Feb 7, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo condenatorio hacia cuatro individuos, implicados en disturbios durante una manifestación contra un evento de un partido político en Zaragoza. Les ha impuesto una pena de 4 años y 9 meses de prisión por la comisión de delitos agravados de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y lesiones a varios agentes de policía. Esta decisión modifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había asignado una pena mayor. 7 años de cárcel, al interpretar que los delitos de desórdenes públicos y atentado se solapan en un concurso ideal. Esta recomendaba que se sancione solo bajo el delito más grave, en este caso, desórdenes públicos, aplicando la pena en su mitad superior.
Rebaja de la pena
La rebaja de la pena es significativa. El Tribunal Supremo también decidió remover el subtipo agravado por el uso de medios peligrosos en el delito de lesiones a uno de los policías. No obstante, mantiene una condena de un año por este motivo. Dado el considerable periodo de recuperación y la cirugía requerida por el agente lesionado, con la posibilidad de secuelas a largo plazo.
Además, el fallo del Supremo ratifica las multas impuestas por daños materiales y lesiones leves infligidas a otros policías durante los incidentes. « »
Origen del caso y de la condena por delitos agravados de desórdenes públicos
La situación que desencadenó las condenas por delitos agravados tuvo lugar en el marco de una protesta organizada a través de redes sociales bajo el lema «Contra el acto fascista de Vox». Por lo que se preveían alteraciones del orden público alrededor del lugar del mitin. Así como en las proximidades de una concentración convocada en el Parque Grande de Zaragoza.
Según los hechos probados, aproximadamente doscientas personas, incluidos los acusados, se enfrentaron a la policía. Bloquearon el tráfico y cometieron actos de violencia física y vandalismo, como lanzamiento de objetos y quema de contenedores.
La sentencia detalla cómo, armados con adoquines y piedras arrancados del suelo, atacaron a las fuerzas del orden y causaron daños a vehículos estacionados. Lo que llevó a la intervención policial con material antidisturbios. Este enfrentamiento resultó en lesiones a siete policías y daños significativos a la propiedad.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Supremo, en su fallo, subraya la conducta de los condenados, resaltando su participación activa en las acciones violentas, amparándose en la multitud para alterar gravemente la paz pública y agredir a los agentes de policía, así como causar lesiones y daños materiales.
Feb 5, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa rechaza la demanda de Laureano Oubiña contra Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International respecto a la serie «Fariña». Oubiña alegaba que la serie vulneraba su derecho al honor al retratarlo en el contexto del narcotráfico gallego de los años 80 y 90. Sin embargo, el tribunal, al absolver a las entidades demandadas, enfatizó que «Fariña» se inscribe dentro de la libertad de expresión y creación artística. Permitiendo, de este modo, desviaciones de la realidad histórica para construir su narrativa.
No se trata de un documento periodístico | No se espera un retrato exacto de la realidad
La sentencia explicó que la serie no busca ser un documento periodístico de precisión, sino una obra que, a través de la ficción, explora la evolución de la percepción pública sobre el narcotráfico en Galicia y su impacto social. Especialmente en las generaciones jóvenes. Se argumentó que el público no espera que una serie de ficción refleje con exactitud la realidad. Pues la audiencia, remarcan, puede distinguir entre el rigor esperado en documentales y el enfoque artístico de series como «Fariña».
Las alteraciones artísticas no suponen por se una vulneración al derecho al honor
El juez determinó que las modificaciones y dramatizaciones presentes en la serie respondían a necesidades de la trama o estaban vinculadas a hechos conocidos. Del mismo modo, en muchos casos, los hechos ya eran divulgados por el propio Oubiña a través de medios de comunicación y publicaciones. Estas alteraciones no fueron consideradas como desproporcionadas ni constitutivas de una violación de los derechos fundamentales del demandante. Para el juzgado, estos se enmarcan dentro del ejercicio del derecho a la creación artística y no suponen un delito al honor.
Decisión del juzgado | Fallo
Resalta que la serie no deteriora la imagen pública de Oubiña ni infringe su derecho al honor, su imagen personal o su intimidad familiar. Por ello, el juez desestima la demanda, imponiendo las costas a Oubiña y dejando abierta la posibilidad de apelar ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Feb 2, 2024 | Actualidad Prime
Anula la condena por delito de calumnias a un abogado que imputó un delito de prevaricación a un juez en un escrito de recurso
El Tribunal Supremo anula una condena por delito de calumnias contra un abogado que acusó a un juez de prevaricación en un escrito de recurso. El abogado había sido inicialmente condenado por un Juzgado de lo Penal de Vigo y la Audiencia de Pontevedra a pagar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 500 euros al juez afectado. La razón de la condena se basó en la afirmación del letrado de que el juez había emitido una resolución injusta a sabiendas.
Revocada la condena en virtud de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo revocó esta condena, apoyado por la Fiscalía, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Esta doctrina sostiene que los jueces, al ejercer funciones públicas, pueden estar sujetos a críticas más severas que los particulares. Además, el Tribunal Supremo reconoció que los abogados tienen derecho a expresar críticas firmes contra las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes o de sus propios intereses. Estas críticas incluyen la solicitud de responsabilidades gubernativas, civiles o penales de los jueces sin que esto constituya una violación al derecho al honor.
Delito de prevaricación | Expresiones desafortunadas, impropias y ofensivas
El tribunal considera que las expresiones proferidas son desafortunadas, impropias y ofensivas. No obstante, del mismo modo concluye que estas no justificaban una condena penal. Finalmente, el tribunal enfatiza que el caso requería evaluar si las expresiones podían ser objeto de una sanción penal, no si merecían reproche o sanción en otro sentido.
La sentencia también recuerda la importancia de proteger a los jueces de ataques verbales ofensivos. Ponderando cada caso individualmente y aplicando criterios de proporcionalidad para determinar si las expresiones eran proporcionadas a los fines legítimos perseguidos.
Ene 25, 2024 | Actualidad Prime
El TSJ establece la pena de prisión y de multa por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes
La sentencia 5/2024, de 23 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a un procurador por apropiarse indebidamente de 1.5 millones de euros de clientes.
Según los hechos, el procurador se encargaba de la recepción de pagos entregados en los Juzgados, cantidades que debían entregar a sus clientes. Aprovechando esta situación, el acusado comenzó a quedarse parte de esas cantidades, sin que sus representados tuvieran conocimiento. Dicha situación se prolongó desde el año 2012 hasta el año 2019, hasta que varias personas y entidades presentaron denuncias contra él. La suma de todas las cantidades supone más de 1.500.000 euros.
El paso por los tribunales
La Audiencia Provincial de Cáceres le declaró culpable de un delito de apropiación indebida, por el que le condenó a cinco años y medio de prisión, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado durante el tiempo de la condena. También le condenó por un delito de deslealtad profesional, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado por el tiempo de dos años, seis meses y un día.
Además, deberá indemnizar a más de 20 clientes (particulares, empresas, etc.) en concepto de responsabilidad civil, en función de las cantidades adeudadas. Las cantidades van desde los 600 euros hasta los 700.000 euros.
El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que debería haberse aplicado la atenuante de reparación del daño.
No procede la aplicación de la atenuante
El Tribunal Superior de Justicia establece la no procedencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, la Sala señala que «no se esforzó económicamente en reparar parcialmente el daño causado, pero tampoco en aminorarlo moralmente». El acusado simplemente puso a disposición una cantidad ínfima en relación al total. Además, no acreditó falta de recursos ni explicó el destino exacto del dinero apropiado.
Por ello, desestima el recurso presentado, y confirma lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Cáceres.
Ene 24, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Penal absuelve a la mujer del delito de revelación de secretos tras informar a amantes de su pareja de que él podría tener enfermedades de transmisión sexual
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una mujer del delito de revelación de secretos. Estaba imputada por haber informado a varias mujeres que su pareja podría padecer enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el sida o la gonorrea. La acusada había descubierto esta información tras acceder de manera casual a conversaciones en un teléfono móvil que su pareja le había devuelto.
Hechos probados
La pareja mantenía una relación sentimental. La mujer, prestó un teléfono suyo a su pareja, lo necesitaba. Al ser devuelto teléfono móvil, la mujer vio que contenía conversaciones comprometedoras de Isaac con varias mujeres y un chat llamado «Farsante». En este chat, su pareja y amigos suyos comentaban cobre enfermedades de transmisión sexual de manera jocosa.
Alegación de la sentencia
La mujer actuó movida por su conciencia
El magistrado determinó que la mujer actuó movida por su conciencia y el temor de haber sido contagiada, así como por la preocupación de que otras mujeres también pudieran estar en riesgo. La sentencia resalta que la acusada no se apoderó de los datos, ya que estos estaban en un teléfono de su propiedad. Y que no modificó las conversaciones. Además, enfatiza que su actuación no representó un perjuicio para su pareja ni para las mujeres a las que alertó, lo cual es imprescindible para que los hechos constituyan un delito de revelación de secretos.
Según la sentencia, la mujer envió capturas de pantalla de las conversaciones y contactó telefónicamente a algunas de las mujeres involucradas. Advirtió a ellas sobre la posibilidad de haberse contagiado y les recomendó hacerse pruebas médicas. Su descubrimiento de que su pareja mantenía múltiples relaciones sexuales sin protección y alardeaba de ello con sus amigos motivó estas acciones.
Decisión | absuelta del delito de revelación de secretos
El juez subrayó que el hecho de que la acusada estuviera molesta con su pareja por infidelidades o irresponsabilidad no contradice la legitimidad de sus acciones. Asimismo, destacó que los datos ya estaban en su poder y que la integridad de las conversaciones no fue cuestionada por ninguna de las partes implicadas.
La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso.