Acumulación de condenas: Criterios del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que aclara los requisitos y límites para la acumulación de condenas. El fallo analiza si es posible acumular penas privativas de libertad ya cumplidas o suspendidas y establece los criterios temporales que deben aplicarse, conforme al artículo 76 del Código Penal.

Hechos probados

Decisión inicial sobre la acumulación de condenas

El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid acordó una primera acumulación de condenas, fijando un límite máximo de cumplimiento de 6 años (2.190 días), al que se sumaban otras penas por un total de 590 días. Así, quedaban pendientes 2.780 días de prisión.

Solicitud del condenado para ampliar la acumulación de condenas

El penado solicitó ampliar la acumulación de condenas, incluyendo seis ejecutorias más: una ya cumplida y cinco con pena suspendida. Su propuesta consistía en dividir las condenas en dos bloques, lo que, a su juicio, reduciría el tiempo total de privación de libertad. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solo aceptó parcialmente esta propuesta y se opuso a la acumulación de algunas de las condenas.

Acumulación de condenas cumplidas y suspendidas

El Tribunal Supremo recuerda que la acumulación de condenas es posible tanto para penas ya cumplidas como para penas suspendidas, pero con importantes matices:

  • En las penas ya cumplidas, debe descontarse el tiempo efectivamente cumplido del cómputo total.
  • En las penas suspendidas, pueden incluirse en la acumulación de condenas si es favorable al penado, pero su duración no se descuenta del tiempo máximo de cumplimiento efectivo. El beneficio es que, si se alcanza ese límite, se extinguen sin necesidad de esperar el periodo de prueba de la suspensión.

Criterio temporal en la acumulación de condenas

La posibilidad de acumulación de condenas depende de un criterio estrictamente temporal: solo pueden acumularse las condenas por hechos cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que sirva de referencia. Además, se puede tomar como punto de partida la sentencia más favorable al penado, tal como permite el artículo 76.2 del Código Penal.

Conclusión: rechazo de la nueva acumulación de condenas

El Tribunal Supremo considera que:

  • La propuesta del recurrente sobre la acumulación de condenas, aunque jurídicamente posible, no resulta más favorable.
  • El tiempo de cumplimiento total que propone el penado supera los 2.780 días establecidos inicialmente.
  • No se pueden descontar los días correspondientes a penas suspendidas para reducir el tiempo efectivo de prisión.

Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma la acumulación de condenas acordada en primera instancia, imponiendo las costas al recurrente.

Absuelto un acusado de homicidio por omisión en Ourense

El Tribunal Superior gallego anula la condena al no apreciar un deber jurídico de intervención tras la caída mortal de su pareja

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre condenado por un delito de homicidio por omisión, tras la muerte de su pareja en enero de 2020 en Barbadás (Ourense). La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por la defensa y anula la condena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense, al considerar que no se acreditó la existencia de un deber jurídico que obligara al acusado a intervenir para evitar el trágico desenlace.

Hechos probados

La caída en el río Barbadás y la acusación de homicidio por omisión

Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de enero de 2020. La mujer, pareja del acusado desde hacía aproximadamente dos meses, cayó al río Barbadás mientras ambos transitaban por el Camiño dos Muíños, una zona boscosa y de difícil acceso. La acusación sostenía que el hombre no prestó asistencia ni alertó a los servicios de emergencia. Lo que, a su juicio, constituía un delito de homicidio por omisión conforme al artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 11.

Sin embargo, el TSXG ha concluido que no existen pruebas suficientes que acrediten ese delito.

Argumentos jurídicos del TSXG

No se puede asimilar la relación sentimental a un deber jurídico

El alto tribunal gallego considera que no existía entre la pareja una relación que generara, jurídicamente, un estatus de garante por parte del acusado. Los magistrados subrayan que «la analogía entre una relación sentimental de escasa duración, sin convivencia ni estabilidad, y el vínculo conyugal es inaceptable. Así como contraria al principio de legalidad».

Por tanto, en ausencia de ese deber jurídico, no se puede imputar al acusado un homicidio por omisión, pues su simple presencia en el lugar de los hechos no implica la creación o incremento de un riesgo que le obligara legalmente a intervenir.

Falta de pruebas que sustenten el homicidio por omisión

El TSXG destaca, además, que no se ha acreditado cómo podría el acusado haber evitado el fallecimiento tras la caída al río, en unas circunstancias calificadas como accidentales. La sentencia también subraya la inexistencia de dolo o intención por parte del acusado de provocar o permitir la muerte de la víctima.

Ante estas carencias probatorias, los magistrados concluyen que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Conclusión | El homicidio por omisión exige un deber jurídico claro

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que para que exista un homicidio por omisión es imprescindible que concurra un deber jurídico específico de actuar para evitar el resultado mortal, lo que no se ha acreditado en este caso. Por ello, se estima el recurso de apelación y se absuelve al acusado.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Declaración preconstituida de víctima menor y valor probatorio del artículo 726 LECrim

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.

Hechos probados

Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.

Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio

En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.

Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba

El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.

Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.

La alevosía no se aplica en el delito de robo | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos acusados por un delito de robo con violencia y otro leve de lesiones. Descartando la aplicación de la agravante de alevosía en el delito patrimonial. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. La AP impuso penas de prisión, multa e inhabilitación, junto con la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal. La alevosía no se aplica en el delito de robo, según el Tribunal Supremo.

Ataque violento con técnica del «mataleón»

Los hechos probados revelan que los acusados abordaron a la víctima de forma conjunta, aplicándole por la espalda la técnica conocida como «mataleón», con la que la inmovilizaron mediante estrangulamiento. Aprovechando el estado de indefensión, le sustrajeron una cartera, un teléfono móvil y un cordón de oro. Durante el forcejeo, la víctima sufrió lesiones leves.

Por estos hechos, se les impuso una pena de dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia. Así como una multa por lesiones leves, la inhabilitación correspondiente y la expulsión del territorio nacional, una vez cumplidos dos tercios de la pena.

La alevosía no se aplica en el delito de robo | Doctrina del Supremo

Uno de los motivos del recurso planteaba la indebida aplicación de la agravante de alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera su doctrina (STS 922/2012), afirmando que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la agresión física ya es sancionada como delito independiente de lesiones.

La Sala recuerda que la alevosía está reservada a delitos contra las personas. Exigiendo elementos como la sorpresa y la eliminación de toda posibilidad de defensa. Aplicarla simultáneamente al delito patrimonial vulneraría el principio «non bis in idem», que impide castigar dos veces un mismo hecho bajo diferentes figuras jurídicas.

Por tanto, la agravante solo se aplicó al delito de lesiones, dejando el robo con violencia sin agravación adicional.

Expulsión de los condenados conforme al artículo 89 del Código Penal

En relación con el artículo 89 CP, el Tribunal confirmó que procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado sea extranjero y la condena supere un año, siempre que la medida resulte proporcionada.

En este caso, los acusados contaban con permiso de residencia hasta 2025 como ex menores no acompañados, pero no acreditaron arraigo personal ni laboral en España. Dado el uso de una técnica especialmente peligrosa como el «mataleón» y la ausencia de integración, el Supremo consideró proporcionada la expulsión tras cumplir dos tercios de la pena.

Fallo del Tribunal Supremo | La alevosía no se aplica en el delito de robo

El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. El Alto Tribunal confirmó la validez de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificando tanto la calificación jurídica de los hechos como la proporcionalidad de las penas impuestas.

Con ello, el Supremo deja claro que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la violencia ejercida se castiga también como un delito autónomo de lesiones, reforzando un criterio jurisprudencial ya consolidado.

Aumentan los procesos por corrupción en 2024

Durante el año 2024, la Justicia española cerró 35 procesos por corrupción e imputó a 146 personas físicas y jurídicas. Más de la mitad de las sentencias dictadas fueron condenatorias.

Los jueces cerraron 35 procesos por corrupción en 2024

A lo largo de 2024, los órganos judiciales españoles finalizaron 35 procesos, según el repositorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el marco de estos procedimientos, se dictaron autos de procesamiento o de apertura de juicio oral contra 108 personas físicas y 38 jurídicas.

Estos datos reflejan el trabajo judicial en causas en las que se investigan delitos de corrupción pública, es decir, aquellos cometidos por funcionarios, políticos o cargos públicos en el ejercicio de sus funciones y que afectan a fondos públicos.

Del total, 8 procesos por corrupción se cerraron en el último trimestre del año. En ese mismo periodo, 23 personas fueron procesadas.

Más de la mitad de las sentencias fueron condenatorias

Entre enero y diciembre de 2024, los juzgados y tribunales dictaron 51 sentencias en procesos por corrupción. De ellas, 30 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 58,82 % del total. Las 21 sentencias restantes (41,18 %) fueron absolutorias.

Las condenas incluyen resoluciones con y sin conformidad, así como aquellas que solo afectaron a parte de los acusados o de los delitos imputados.

En el último trimestre del año se dictaron 12 sentencias en procesos por corrupción, de las cuales 9 fueron condenatorias.

Qué delitos se investigan en los procesos por corrupción

Los procesos por corrupción reflejados en el repositorio del CGPJ abarcan delitos tipificados en el Código Penal. Se trata principalmente de:

  • Prevaricación urbanística (art. 320)
  • Prevaricación de funcionarios públicos (arts. 404 a 408)
  • Violación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 418)
  • Cohecho (arts. 419 a 422)
  • Tráfico de influencias (arts. 428 a 430)
  • Malversación de caudales públicos (arts. 432 a 435)
  • Fraude y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 bis)
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso de función (arts. 439 a 445)
  • Corrupción en los negocios (art. 286 ter)