Aprobación de Anteproyecto de LO para el intercambio de antecedentes penales entre Estados Miembros

Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales. 

Ayer, día 12 de marzo, el Consejo de Ministros hizo pública la aprobación de un anteproyecto del ley orgánica. La finalidad del mismo es la trasposición de una directiva europea relativa al intercambio de información sobre antecedentes penales de terceros países y el ECRIS. 

El objetivo de la transposición es promover y agilizar la cooperación judicial entre Estados Miembros en la lucha contra el terrorismo, crimen organizado y transfronterizo. A través de la misma se modificará la LO 7/2014, de 12 de noviembre,  sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. De este modo, se adecuará la normativa nacional a la comunitaria, concretamente, a la Directiva 2019/884.

La Directiva define las condiciones en las que un Estado miembro de condena comparte con otros Estados miembros información sobre condenas. Así como las obligaciones del Estado miembro de condena y del Estado miembro de nacionalidad de la persona condenada, y especifica los métodos que se han de seguir para responder a una solicitud de información extractada de registros de antecedentes penales. La Directiva establece un sistema descentralizado de tecnología de la información para el intercambio de información sobre condenas basado en las bases de datos de antecedentes penales de cada Estado miembro, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

El ECRIS y las nuevas incorporaciones

El ECRIS es un sistema que permite el intercambio de bases de datos entre los Estados Miembros, permite disponer de información sobre antecedentes y condenas en todo el territorio. Así, las autoridades judiciales y administrativas pueden acceder al historial delictivo de los ciudadanos de la Unión Europea.  A través del mismo, España puede solicitar información a otros Estados y puede responder a peticiones de otros. Se incluyen nuevos aspectos, como la incorporación de imágenes de los condenados, y otros métodos de transmisión de datos distintos al ECRIS para casos en los que no pueda utilizarse dicho sistema.

Nuevo registro de menores

Una de las medidas más destacadas del anteproyecto de LO es la creación de un registro para menores. En él se incluirán las sentencias (aunque no sean firmes), las medidas cautelares y de defensa para el menor o la víctima. De este modo, las autoridades judiciales y policiales podrán estar coordinadas y obtener una comunicación más rápida. Se trata de una de las principales novedades que se pretende incorporar a través de la modificación de la actual ley orgánica.

Prisión e indemnización de 150.000 euros por vender bolsos falsos de Desigual

El empresario de Manises vendía copias de modelos de bolsos de la marca Desigual en su local.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo condena a un empresario por copiar diseños de bolsos a la marca, a 1 año y medio de prisión, así como el pago de una indemnización de 150.000 euros a Desigual. Además, se acompaña de una multa de 3.840 euros. 

La condena surge a raíz de una inspección policial realizada en el establecimiento del empresario, ubicado en el polígono industrial La Cova de Manises. La policía descubrió un total de 3.746 bolsos que imitaban los diseños originales de la marca Desigual. A raíz de dicha actuación, el tribunal considera que se ha generado un perjuicio económico a la marca, motivo por el que se impone la indemnización. La empresa perjudicada, ABASIC, ostentaba los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual.

Tras el descubrimiento de los hechos, el Juzgado de lo Penal consideró que la conducta del empresario se consideraba delictiva, al estar cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. No obstante, la Audiencia Provincial revocó la condena y absolvió al empresario. 

La empresa ABASIC, no conforme con la sentencia, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La jurisprudencia del TJUE y el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión previa de la Audiencia Provincial de Valencia. Considera que «la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística». En el caso, la exclusividad de los estampados utilizados ya se había reconocido mediante inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual.

Para resolver el caso, acude a lo dispuesto por el TJUE anteriormente: «los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético». Se trata de obras artísticas que reúnen todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual.

La vulneración de su exclusividad está razonada, ya que el empresario utilizaba los mismos diseños de las colecciones. El tribunal reitera que no es necesario que se trate de una copia total, puede haber modificaciones en el diseño, lo importante es que la marca sea identificable a través del mismo. En el caso, el número de coincidencias permitía afirmar la existencia de plagio.

Por ello, condena al empresario por un delito contra la propiedad intelectual, basado en el 270.1 CP. 

homicidio por omisión | Absuelto un hombre que no asistencia a una joven que falleció tras una caída

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un individuo acusado de cometer un homicidio por omisión en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, Ourense. El cuerpo de la víctima, una joven, fue hallado ocho meses después en un río.

Absolución en caso de homicidio por omisión

El tribunal del jurado encontró al acusado culpable

El núcleo del caso se centra en la acusación contra un hombre, quien era pareja de la víctima en el momento de su muerte. La controversia surgió cuando el tribunal del jurado inicialmente encontró al acusado culpable de no proporcionar la asistencia necesaria después de que su pareja sufriera una caída, lo que eventualmente llevó a su fallecimiento. Este acto de omisión, según la acusación, calificaba como homicidio por omisión.

Sin embargo, el juez presidente intervino para evaluar la base legal de la acusación. Tras esto, se determinó que no existían fundamentos legales suficientes para clasificar los hechos probados como un delito de homicidio por omisión. La razón principal detrás de esta decisión radica en la interpretación de la obligación legal del acusado de actuar en una manera que pudiera haber prevenido la muerte de la víctima.

Interpretación de la relación y las pruebas para determinar si se da el homicidio por omisión

Una de las claves para entender la absolución reside en la interpretación de la relación entre el acusado y la víctima. Así como en el análisis de las pruebas circunstanciales presentadas durante el juicio.

El juez argumentó que una relación de noviazgo de dos meses no imponía una obligación de garantía o cuidado que pudiera haber evitado el desenlace. En su sentencia, el juez recalca que no se puede afirmar cómo se produjo la muerte. Es decir, si fue inmediata o si se debió a la falta de asistencia médica. El tribunal del jurado argumentó que «no hay suficiente prueba de que se hubiera podido salvar», por lo que el juez indica que «descarta la conducta que la acusación consideraba posible y exigible al acusado “evitar el fallecimiento”, lo que determina que no se pueda verificar la calificación del delito de homicidio, ya que no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiera evitado la muerte».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Nueve meses de prisión por robo de dos chocolatinas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión para una mujer por intentar robar dos chocolatinas de un supermercado en Valencia y agredir al vigilante que intentó impedírselo.

Además de la pena de cárcel, la condenada deberá pagar una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y compensar al vigilante con 150 euros por daños. También se le prohíbe el acceso al supermercado por un período de un año y nueve meses.

Antecedentes y procedimiento:

Intento de robo de dos chocolatinas con violencia y lesiones leves

El caso se inicia con la apertura de Diligencias Previas en un Juzgado de Instrucción de Valencia. Por intento de robo de dos chocolatinas con violencia y lesiones leves. La acusada intentó sustraer dos chocolatinas de un supermercado, y al ser descubierta, agredió al personal de seguridad, causando lesiones leves. Este incidente culminó en una sentencia del Juzgado de lo Penal de Valencia, que condenó a la acusada a nueve meses de prisión por el intento de robo con violencia. Además de a dos meses de multa por las lesiones causadas. Asimismo, la sentencia la hace responsable de las costas procesales y la compensación a la víctima.

Apelaciones y Recurso de Casación contra la sentencia por intentar robar dos chocolatinas y agredir al vigilante

La acusada apeló la sentencia, pero su recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia, manteniendo firme la condena inicial. No conforme, procedió a interponer un recurso de casación por infracción de ley, desafiando la aplicación de varios artículos del Código Penal. El Tribunal Supremo decidió admitir el recurso, a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal.

Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia se basa en una interpretación rigurosa del derecho penal y procesal, descartando la apelación de la acusada y justificando la procedencia del recurso de casación exclusivamente en aspectos legales claros. Sin posibilidad de revisar los hechos probados ni la valoración de las pruebas.

Los fundamentos jurídicos detallan el recurso presentado, señalando la falta de fundamento en varios de los argumentos de la acusada, como la petición de atenuantes por dilaciones indebidas y anomalía psíquica. y confirman la correcta clasificación de los hechos como robo con violencia. Se determina que no hubo errores en la aplicación de la ley que ameriten una revisión de la sentencia.

Conclusiones | Nueve meses de prisión por robo de dos chocolatinas

La decisión final rechaza el recurso de casación, confirmando la sentencia inicial y asignando las costas del proceso a la acusada. Esta conclusión enfatiza el análisis legal exhaustivo realizado, reiterando los principios de justicia aplicables al caso.

Absuelto al carecer de intención de causar la muerte con la acción

La Audiencia Provincial de Baleares ha emitido una sentencia en un caso que involucra la muerte de un hombre durante una confrontación violenta, resultando en la absolución de un acusado, quien intervino en el altercado para defender a un familiar siendo agredido. Además, condena a otro implicado a dos años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso. El tribunal de jurado, bajo la dirección de la magistrada-presidenta, determinó que el acusado absuelto no tuvo intención de causar la muerte al intervenir en la pelea. Esto llevó a su absolución, influenciada por la restricción de los delitos considerados y la ausencia de consideración de imprudencia en la acusación.

Agresión con una barra de hierro y defensa del hermano sin intención de causar la muerte

Los hechos sucedieron en la madrugada del 12 de octubre de 2021. Una disputa en una calle de Ibiza escaló a un violento conflicto físico. El agresor y el fallecido enfrentaron al inicialmente agredido con golpes y patadas, luego lo atacaron con una barra de hierro. Al percibir la agresión hacia su hermano, intervino, resultando en una fatal herida para uno de los asaltantes.

Condenas de la sentencia

El jurado y la magistrada desglosaron los fundamentos del derecho que llevaron a estas decisiones. Identificaron la acción del acusado como un delito de lesiones con instrumento peligroso, al considerar su directa participación y el dolo subjetivo en el uso de la barra de hierro. Además, se determinaron las responsabilidades civiles del mismo. Deberá indemnizar a la víctima con una suma de 1.770 euros por las lesiones y 973,43 euros por las secuelas. Sin aplicar modificaciones en la responsabilidad criminal por la falta de evidencia sobre la influencia del alcohol o colaboración en el esclarecimiento de los hechos.

Fallo de la sentencia

Absolución al no encontrar intención de causar la muerte

Finalmente, las costas procesales se impusieron parcialmente al condenado, subrayando el principio de que quien es hallado responsable debe asumir los costos judiciales. El hermano de la víctima queda absuelto al no encontrar intención de causar la muerte con la intervención.

A pesar de que el jurado no apoyó la idea de suspender la pena, el Magistrado-Presidente optó por conceder la suspensión de la ejecución bajo condiciones específicas, estableciendo una diferencia clara entre la opinión del jurado y la resolución judicial definitiva. Esta decisión destaca la complejidad de las circunstancias y la necesidad de una evaluación legal meticulosa para diferenciar entre defensa, intención y responsabilidad en incidentes de confrontación física.