artículo 58 de la Ley Concursal.

Reclamación por servicios prestados tras el concurso

El origen del conflicto radicaba en una reclamación presentada por la empresa concursada por servicios prestados durante el año 2017. Frente a esta reclamación, la parte demandada alegó que debía deducirse el importe de ciertos costes asumidos, derivados de incumplimientos contractuales de la parte demandante.

La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó tales deducciones. El Tribunal entendió que se trataba de una prohibición de compensación impuesta por el artículo 58 de la Ley Concursal. Según este precepto, no se permite la compensación de créditos tras la declaración de concurso, salvo que los requisitos para ello ya existieran con anterioridad.

El Supremo aclara los límites de la prohibición de compensación

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado parcialmente dicha sentencia, realizando dos precisiones esenciales:

  1. Ámbito temporal de la prohibición de compensación. El Alto Tribunal recuerda que la prohibición de compensación establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal afecta únicamente a créditos concursales, es decir, aquellos nacidos antes de la declaración de concurso. En consecuencia, no resulta aplicable a créditos contra la masa, como los derivados de servicios prestados en 2017.
  2. Liquidación de obligaciones recíprocas. El Supremo también subraya que no puede hablarse propiamente de una prohibición de compensación cuando se trata de deudas y créditos derivados de una misma relación contractual. En estos casos, lo que se produce es una liquidación de obligaciones recíprocas, inherente a la ejecución del contrato.

Deducciones admitidas y competencia judicial

Con base en lo anterior, el Supremo admite la deducción de determinadas cantidades vinculadas al contrato —como gastos de garantía, suministro eléctrico o reparaciones— siempre que no hayan sido ya abonadas. Así, se ordena recalcular el crédito reconocido a favor de la empresa concursada, ajustándolo a estas deducciones válidas.

Finalmente, el Tribunal también aclara que la competencia para resolver este tipo de controversias no se transfiere automáticamente al juez del concurso por el simple hecho de haberse suspendido una cláusula arbitral. Por tanto, la intervención del juez del concurso no es obligatoria en todos los supuestos de conflicto contractual vinculados a la empresa concursada.

Responsabilidad por derivado implícito en contrato de leasing

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una entidad financiera por introducir un derivado implícito en un contrato de arrendamiento financiero. Este derivado funcionaba de manera similar a un contrato SWAP. La operación fue ofrecida sin la información clara y comprensible que exige la Ley del Mercado de Valores.

Derivado implícito oculto en contrato de leasing

El contrato principal era un leasing financiero que incluía una cláusula con un derivado que alteraba el tipo de interés inicialmente pactado (variable) por uno fijo. El tribunal considera que este producto era complejo y sujeto a deberes reforzados de información, que la entidad incumplió.

Falta de información sobre riesgos y costes

El banco no explicó aspectos clave como:

  • El funcionamiento real del derivado y su impacto económico.
  • El coste elevado de cancelación anticipada (en torno al 20% del capital amortizado).
  • La diferencia respecto al producto inicialmente contratado.

El Supremo recuerda que la simple lectura de cláusulas no basta cuando se trata de clientes sin experiencia financiera. El deber de información es activo.

La parte perjudicada no solicitó la nulidad del contrato, sino una indemnización por responsabilidad civil (artículo 1101 del Código Civil). El tribunal reconoce esta vía como válida al acreditarse:

  • Incumplimiento del deber de información.
  • Daño económico real.
  • Relación de causalidad entre ambos.

La entidad alegó que, al firmar addendas o realizar cancelaciones, el cliente había convalidado el contrato. El Supremo rechaza esta idea, considerando que dichas acciones fueron forzadas por la propia falta de información, y no suponen aceptación ni renuncia a reclamar.

Responsabilidad del banco por derivado implícito

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del banco por incumplir su deber de transparencia. La acción indemnizatoria es procedente, y no se puede aplicar la doctrina de los actos propios, ya que el cliente actuó movido por la desinformación que rodeó toda la operación.

División judicial de la herencia | ¿Cómo afecta la computación de donaciones con dispensa de colación?

El Tribunal Supremo ha clarificado una cuestión clave en los procedimientos de división judicial de la herencia: si deben computarse las donaciones hechas por el causante con dispensa de colación para calcular la legítima de los herederos forzosos. La respuesta es afirmativa, y esta sentencia marca un precedente relevante en la protección de los derechos sucesorios.

Procedimiento de división judicial de la herencia

Tras el fallecimiento de una causante, se inició una división judicial de la herencia en primera instancia. Durante la formación del inventario, uno de los herederos forzosos solicitó incluir el valor de varias donaciones realizadas por la causante en vida a favor de otros descendientes. Dichas donaciones estaban acompañadas de cláusulas de dispensa de colación.

La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó su inclusión. Consideró que la dispensa y la imputación a los tercios de mejora y libre disposición justificaban su exclusión del inventario.

Disconforme, el heredero afectado recurrió en casación, insistiendo en que esas donaciones debían computarse para valorar si se había vulnerado su legítima.

Qué es la colación y qué es la computación en una herencia

La sentencia del Supremo distingue dos operaciones que suelen confundirse en el ámbito de la sucesión, especialmente en una división judicial de la herencia:

Colación (arts. 1035 y ss. CC)

  • Es un mecanismo que busca la igualdad entre coherederos forzosos.
  • Se refiere al reintegro simbólico del valor de las donaciones recibidas por uno de ellos, salvo dispensa expresa del causante.
  • Se aplica dentro del proceso de partición, no para el cálculo de la legítima.

Computación (art. 818 CC)

  • Es un proceso obligatorio para determinar si se ha respetado la legítima.
  • Consiste en sumar al caudal hereditario (relictum) el valor de los bienes donados en vida (donatum), aunque estén dispensados de colación.
  • Su objetivo es proteger la parte reservada por ley a los herederos forzosos.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la división judicial

El Tribunal Supremo estimó el recurso, estableciendo que en toda división judicial de la herencia, debe computarse el valor de las donaciones con dispensa de colación. En concreto:

  • La dispensa de colación no impide que esas donaciones se sumen al caudal hereditario.
  • La computación es obligatoria para asegurar que no se haya lesionado la legítima.
  • Si se constata una lesión, el heredero afectado podrá reclamar mediante acciones de complemento de legítima o reducción de donaciones.

Conclusión: división judicial de la herencia y respeto a la legítima

Esta sentencia refuerza que en toda división judicial de la herencia, la legítima debe ser preservada como un derecho irrenunciable del heredero forzoso. Aunque las donaciones estén dispensadas de colación, deberán computarse a efectos de verificar si esa legítima ha sido respetada. No hacerlo supondría una vulneración directa del marco jurídico de protección hereditaria que establece el Código Civil.

 

Pérdida del beneficio del plazo por impago prolongado

El Tribunal Supremo ha confirmado que el impago continuado de un préstamo hipotecario puede dar lugar a la pérdida del beneficio del plazo, permitiendo al acreedor exigir anticipadamente la totalidad del préstamo. La clave está en la correcta interpretación del artículo 1129 del Código Civil, que ampara esta posibilidad ante situaciones de insolvencia sobrevenida.

Préstamo hipotecario y situación de impago

Los hechos giran en torno a un préstamo hipotecario concedido inicialmente por una entidad de ahorro, que fue ampliado en dos ocasiones hasta superar los 100.000 euros. El contrato tenía como fecha de vencimiento el año 2027.

No obstante, desde abril de 2012, los prestatarios dejaron de abonar las cuotas mensuales, acumulando un total de 55 mensualidades impagadas. Además, las fincas objeto de garantía estaban gravadas con múltiples hipotecas y embargos, reflejando una situación financiera claramente deteriorada.

Pérdida del beneficio del plazo | Fundamento legal: artículo 1129 del Código Civil

El artículo 1129 del Código Civil establece que se pierde el beneficio del plazo si el deudor se encuentra en insolvencia, si incumple gravemente sus obligaciones, o si desaparecen las garantías del crédito.

La entidad financiera demandante alegó que la acumulación de impagos y la existencia de embargos justificaban la pérdida del beneficio del plazo. Esto, según su argumento, le permitía reclamar de forma anticipada el importe total pendiente del préstamo.

Insolvencia sobrevenida sin necesidad de declaración formal

El Supremo aclara que no se requiere una declaración judicial de insolvencia para aplicar el artículo 1129 CC. Basta con que se acrediten hechos objetivos, como impagos reiterados o la existencia de graves cargas sobre los bienes del deudor, que hagan peligrar la recuperación del crédito.

La hipoteca no impide apreciar la pérdida del beneficio del plazo

Aunque el préstamo contaba con garantía hipotecaria, el Tribunal considera que la existencia de la hipoteca no elimina el riesgo de impago. Esto es especialmente cierto si el deudor ha dejado de pagar durante años. Además, el riesgo aumenta cuando los bienes del deudor están gravados por otras deudas.

Protección del crédito como eje del artículo 1129 CC

El Tribunal subraya que el espíritu del artículo 1129 CC es proteger al acreedor ante situaciones que comprometan el cobro del crédito. Cuando se cumplen los requisitos legales, es legítimo acelerar el vencimiento y exigir el pago total, incluso antes de la fecha inicialmente pactada.

Decisión final: procedencia de reclamar la totalidad del préstamo

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que había rechazado la aplicación del vencimiento anticipado. Considera probada la insolvencia sobrevenida y declara procedente la pérdida del beneficio del plazo.

Asimismo, corrige otro error de la sentencia recurrida, que había dejado sin efecto la condena al pago de las cuotas vencidas, pese a que este extremo no fue impugnado en apelación.