Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés SA. El tribunal determinó que el registro de su bolso se realizó de manera ilícita. La actora, quien disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, fue despedida tras un incidente ocurrido el 7 de enero de 2020 en una tienda de Valencia.
El registro de su bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado
Según los hechos, al finalizar su jornada laboral, la empleada pasó por las antenas antihurtos del centro comercial, lo que activó una alarma. Un vigilante de seguridad procedió a revisar su bolso, descubriendo cuatro artículos sin abonar. Sin embargo, el registro de su bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado. Esto incumplió lo estipulado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Inicialmente, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó la demanda de despido, pero la trabajadora apeló la decisión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el despido, argumentando que la falta de acompañamiento durante el registro invalidaba la acción de la empresa. Señaló que no se respetaron las garantías de objetividad y eficacia probatoria requeridas por la ley.
Presentación del recurso de casación
La parte demandada, El Corte Inglés SA, interpuso un recurso de casación alegando que el registro fue voluntario y que no se vulneraron derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este recurso, reafirmando la sentencia anterior y subrayando la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para proteger los derechos de los trabajadores.
Nulidad del despido disciplinario
El Tribunal también hizo referencia a jurisprudencia previa, destacando casos similares donde la ausencia de representantes durante registros llevó a la invalidación de despidos. Además, enfatizó que, aunque la seguridad privada está regulada y autorizada para realizar ciertos controles, debe hacerlo dentro del marco legal que protege la intimidad y dignidad de los empleados.
Oct 4, 2024 | Actualidad Prime
El TS establece la nulidad de una cláusula extintiva para teleoperadores por no alcanzar el 75% de la media de producción mensual.
La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de una cláusula extintiva incluida en varios contratos de teleoperadores. Dicha cláusula permitía a la empresa finalizar el contrato sin indemnización si el trabajador no alcanzaba el 75% de la producción mensual media del servicio. El Tribunal ha considerado esta cláusula abusiva por no contemplar las circunstancias subjetivas del empleado, además de eludir las garantías procesales del despido reguladas en el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2022. La sentencia ya había declarado la nulidad de la cláusula por abusiva. La empresa impuso una condición resolutoria unilateral, la cual no permite una negociación justa ni evalúa correctamente el rendimiento de cada empleado, apartándose de lo estipulado en el artículo 49.1.b del ET.
La cláusula en cuestión especificaba que, en caso de que un trabajador no alcanzara el 75% de la media de producción durante tres meses consecutivos o cuatro meses alternos en un periodo de seis meses, la empresa podía rescindir el contrato sin obligación de compensación económica.
Confirmación de la nulidad por abuso
Para el Tribunal Supremo, esta disposición vulnera las garantías que deben proteger a los trabajadores en caso de despido. La empresa no puede dar por terminada una relación laboral por bajo rendimiento sin valorar las circunstancias individuales del trabajador, como establece el despido disciplinario. Además, el tribunal señaló que esta cláusula impuesta a todos los contratos no había sido negociada libremente con los empleados ni respetaba el convenio colectivo del sector del contact center. En dicho convenio se regula la disminución continuada y voluntaria del rendimiento como una falta grave, pero no contempla la resolución automática del contrato sin indemnización.
Por todo ello, el Supremo considera que la cláusula pretendía eludir las exigencias del despido disciplinario. Para poder aplicarlo, se requiere una justificación clara de la falta grave del trabajador. La sentencia confirma que la empresa debe demostrar que la disminución del rendimiento justifica la rescisión del contrato, cosa que no ocurrió en este caso.
Fuente: CGPJ.
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente in itinere el siniestro sufrido por un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su casa y su trabajo. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En ella, se estima que el trabajador tenía derecho a utilizar la bicicleta como medio de transporte, a pesar de la considerable distancia recorrida.
Fundamentación de la sentencia
El trabajador, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde trabajaba. Empleaba aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto. En mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, resultando en la fractura de su clavícula. El tribunal consideró probado que el accidente ocurrió en el trayecto normal de regreso a su casa, dado el lugar y la hora en que sucedió.
El magistrado destacó la relevancia del elemento modal o de idoneidad en el análisis del caso, que evalúa la adecuación del medio de transporte empleado. En este caso, se cuestionó si la bicicleta era un medio razonable para realizar ese trayecto, en lugar de optar por el transporte público o un vehículo particular.
Accidente in itinere | Argumentos en contra y a favor del uso de la bicicleta
Tanto la Seguridad Social como la mutua laboral argumentaron que el uso de la bicicleta aumentaba el riesgo para la integridad física del trabajador. Sin embargo, el magistrado indicó que el trabajador podía no haber tenido acceso a un coche o transporte público, o incluso haber preferido la bicicleta por razones ecológicas o de salud, especialmente durante los meses más cálidos del año. Afirmó que obligar al trabajador a utilizar un vehículo motorizado podría vulnerar su derecho a cuidar de su salud.
Además, destacó que el trabajador utilizó una carretera nacional o local, en lugar de caminos secundarios o irregulares, lo que refuerza la normalidad del trayecto. El juez concluyó que, aunque la distancia recorrida en bicicleta era significativa, no era una razón suficiente para descalificar el accidente como in itinere. Esto aplicaba siempre y cuando se respetaran las condiciones adecuadas de seguridad y horario.
Conclusión de la sentencia
Esta sentencia refuerza el criterio de que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos largos, puede ser considerado un medio adecuado de transporte dentro del marco de los accidentes in itinere. Esto es válido siempre que se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y adecuación del trayecto.
Sep 27, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne por un delito contra los derechos de los trabajadores
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne en Lalín, a seis meses de prisión y a una multa de 900 euros cada uno. Ambos fueron hallados culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Según la sentencia, el establecimiento empleaba a once trabajadoras, de las cuales únicamente una estaba registrada en la Seguridad Social. El tribunal determinó que cuatro de las empleadas no estaban dadas de alta en el sistema de la Seguridad Social, mientras que las otras seis carecían del permiso necesario para trabajar en España.
Empleadas sin registrar en la Seguridad Social y sin permiso de trabajo
El 27 de octubre de 2022, Grushenka S.L., empresa dedicada al alterne y dirigida, empleaba a once trabajadoras. Solo una de ellas estaba registrada oficialmente en la Seguridad Social. Cuatro empleadas no estaban dadas de alta y las seis restantes no contaban con el permiso de trabajo requerido. Los propietarios controlaban directamente las condiciones laborales de las trabajadoras, lo que facilitó las irregularidades detectadas.
Fundamentación Jurídica
El caso se tipificó bajo el artículo 311.2º b) del Código Penal, que sanciona la ocupación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin la autorización correspondiente. Este artículo se aplica cuando más del 50% de los empleados en empresas con entre 10 y 100 trabajadores están en situación irregular. En este caso, diez de las once trabajadoras estaban en condiciones irregulares, cumpliendo así con el requisito para la aplicación de la ley.
El Tribunal Supremo ha establecido que las actividades de alterne, siempre que no impliquen prostitución, constituyen relaciones laborales. Esto obliga a las empresas a inscribir a las trabajadoras en la Seguridad Social. La falta de alta en las proporciones estipuladas se considera un delito penal.
Admisión de responsabilidad por los delitos contra los derechos de los trabajadores
Los propietarios admitieron su responsabilidad, eliminando la presunción de inocencia. El tribunal evaluó que no existían circunstancias que modificaran su responsabilidad penal, confirmando así la condena.
Además de la pena de prisión, los acusados fueron multados con 900 euros cada uno e inhabilitados de manera especial. En términos de responsabilidad civil, se les ordenó indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con un total de 578,3 euros, correspondientes a las cuotas no abonadas por las trabajadoras en situación irregular.
Sep 23, 2024 | Actualidad Prime
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora del servicio de correos que padece fatiga crónica y dificultad respiratoria (disnea). La trabajadora, con un 37% de discapacidad desde 2014, solicitó inicialmente la incapacidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se la denegó. Esta decisión fue impugnada en los tribunales, donde se revisó la situación médica de la demandante. Esta situación incluía enfermedades como hipotiroidismo autoinmune, lipedema, cervicalgia y una reducción de la capacidad pulmonar.
Condiciones médicas y limitaciones de la fatiga crónica y disnea
La afectada sufría de fatiga crónica y disnea, condiciones que dificultaban gravemente su capacidad para realizar esfuerzos mínimos, como hablar o caminar. Además, padecía hipotiroidismo autoinmune y otras patologías que empeoraban su estado físico. A pesar de recibir tratamiento especializado en diversas áreas médicas como neurología, endocrinología y neumología, no mostraba mejoría significativa. Esta situación afectaba considerablemente su capacidad funcional y, por ende, su desempeño como cartera, una labor que requiere estar de pie durante largos periodos y manejar vehículos.
Evaluación y decisión judicial
El TSJ basó su decisión en los informes médicos que señalaban la gravedad de la fatiga crónica y la disnea. Estas condiciones fueron consideradas impedimentos para realizar las funciones básicas de su trabajo. Aunque algunas de las dolencias no justificarían la incapacidad por separado, la combinación de síntomas afectaba su rendimiento laboral, haciéndolo incompatible con las exigencias mínimas de su puesto.
La sentencia concluyó que, debido a la disnea y la fatiga crónica, la trabajadora no podía realizar su trabajo sin sufrir una significativa reducción en su capacidad de ganancia y un potencial deterioro en su salud. El tribunal consideró que su condición afectaba su rendimiento de manera continua, lo que justificaba la concesión de la incapacidad permanente total.
Agravamiento de su estado de salud argumenta la incapacidad permanente de la empleada debido a la fatiga crónica y disnea
La resolución del tribunal se basó en los artículos 193 y 194.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la incapacidad permanente. En este caso, se estableció que la trabajadora no podía desempeñar las tareas fundamentales de su profesión sin exponerse a un agravamiento de su estado de salud, lo que justifica su inhabilitación para el trabajo.
El TSJ de Madrid falló a favor de la trabajadora, confirmando la sentencia que le reconocía una pensión del 55% de su base reguladora, y desestimando el recurso presentado por el INSS.