Prohibición de apartamentos turísticos validada por el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado que una comunidad de propietarios puede prohibir el uso de viviendas como apartamentos turísticos, siempre que cuente con la mayoría cualificada prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. La sentencia interpreta el artículo 17.12 LPH en su redacción previa a 2025, y consolida una doctrina clave frente al creciente conflicto en torno al uso turístico de inmuebles en comunidades residenciales.

Acuerdo comunitario contra los apartamentos turísticos

El litigio se origina tras la adopción de un acuerdo el 17 de enero de 2019 por la junta de propietarios de un edificio residencial. Con el respaldo de la mayoría cualificada de tres quintos de propietarios y cuotas, la comunidad decidió prohibir los apartamentos turísticos dentro del inmueble.

Varios copropietarios impugnaron el acuerdo, sosteniendo que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal —según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 21/2018— permitía únicamente limitar o condicionar esta actividad, pero no prohibirla.

Primera instancia: nulidad del acuerdo

El juzgado de primera instancia dio la razón a los demandantes y declaró nulo el acuerdo, al considerar que una prohibición total excedía las facultades otorgadas por la ley a la comunidad.

Apelación: la Audiencia valida la prohibición

La Audiencia Provincial revocó esa decisión. Según su criterio, el artículo 17.12 sí permite a las comunidades prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se respete la doble mayoría legal. La Audiencia entendió que prohibir también es una forma de limitar, y que esta medida es válida cuando se adopta conforme al procedimiento establecido.

Recurso de casación: los copropietarios acuden al Supremo

Ante este fallo, los copropietarios afectados interpusieron recurso de casación, insistiendo en que el acuerdo era desproporcionado e ilegal.

Doctrina del Tribunal Supremo

Las comunidades pueden prohibir apartamentos turísticos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, el Tribunal reitera la doctrina fijada en sus sentencias 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre, en las que afirma que la expresión “limitar” incluye la facultad de prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se cumpla con la mayoría de tres quintos.

Este criterio permite a las comunidades adoptar medidas claras frente a actividades turísticas que puedan alterar la convivencia, el uso residencial o la seguridad del edificio.

Relevancia de la reforma legal de 2025

La ley ya reconoce expresamente esta posibilidad

El fallo añade que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, refuerza esta interpretación, al establecer de forma expresa que las comunidades pueden aprobar, limitar, condicionar o prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se alcance la mayoría cualificada prevista en la ley.

Fallo del Tribunal Supremo

Validez del acuerdo comunitario contra apartamentos turísticos

El Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación y confirma la validez del acuerdo impugnado, condenando en costas a los copropietarios recurrentes.

Con esta resolución, el Tribunal consolida un criterio jurisprudencial que refuerza el control comunitario sobre el uso turístico de las viviendas. Y otorga seguridad jurídica a las comunidades que desean proteger su uso residencial.

Plazo del arriendo | No se exige alquiler social tras el vencimiento

Número Sentencia: 1086/2025.  Número Recurso: 9929/2023. TOL10.629.070

El Tribunal Supremo ha confirmado que el arrendador no está obligado a ofrecer un alquiler social cuando el procedimiento de desahucio se origina por la expiración del plazo del arriendo. Así lo ha resuelto la Sala de lo Civil al desestimar un recurso de casación promovido por los inquilinos de una vivienda arrendada.

Hechos probados

Finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo

Una propietaria interpuso demanda de desahucio contra los arrendatarios, argumentando que el contrato había llegado a su término por cumplimiento del plazo del arriendo pactado.

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la propietaria, declaró resuelto el contrato y acordó el lanzamiento de los inquilinos. La Audiencia Provincial de Tarragona confirmó esta decisión en segunda instancia.

Recurso de casación

Los inquilinos alegan la omisión de la oferta de alquiler social

Los arrendatarios recurrieron en casación. Alegaron que, por tratarse la arrendadora de un gran tenedor, esta tenía la obligación legal de ofrecerles un alquiler social antes de iniciar el desahucio, en virtud del artículo 5.2 de la Ley 24/2015, de medidas urgentes en materia de vivienda y pobreza energética.
Invocaron también el artículo 47 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

No procede exigir alquiler social en desahucios por vencimiento del plazo del arriendo

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Sus argumentos son claros:

1. El artículo 5.2 de la Ley 24/2015 no se aplica al vencimiento del plazo del arriendo

El Tribunal Supremo precisa que este precepto se limita a los procedimientos de ejecución hipotecaria y desahucios por impago, pero no contempla los supuestos en que el arrendamiento termina por expiración del plazo del arriendo, como en este caso.

2. Declaraciones de inconstitucionalidad de la norma autonómica

El recurso también citaba otros artículos de la Ley 24/2015 ya anulados por el Tribunal Constitucional, entre ellos el artículo 10, declarado inconstitucional en las sentencias 16/2021 y 120/2024.

Por tanto, las obligaciones invocadas por los inquilinos carecen de cobertura legal efectiva.

3. Límites del recurso de casación

El Supremo advierte que el recurso plantea cuestiones procesales ajenas al fondo del litigio, lo cual excede el ámbito del recurso de casación. Además, la mención genérica al derecho a la vivienda no resulta suficiente para alterar el fallo.

Fallo del Tribunal Supremo

El vencimiento del plazo del arriendo no obliga a ofrecer un alquiler social

En conclusión, el Tribunal Supremo confirma que la finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo no obliga al arrendador a ofrecer una alternativa habitacional en forma de alquiler social.

Esta sentencia refuerza la interpretación que ya venían sosteniendo las Audiencias Provinciales catalanas, consolidando un criterio claro: cuando el contrato termina por el mero transcurso del plazo del arriendo, no se activa la protección prevista para los casos de impago o ejecución hipotecaria.

El Alto Tribunal impone las costas a la parte recurrente y declara la pérdida del depósito para recurrir.

Doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual en casos por amianto

Número Sentencia: 951/2025. Número Recurso: 612/2020. TOL10.581.935

El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.

Hechos probados

Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual

El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).

Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.

Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual

El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.

Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.

Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:

  • La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
  • La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.

Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.

Cuantificación de las indemnizaciones

La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.

Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad del fiador en una póliza de crédito tras el concurso del deudor

Número Sentencia: 1177/2025. Número Recurso: 2816/2021. TOL10.638.961

El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la responsabilidad del fiador solidario en una póliza de crédito, cuando el deudor principal —una sociedad mercantil— es declarado en concurso. La Sala de lo Civil considera que los fiadores deben responder por todo el saldo final de la póliza, incluso si este es superior al crédito reconocido en el concurso.

Hechos probados

Póliza de crédito suscrita con fianza solidaria

En 2009, una sociedad mercantil formalizó con una entidad bancaria una póliza de crédito por un importe máximo de 700.000 €. Para garantizar su cumplimiento, dos administradores de la empresa prestaron fianza solidaria, obligándose personalmente y sin beneficio de excusión, orden ni división. En el contrato se incluyó una cláusula específica:

  • En caso de concurso del deudor principal, los fiadores responderían por toda la deuda derivada de la póliza de crédito. Sin poder invocar ni quitas ni esperas del convenio concursal.

Declaración de concurso y utilización posterior de la póliza

La sociedad fue declarada en concurso en 2011. En esa fecha, la deuda reconocida en la lista de acreedores era de 237.524,02 €. No obstante, la póliza de crédito siguió operativa. Por lo tanto, la administración concursal continuó realizando disposiciones hasta el cierre definitivo en 2016, cuando el saldo deudor total ascendía a 551.074,75 €.

El banco reclamó dicha cantidad a los fiadores. Estos argumentaron que su responsabilidad debía limitarse al importe reconocido como crédito concursal, citando el artículo 1826 del Código Civil, que impide que el fiador quede obligado por más de lo que debe el deudor principal.

Sentencias previas y confirmación en casación

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al banco. Al considerar válida la cláusula incluida en la póliza de crédito y rechazó el carácter abusivo del afianzamiento. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, entendiendo que las disposiciones posteriores al concurso eran créditos contra la masa con origen en el mismo contrato. Por lo que también estaban cubiertas por la fianza solidaria.

En su recurso de casación, los fiadores insistieron en que no debían responder por más de lo reconocido en el concurso, apoyándose en doctrina previa de la Sala.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la responsabilidad del fiador en una póliza de crédito alcanza todo el saldo vivo del contrato al momento de su vencimiento. La Sala razona que los créditos concursales y los créditos contra la masa nacen del mismo vínculo contractual, y por tanto están igualmente garantizados por la fianza. No se infringe el artículo 1826 del Código Civil, ya que los fiadores responden por lo que efectivamente debe el deudor principal, y no por una cantidad superior.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma la plena validez de la cláusula de afianzamiento incluida en la póliza de crédito. Incluso tras la apertura del concurso de acreedores. La responsabilidad del fiador se extiende al total de la deuda acumulada hasta la cancelación del contrato, aunque supere la cantidad reconocida en el procedimiento concursal.

Responsabilidad del guardador por atropello causado por menor con kart

Número Sentencia: 1183/2025 Número Recurso: 3481/2020. TOL10.647.731

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria a un adulto y a una empresa de alquiler de vehículos ligeros por un atropello sufrido por una peatona en un paseo público de Madrid. La menor responsable del accidente conducía un kart alquilado y estaba bajo la custodia de su tío. La sentencia subraya la responsabilidad del guardador cuando, por falta de vigilancia, se generan daños a terceros.

Hechos probados

Accidente en zona compartida con peatones

Los hechos ocurrieron en un paseo peatonal donde también circulan vehículos ligeros como bicicletas, patinetes y karts. La menor, de ocho años, conducía un kart facilitado por su tío, quien ejercía la guarda de hecho en ausencia de los progenitores. Durante el trayecto, atropelló a una peatona, que sufrió lesiones graves y necesitó intervención quirúrgica.

La víctima presentó demanda contra la empresa de alquiler del kart y contra el adulto responsable de la menor, reclamando la correspondiente indemnización.

Pronunciamientos judiciales previos

Reconocimiento de la responsabilidad del guardador por parte de la Audiencia

En primera instancia se reconoció parcialmente el derecho a indemnización. No obstante, fue la Audiencia Provincial la que profundizó en la cuestión, al declarar expresamente la responsabilidad del guardador, por permitir a la menor el uso del kart sin supervisión adecuada.

La Audiencia argumentó que la custodia no debe entenderse exclusivamente en sentido legal o parental. Puede haber responsabilidad del guardador cuando un adulto asume el cuidado efectivo de un menor, aunque sea de forma ocasional.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Argumentación del demandado

El tío de la menor recurrió en casación, alegando que, conforme al artículo 1903 del Código Civil, la responsabilidad por los daños causados por menores corresponde solo a los padres. Defendía que no podía atribuírsele responsabilidad por no ser tutor legal.

Doctrina del Supremo sobre la responsabilidad del guardador

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la responsabilidad del guardador puede derivarse directamente del artículo 1902 del Código Civil, cuando hay una conducta negligente.

El Alto Tribunal deja claro que, aunque el artículo 1903 establece una responsabilidad objetiva de los padres, eso no impide atribuir responsabilidad al guardador de hecho si ha incumplido su deber de vigilancia y ello ha contribuido al daño. En este caso, el demandado entregó el kart a la menor y no la supervisó en un espacio de riesgo, lo cual justifica plenamente la condena.

Fallo del Tribunal Supremo

Condena solidaria por responsabilidad del guardador y de la empresa

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del guardador y de la empresa que alquiló el kart. Ambos deberán indemnizar solidariamente a la víctima por las lesiones y secuelas ocasionadas.

Este fallo refuerza la jurisprudencia que reconoce la responsabilidad del guardador como figura relevante en la protección de terceros frente a la actuación imprudente de menores, especialmente en contextos donde el adulto facilitador omite el deber de vigilancia.