Desahucio de un inquilino durante la prorroga aplicada en la pandemia

El Tribunal Supremo anuló el desahucio de un inquilino que se produjo durante la pandemia, revocando la sentencia que autorizaba dicho desalojo. El inquilino, que había firmado un contrato de alquiler de tres años en noviembre de 2017, se enfrentó al fin de su contrato en 2020. El inquilino solicitó acogerse a la prórroga extraordinaria establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Argumentó que, a pesar de haberse pactado originalmente una duración de tres años, esta prórroga era aplicable. A pesar de la decisión de los propietarios de no renovar el contrato

Primera y segunda estancia | Aceptado el desahucio de un inquilino

Los propietarios presentaron una demanda de desahucio que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona aceptaron inicialmente. La Magistrada de primera instancia, al estimar la demanda, declaró la resolución del contrato y ordenó el desalojo del inquilino. Interpretando que la normativa invocada por este no era aplicable. El inquilino apeló esta decisión ante la Audiencia Provincial, que mantuvo la decisión inicial, considerando que el contrato no estaba bajo prórroga obligatoria según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Recurso de casación

Posteriormente, el inquilino presentó un recurso de casación, argumentando que, al expirar el contrato durante el Estado de Alarma, este podía prorrogarse por seis meses más, según el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Defendió que el contrato se encontraba en «periodo de prórroga obligatoria», incluso siendo originalmente de tres años.

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que la prórroga extraordinaria de seis meses también era aplicable a contratos inicialmente pactados por tres años, el mínimo legal. La Sala argumentó que no existía justificación para diferenciar entre contratos pactados inicialmente por menos de tres años y luego prorrogados legalmente hasta el mínimo legal, y aquellos pactados directamente por tres años. En consecuencia, estableció que ambos casos debían tener derecho a la prórroga extraordinaria en las circunstancias excepcionales de la pandemia.

Conclusión y fallo del tribunal

En conclusión, la Sala estimó el recurso de casación, argumentando que era injustificable negar la prórroga extraordinaria a un contrato pactado directamente por tres años. Esta decisión subraya la adaptabilidad de las normas legales en contextos extraordinarios como una pandemia, priorizando la protección de los inquilinos frente a circunstancias imprevistas.

TS | La permanencia en el CIRBE tras la exoneración del pasivo insatisfecho

El Tribunal Supremo desestima recurso en el que se solicita indemnización por intromisión en el derecho al honor, al mantenerse datos en el CIRBE tras haber dejado de ser deudor por la exoneración del pasivo insatisfecho. STS 1785/2023, de 19 de diciembre.

El demandante instó su concurso de acreedores voluntario en 2015, en el cual se acordó la exoneración del pasivo insatisfecho con la masa activa. En dicho procedimiento no se personó el Banco Popular, a pesar de ser uno de sus acreedores.

Dos meses más tarde, continúa constando en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) un crédito de Banco Popular frente a Leandro, en el que aparece como «operación en suspenso». Por ello, ejercita una acción por vulneración de su derecho al honor, al mantener indebidamente dicha información en el sistema. El demandante solicita una indemnización de 12.000 euros por el daño moral sufrido.

El pronunciamiento de los tribunales

En primera instancia se desestimó la demanda, al considerar que la información del CIRBE refiere únicamente al carácter fallido de la operación, por la insolvencia. Además de la realidad de los hechos, el juez establece que no puede apreciarse una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

La Audiencia también desestimó el posterior recurso, al considerar además que las entidades bancarias están obligadas a facilitar al CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan riesgos de crédito. El mecanismo de segunda oportunidad no establece ninguna obligación de eliminar dicha información, que no corresponde con una situación de morosidad, sino con una condonación de deudas por insolvencia.

Ante la negativa de ambos tribunales, presentó recurso de casación con motivo de infracción del artículo 18 CE, por vulneración del derecho al honor.

El banco no se personó en el concurso de acreedores

El Tribunal Supremo señala varios aspectos por los que desestimar el recurso. Entre ellos, el demandante alude al CIRBE como fichero de morosos, sin embargo, la jurisprudencia ha determinado que, «aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos». El fichero recoge riesgos asociados a personas y empresas sin necesidad de que se encuentren en mora, se utiliza para que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación.

La inclusión de los datos en dicho fichero tiene menor impacto que en un fichero de morosos, ya que no se transmiten datos a terceros.

Además, el banco en cuestión no se personó en el concurso de acreedores, por lo que no recibió ninguna notificación de la exoneración del crédito. «Es lógico que la diligencia exigible al acreedor para actualizar los sistemas de información crediticia que afecten a ese crédito se haga depender del conocimiento de la exoneración», establece la sentencia.

Por otro lado, el propio deudor también puede requerir directamente la actualización de la información. No obstante, no lo hizo, por lo que el banco pudo no tener conocimiento de los hechos.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado, al considerar que la actuación del banco no constituye una intromisión en el derecho al honor.

 

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El Tribunal Supremo establece que no tiene condición de consumidor un hombre que solicitó un préstamo para financiar el negocio de su hija

El Tribunal Supremo establece que no tiene condición de consumidor un hombre que solicitó un préstamo para financiar el negocio de su hija

El Supremo se pronuncia acerca de la no condición de consumidor de un hombre que solicitó un préstamo para dirigirlo al negocio de su hija.  [TOL9.788.984]

En una reciente sentencia fechada el 17 de noviembre, el Tribunal Supremo ha rectificado lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y de la Audiencia Provincial respecto a la condición de consumidor de un prestatario. El caso se centra en un hombre que contrató un préstamo hipotecario respaldado por una propiedad propia con el propósito de financiar el negocio de su hija.

El préstamo en cuestión incluía una cláusula suelo que establecía límites a la variabilidad de la tasa de interés, fijando un interés mínimo del 3,50% nominal anual y un máximo del 15% nominal anual.

El hombre solicitó la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso con intereses. Para ello, alegó que suscribió el préstamo como consumidor, y que la cláusula suelo no se negoció y carecía de transparencia. Argumentó que la entidad bancaria no le proporcionó información previa ni una simulación para comprender el alcance real de la cláusula. 

La defensa del banco sostuvo que el demandante no actuó como consumidor, ya que el préstamo se destinó a inversiones en un negocio de hostelería. Añade además que el préstamo se amplió posteriormente para transferir fondos a una sociedad limitada, de la cual la hija del demandante es administradora única y propietaria del 100% del capital social.

El propósito del préstamo

En primera instancia, el juez consideró que actuó como consumidor. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión, desestimando el recurso del banco. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ambas resoluciones, considera que el prestatario contrató el préstamo como persona física para respaldar una actividad empresarial de hostelería, no como consumidor.

El propósito del préstamo no era satisfacer necesidades privadas como consumidor, sino respaldar una actividad empresarial. Establece que «es irrelevante tanto que el prestatario no fuera socio o administrador de la sociedad titular del negocio, como que fuera trabajador por cuenta ajena, pues lo relevante es la finalidad de la operación que concertó como prestatario, que no es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena».

En consecuencia, consideró incorrecta la decisión de la Audiencia Provincial y estimó el primer motivo del recurso de casación presentado por el banco. Establece que, al no tratarse de un consumidor, resulta improcedente la realización de controles de transparencia y abusividad de la cláusula suelo.

 

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Comentarios ofensivos publicados en Facebook constituyen un ataque a su honor y dignidad

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los comentarios ofensivos publicados en Facebook contra un árbitro, tras suspender un partido de balonmano infantil, constituyen un ataque a su honor y dignidad. Dos personas publicaron estos comentarios en la página del club deportivo Chinijos Costa Teguise. Criticaban duramente al árbitro no solo por su decisión de suspender el partido debido a preocupaciones de seguridad, sino también atacándolo en su esfera personal y profesional como policía local.

Origen del caso | Indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor tras los comentarios ofensivos

El árbitro demandó a cuatro personas, reclamando una indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Un juzgado en Arrecife condenó inicialmente a tres de los acusados a pagar solidariamente 18.000 euros. Y ordenó la retirada de los comentarios y la publicación de la sentencia en sus cuentas de Facebook. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en un recurso, absolvió a dos acusados y redujo la indemnización a 12.000 euros. De este modo, condenó a sólo a dos de los demandados.

Desestimación de los recursos por exceder el límite de la libertad de expresión

El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por los dos condenados. En su fallo, el tribunal consideró que los comentarios publicados excedían los límites de la libertad de expresión. Asimismo,  atentaban contra el honor y la dignidad del árbitro. Los comentarios ofensivos, que incluían referencias despectivas a su infancia, su vida privada y su profesión como policía, fueron considerados particularmente dañinos, teniendo en cuenta su difusión en redes sociales.

La Sala rechazó el argumento de los recursos sobre la desproporción de la indemnización. Los magistrados sostenien que la decisión de los tribunales inferiores en cuanto a la cuantía debía respetarse en casación, salvo en casos de error notorio o desproporción. En este caso, se reconoció el daño moral significativo sufrido por el árbitro debido a la gravedad y el alcance de las imputaciones.

Nuevos dibujos de los personajes del Universo Kukuxumusu

El Tribunal Supremo ha dictaminado que Mikel Urmeneta y otros dibujantes pueden crear nuevos dibujos de los personajes del Universo Kukuxumusu, siempre que estos no sean plagios de los diseños previamente cedidos a Kukuxumusu Ideas S.L. Esta decisión sigue un recurso contra un fallo de la Audiencia Provincial de Navarra.

Origen del caso

Uso de los dibujo originales cuyos derechos habían sido cedidos

El fallo aclara que Urmeneta, creador de los personajes de Kukuxumusu, y otros dibujantes cedieron los derechos de más de tres mil dibujos a Kukuxumusu Ideas S.L. entre 1994 y 2015. Estos dibujos presentaban animales con características humanas. En 2016, Urmeneta inició el proyecto Katuki Saguyaki, usando dibujos cuyos derechos habían sido cedidos, lo que derivó en este litigio.

Distinción entre los dibujos cedidos y los personajes en sí que no fueron cedidos del universo kukuxumusu

El Tribunal Supremo distingue entre los dibujos, que fueron cedidos, y los personajes en sí, que no lo fueron. La sentencia establece que los nuevos dibujos de estos personajes son permitidos siempre que no sean plagios y no infrinjan los derechos de reproducción o de transformación de los dibujos originales. Específicamente, la transformación se refiere a la animación y adaptación a obras audiovisuales.

El margen para crear nuevos dibujos es limitado, ya que deben ser suficientemente distintos para no considerarse plagios. Además, no se permite la animación o adaptación a obras audiovisuales de los dibujos cedidos.

Fallo del Tribunal

Violación de los derechos de propiedad intelectual y cese de la reproducción y transformación de los dibujos de Kukuxumusu

Inicialmente, el juzgado de lo Mercantil encontró que los dibujantes habían violado los derechos de propiedad intelectual y ordenó cesar la reproducción y transformación de los dibujos del Universo Kukuxumusu. Sin embargo, la Audiencia de Navarra limitó esta restricción en su sentencia, que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.