8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército del Aire por abandono de destino y residencia. Este oficial, durante su asignación en el Grupo Aéreo Europeo en Reino Unido, teletrabajó desde España durante 8 meses sin autorización. Además de la prisión, se le impone la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Reino Unido, lugar oficial en el que se había registrado como residente

El teniente coronel, destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate en el Reino Unido, se había registrado como residente en el acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica. Desempeñó funciones importantes como sénior del contingente nacional y jefe de estado mayor en ausencias del titular. Sin embargo, regresó a España el 5 de noviembre de 2020 y permaneció allí hasta julio de 2021, trabajando a distancia y sin permiso para teletrabajar o fijar residencia en España.

Durante este periodo, el teniente coronel cobró indemnizaciones de complemento en el extranjero (ICE), sumando cantidades significativas en 2020 y 2021. El Tribunal Militar Central había emitido previamente una sentencia condenatoria, que el oficial impugnó ante el Tribunal Supremo. No obstante, su recurso de casación fue desestimado por el Supremo, ya que no había autorización que respaldara su conducta de teletrabajo desde España.

8 meses de prisión y devolución de las cantidades indebidamente percibidas

El Tribunal Supremo también enfatiza la obligación del teniente coronel de devolver las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero. Para ello, se tramitará un procedimiento administrativo de reintegro. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento por parte del teniente coronel de las directrices establecidas en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19)» en organismos dependientes del JEMAD, que dictaba seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y reportar cualquier situación a la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.

Derecho a la formación del trabajador | TSJ de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha enfatizado la obligación legal del empresario de facilitar el derecho a la formación del trabajador.

Número Sentencia: 735/2023; Número Recurso: 820/2022; TOL9.683.873

Turno fijo de mañana para poder asistir a un curso de Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior

El trabajador, que desde septiembre de 1998 desempeñaba funciones como jefe de partida en el Hotel Palm Beach de la Cadena Seaside Hotels, solicitó a su empresa un turno fijo de mañana para poder asistir a un curso de Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior. Sin embargo, su solicitud fue denegada por la empresa, alegando razones técnicas y organizativas.

El trabajador llevó el caso a la Justicia, y aunque inicialmente el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda en marzo de 2022, el TSJC ha revocado esta decisión, otorgando al trabajador una indemnización de 852,10 euros por daños y perjuicios. Esta sentencia, emitida por los magistrados Óscar González Prieto, María Jesús García Hernández y Javier Ercilla García, subraya que la negativa empresarial a reconocer el derecho del trabajador a elegir turno sin justificación adecuada conlleva el derecho a percibir una indemnización.

Apelación ante el TSJ de Canarias alegando el derecho a la formación del trabajador

El trabajador argumentó ante el TSJC que, al negársele el turno de mañana, solo pudo matricularse en dos asignaturas, Lengua y Matemáticas. En lugar de otras asignaturas ofrecidas por el curso, que se impartía de lunes a jueves en horario de tarde. El TSJC consideró erróneo el análisis del Juzgado de lo Social, que había asumido que el trabajador solo necesitaba asistir a clases dos tardes a la semana.

El derecho a la formación del trabajador tiene una dimensión constitucional, amparada por el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y varios artículos de la Constitución. Aunque este derecho no es absoluto y debe equilibrarse con las obligaciones derivadas de la relación laboral, el empresario está obligado a facilitar en la medida de lo posible este derecho, a menos que existan circunstancias organizativas o de producción que lo impidan. Esta interpretación se sustenta en varias sentencias del Tribunal Supremo.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Superior concluyó que la empresa no aportó pruebas suficientes de la imposibilidad de otorgar el turno solicitado y que la negativa era infundada. Por tanto, reconoció el derecho del trabajador a una indemnización. La indemnización se calculará en función de las horas de permiso no retribuido que solicitó para poder asistir al curso. Este fallo destaca la importancia de la accesibilidad a la educación y la promoción profesional en el ámbito laboral. Y, asimismo, reafirma la responsabilidad legal del empresario de facilitar estos derechos. La sentencia aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

TJUE | El cambio de titular de una notaría puede constituir transmisión de empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto una cuestión prejudicial sobre los efectos del cambio de titularidad de una notaría. 

Los asuntos acumulados C-583/21 a C-586/21 recogen el caso de cuatro empleados de una notaría en Madrid, que, tras el cambio de titularidad de la empresa, fueron despedidos. Los trabajadores continuaron con su plaza de trabajo anterior, sin embargo, al poco tiempo el nuevo titular alegó que los trabajadores no habían superado el periodo de prueba. El juez español consulta al TJUE si se trata de un caso de transmisión de empresa.

Los trabajadores presentaron demanda ante un tribunal de la ciudad, impugnando sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. Además, solicitan que se calcule la antigüedad desde el inicio de su trabajo en la notaría, y no desde el cambio la titularidad del negocio. Contra esta solicitud, el nuevo notario argumenta que la antigüedad debería comenzar desde la fecha en que él firmó los contratos laborales.

Para resolver el caso, el juez de Madrid pregunta al TJUE si la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas (Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001) es aplicable a esta situación, dadas las particularidades de la profesión notarial en España.

Sobre la consideración de transmisión de empresa

El TJUE establece que, a pesar de que los notarios españoles son funcionarios públicos, su actividad se considera una actividad económica recogida por la Directiva. La empresa ofrece servicios retribuidos en condiciones de competencia, por lo tanto, el Tribunal sostiene que no pueden considerarse autoridades administrativas públicas.

En cuanto a la transmisión de la notaría, el Tribunal de Justicia establece que el cambio de titularidad se equipara a un cambio de empresario, a pesar de que el nombramiento sea por el Estado. En estos casos, la Directiva protege los derechos de los trabajadores. Además, señala que el mantenimiento de la identidad de la notaría es el criterio decisivo para determinar si existe transmisión o no. 

El artículo 1.b) de la Directiva dispone lo siguiente: «se considerará traspaso a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria».

La identidad se mantiene si, tras el cambio de titularidad, se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla y se hace cargo de la misma actividad que su predecesor. La asunción de los mismos medios materiales y locales de la notaría también se considera muestra de la identidad asumida.

En el caso concreto, el TJUE deja en manos del juez madrileño la decisión sobre si efectivamente se mantuvo la identidad del negocio.

 

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El Tribunal Supremo establece que la falsedad de un certificado inocuo no implica la comisión de un hecho delictivo

El TSXG reconoce el derecho de los trabajadores a permisos retribuidos para técnicas de preparación al parto

Por primera vez, el TSXG reconoce a los hombres el permiso para técnicas de preparación del parto. Sin embargo, no se retribuirá el permiso por exámenes prenatales. (Sentencia 4799/2023, de 7 de noviembre).

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. Este respaldo legal se materializa a través de la validación de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en la cual se concede la razón a un demandante que ejerce como representante legal del personal de una empresa.

La sentencia de primera instancia reconoce este derecho a los trabajadores que vayan a ser padres, pero no extiende el permiso para acudir a exámenes prenatales, solicitud que también planteó el demandante. El TSXG respalda la decisión de no conceder este permiso a los trabajadores varones, coincidiendo con el criterio de la juzgadora de instancia.

La empresa reconocía tanto el permiso para las técnicas de preparación al parto como para los exámenes prenatales, sin embargo, ambos no retribuidos. Por ello, se planteó en los tribunales la retribución de ambos.

La interpretación de las normas europeas y el derecho interno

La resolución destaca que, aunque originalmente estos permisos eran exclusivamente femeninos según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, la evolución normativa y jurisprudencial desde entonces ha llevado a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto debe extenderse a los trabajadores varones para evitar discriminación por razón de sexo. Esta interpretación se basa en la doctrina de la sentencia del TJUE de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09.

La Sala de lo Social del TSXG diferencia entre el permiso para exámenes prenatales y el permiso para técnicas de preparación al parto. Se argumenta que el primero es un derecho de maternidad concedido sólo a las embarazadas, en línea con la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea. Además, en el derecho interno (artículo 26.5 LPRL), las disposiciones que lo regulan se encuentran exclusivamente dirigidas a la gestante. 

Así, considera la sentencia que «el permiso es doble para permisos prenatales y para técnicas de preparación al parto; y es norma especialmente insistente en vincularlos al hecho biológico de la gestación». Añade que, «quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza». La normativa no recoge la opción de acompañar, sólo la de realizarlos.

Por otro lado, el permiso para asistir a técnicas de preparación al parto se considera un derecho de conciliación sin carácter sexuado, para evitar discriminación. La sentencia afirma que la asistencia de ambos progenitores a la preparación del parto es recomendable para el buen fin del proceso de maternidad.

Por ello, el TSXG confirma lo dispuesto por la sentencia de primera instancia. Reconoce el permiso retribuido para asistir a la preparación al parto pero no para los exámenes prenatales. La resolución no es firme y permite la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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TS | La base mínima de cotización para el complemento de gran invalidez

TS | La base mínima de cotización para el complemento de gran invalidez

El Supremo confirma que se utiliza la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales para el cálculo del complemento de gran invalidez. [TOL9.750.663]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha clarificado la metodología para calcular el complemento de gran invalidez en el ámbito de la Seguridad Social. El foco de la resolución se centra en la determinación de la «base mínima de cotización vigente», un elemento clave para calcular dicho complemento.

El Supremo establece que la base mínima a utilizar debe ser la misma para todos los trabajadores, independientemente del grupo de cotización al que pertenezca cada beneficiario. Esta interpretación difiere de la práctica anterior, que consideraba la base del grupo de cotización del beneficiario como punto de partida.

La sentencia tiene un impacto directo en las cantidades a percibir por los beneficiarios, como se comprueba en el caso de la trabajadora bilbaína. En este caso particular, la aplicación de la nueva fórmula reduce en 75 euros la cantidad solicitada por la trabajadora.

Los hechos en cuestión

En 2019, un Juzgado de lo Social de Bilbao declaró la gran invalidez de una fisioterapeuta que padecía de glaucoma congénito y esclerosis múltiple. Dichas enfermedades le impedían realizar sus obligaciones laborales, por lo que se reconoció una pensión del 100% de su base reguladora, más un complemento de 871 euros (frente a los 946 euros solicitados).

No conforme con la decisión, la trabajadora acudió ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual confirmó lo dispuesto en la sentencia de instancia.

Finalmente, presentó recurso ante el Tribunal Supremo, aportando una sentencia contradictoria, para unificar criterio.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que el complemento de gran invalidez se otorga a aquellos beneficiarios que requieren asistencia para realizar actividades básicas de la vida diaria. La cantidad se determina sumando el 45 por ciento de la base mínima vigente y el 30 por ciento de la última base de cotización del beneficiario. 

La discrepancia entre sentencias viene dada debido a que anteriormente se utilizaba la base del grupo de cotización al que pertenecía el beneficiario, ahora se calcula según la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.

De este modo, pretende dar uniformidad en la aplicación de la base mínima para todos los grupos profesionales. Por ello, confirma lo dispuesto por las instancias anteriores.