Enfermedad mental incapacitante | anulada una condena de 10 años

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 10 años de prisión.  Esta fue impuesta a un hombre de 37 años por mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años. La decisión del TSJN se basa en la consideración de que el acusado padece una enfermedad mental incapacitantes para ser juzgado. La enfermedad afecta a su capacidad para comprender el alcance del juicio oral y defenderse adecuadamente.

La sentencia del TSJN, que no admite recurso, declara la nulidad del juicio previo y de la sentencia. Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la celebración de la vista oral.

Enfermedad mental incapacitante

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que debe ser otro tribunal de la Audiencia, formado por magistrados diferentes a los de la sentencia anulada, quien evalúe periódicamente el estado mental del encausado. De esta manera, se podrá determinar su capacidad para enfrentarse a un nuevo juicio. La decisión abre la posibilidad de que el acusado no sea enjuiciado si se acredita que su enfermedad mental incapacitante es permanente e irreversible.

Además, se critica la falta de diligencia de la Audiencia. Esta no solicitó un dictamen de un médico forense sobre la capacidad mental del acusado tras recabar un informe de la Unidad de Psiquiatría. Lo que llevó a dudas fundadas sobre la capacidad del encausado para afrontar el juicio.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Conclusión ante la enfermedad mental incapacitante del acusado

El TSJN enfatiza que la celebración del juicio oral bajo las condiciones psicológicas del acusado le dejó indefenso. Por lo que se mostraton ilusorias las garantías del proceso y vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia subraya la necesidad de comprender el alcance y significado de los actos y manifestaciones del acusado, asegurando así su derecho a un proceso con todas las garantías.

Prisión para un dirigente de empresa de seguridad por vulnerar los derechos de los trabajadores

Condenados varios responsables de una empresa por vulnerar los derechos de sus trabajadores. Firmaban documentos sin conocer sus implicaciones y realizaban jornadas de trabajo extenuantes.

Según la sentencia 35/2024, de 21 de febrero, de la Audiencia Provincial de Lugo, se ha impuesto una condena de cinco meses de prisión para el dirigente de una empresa de seguridad en Monforte de Lemos. El acusado venía ejerciendo dicha actividad laboral durante los años 2011 y 2015. Además de él, sus colaboradores más cercanos recibieron condenas de tres meses cada uno, mientras que una administrativa fue condenada a un mes de cárcel como cómplice. Todos ellos quedaron condenados por vulnerar los derechos de los trabajadores.

La sentencia establece que el acusado, como líder de la entidad, impuso condiciones laborales que violaban los derechos reconocidos por la legislación. Entre estas prácticas, se incluye la firma de documentos en blanco o parcialmente cubiertos al formalizar contratos, en ocasiones mediante engaño y abuso de la situación de necesidad de los empleados. 

Jornadas extenuantes y exigencias Injustas

El tribunal destaca que algunos trabajadores se sometían a jornadas laborales extenuantes con turnos de 24 horas sucesivos durante varios días, sin respetar los descansos. Además, aquellos provenientes de otra empresa y que debían ser subrogados, se veían obligados a renunciar a la subrogación y a su antigüedad para realizar horas extraordinarias. Firmaban contratos y documentos sin conocer su contenido y efectos, tales como recibís, solicitud de anticipos, el modelo 145 del IRPF, manifestación de que no tenían nada que reclamar a la empresa, etc.

La sentencia también señala que no se realizaron los cursos de formación obligatorios, la empresa presentó justificantes falsos firmados por los trabajadores para solventarlo. Los colaboradores del dirigente condenado, como el jefe de servicios, la delegada, y la administrativa, eran parte activa en la imposición de estas condiciones.

Artículo 311 CP

La Audiencia considera que los hechos se enmarcan dentro del tipo penal del artículo 311.1 CP, relativo los derechos de los trabajadores. El artículo dispone lo siguiente:

«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.»

Jurisprudencia y decisión de la AP

La STS 343/2023 establece los elementos que caracterizan a dicho tipo penal:

  1.  La acción típica puede consistir en imponer o mantener ilegalmente condiciones laborales y de Seguridad Social mediante engaño o abuso de situación de necesidad. 
  2. Esas condiciones laborales deberán derivar de disposiciones legales, convenios colectivos o contrato de trabajo. 
  3. La imposición de condiciones ilegales habrá de llevarse a cabo a través de ciertos medios típicos, el engaño o abuso de situación de necesidad.
  4. Por tratarse de un delito de resultado cortado, no será necesario que el perjuicio material o efectivo se produzca, satisfaciéndose el tipo penal con una infracción del ordenamiento laboral por la cual se creen las condiciones para que, de no mediar otra intervención jurídica de corrección, el perjuicio se produzca eficazmente. 
  5. Se trata de un delito de consumación instantánea, que se perfecciona con la mera imposición de las condiciones ilegales o desfavorables, sin necesidad de que éstas, una vez impuestas, persistan a lo largo de todo el tracto contractual. 
  6. Se trata de un delito de efectos permanentes, ya que los mismos perduran durante todo el tiempo que persista la relación laboral, con dichas condiciones.

Los jueces concluyen que el modus operandi de la entidad, caracterizado por prácticas engañosas que imponían condiciones laborales ilegales, se ajusta al tipo penal. La sentencia puede recurrirse ante el TSXG, según lo establecido en la resolución.

Delito por acceder a información reservada de Hacienda

Una funcionaria del Gobierno de Navarra ha sido condenada por la Audiencia Provincial a 3 años y 6 meses de prisión tras ser hallada culpable de acceder sin autorización a información reservada de Hacienda. Utilizando las credenciales de su puesto de trabajo en otro departamento, se apropió y divulgó datos personales reservados de la denunciante, una acción que ha sido considerada como una grave vulneración de la privacidad y la confidencialidad que deben manejar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Delito por acceder a información reservada de Hacienda

La sentencia subraya la gravedad del delito al acceder a información altamente sensible sin ningún tipo de autorización, resaltando la importancia de mantener la integridad y la confidencialidad de los datos personales en el ámbito gubernamental.

Repercusiones y sanciones

Además de la pena de prisión, la acusada debe indemnizar a la víctima con 1.000 euros. Reflejando una compensación por el daño moral sufrido. La funcionaria, quien desempeñaba tareas administrativas, se excedió de sus competencias al infiltrarse en sistemas de información a los que no tenía permiso de acceso. Este acto no solo pone de relieve la vulnerabilidad de los sistemas de información sino también la confianza depositada en los empleados del gobierno.

La sentencia recoge la utilización indebida de la información reservada de Hacienda para fines personales, evidenciando un abuso de posición y confianza. La imposición de la indemnización busca reparar, en parte, el daño infligido a la víctima, quien ha necesitado asistencia psicológica desde el incidente.

Fallo de la sentencia

Absolución del coacusado de acceder a la información reservada de Hacienda

El juicio también involucró a un segundo acusado, al que se le atribuyó la recepción y uso de la información reservada de Hacienda. Sin embargo, fue absuelto por falta de pruebas que demostraran su participación en la obtención de dichos datos. Se pone de manifiesto la necesidad crítica de proteger la información personal contra accesos no autorizados, reafirmando la responsabilidad de los funcionarios públicos de adherirse a los más altos estándares de conducta ética y legal.

La sentencia ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Rechazada la excusa absolutoria después de transportó drogas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que niega la aplicación de la excusa absolutoria a una mujer vulnerable que transportó drogas para una organización criminal. El tribunal que dicha cláusula se aplica exclusivamente a víctimas de trata de seres humanos para delitos específicamente relacionados con la explotación sufrida, no para delitos contra la salud pública como el tráfico de drogas.

Esta decisión anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había absuelto a la mujer. El tribunal catalán la absolvió basándose en el argumento de que su vulnerabilidad y situación de necesidad la eximían de responsabilidad penal bajo la excusa absolutoria prevista en el Código Penal.

Hechos probados

Excusa absolutoria | una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal

La mujer, en situación de extrema pobreza y madre de un bebé prematuro, fue detenida en Barcelona tras transportar 470 gramos de cocaína dentro de su cuerpo desde Perú. La mujer fue reclutada por una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal. La Fiscalía recurrió la absolución argumentando que aceptar la excusa absolutoria en estos casos abriría la puerta a la impunidad en el tráfico de drogas. Pues incentivaría a las organizaciones criminales a reclutar personas en situaciones de necesidad para transportar drogas, asegurando su inmunidad ante la ley.

Fallo del tribunal | rechazo de la excusa absolutoria

«no se ha seguido por delito de trata de seres humanos, sino por delito contra la salud pública»

El Tribunal Supremo sostiene que la situación de la acusada debe ser analizada bajo la posible eximente de estado de necesidad, dada su penuria económica. No obstante, recalca que la conducta no se inscribe dentro de la explotación característica de la trata de seres humanos con una duración y propósito de explotación prolongados. Por tanto, ordena devolver el caso a la Audiencia Provincial de Barcelona para reexaminar las alegaciones de la defensa sin aplicar la excusa absolutoria.

Voto particular a favor de la excusa absolutoria

La sentencia incluye un voto particular de un magistrado, Javier Hernández. El magistrado defiende la aplicación de la excusa absolutoria. El magistrado argumenta que la acusada cometió el delito como consecuencia directa de la explotación sufrida. Los criminales abusaron de su situación de vulnerabilidad y pobreza para obligarla a cometer el delito.

Responsabilidad penal | Un juzgado de Lerma ha decidido archivar un caso de incendio debido a la ausencia de evidencias suficientes

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lerma ha decidido sobreseer provisionalmente y archivar el caso relacionado con el incendio ocurrido el 24 de julio de 2022 en Tejada, que se extendió por el parque natural Sabinares de Arlanza-La Yecla. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de evidencias suficientes para atribuir responsabilidad penal a los investigados, además de no poder establecerse una imprudencia grave por parte de estos.

Actividades agrícolas como casusa potencial

La investigación, apuntó inicialmente a actividades agrícolas como la causa potencial del incendio. Y se centró en particular en la operación de maquinaria agrícola por parte del vicepresidente de la Sociedad Cooperativa Adribar. Sin embargo, las diligencias previas, incluyendo testimonios de testigos y análisis periciales, situaron el origen del fuego en un lugar distante de donde se utilizaba dicha maquinaria. Por lo que se descartó así la conexión directa entre la actividad de Jacobo y el incendio.

Ausencia de evidencias suficientes para atribuir la responsabilidad penal

Uno de los puntos clave en la decisión del juzgado ha sido la inexistencia de una publicación oficial de la resolución de la Junta de Castilla y León, que restringía las labores agrícolas durante las horas de mayor riesgo de incendio el día del suceso.

Dicha resolución no se publicó oficialmente. Lo que, según la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, implica que no se puede considerar efectiva. Por lo tanto, no se puede atribuir imprudencia grave a las actividades agrícolas realizadas ese día.

No existen indicios suficientes

La magistrada Noemí Rico Frutos ha subrayado en su dictamen la imposibilidad de determinar una causa específica o identificar a un responsable claro del incendio. De este modo, la magistrada concluye que no existen indicios suficientes para acreditar una conducta penalmente reprochable. Esta decisión pone de relieve la dificultad de asignar responsabilidad en casos donde los factores humanos y las cadenas de eventos no pueden ser indubitablemente establecidos.

Comunicación efectiva que aclare la posible responsabilidad penal

El archivo resalta la necesidad de una comunicación efectiva y la publicación oficial de normativas que impacten actividades de alto riesgo, como las agrícolas. Especialmente en condiciones propensas a incendios. Este principio no solo busca prevenir futuros incidentes similares sino también asegurar que las restricciones impuestas sean conocidas y respetadas por la comunidad. Asimimismo, subrayando el compromiso con la justicia y la protección de datos personales en el manejo de información sensible.