Incremento del 41,1% en Concursos presentados

Los órganos judiciales registraron un aumento del 41,1% en los concursos presentados durante el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este aumento se debió principalmente a los concursos de personas físicas no empresarios. Estos subieron un 52,2%, y a los de personas jurídicas, que crecieron un 23,9%. Por otro lado, los concursos de personas físicas empresarios disminuyeron un 24%.

Incremento del 41,1% en Concursos presentados

El número total de concursos ingresados en el trimestre fue de 13.148. Cataluña presentó el mayor número con 3.416, seguida por Madrid (2.195), Andalucía (1.920) y la Comunidad Valenciana (1.567). Este incremento se atribuye a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, que asignó la competencia de los concursos de personas físicas no empresarios a los juzgados de lo mercantil.

lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias

En cuanto a los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, estos aumentaron un 10,7% respecto al primer trimestre de 2023, alcanzando un total de 7.424 lanzamientos. De estos, el 73,1% fueron consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que el 19,5% se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Cataluña fue la comunidad con más lanzamientos (1.870), seguida por Andalucía (1.076), la Comunidad Valenciana (1.037) y Madrid (725).

Demandas por despido, procedimientos monitorios y juicios verbales posesorios

Las demandas por despido también experimentaron un aumento significativo del 20,6%, con un total de 39.883 presentadas. Cataluña lideró con 8.216 demandas, seguida por Andalucía (6.671), Madrid (5.850) y la Comunidad Valenciana (5.688).

Los procedimientos monitorios, utilizados para reclamaciones de deuda, aumentaron un 29,5%, sumando 296.834 en el primer trimestre. Madrid registró el mayor número (54.695), seguido por Andalucía (53.230), Cataluña (48.958) y la Comunidad Valenciana (33.924).

En cuanto a las acciones individuales sobre cláusulas suelo, se ingresaron 38.288 asuntos, un 128,6% más que en el mismo trimestre de 2023. Se resolvieron 12.382 y quedaron en tramitación 108.788. Se dictaron 10.245 sentencias, de las cuales el 96,3% fueron estimatorias.

Por último, los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas disminuyeron un 10,5%, con 563 demandas ingresadas. La Comunidad Valenciana presentó el mayor número de demandas (127), seguida por Cataluña (115) y Andalucía (90).

TS | La omisión de información relevante en el cuestionario de salud de una aseguradora

El Tribunal Supremo falla a favor de la aseguradora en un caso de omisión de información relevante en el cuestionario por parte de la asegurada. [TOL10.017.286]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en el ámbito de los seguros y la declaración del riesgo por parte del tomador. La resolución, fechada el 14 de mayo de 2024, aborda el recurso de casación interpuesto por una aseguradora, en relación con una póliza de seguro de vida e invalidez suscrita por la demandante, quien omitió información relevante en el cuestionario de salud inicial.

La demandante suscribió el contrato de seguro el 6 de junio de 2011, posteriormente diagnosticada con cáncer de mama el 21 de junio del mismo año. Tras serle reconocida la incapacidad absoluta en diciembre de 2015, solicitó el pago del capital asegurado, no obstante, la aseguradora se negó a pagar, bajo el argumento de falta de veracidad en la declaración del riesgo.

No conforme con la respuesta de la aseguradora, acudió a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que existió mala fe en la declaración de riesgo, al estar pendiente del resultado de una biopsia por un posible cáncer de mama.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Para ello, tuvo en cuenta lo siguiente:

  • El deber de declaración del riesgo es realmente un deber de respuesta;
  • no se le preguntó directa y concretamente por enfermedades cancerígenas o por pruebas como la biopsia;
  • como la demandante había sido tratada desde hacía tiempo por problemas de mama, consideró que esos tratamientos encajaban en el concepto de revisiones normales; 
  • la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones;
  • se le preguntó específicamente por enfermedades concretas, como hepatitis o VIH, ¿por qué no se incluyó en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer?.

Recurso de casación ante el Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación presentado por la aseguradora, se centró en el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. 

Según la sentencia, «la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto».

Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Omisión o comunicación incorrecta un dato relevante;
  • que dicho dato se requiera por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 
  • que el riesgo declarado sea distinto del real; 
  • que el dato omitido sea conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia en el momento de realizar la declaración; 
  • que el dato se desconozca para la aseguradora en ese mismo momento; 
  • que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

Aplicación al caso

En el caso, se le preguntó a la demandante si había visitado algún médico en los últimos 5 años, a lo que contestó que sí, pero sólo para revisiones normales. No obstante, el mismo día que suscribió la póliza de seguros había acudido al hospital para hacerse una mamografía para el control de un fibroadenoma, por lo que no se trataba de una simple revisión médica. Tenía antecedentes que terminaron en un diagnóstico de cáncer, por lo que el tribunal considera que ocultó información solicitada en el cuestionario.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la sentencia de primera instancia.

Pedidos en línea | La obligación del pago al pulsar un botón en la web

El TJUE emite sentencia en relación con la obligación de pago al pulsar un botón en un pedido en línea. Asunto C-400/22. 30 de mayo de 2024.

En un fallo reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha establecido que los botones de pedido o funciones similares en plataformas de comercio en línea deben indicar claramente que el consumidor queda sujeto a una obligación de pago al pulsar en ellos. Esta normativa se aplica incluso cuando la obligación de pago depende del cumplimiento de una condición posterior.

En caso ocurrió en Alemania, un arrendatario cuya renta mensual excedía el tope máximo permitido por la ley solicitó a una empresa de cobro de créditos que reclamase a sus arrendadores la devolución del exceso pagado. Este arrendatario realizó su solicitud a través del sitio web del proveedor de servicios y, antes de confirmar su pedido, aceptó las condiciones generales del servicio, que incluían una retribución equivalente a un tercio de la renta anual ahorrada si las reclamaciones resultaban exitosas.

El conflicto surgió cuando los arrendadores cuestionaron la validez del mandato otorgado al proveedor de servicios. Argumentaron que el botón de pedido utilizado no contenía la expresión «pedido con obligación de pago« » o una fórmula similar, tal como lo exige la Directiva sobre los derechos de los consumidores. En consecuencia, se planteó la cuestión de si esta exigencia se aplicaba también cuando la obligación de pago del arrendatario dependía del éxito de las reclamaciones realizadas por el proveedor de servicios.

El tribunal alemán encargado del litigio remitió la consulta al TJUE. 

Interpretación del TJUE

El TJUE ha aclarado que el comerciante debe informar al consumidor, antes de realizar el pedido, que al hacerlo queda sujeto al pago. Ello según la Directiva 2011/83/UE. Esta obligación de información es independiente de si la obligación de pago del consumidor es incondicional o depende del cumplimiento posterior de una condición.

En el caso de que un comerciante no cumpla con su obligación de informar adecuadamente, el consumidor no estará vinculado por el pedido realizado. No obstante, el tribunal también señaló que el consumidor puede confirmar su pedido si así lo desea.

Así interpreta el artículo 8.2 párrafo segundo de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores en el siguiente sentido:

«en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.»

 

Fuente: CURIA

Indemnización de 135.000 euros de su seguro médico perdida por ocultar que tenía cáncer

Una mujer pierde una indemnización de 135.000 euros de su seguro médico por ocultar que tenía cáncer. El conflicto comenzó cuando la asegurada contrató un seguro de vida e invalidez con RGA Rural Vida S.A. en junio de 2011. Durante el proceso, completó un cuestionario médico en el que afirmó que solo había tenido revisiones normales y que no padecía ninguna enfermedad ni tenía ninguna intervención quirúrgica pendiente.

Rechazada la indemnización de 135.000 euros

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de la compañía de seguros RGA Rural Vida S.A., revocando así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Mérida. Y confirmando la desestimación inicial de la demanda presentada por la demandante.

El caso se centra en la obligación del tomador del seguro de declarar con veracidad todas las circunstancias relevantes para la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora. El Tribunal Supremo concluye que la demandante incumplió este deber fundamental al no revelar información crucial sobre su estado de salud cuando suscribió el seguro.

En concreto, la demandante contrató un seguro de vida e invalidez el 6 de junio de 2011. Sin embargo, apenas quince días después, el 21 de junio de 2011, fue diagnosticada con cáncer de mama. Y, asimismo, en diciembre de 2015 se le reconoció la incapacidad absoluta por esta causa. Al firmar el contrato, la demandante respondió negativamente a las preguntas sobre enfermedades y pendientes de intervención quirúrgica. Esto, pese a que ya se había sometido a una mamografía que sugería una alta probabilidad de cáncer y estaba pendiente de una biopsia.

Ley de Contrato de Seguro

El Tribunal destaca que, según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el asegurado debe declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado. La aseguradora, al formular un cuestionario de salud, espera recibir respuestas veraces y completas. La ocultación de información relevante, como los antecedentes médicos y diagnósticos pendientes, constituye una infracción de este deber.

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en una sólida jurisprudencia que refuerza la importancia de la transparencia en la declaración de salud. Sentencias anteriores han establecido que la omisión de datos significativos justifica la liberación de la aseguradora del pago de la prestación. En este caso, la asegurada tenía conocimiento de su situación médica y, al no revelarla, impidió a la aseguradora evaluar correctamente el riesgo asegurado.

Fallo del Tribunal | indemnización de 135 mil euros

El Tribunal Supremo concluye que la demandante actuó de mala fe al ocultar información determinante sobre su salud. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por RGA Rural Vida S.A., desestimando el recurso de apelación de la demandante y confirmando la desestimación inicial de su demanda. Esta decisión subraya la necesidad de una declaración honesta y completa en los cuestionarios de salud. Protegiendo los intereses de las aseguradoras frente a omisiones que comprometen la evaluación correcta del riesgo.

Prórroga en los contratos de alquiler | Es legal incluir una cláusula en los contratos de alquiler que prohíbe las prórrogas

El Tribunal Supremo ha dictaminado que es legal la cláusula que prohíbe la prórroga en los contratos de alquiler de forma automática. Este caso surgió a partir de un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015, donde se establecía una duración de cinco años, hasta diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga. Ambas partes aceptaron y firmaron esta condición. Sin embargo, al llegar la fecha de vencimiento, el inquilino se negó a desalojar la propiedad, lo que llevó al propietario a presentar una demanda de desahucio.

Legalidad de la cláusula que prohíbe la prórroga en los contratos de alquiler rústico

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Daimiel falló a favor del propietario. El Juzgado determinó que el contrato estaba basado en el principio de autonomía de la voluntad. Lo que permitía legítimamente pactar la renuncia a la prórroga. Esta decisión fue apelada y llevada a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que dictaminó a favor del inquilino. Según este tribunal, el sistema de prórrogas establecido en la ley era de carácter imperativo, lo que impedía pactar una renuncia voluntaria a su aplicación.

Recurso de Casación

Los arrendadores interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Argumentando la infracción de la doctrina sobre el carácter dispositivo de la LAR y de varios artículos de la ley y del Código Civil. Sostenían que la LAR se basa en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, permitiendo excluir la prórroga en los contratos.

Fundamentos de Derecho del Tribunal Supremo ante la prohibición de la prórroga en los contratos de alquiler

Autonomía de la Voluntad. El Tribunal Supremo enfatiza la primacía de la autonomía de la voluntad en los contratos de arrendamiento rústico, conforme al artículo 1255 del Código Civil y la LAR. De este modo, las partes tienen la libertad de pactar las condiciones del contrato, siempre que no contravengan normas imperativas.

Duración Mínima del Contrato. La LAR establece una duración mínima obligatoria de cinco años para los contratos de arrendamiento rústico. Cualquier estipulación que establezca un plazo inferior es nula. Sin embargo, una vez cumplido este plazo mínimo, las partes pueden acordar eliminar el régimen de prórrogas tácitas del contrato.

En cuanto a las prórrogas tácitas La ley prevé prórrogas tácitas de cinco años, salvo notificación del arrendador con un año de antelación. No obstante, el Tribunal Supremo determina que este régimen no es inderogable y puede ser excluido por acuerdo de las partes desde el inicio o posteriormente. Asimismo, la cláusula del contrato que establece la no prórroga y el desalojo al final del plazo pactado es válida y no contraria a la ley, la moral ni el orden público. Esta cláusula respeta la autonomía de la voluntad de las partes y no infringe ninguna norma imperativa.

Jurisprudencia y Exposición de Motivos. Finalmente, el Tribunal aclara que la reforma de la LAR busca flexibilizar el régimen de los arrendamientos rústicos y potenciar la autonomía de la voluntad de las partes. La exposición de motivos de la ley y su reforma destacan la importancia de dar primacía a la voluntad de los contratantes dentro de los límites legales.

Fallo del tribunal | Validez de la prohibición de la prórroga en los contratos de alquiler

El Tribunal Supremo valida la cláusula del contrato que prohíbe la prórroga. Y, asimismo, refuerza la autonomía de la voluntad de las partes dentro del marco legal de la LAR. Esta decisión subraya que, cumplido el plazo mínimo de cinco años, es legal pactar la no prórroga del contrato de arrendamiento rústico.