Intervención del teléfono de la pareja del presunto ladrón

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la intervención del teléfono realizada al móvil de la pareja de un presunto ladrón, tras establecer que ambos compartían el uso del dispositivo. El caso surgió del robo de una joyería en Madrid en 2017. Donde se sustrajeron 4.000 euros en efectivo y 2,5 millones de euros en joyas y relojes. Uno de los acusados, fue sentenciado por robo con fuerza a casi cinco años de prisión.

Legalidad de la intervención del teléfono de la pareja | Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

En la sentencia analizada, se aborda el recurso de casación interpuesto el principal acusado. Este fue condenado por un delito de robo con fuerza y pertenencia a grupo criminal. Uno de los argumentos principales del recurso se centra en la presunta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Ceferino (nombre ficticio del acusado) sostiene que la intervención telefónica que se realizó no cumplió con los requisitos legales. Ya que se llevó a cabo sobre el teléfono de su pareja, y no sobre el suyo.

Argumentación del recurrente

Auto de intervención telefónica

El recurrente argumenta que el Auto de intervención telefónica del 30 de noviembre de 2017 ordenó la observación de las comunicaciones a través de un teléfono identificado por su IMEI. El cual se atribuyó incorrectamente a Ceferino.

Según Ceferino, el IMEI en cuestión correspondía en realidad al teléfono de Sabina (nombre ficticio de la pareja), la usuaria principal de la línea intervenida. Alega que, antes de autorizar la intervención, el juez debería haber identificado correctamente la titularidad de la línea telefónica. Lo que habría permitido constatar que Ceferino no era el usuario de la misma y, en consecuencia, denegar la intervención solicitada por los agentes.

El juez debió dejar sin efecto la intervención del teléfono

Asimismo, Ceferino sostiene que, una vez iniciada la intervención, y al comprobarse que Sabina era la única usuaria del teléfono, los agentes debieron informar al juez para que dejara sin efecto la intervención. Sin embargo, según el recurrente, esto no ocurrió. Y, en lugar de ello, se solicitó la intervención de una nueva línea asociada a Ceferino. A juicio del acusado, evidencia la falta de precisión en la investigación inicial.

Tribunal Supremo | El derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto

El Tribunal, al abordar este motivo del recurso, subraya que el derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto. La Constitución y diversos tratados internacionales reconocen la posibilidad de limitar este derecho en casos justificados. Como la prevención del delito y la protección de la seguridad pública. Para que estas limitaciones sean legítimas, deben estar previstas por la ley y ser necesarias y proporcionales en relación con el fin perseguido.

En este contexto, el Tribunal analiza la necesidad de una motivación adecuada en las resoluciones judiciales que autorizan intervenciones telefónicas. Estas resoluciones deben explicitar todos los elementos necesarios para realizar un juicio de proporcionalidad y garantizar un control posterior efectivo. En el caso concreto de Ceferino, el Auto de intervención telefónica se basó en indicios razonables de su participación en el delito de robo. Aunque la observación de las comunicaciones reveló que Sabina era la usuaria principal del teléfono, también constató que el terminal era utilizado ocasionalmente por Ceferino.

Conclusión del Tribunal Supremo ante el recurso por la intervención del telefóno

El Tribunal concluye que la intervención inicial estuvo justificada por los indicios que relacionaban a Ceferino con los hechos investigados. Además, destaca que hubo un control judicial adecuado y una revisión de la medida cuando se evidenció la dualidad de uso del teléfono. Así, la intervención telefónica y su continuación fueron consideradas legales y adecuadamente motivadas, cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y necesidad.

Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el motivo del recurso relacionado con la presunta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. La intervención de la línea telefónica de Sabina se mantuvo válida. Dado que existían indicios razonables que conectaban a Ceferino con el delito, y se respetaron los principios legales en la adopción de la medida.

Indicios suficientes de delito | Un juzgado de Sevilla archiva la causa abierta contra un futbolista acusado de agresión sexual

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha decidido archivar la causa abierta contra un futbolista acusado de agresión sexual. El Tribunal determino su archivo tras no encontrar indicios suficientes de delito. La denuncia, que se originó por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2023 en un hotel de Sevilla, fue revisada detenidamente por la magistrada, Analizó el contexto antes, durante y después del incidente denunciado.

Falta de indicios suficientes de delito

La decisión de archivar se basa en varios puntos clave evaluados por la magistrada

Relación Previa y Consentimiento. Antes del incidente, el futbolista y la denunciante habían mantenido relaciones previas y continuaron en contacto, planeando pasar unos días juntos en Sevilla, lo que indica un grado de confianza y consentimiento mutuo inicial.

Comportamiento en el Hotel. Según el informe de investigación, ambos entraron al hotel y subieron a la habitación en condiciones normales, sin indicios de coacción o alteración por consumo de alcohol por parte de la denunciante.

Ausencia de Oposición. La entrada a la habitación se hizo sin oposición de la denunciante, y no hubo signos de incapacitación o falta de consentimiento en ese momento.

Reacciones Posteriores. Tras el incidente, la denunciante no expresó ninguna preocupación o molestia sobre el encuentro a las personas con las que habló, incluido el propio futbolista. Mantuvieron contacto posterior al evento, y la denunciante incluso expresó el deseo de prolongar su estancia, lo cual contradice la idea de una experiencia negativa.

Falta de Evidencia de Relación Inconsentida. No se encontraron pruebas de que la relación fuera inconsentida o que la denunciante estuviera incapacitada para dar su consentimiento en ese momento.

Archivo de la causa por falta de indicios suficientes de delito

En base a estas observaciones, la magistrada concluyó que no existían suficientes sospechas de la comisión de un delito. Llevando al sobreseimiento provisional y al archivo de la causa. Asimismo, destaca la importancia de la evaluación detallada del contexto y la interacción antes, durante y después del evento denunciado para determinar la existencia de un delito.

Tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su exmarido. La sentencia señala que la acusada, empleada temporal en un centro de salud andaluz, utilizó las claves de un compañero para acceder al sistema y revisar la información médica de la mujer, descubriendo su embarazo.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, que había condenado a la auxiliar a tres años de prisión y otros castigos adicionales

Argumentación del tribunal para los tres años de prisión

Acceso indebido a información protegida. El Tribunal reafirmó que accedió sin autorización a datos personales y sensibles. Lo cual está penalizado severamente cuando el acceso se realiza sin autorización y se usa para dañar a la persona cuyos datos son expuestos. La información sobre la salud, como las visitas al ginecólogo, son especialmente protegidas dado su carácter íntimo y sensible.

Uso indebido de la posición y recursos del trabajo. Asimismo, abusó de su posición como auxiliar administrativo para acceder a la base de datos «Diraya» utilizando las credenciales de otro empleado. Esto se consideró un agravante, ya que utilizó su posición y las herramientas proporcionadas por su empleo para cometer el delito

Impacto del delito, reiteración y jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal consideró que las acciones de la auxiliar no solo violaron la privacidad de la actual pareja, sino que también afectaron la confianza pública en los servicios de salud y en la protección de datos personales por parte de instituciones médicas. Del mismo modo, la consulta no constituyó un incidente aislado; más bien, accedió a los datos en múltiples ocasiones y utilizó la información de manera malintencionada. Lo que refleja una clara intención y premeditación.

Jurisprudencia relevante. El Tribunal citó varias sentencias anteriores para apoyar su decisión, enfatizando que el acceso no autorizado a datos personales sensibles se considera un perjuicio en sí mismo, independientemente de cualquier daño adicional que pudiera ocurrir.

Tres años de prisión para una auxiliar administrativa

Artículo 198 del Código Penal. El artículo impone una penalidad agravada para las conductas descritas en el artículo 197, aplicable en este caso. Esta penalidad se intensifica cuando la conducta es ejecutada por una autoridad o funcionario público. Dicha agravante aplica cuando el funcionario actúa fuera de los límites permitidos por la Ley, sin que medie una causa legal por delito. Además, se considera especialmente grave si el funcionario se aprovecha de su cargo para cometer la infracción.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Sacramento, confirmando así las penas previamente impuestas. Además, el tribunal subrayó la gravedad de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, destacando en particular aquellos cometidos por funcionarios públicos o personas en posición de confianza. La sentencia reafirma el compromiso del sistema judicial español con la protección de la privacidad y los datos personales contra accesos y usos indebidos.

 

Confirmada la condena a una mujer por estafar 40.000 euros a los familiares de un preso

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por la condenada, quien prometió la libertad de un preso a sus familiares, a cambio de dinero que usó para fines personales. STSJ de 9 de mayo de 2024.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer que estafó a los familiares de un preso. La condenada deberá cumplir dos años de prisión por haber engañado a la familia de un hombre encarcelado por un delito sexual, a quienes prometió la libertad del recluso a cambio de una suma de dinero que ascendió a 40.000 euros.

Según la sentencia, la mujer recibió el dinero bajo el pretexto de que contrataría a un abogado y presentaría un recurso para lograr la excarcelación del preso. Sin embargo, en lugar de cumplir con lo prometido, destinó el dinero a fines personales. La madre y el hermano del recluso fueron las principales víctimas de este fraude, entregando el dinero con la esperanza de ver a su familiar libre.

El tribunal considera que concurren todos los requisitos del delito de estafa: hay un engaño bastante, que produce un error esencial en el sujeto pasivo, el cual realiza un desplazamiento patrimonial, que provoca un perjuicio a la víctima. Y todo ello mediante un nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.

Aprovechamiento de una situación angustiosa

La sentencia destaca que la condenada, «pese a saber que no podía hacer nada por la libertad de X., ya que estaba condenado por una sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, y aprovechándose de la situación angustiosa que estaba pasando la familia, les pidió dinero en concepto de provisión de fondos para abogados». La condenada incluso utilizó a terceras personas para perpetuar el engaño.

El Tribunal recalca la especial gravedad de la estafa no sólo por el elevado importe del dinero estafado, sino también por la precaria situación económica en la que se encontraban las víctimas. Esta doble vulnerabilidad hace que el delito sea considerado particularmente grave y digno de la confirmación de la sentencia inicial.

Por ello, el tribunal desestima el recurso planteado por la acusada, la mujer deberá cumplir su condena de dos años de prisión por el delito cometido, sin posibilidad de recurso adicional.

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 172 quater del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, argumenta que la legislación no es vaga y que los actos de acoso claramente se distinguen de otras formas de expresión, como meras sugerencias o comentarios.

Argumentación del recurso de inconstitucionalidad

El recurso argumentó que la norma vulneraba múltiples derechos constitucionales. Incluyendo la libertad ideológica y de expresión, así como los derechos de reunión y manifestación, igualdad y libertad religiosa. Asimismo, sostenían que la norma afectaba el derecho a la intimidad de las víctimas del delito debido a que el delito de acoso es perseguible de oficio. Es decir, puede ser investigado sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima.

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas

El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos. Los magistrados enfatizan que la ley no impone una interpretación subjetiva que haga imposible determinar objetivamente las conductas sancionables. Más bien, subraya que el delito de acoso está bien definido en el código penal y la jurisprudencia española. Asegurando así que los destinatarios de la norma pueden prever las consecuencias de sus actos.

En cuanto a los derechos fundamentales implicados. La sentencia reconoce que, aunque la norma pueda afectar el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, este impacto está justificado por la necesidad de proteger la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo. Un interés con cobertura constitucional suficiente ligado también a los derechos a la salud y la protección contra el trato inhumano.

Además, el tribunal argumenta que la persecución de oficio del acoso se justifica por el interés público en investigar estos delitos y por la garantía del disfrute igualitario del derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres al ejercer este derecho.

Voto particular sobre la penalización el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo

La decisión incluye un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.