El derecho a la desconexión digital: los propios trabajadores también deben respetarlo

El TSJ de Madrid defiende la desconexión digital de un directivo al que se le envió gran cantidad de mensajes durante sus vacaciones. [TOL9.738.610]

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una abogada tras acogerse a una baja por enfermedad. No obstante, resulta destacable la alusión que hace en relación a la desconexión digital.

La abogada mandó gran cantidad de mensajes urgentes a su jefe mientras estaba de vacaciones. La resolución destaca el derecho a la desconexión digital del jefe de la letrada, considera que, independientemente de su figura en la empresa, debe ser respetado por todos los trabajadores.

Los hechos del caso

La sentencia revela que la abogada, empleada de una asesoría madrileña, había informado previamente a su superior sobre conflictos con una compañera de trabajo. Tras estas desavenencias, la abogada se acogió a una baja por trastorno depresivo. Sin embargo, siete días después recibió la carta de despido, mediante la cual se le imputaron «faltas laborales muy graves», incluida la desobediencia a órdenes superiores y el envío de mensajes durante las vacaciones de su superior. La empresa consideró que los hechos cometido por la trabajadora constituían un abuso de la confianza y la transgresión de la buena fe contractual.

El jefe advirtió que no contestaría mensajes durante sus vacaciones, a pesar de ello, la abogada trató de comunicarse con él por varias vías, tanto laborales como personales: correo electrónicos, WhatsApp, llamadas, etc. Además, alentó a la trabajadora a que desconectara de sus obligaciones laborales durante la baja temporal.

La abogada presentó demanda por la improcedencia del despido, subsidiariamente estimada por el Juzgado de lo Social, y confirmada posteriormente por el TSJ, al que solicitó la estimación de la nulidad del despido.

El fallo del TSJ

El tribunal no evalúa directamente el derecho a la desconexión digital, más bien respalda la improcedencia del despido declarada por el juez de lo social. Los magistrados rechazan la petición de nulidad del cese y argumentan que el despido no es discriminatorio por la baja laboral, ya que la incapacidad de la demandante era transitoria y no se considera discriminación por discapacidad.

El tribunal destaca que la comunicación de los hechos al directivo no fue una reclamación genuina, sino más bien una denuncia de una situación conflictiva. Además, la empresa demostró que la decisión de despedir a la abogada no estaba relacionada con su situación de baja laboral.

El jefe no reclama por su derecho a la desconexión digital, pero la sentencia sí recuerda que debe respetarse en todo caso y para todos los cargos, incluso si se trata de llamadas de un trabajador a su superior jerárquico. Se trata de una declaración relevante para futuros casos en los que un directivo alegue la vulneración del derecho de desconexión en períodos no laborales.

 

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El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Madrid por utilizar contratos de temporales para relevar las vacaciones del personal

El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Madrid por utilizar contratos de temporales para relevar las vacaciones del personal

El Supremo considera que el ayuntamiento realizó un uso indebido de contratos temporales. Para relevar las vacaciones del personal debió ampliar la plantilla. [TOL9.737.626].

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los contratos de sustitución para relevar las vacaciones del personal no resultan adecuados. En estos casos, al tratarse de necesidades estructurales, debe ampliarse la plantilla.

En 2020, una empleada que desempeñaba el cargo de monitora deportiva en la Instalación Deportiva de Arganzuela demandó al Ayuntamiento, solicitando que se reconociera su relación laboral como indefinida no fija. La trabajadora, que había estado vinculada al Ayuntamiento desde junio de 1999, había pasado años acumulando contratos eventuales e interinos hasta abril de 2014, todos justificados bajo diversas causas como sustituciones por vacaciones, circunstancias de producción, necesidades del servicio, entre otras.

El suceso en los tribunales

El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid inicialmente falló a favor de la demandante, declarando la relación laboral como indefinida no fija. 

Sin embargo, el ayuntamiento interpuso un recurso de suplicación, estimado posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJ consideró que el ayuntamiento había actuado conforme a derecho.

La empleada presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La sentencia de contraste declaró la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral, señalando que los contratos de interinidad para sustituir a personal en vacaciones no se ajustan a la causa legítima. Se afirmó que estos contratos se estaban utilizando para cubrir necesidades estructurales en lugar de situaciones coyunturales.

La sentencia establece que el caso «evidencia una misma dinámica reiterada sistemáticamente en el tiempo convirtiéndose en una situación estructural, en la que la empleadora, para organizar correctamente sus recursos, puede y debe tener en cuenta el nivel prolongado y sostenido de absentismo en su plantilla, y otros factores de estacionalidad repetida a lo largo de los años; no concurre una situación meramente coyuntural, ni es posible explicar la temporalidad de los contratos, pues resulta contrario a la propia normativa vigente en materia de contratación temporal».

Decisión del Supremo

El Tribunal Supremo, haciendo referencia a sus propias sentencias anteriores, concluyó que la ausencia por vacaciones no puede considerarse una situación de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto, que es el motivo por el que se realizan contratos de interinidad. En realidad, es una interrupción ordinaria de la prestación de servicios, no genera una vacante reservada, la empleada continúa en su puesto de trabajo. 

En virtud de esta interpretación, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por la empleada, reafirmando la invalidez del contrato de sustitución para cubrir períodos de vacaciones.

 

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8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército del Aire por abandono de destino y residencia. Este oficial, durante su asignación en el Grupo Aéreo Europeo en Reino Unido, teletrabajó desde España durante 8 meses sin autorización. Además de la prisión, se le impone la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Reino Unido, lugar oficial en el que se había registrado como residente

El teniente coronel, destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate en el Reino Unido, se había registrado como residente en el acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica. Desempeñó funciones importantes como sénior del contingente nacional y jefe de estado mayor en ausencias del titular. Sin embargo, regresó a España el 5 de noviembre de 2020 y permaneció allí hasta julio de 2021, trabajando a distancia y sin permiso para teletrabajar o fijar residencia en España.

Durante este periodo, el teniente coronel cobró indemnizaciones de complemento en el extranjero (ICE), sumando cantidades significativas en 2020 y 2021. El Tribunal Militar Central había emitido previamente una sentencia condenatoria, que el oficial impugnó ante el Tribunal Supremo. No obstante, su recurso de casación fue desestimado por el Supremo, ya que no había autorización que respaldara su conducta de teletrabajo desde España.

8 meses de prisión y devolución de las cantidades indebidamente percibidas

El Tribunal Supremo también enfatiza la obligación del teniente coronel de devolver las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero. Para ello, se tramitará un procedimiento administrativo de reintegro. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento por parte del teniente coronel de las directrices establecidas en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19)» en organismos dependientes del JEMAD, que dictaba seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y reportar cualquier situación a la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.

Derecho a la formación del trabajador | TSJ de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha enfatizado la obligación legal del empresario de facilitar el derecho a la formación del trabajador.

Número Sentencia: 735/2023; Número Recurso: 820/2022; TOL9.683.873

Turno fijo de mañana para poder asistir a un curso de Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior

El trabajador, que desde septiembre de 1998 desempeñaba funciones como jefe de partida en el Hotel Palm Beach de la Cadena Seaside Hotels, solicitó a su empresa un turno fijo de mañana para poder asistir a un curso de Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior. Sin embargo, su solicitud fue denegada por la empresa, alegando razones técnicas y organizativas.

El trabajador llevó el caso a la Justicia, y aunque inicialmente el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda en marzo de 2022, el TSJC ha revocado esta decisión, otorgando al trabajador una indemnización de 852,10 euros por daños y perjuicios. Esta sentencia, emitida por los magistrados Óscar González Prieto, María Jesús García Hernández y Javier Ercilla García, subraya que la negativa empresarial a reconocer el derecho del trabajador a elegir turno sin justificación adecuada conlleva el derecho a percibir una indemnización.

Apelación ante el TSJ de Canarias alegando el derecho a la formación del trabajador

El trabajador argumentó ante el TSJC que, al negársele el turno de mañana, solo pudo matricularse en dos asignaturas, Lengua y Matemáticas. En lugar de otras asignaturas ofrecidas por el curso, que se impartía de lunes a jueves en horario de tarde. El TSJC consideró erróneo el análisis del Juzgado de lo Social, que había asumido que el trabajador solo necesitaba asistir a clases dos tardes a la semana.

El derecho a la formación del trabajador tiene una dimensión constitucional, amparada por el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y varios artículos de la Constitución. Aunque este derecho no es absoluto y debe equilibrarse con las obligaciones derivadas de la relación laboral, el empresario está obligado a facilitar en la medida de lo posible este derecho, a menos que existan circunstancias organizativas o de producción que lo impidan. Esta interpretación se sustenta en varias sentencias del Tribunal Supremo.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Superior concluyó que la empresa no aportó pruebas suficientes de la imposibilidad de otorgar el turno solicitado y que la negativa era infundada. Por tanto, reconoció el derecho del trabajador a una indemnización. La indemnización se calculará en función de las horas de permiso no retribuido que solicitó para poder asistir al curso. Este fallo destaca la importancia de la accesibilidad a la educación y la promoción profesional en el ámbito laboral. Y, asimismo, reafirma la responsabilidad legal del empresario de facilitar estos derechos. La sentencia aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

TJUE | El cambio de titular de una notaría puede constituir transmisión de empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto una cuestión prejudicial sobre los efectos del cambio de titularidad de una notaría. 

Los asuntos acumulados C-583/21 a C-586/21 recogen el caso de cuatro empleados de una notaría en Madrid, que, tras el cambio de titularidad de la empresa, fueron despedidos. Los trabajadores continuaron con su plaza de trabajo anterior, sin embargo, al poco tiempo el nuevo titular alegó que los trabajadores no habían superado el periodo de prueba. El juez español consulta al TJUE si se trata de un caso de transmisión de empresa.

Los trabajadores presentaron demanda ante un tribunal de la ciudad, impugnando sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. Además, solicitan que se calcule la antigüedad desde el inicio de su trabajo en la notaría, y no desde el cambio la titularidad del negocio. Contra esta solicitud, el nuevo notario argumenta que la antigüedad debería comenzar desde la fecha en que él firmó los contratos laborales.

Para resolver el caso, el juez de Madrid pregunta al TJUE si la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas (Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001) es aplicable a esta situación, dadas las particularidades de la profesión notarial en España.

Sobre la consideración de transmisión de empresa

El TJUE establece que, a pesar de que los notarios españoles son funcionarios públicos, su actividad se considera una actividad económica recogida por la Directiva. La empresa ofrece servicios retribuidos en condiciones de competencia, por lo tanto, el Tribunal sostiene que no pueden considerarse autoridades administrativas públicas.

En cuanto a la transmisión de la notaría, el Tribunal de Justicia establece que el cambio de titularidad se equipara a un cambio de empresario, a pesar de que el nombramiento sea por el Estado. En estos casos, la Directiva protege los derechos de los trabajadores. Además, señala que el mantenimiento de la identidad de la notaría es el criterio decisivo para determinar si existe transmisión o no. 

El artículo 1.b) de la Directiva dispone lo siguiente: «se considerará traspaso a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria».

La identidad se mantiene si, tras el cambio de titularidad, se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla y se hace cargo de la misma actividad que su predecesor. La asunción de los mismos medios materiales y locales de la notaría también se considera muestra de la identidad asumida.

En el caso concreto, el TJUE deja en manos del juez madrileño la decisión sobre si efectivamente se mantuvo la identidad del negocio.

 

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