Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
El artista deberá informar a los compradores y al sector artístico sobre la coautoría reconocida judicialmente
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condición de coautora de Fumiko Negishi en 221 obras pictóricas atribuidas a Antonio de Felipe. Han desestimado el recurso interpuesto por este último. La sentencia obliga al artista a comunicar dicha coautoría a los compradores. Además, debe emitir certificados acreditativos y publicar un anuncio, a su costa, en una revista especializada de ámbito nacional.
Reconocimiento de la condición de coautora
La sentencia da por acreditado que Fumiko Negishi colaboró durante años con Antonio de Felipe en su estudio. Ejecutaba pinturas a partir de las ideas, bocetos o instrucciones proporcionadas por él. No obstante, fue ella quien, de manera autónoma, plasmó esas ideas en el lienzo. Realizó el trabajo pictórico en solitario en muchos casos.
Según el Tribunal, la condición de coautora de Negishi deriva de su relevante aportación personal y creativa en la ejecución de las obras. Esto no se limitó a una labor técnica o mecánica. Esta intervención, original y artística, es susceptible de protección como derecho de autor. Todo conforme a la normativa sobre propiedad intelectual.
La Audiencia Provincial ya había reconocido la coautoría
La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, revocó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que inicialmente desestimó la demanda de Negishi. En aquella primera resolución se consideró que la existencia de jerarquía entre ambos impedía la condición de coautora. Sin embargo, la Audiencia valoró que la ejecución de las obras fue fruto de una colaboración artística donde Negishi aportó su sello personal.
El tribunal describió el proceso como una “simbiosis artística” entre el creador conceptual, Antonio de Felipe, y quien materializó la obra con expresión plástica, Fumiko Negishi.
El Supremo avala la interpretación de la Audiencia | no era solo una ayudante
En su fallo, el Tribunal Supremo resalta que el hecho de que Negishi trabajara como ayudante de taller no impide el reconocimiento de su condición de coautora. Siempre que existan elementos de creatividad y originalidad en su intervención. Subraya que fue ella quien ejecutó personalmente los cuadros. Tomó decisiones propias durante el proceso artístico, incluso cuando existieran directrices o bocetos previos del demandado.
Asimismo, rechaza que las conclusiones del proceso laboral —que calificó su relación como laboral y declaró improcedente su despido— puedan condicionar la jurisdicción civil. Esta es la única competente para determinar derechos de autor.
Deber de comunicar la condición de coautora
Con la confirmación del fallo, Antonio de Felipe deberá informar a los compradores de las 221 obras pictóricas sobre la condición de coautora de Fumiko Negishi. Además, emitir un certificado que lo acredite y publicar un anuncio en una revista de arte de alcance nacional informando de la coautoría reconocida judicialmente.
Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
STS: Número Sentencia: 1261/2025. Número Recurso: 7980/2024. TOL10.707.64
Conflicto por denegación de marca para bebidas alcohólicas
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que denegó el registro de una marca denominativa compuesta por un nombre y apellido, destinada a identificar bebidas alcohólicas (clase 33 del nomenclátor internacional).
La denegación se basó en el riesgo de confusión con varias marcas prioritarias registradas previamente por una sociedad mercantil. La Audiencia Provincial de Madrid, en única instancia, desestimó el recurso contra esta resolución de la OEPM. Y dicha decisión fue posteriormente impugnada en casación ante el Tribunal Supremo.
Recurso de casación por riesgo de confusión y falta de inscripción registral
El solicitante de la marca interpuso recurso de casación alegando:
- Infracción del artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, por entender que no existía riesgo de confusión pese a la coincidencia parcial de un apellido.
- Infracción del artículo 46.3 de la Ley de Marcas, al considerar que la transmisión de las marcas prioritarias no inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas no era oponible frente a terceros.
Recurso de casación en procedimientos marcarios: ámbito y límites
El Alto Tribunal recuerda que, conforme al artículo 477.1.II LEC (tras la reforma del RDL 6/2023), las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en única instancia sobre resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas son susceptibles de recurso de casación.
En estos casos:
- El recurso debe centrarse exclusivamente en cuestiones jurídicas, no en revisiones de hechos o valoraciones probatorias.
- No se juzga la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sino la sentencia judicial que la confirma o anula.
- Su objetivo es garantizar una aplicación uniforme del Derecho en materia de marcas, en línea con la jurisprudencia del TJUE.
Homonimia parcial en marcas y riesgo de confusión
El Tribunal Supremo ratifica que la coincidencia en un apellido infrecuente, unida a la identidad de productos (en este caso, vinos y otras bebidas alcohólicas), puede generar riesgo de confusión en el consumidor medio, incluso cuando existen otros elementos diferenciadores en los signos en conflicto.
El fallo recuerda:
- La doctrina del TJUE exige una valoración global del riesgo de confusión, teniendo en cuenta la percepción del consumidor medio (Sabel, Lloyd Schuhfabrik, Thomson Life).
- La homonimia parcial no excluye por sí sola el riesgo de asociación o confusión si no hay elementos claramente distintivos.
- La Audiencia Provincial aplicó correctamente el artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, sin vulnerar jurisprudencia consolidada.
Validez de la oposición sin inscripción inmediata en la OEPM
En cuanto al segundo motivo, el Tribunal rechaza que la falta de inscripción inmediata de la transmisión marcaria en la Oficina Española de Patentes y Marcas impida a la empresa oponente ejercer sus derechos.
El Supremo señala que:
- La fusión por absorción implica una sucesión universal, por lo que la sociedad absorbente adquiere automáticamente los derechos sobre las marcas, aunque la inscripción se realice posteriormente.
- El artículo 46.3 LM solo protege a terceros de buena fe, condición que no se da en este caso, ya que el solicitante conocía la fusión.
- La empresa oponente estaba legitimada para actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, al ostentar derechos marcarios anteriores debidamente registrados.
Confirmación de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en su totalidad, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y, con ello, la validez de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaba el registro de la nueva marca.
Además, el Alto Tribunal:
- Impone al recurrente las costas del recurso de casación.
- Declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso, conforme a la Disposición Adicional 15.9 de la LOPJ.
Oct 1, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 | Recurso de casación nº 544/2019. TOL10.707.762
Control judicial sobre las calificaciones registrales negativas
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el control jurisdiccional de las calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH). La Sala de lo Civil concluye que dicho control no se limita a una revisión formal, sino que permite valorar nuevas pruebas y documentos no tenidos en cuenta por el registrador al emitir su calificación.
La controversia: inscripción denegada por calificación registral negativa
La Administración del Estado, a través del Ministerio de Hacienda/AEAT, promovió un juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, tras recibir una calificación registral negativa que denegaba la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (al 50 %) de sus titulares.
Según la registradora, la inscripción no era posible por no constar en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, en aplicación del principio de especialidad registral.
Sentencias de instancia: desestimación de la calificación negativa
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda y anuló la calificación registral negativa, tras comprobar que la escritura sí constaba inscrita en el Registro Civil desde 1999 y contenía de forma clara el régimen económico matrimonial pactado.
La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) confirmó dicha sentencia en apelación, subrayando que el procedimiento judicial del artículo 328 LH no es un recurso administrativo, sino un proceso judicial en el que puede aportarse y valorarse nueva prueba, más allá de los documentos revisados por el registrador.
Recurso de casación: postura de la registradora
Disconforme con la sentencia, la registradora recurrió en casación, alegando que los tribunales no pueden incorporar nueva documentación y que el control judicial sobre las calificaciones registrales negativas debería limitarse estrictamente a los documentos que tuvo en cuenta el registrador.
Doctrina del Tribunal Supremo: revisión plena de las calificaciones registrales negativas
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso e introduce una doctrina jurisprudencial clara sobre el alcance del control judicial de las calificaciones registrales negativas:
1. Procedimiento judicial del artículo 328 LH
El procedimiento judicial previsto en el art. 328 LH no es meramente revisor. Permite a los tribunales analizar de forma plena y autónoma la legalidad de la calificación registral negativa, aunque sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.
2. Admisión de nueva prueba en el proceso judicial
A diferencia del recurso previsto en el art. 326 LH ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el proceso del art. 328 LH sí permite incorporar nuevas pruebas y documentos, siempre que resulten pertinentes para resolver sobre la inscripción o anotación solicitada.
3. Protección de la tutela judicial efectiva
Restringir el procedimiento judicial a una simple revisión formal contravendría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al dejar la decisión final en manos del registrador y vaciar de contenido el control jurisdiccional.
4. Aplicación al caso concreto
La inscripción de la escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil desde 1999, y la atribución clara del carácter privativo y en proindiviso de las fincas, justificaban la anulación de la calificación negativa, como decidieron los órganos de instancia.
Fallo: desestimación del recurso y confirmación de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y rechaza el recurso de casación interpuesto por la registradora. No se imponen costas procesales, al apreciarse dudas jurídicas razonables en la interpretación de la norma.
Doctrina jurisprudencial sobre calificaciones registrales negativas
Los tribunales civiles que conocen de impugnaciones contra calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 LH ejercen un control jurisdiccional pleno, no limitado a la revisión documental. Pueden valorar nueva prueba presentada durante el proceso, sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.
Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santoña. Esta condenaba al demandado al pago de una cantidad reconocida documentalmente, al considerar inadmisible la excepción de contrato defectuosamente cumplido formulada fuera de plazo. La Sala recuerda que este tipo de alegaciones deben articularse en el momento procesal oportuno. No pueden introducirse por primera vez en fase de apelación.
El demandado | Declarado en rebeldía
En el procedimiento de primera instancia, el demandado no contestó a la demanda, motivo por el que fue declarado en rebeldía mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2024. Esta falta de respuesta impidió que pudiera articular, en tiempo y forma, cualquier defensa relacionada con un supuesto contrato defectuosamente cumplido.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda. Condenó al demandado al pago de 8.331,20 euros más intereses y costas procesales. Se basó principalmente en un documento de reconocimiento de deuda suscrito por el propio demandado en mayo de 2020.
Excepción de contrato defectuosamente cumplido: inadmisible en apelación
En su recurso de apelación, el demandado alegó por primera vez que el contrato había sido defectuosamente cumplido. Esto se debía a que 47 de los 123 terneros objeto de compraventa habrían fallecido poco después de su entrega, entre julio y agosto de 2019. No obstante, la Sala considera que esta alegación constituye una excepción novedosa e inadmisible. Fue así porque no fue formulada en el momento procesal oportuno.
Según la Audiencia, los hechos que sustentan la supuesta excepción de contrato defectuosamente cumplido ya eran conocidos por el demandado desde el verano de 2019. Sin embargo, el 20 de mayo de 2020, este firmó un reconocimiento de deuda por importe de 9.731,20 euros. No hizo mención alguna al presunto incumplimiento contractual, lo que evidencia su conformidad con la obligación económica asumida.
Protección de datos personales en el proceso judicial
La sentencia recuerda a las partes que sus datos personales se incorporan a los ficheros jurisdiccionales del órgano judicial con la única finalidad de tramitar el procedimiento y ejecutar la resolución. Esto se realiza de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General del Poder Judicial actúa como autoridad de control en esta materia.
Confirmación de la sentencia y costas en apelación
La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia de primera instancia y condena al apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia. Considera que la resolución no presentaba dudas de hecho ni de derecho (arts. 394 y 398 LEC).
Conclusión
Este fallo refuerza la exigencia de rigor procesal en la presentación de excepciones como la de contrato defectuosamente cumplido. Esta debe plantearse en la fase inicial del procedimiento. Además, se destaca el valor probatorio del reconocimiento de deuda posterior a los hechos alegados como incumplimiento. La sentencia también pone de manifiesto el cumplimiento estricto de la normativa sobre protección de datos personales en el ámbito judicial.
Sep 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha declarado inválida la existencia de una servidumbre de paso constituida verbalmente entre dos viviendas colindantes. Esto es por falta de título válido conforme a los artículos 539 y 633 del Código Civil.
Conflicto por el uso de una escalera y puerta de acceso
El litigio surge cuando los propietarios de una vivienda interponen demanda solicitando la declaración de una servidumbre de paso a través de una escalera y puerta situadas en el inmueble vecino. Alegaban que dicho paso había sido acordado entre los antiguos propietarios. Además, se había consolidado con el tiempo mediante obras materiales como la apertura del hueco, la colocación de una puerta y la instalación de escalones.
Sentencias de instancia
Reconocimiento inicial de la servidumbre de paso
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la existencia de una servidumbre de paso entre las dos viviendas. Consideró que el comportamiento de los antiguos propietarios superaba la mera tolerancia y evidenciaba un consentimiento duradero.
La Audiencia Provincial confirmó esta decisión. Afirmaron que se trataba de una servidumbre constituida verbalmente con ánimo constitutivo. Era conocida por anteriores y actuales propietarios, y utilizada de forma continua.
Falta de título para constituir la servidumbre de paso
Los demandados interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Alegaron que no existía título válido para constituir una servidumbre de paso, ya que el acuerdo era únicamente verbal y sin contraprestación. Invocaron los artículos 539 y 633 del Código Civil. Estos artículos exigen, respectivamente, un título constitutivo y escritura pública en caso de actos de liberalidad sobre bienes inmuebles.
Doctrina del Tribunal Supremo
Requisitos legales para constituir una servidumbre de paso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y recuerda su doctrina consolidada sobre las servidumbres voluntarias:
- El artículo 539 del Código Civil establece que toda servidumbre de paso debe tener un título válido para su constitución, sin que baste la mera tolerancia o el uso continuado.
- En caso de que la servidumbre de paso se haya pactado sin contraprestación económica, debe considerarse un acto de liberalidad, lo que exige, conforme al artículo 633, la formalización en escritura pública, al tratarse de una disposición gratuita sobre un inmueble.
En consecuencia, un acuerdo verbal, gratuito y sin escritura pública no cumple los requisitos legales para constituir una servidumbre de paso válida.
Invalidez de la servidumbre de paso y costas
El Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Provincial, asume la instancia y estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados, desestimando la demanda original. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de apelación ni sobre las del recurso de casación.