Abr 19, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido no conceder la incapacidad permanente total a una mujer diagnosticada con epilepsia parcial refractaria del lóbulo temporal y otros trastornos. Al no haber realizado la cotización mínima de 15 años requerido. A pesar de que su cuadro clínico incluye epilepsia, vértigos, ansiedad, lumbalgias y un quiste de ovarios. Y que presenta graves dificultades para llevar una vida normal, incluyendo aislamiento y episodios de agresividad. La insuficiente cotización ha determinado la decisión judicial.
Requisitos mínimos de cotización para reconocer la incapacitación
La sentencia inicial desestima la demanda de incapacidad permanente total para la profesión habitual del demandante. Esta, determinó que no se cumplen los requisitos mínimos de cotización para reconocer esta incapacidad desde una situación de no alta. Esta está reservada para casos de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que requieren un mínimo de quince años de cotización.
El demandante apeló esta decisión. Alegando errores en los hechos probados y pidiendo que se reconozca que estaba en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Basándose en documentos recientes que muestra su estado de desempleo desde septiembre de 2020. Argumenta que estos documentos son cruciales para el caso y deberían ser considerados para evitar la vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva.
Recurso de suplicación | Documentos rechazados para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado
Al evaluar el recurso de suplicación, el tribunal señala que, según los criterios legales, la documentación presentada no puede considerarse nueva, ya que no consiste en sentencias firmes ni resoluciones administrativas decisivas y se obtuvo después del juicio.
Por tanto, se rechazan estos documentos para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado y no se demostró que el demandante no tuviera conocimiento previo de ellos.
Cotización mínima de 15 años y la situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante
Además, el tribunal destaca que, al no estar demostrado que el demandante estuviera en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, no se puede proceder al análisis de si su estado de salud justificaría la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Finalmente, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia original. Manteniendo la decisión de no reconocer la incapacidad permanente total del demandante debido a la falta de cumplimiento de los requisitos cotización mínima de 15 años de alta o situación asimilada al alta necesarios para tal reconocimiento.
Abr 12, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar administrativa de 46 años. La solicitante está afectada de artritis seronegativa que requiere el uso de una silla de ruedas para sus desplazamientos. A pesar de la gravedad de su condición, el tribunal consideró que la empleada es «sustancialmente independiente» en sus actividades personales y sociales. Y que, aunque necesita ayuda para ciertas tareas como el vestirse y desplazarse en áreas no adaptadas, su nivel de autonomía no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Argumentación de la defensa: imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo
El informe presentado en su defensa argumentaba que la condición de la administrativa limita severamente su capacidad laboral. Apuntando hacia una imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo, debido a su enfermedad crónica y a la eventual necesidad de cirugías futuras en varias articulaciones. No obstante, el tribunal evaluó su grado de dependencia y determinó que puede llevar a cabo de manera autónoma varias tareas esenciales de la vida cotidiana. Además de ser capaz de conducir un vehículo adaptado.
Incapacidad permanente solicitada | «la existencia de un cierto grado de discapacidad no lleva asociado el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados»
La Sala subrayó que el hecho de poseer un cierto grado de discapacidad no implica automáticamente el derecho a una invalidez en cualquiera de sus grados. Dado que son valoraciones independientes. Así, enfatizó que la demandante no demostró que su situación afecte gravemente su subsistencia o dignidad al necesitar asistencia de terceros. Argumentando que las limitaciones experimentadas no son suficientes para modificar el fallo de primera instancia, el cual tuvo acceso directo a todas las pruebas.
El tribunal concluyó que, aunque la mujer enfrenta limitaciones, estas no justifican el grado de invalidez solicitado. Mencionando que las dificultades en el puesto de trabajo o en el entorno urbano no son suficientes para declarar una incapacidad permanente. La sentencia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Abr 10, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina que fue despedida durante la huelga de 2022 en el aeropuerto de Santiago. Además, la aerolínea debe compensar a la afectada con una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios causados por el despido. Considerado nulo el despido por vulnerar el derecho constitucional a la huelga.
La sentencia también establece que Ryanair debe cubrir los salarios de la empleada desde el día de su despido hasta su efectiva readmisión.
La defensa de RYANAIR plantea varios motivos de suplicación. Argumentando principalmente la inadmisión de documentos nuevos, la supuesta incongruencia entre la demanda y la papeleta de conciliación, y la incongruencia de la sentencia recurrida.
Justificación de la empresa | Ryanair justificó el despido alegando un incumplimiento de los servicios mínimos
Ryanair justificó el despido alegando un incumplimiento de los servicios mínimos acordados para la huelga. Especificando que la empleada no asistió a su trabajo durante cinco días específicos de julio y agosto. Sin embargo, la trabajadora rebatió que, aunque se le informó de los servicios mínimos que debía cumplir, la compañía modificaba estos servicios sin previo aviso el mismo día. Lo que llevó a la empleada a negarse a aceptar dichos cambios, invocando su derecho a participar en la huelga.
Fallo del Tribunal Superior | Despido nulo por vulnerar el derecho constitucional a la huelga
El TSXG, en su fallo, critica el intento de Ryanair de reconfigurar la valoración de las pruebas presentadas en el juicio para que se alineen con sus propios intereses. Asimismo, el tribunal destaca que es competencia del juez de primera instancia evaluar las pruebas según su criterio. La sentencia advierte contra la sustitución del criterio judicial objetivo por el subjetivo de la parte recurrente. Confirmando así la nulidad del despido y la indemnización otorgada a la demandante. Este fallo aún no es definitivo, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la misma.
Abr 10, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la modificación unilateral sobre vacaciones que pretendía eliminar la semana de reyes del año siguiente del periodo general. [TOL9.957.860]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha considerado que la posibilidad de extender el disfrute de las vacaciones del año natural a la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresión una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La sentencia reafirma la importancia de respetar las condiciones laborales establecidas y las mejoras aplicadas a lo largo del tiempo.
Según el caso, una empresa pretendía excluir la semana de Reyes del año siguiente como periodo general de disfrute de las vacaciones anuales. La empresa había argumentado que la práctica de permitir el disfrute de la semana de Reyes como parte del periodo vacacional era una costumbre y no un derecho adquirido. Sin embargo, el TS determina que esta práctica se ha convertido en una mejora contractual y, por ende, en un derecho adquirido para los trabajadores.
Implicaciones y Fundamentos Legales
La sentencia del TS se basa en lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que establece la regulación del régimen de vacaciones y la preservación de mejoras aplicadas por las empresas.
La empresa alegó que la eliminación de la medida no impactaba sobre ningún elemento esencial de la relación laboral. Por ello, alegó que no debía considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Sala considera que el argumento de la empresa no puede acogerse, al tener en cuenta el alcance temporal de la modificación y el perjuicio que supone para los trabajadores, conforme dicta la jurisprudencia de la propia Sala. Así, dispone que la modificación, al «afectar al disfrute del 20 % de los días de vacaciones por la totalidad de las personas trabajadores y alterar los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, sí es sustancial y causa un perjuicio para los trabajadores».
Además de considerarse como tal, la eliminación unilateral de esta mejora en las condiciones laborales no se justificaba por mejoras en la seguridad y salud. La empresa no puede justificar el motivo del cambio.
Por todo ello, el Supremo desestima el recurso presentado por la empresa. Confirma la nulidad de la modificación unilateral de eliminación de la semana de Reyes del año siguiente como periodo de vacaciones general.
Abr 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma ha reconocido la incapacidad permanente total a una persona dedicada a la fotografía, debido a una escoliosis dorsal severa y otras afecciones. Lo cual le impide ejercer su profesión eficazmente.
Anulada la sentencia anterior
Esta resolución anula un veredicto anterior de un juzgado local. Otorgándole a la persona afectada una pensión vitalicia que corresponde al 55% de su base reguladora, sujeta a futuras actualizaciones. El tribunal ha enfatizado que las exigencias de su ocupación, que incluyen mantener posturas estables y realizar esfuerzos físicos, no son compatibles con sus limitaciones físicas y funcionales. También se ha destacado la falta de mejoría tras numerosos tratamientos intentados para aliviar su condición. Concluyendo que no está en condiciones de desempeñar su rol profesional con un mínimo de eficacia y profesionalidad.
Incapacidad permanente total
Antecedentes del Caso
Una profesional en el ámbito de la fotografía solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total tras no observar mejoría en su condición de salud. La demandante padece una severa escoliosis dorsal y dolor crónico, lo que le dificultaba realizar su labor de manera normal. A pesar de múltiples tratamientos y evaluaciones por especialistas, se determinó que su estado de salud no presentaba avances significativos.
Incapacidad permanente total rechazada
Inicialmente, la solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente total fue rechazada por un juzgado local. Lo que llevó a la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. El argumento principal fue que las limitaciones físicas y psicológicas impedían a la demandante ejercer las funciones esenciales de su profesión.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal, tras revisar el caso, falló a favor de la demandante. Establece que las patologías y las limitaciones funcionales asociadas a estas le incapacitan para realizar las tareas fundamentales de su ocupación como fotógrafa. En consecuencia, se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, otorgándole el derecho a recibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, además de futuras revalorizaciones y complementos aplicables.