El Tribunal Supremo desestima demandas por responsabilidad patrimonial del Estado tras sentencia del TC sobre la plusvalía municipal

La STS 185/2024, de la Sala de lo Contencioso–Administrativo, desestima varios recursos sobre responsabilidad patrimonial del Estado. Ello a raíz de la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base del IIVTNU.

El Tribunal Supremo ha rechazado los primeros cuatro recursos presentados por sociedades y ciudadanos que buscaban una compensación al Estado derivada de su responsabilidad patrimonial. 

Estos reclamaban una indemnización por el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del impuesto, contenido en dos artículos del TRLHL.

Pronunciamiento del Supremo

El Tribunal Supremo considera que la eliminación de ciertos preceptos del TRLHL por parte del TC no implica automáticamente que se califique directamente como antijurídico el pago de ciertas cantidades en concepto de IIVTNU. 

Para que se considere antijurídico, debe demostrarse que el hecho imponible no ocurrió o que ocurrió en cantidad diferente a la establecida por la Administración. 

En el caso mencionado, a pesar de haber aportado medios de prueba, no quedó debidamente acreditado ninguno de dichos aspectos.

Sobre la presunción de antijuridicidad

El TS también destacó que, aunque la declaración de inconstitucionalidad pueda generar la presunción de la antijuridicidad de los daños derivados de la aplicación de actos administrativos, esta presunción no es absoluta. 

La sentencia establece lo siguiente: 

  • El obligado tributario deberá probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.
  • Para ello, podrá ofrecer cualquier tipo de prueba, que, al menos, permita una apreciación indiciaria.
  • Una vez aportada la prueba, será la Administración la que deba probar en contra para aplicar la plusvalía.

En el caso, a pesar de haber aportado pruebas, la parte demandante no logró demostrar la existencia de una realidad patrimonial sujeta a tributación que contravenga el principio de capacidad económica. La falta de pruebas en cuanto a la efectividad del daño y su cuantía impide al Supremo presumir automáticamente a favor de los demandantes, considerando insuficientes las pruebas presentadas en el proceso actual.

Al no poder afirmar que se ha producido la vulneración del principio de capacidad económica, no resulta posible presumir la existencia de daños al contribuyente.

Por ello, el Supremo desestima los recursos planteados y mantiene la aplicación del impuesto.

Efectos del criterio de las consultas vinculantes a la Administración Tributaria

El Tribunal Supremo ha establecido la relevancia que tiene el criterio de las consultas vinculantes para la Administración Tributaria. [TOL9.864.287]

Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo en relación a los efectos que tiene el criterio expresado en las consultas vinculantes de la Administración tributaria. 

Se cuestiona lo siguiente: el órgano judicial encargado de controlar la legalidad de un acuerdo de liquidación debe evaluar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y de ser así anular el acto de liquidación sea o no correcto el criterio jurídico o debe entrar corregir el criterio jurídico para verificar que es conforme a derecho.

Respuesta del Tribunal Supremo

En respuesta a la consulta, el Tribunal Supremo ha afirmado que el órgano judicial debe analizar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación, conforme al artículo 89.1 de la LGT:

«1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. (…)».

Las condiciones que establece el artículo son las siguientes:

  • En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso,
  • siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo establecido para el ejercicio de sus derechos (presentación de autoliquidación, por ejemplo).
  • no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
  •  efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante, sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

No obstante, la normativa sólo se vincula a efectos administrativos. Por su función constitucional, las consultas del artículo 89 LGT no vinculan al órgano judicial, basándose en los artículos 24 y 106 de la Constitución. 

Por lo tanto, deberá entrar en el asunto y determinar, independientemente de la consultas, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico. El órgano jurisdiccional no se limitará a lo dispuesto por la administración tributaria.

Rendimientos de trabajo sujetos a retención | Audiencia Nacional

Se confirma la resolución del TEAC que exige al Fútbol Club Barcelona el pago de cerca de 23 millones de euros por concepto de IRPF. El Tribunal Económico Administrativo Central entendió que estos pagos debían considerarse como rendimientos de trabajo sujetos a retención.

La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que obliga al FC Barcelona a abonar cerca de 23 millones de euros por el IRPF relacionado con las retribuciones a los agentes de sus jugadores durante el periodo de 2012 a 2015.

Rendimientos de trabajo sujetos a retención

La Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso del club contra la resolución del TEAC. La cual se originó de los acuerdos del Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en 2018. Este caso giró en torno a la interpretación de los pagos hechos a los agentes de los jugadores, con la Administración. Argumentando que, al prestar servicios directamente a los futbolistas y no al club, estos pagos debían considerarse como rendimientos de trabajo sujetos a retención.

Por contraparte, el FC Barcelona defendía que los importes abonados a los agentes correspondían a servicios prestados directamente al club. Y, por tanto, no debían ser vistos como retribución a los jugadores. La Audiencia Nacional acordó con la visión de que hubo una simulación en estas operaciones. Indicando que los pagos efectuados por el club en realidad beneficiaban a los jugadores bajo la falsa apariencia de que los agentes estaban prestando servicios al Barcelona. Este juicio estableció que el club simulaba retribuir a los agentes por servicios no prestados. Sin embargo, realmente, se estaba compensando a los jugadores, afectando así la base imponible de conceptos tributarios importantes como el IS, IVA e IRPF.

Resolución del Tribunal

La Audiencia rechaza el recurso presentado por el FC Barcelona y sostiene la interpretación de la Administración de que los pagos a los agentes representaban en realidad rendimientos de trabajo sujetos a retención. Ya que estos servicios se prestaban en beneficio de los jugadores y no directamente al club. La sentencia concluyó que existió simulación en las operaciones, aparentando que se retribuía a los agentes por servicios inexistentes al club. Mientras que realmente se estaba abonando parte de la retribución a los jugadores. De este modo, alteraban la base imponible de diversos conceptos tributarios como el IS, IVA, e IRPF.

Consulta sobre la aplicación del IIVTNU antes de la STC 182/2021

La DGT ha publicado la Consulta V3111-23, el interesado planteó si la STC 182/2021 puede afectar a una autoliquidación del IIVTNU practicada anteriormente.

El consultante heredó un inmueble en 2021, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que, conforme la normativa local, se benefició de una bonificación del 95% en la autoliquidación del IIVTNU. Dos años más tarde transmitió el inmueble, perdiendo el derecho a la bonificación.

La cuestión planteada es, si de acuerdo con lo dispuesto por la STC 182/2021, está obligado a liquidar el importe de la bonificación aplicada o si dicho importe se encuentra exonerado. En el caso de que resulte exonerado, pregunta si podría solicitar la devolución del 5% restante de la cuota abonada en la autoliquidación.

La normativa aplicable

El IIVTNU se encuentra regulado en los artículo 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:  

«Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos».

En relación con la autoliquidación emitida antes del dictamen de la STC 182/2021, el Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto. Todo ello a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021.

Tampoco resulta posible practicar liquidación al amparo del Real Decreto-Ley 26/2021. La norma resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021. La norma no tiene efectos retroactivos.

En cuanto a la devolución del 5% restante de la cuota abonada en 2021, la autoliquidación se considera una situación consolidada. Así lo establece el fundamento de derecho sexto de la STC 182/2021. Por ende, el consultante no puede solicitar dicha devolución.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

Otras noticias de interés:

La pérdida de un ojo no es suficiente para recibir la incapacidad total, según el Supremo

Aprobado el Real Decreto que establece las obligaciones de los operadores de plataformas digitales

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, para implementar la DAC 7. [TOL9.847.966]

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto mediante el cual se desarrolla reglamentariamente la transposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, en relación a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Regula principalmente las obligaciones de los operadores de plataformas digitales.

El real decreto recién aprobado desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la obligación de información y diligencia debida sobre la declaración informativa de los operadores de plataformas digitales. Este proceso transpone la DAC 7 e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en el ámbito de la OCDE.

La normativa establece el procedimiento que deben seguir los operadores de plataformas digitales y las nuevas condiciones de registro e información.

La norma complementa la modificación realizada a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La trasposición de esta directiva pretende mejorar la cooperación administrativa en la Unión Europea y adaptarla a los nuevos desafíos que plantea la digitalización.

Obligaciones de los operadores de plataformas digitales

El real decreto establece los siguientes tipos de obligaciones para los operadores de plataformas digitales:

  • Los operadores deben aplicar normas y procedimientos de diligencia debida sobre los vendedores que utilizan las plataformas digitales. La información obtenida se verifica antes de ser declarada ante la Administración Tributaria española. 
  • Una vez se haya verificado dicha información, deberán presentar declaración ante la Administración Tributaria española.
  • La obligación declarada será intercambiada con el Estado miembro de la UE donde resida el vendedor. También puede intercambiarse con «jurisdicciones socias» de la UE.

Los obligados a comunicar las información

Están obligados a comunicar información a la Administración Tributaria española los operadores de plataformas registrados en España, en lo relativo a la información de los vendedores que utilizan sus plataformas, así como los procedimientos de diligencia debida (para verificar dicha información). 

Los vendedores también están sujetos a los procedimientos de diligencia debida. Se excluyen entidades estatales y cotizadas, así como los vendedores ocasionales que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta o de importe inferior a 2.000 euros.

Datos a declarar

El real decreto especifica que la información debe incluir datos relativos a actividades pertinentes, como el arrendamiento de bienes inmuebles, servicios personales, venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte. Se deberá declarar datos como la identidad de los vendedores, actividades realizadas, contraprestación, tributos, tarifas, etc.

Los datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor se identifique como sujeto de dichos deberes. No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.