Feb 16, 2024 | Actualidad Prime
La STS 87/2024 establece la aplicación de la doctrina sobre unidad esencial del vínculo en una sucesión de contratos en fraude de ley. [TOL9.863.421]
La cuestión planteada ante el Supremo es determinar cuál es la fecha de antigüedad a efectos del cálculo de indemnización por despido, en un supuesto de sucesión de contratos temporales fraudulentos, entre los cuales se produjo una interrupción de 3 meses y 18 días. El supremo debe determinar si se trata de una ruptura de la unidad esencial del vínculo laboral.
El actor venía prestando servicios a la empresa desde 2004, en virtud de sucesivos contratos temporales, finalizando el último en 2019. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del trabajador, declarando su despido improcedente, no obstante, para el cálculo de la indemnización correspondiente tomó en cuenta a partir de abril de 2018. El Tribunal Superior de Justicia confirmó lo dispuesto, al tomar en cuenta que se rompió el vínculo contractual, al existir multitud de interrupciones entre los contratos.
No conforme la parte actora con lo dispuesto por los tribunales, presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. Para ello, tomó como referencia lo dispuesto por el TSJ de la Comunidad Valenciana, de 2 de julio de 2019.
La contradicción entre sentencias
En la sentencia de contraste, el tribunal entendió que una interrupción de 4 meses no era suficientemente significativa como para provocar la ruptura del vínculo. Ambos trabajadores demandan por despido al concluir un contrato temporal, suscrito en fraude de ley, precedido de otros contratos temporales, celebrados también en fraude de ley.
En ambos casos se reconoce la improcedencia de los despidos, aunque la indemnización se ha calculado de manera diferente. En la sentencia recurrida, se calcula la indemnización con arreglo a la antigüedad de un determinado contrato, porque se considera que se ha roto la unidad esencial del vínculo al haber transcurrido 3 meses y dieciocho días desde la extinción del último contrato hasta la contratación laboral posterior. Por el contrario, la sentencia de contraste considera que no se ha quebrado la unidad esencial del vínculo, aunque hubiera una interrupción de contratos de más de cuatro meses, toda vez que la relación laboral fue siempre la misma.
Además, en el presente caso, el resto de interrupciones entre los contratos no superó el mes.
Pronunciamiento del Supremo
El Tribunal establece que concurre contradicción entre ambas sentencias. Considera que la interrupción de tres meses en mitad de una larga cadena contractual no constituye una interrupción suficiente como para romper el vínculo contractual. La actividad del demandante siempre ha sido la misma, y en las mismas condiciones, se trata de una actividad normal y permanente. Se trata de una prolongación de una situación ilegal, que aminora la relevancia de la interrupción contractual, según el Supremo.
Por ello, estima el recurso presentado, y declara que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste.
Feb 13, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado improcedente el despido de un dependiente de supermercado, estableciendo que debe ser readmitido o indemnizado con 5.860,25 euros. La empresa alegaba falta de predisposición e implicación del trabajador. Acusándolo de incumplir gravemente las normas internas debido a su posición de responsabilidad.
Sentencia previa del Juzgado de lo Social 3 de Logroño
El Juzgado de lo Social 3 de Logroño analizó las supuestas faltas del empleado y reveló que, aunque sus ausencias no justificadas no estaban documentadas, el empleado las había comunicado de manera verbal. Y por ello, consideró excesiva la sanción de despido. Además, la sentencia indica que no se demostró una reiteración de conductas trasgresoras por parte del trabajador. Estas acusaciones se basaban principalmente en desavenencias con la responsable de la tienda. Información que no fue obtenida directamente sino a través de referencias de otros empleados.
Improcedente el despido del trabajador | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
El tribunal revisó las acciones del trabajador, como la negligencia con las llaves, las ausencias y el abandono temporal del trabajo. Aunque se reconocieron estas faltas, ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior vieron suficiente gravedad para un despido disciplinario. Aplicando la teoría gradualista, que demanda proporcionalidad entre la falta y la sanción, se concluyó que las conductas no justificaban el despido.
Confirmación del despido improcedente
El Tribunal Superior confirmó la sentencia inicial que confirmaba como improcedente el despido del trabajador. Y rechaza el recurso de SERMARK AC GROUP, SA. El Tribunal, remarca la importancia de evaluar de forma equitativa las conductas laborales, reservando el despido para infracciones realmente graves. Además, se condenó a la empresa a pagar las costas del procedimiento. Y fija los honorarios del letrado de la parte contraria en 600 € más IVA, destacando la necesidad de justicia y proporcionalidad en el ámbito disciplinario laboral.
Feb 12, 2024 | Actualidad Prime
La empresa debe justificar las razones por las que no concede la adaptación de la jornada a la empleada. [TOL9.849.321]
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso presentado por una teleoperadora que solicitó la adaptación de la jornada para poder hacerse cargo de su hijo de 5 meses.
La demandante era teleoperadora en una compañía de seguros, cuyo horario era de 14 a 20:00 horas de lunes a viernes. Cinco meses después del nacimiento de su hijo, solicitó cambiar su jornada laboral de 9:00 a 14:30 horas para poder atender a su hijo, matriculado en una escuela infantil de 7:00 a 16:45 horas.
La empresa denegó su solicitud, alegando que, para acceder al turno de mañanas existe un procedimiento interno de concurso. Por ello, sólo aceptó una reducción y adaptación de la jornada dentro de su turno asignado.
Ante la negativa de la empresa, interpuso demanda ante el Juzgado, el cual estimó la procedencia de aplicar el turno solicitado por la trabajadora. No obstante, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Las alegaciones de la empresa
La empresa expuso que el cambio de turno afectaría al servicio y disminuiría la capacidad de respuesta, lo que acabaría perjudicando la calidad ofrecida a los asegurados, al no poder ofrecer la misma atención que en el turno de mañana. Por otro lado, argumentó que ya existía un acuerdo alcanzado por la representación social, en el que se estableció que los trabajadores debían solicitar la adaptación de la jornada dentro de su turno. Establece que el procedimiento de cobertura de vacantes se rige por criterios de antigüedad, eficacia y circunstancias personales, especialmente para las embarazadas.
Respuesta del tribunal
El tribunal, tras examinar las consideraciones de la empresa, considera que «la empresa no ha probado objetivamente las razones organizativas o productivas que la han llevado a denegar a la actora su derecho a la concreción horaria en turno fijo matinal».
Establece que la trabajadora probó las razones de la solicitud de cambio de turno: el cuidado del bebé compaginado con el horario de la escuela. Además, el padre trabajaba a turnos rotativos de lunes a domingo. Por otro lado, el tribunal valora la perspectiva de la infancia, al afectar la decisión al interés superior de un menor de 5 meses.
Por ello, considera que el procedimiento interno de cobertura de vacantes no resulta aplicable porque se trata de un caso de conciliación. Tratar la conciliación de esta manera «evidencia una nítida falta de voluntad negociadora por parte de la empresa». Por último, el tribunal afirma que las llamadas con mayor afluencia se registran en el turno de mañana, es decir, el solicitado. De este modo, se determina que no constituye razón para justificar la negativa de la empresa.
Por ello, desestima el recurso presentado por la empresa y confirma lo dispuesto por el Juzgado de lo Social: la concreción de la jornada de 9:00 a 14.30 horas y una indemnización de 9.831 euros en concepto de daños morales.
La Sala recuerda que «integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento significa tener en cuenta la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar familiares».
Feb 8, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha emitido una sentencia que anula la invalidez permanente absoluta otorgada a un trabajador tras sufrir un accidente laboral. La base de esta decisión judicial radica en la constatación de que el individuo «ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene», en un esfuerzo por acceder a prestaciones sociales a las que, bajo condiciones normales, «no tendría derecho».
Esta resolución pone en relieve las complejidades del sistema de protección social y las medidas de control frente a posibles abusos. Asimismo, aún es susceptible de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Una caída provocó la supuesta invalidez permanente absoluta
La controversia comenzó cuando, tras un accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2021 en el que el hombre cayó de una mesa a una altura de 0,80 metros. El hombre se golpeó en el hombro y la cabeza. Tras lo cual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió, el 15 de marzo de 2023, el estatus de invalidez permanente absoluta. Dicho reconocimiento implicaba el derecho a una pensión vitalicia basada en una base reguladora de 2.428,74 euros. El pago de esta correspondía a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo «Mutualia».
Discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física.
Sin embargo, el análisis del caso reveló discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física. Un TAC craneal realizado seis días después del incidente no evidenció «ninguna lesión reseñable». Y se destacó la negativa del hombre a someterse a cualquier tratamiento en instituciones especializadas. La decisión judicial se apoyó, en parte, en un informe de una agencia de investigación contratada por la empresa. Dicho informe demostró la capacidad del hombre para caminar «ágilmente», socavando las afirmaciones de una discapacidad severa, de una invalidez permanente absoluta.
«craso ejemplo de fraude de ley»
Este caso ha sido calificado por el magistrado como un «craso ejemplo de fraude de ley». Donde se ha simulado una enfermedad para obtener un beneficio económico significativo, superando los 3.000 euros mensuales, a través del sistema público de pensiones.
Fallo | Anulada la invalidez permanente absoluta
La sentencia no solo anula el expediente administrativo que reconocía la invalidez del hombre, sino que también instruye al Ministerio Fiscal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa a revisar el grado de minusvalía reconocido y considerar la posible existencia de ilícitos penales. En su fallo, el juzgado desestima la pretensión del trabajador de ser reconocido en situación de gran invalidez. Y absuelve a «Mutualia», al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa «CIMDE, S.L» de cualquier responsabilidad.
Feb 8, 2024 | Actualidad Prime
No es aplicable la incapacidad total por la pérdida de un ojo, debe afectar a la totalidad de las tareas de su profesión. [TOL9.856.687]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la pérdida de un ojo no es motivo suficiente para otorgar la incapacidad permanente total. Siempre y cuando el trabajador conserve la visión completa en el otro ojo.
La sentencia respalda la decisión previa de un Juzgado de lo Social y del TSJ de Madrid, que declararon la incapacidad parcial del trabajador.
Sobre el caso
La sentencia se basa en el caso de un hombre que, mientras realizaba una beca de formación como mecánico en Industria Técnica Reparación de Automóviles en febrero de 2018, sufrió la perforación del ojo izquierdo. Desde entonces, ha sido reconocido con un grado de discapacidad del 43%.
En abril de 2019, la Mutua emitió una propuesta de incapacidad parcial para su profesión habitual con una indemnización de 36,857 euros. Insatisfecho, el trabajador recurrió a los tribunales buscando la incapacidad total. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaron a favor de la incapacidad parcial.
Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo, y presentó una sentencia de contraste basada en un caso similar fallado de manera diferente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2018.
Sin embargo, el Supremo recordó una sentencia previa que establecía la dificultad de contrastar casos de incapacidades permanentes y la falta de identidad en el alcance del efecto invalidante.
Diferencia entre incapacidad total y parcial
En última instancia, el Supremo sostiene que, según la escala de Wecker (método de medición de agudeza visual) y el Reglamento de Accidentes de Trabajo, la pérdida de la visión de un ojo se considera incapacidad parcial si se mantiene la visión plena del otro.
La sentencia recuerda la distinción entre la incapacidad total, que impide al empleado realizar su trabajo actual pero le permite realizar otras tareas, y la incapacidad parcial, que permite al trabajador continuar con su empleo habitual, recibiendo una indemnización por la reducción en su rendimiento laboral.
Según la sentencia recurrida «la conclusión de que «no es asumible» que el trabajador, que ha perdido la visión del ojo izquierdo, pero conserva íntegra, con corrección de la miopía, la del ojo derecho, «no pueda realizar con esa visión todas o las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos, anteriormente relacionadas”». Añade que, en algunas de las tareas que requieran más agudeza visual puede tener mayor dificultad, por eso se reconoce la incapacidad permanente parcial.
De este modo, desestima el recurso presentado y confirma lo dispuesto por la sentencia recurrida. Se reconoce la incapacidad parcial, no total.