Condena de prisión a un cartero por apropiarse de correspondencia

El condenado se apropió de la correspondencia que debía repartir en Alicante. Mantuvo la conducta durante años, hasta que la policía descubrió el delito. [TOL9.955.859]

El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años y medio de prisión para un funcionario de Correos que se apropió de cartas, sobres y envíos de los que estaba encargado. El cartero se aprovechó de su condición de funcionario para quedarse con toda la correspondencia.

Durante un período no especificado hasta el 9 de noviembre de 2019, el funcionario se apropió de envíos postales y cartas certificadas que debía entregar. La intervención policial en su domicilio reveló una gran cantidad de material de Correos, incluyendo 158 avisos de entrega domiciliaria, 45 avisos en blanco, 67 cartas y sobres dirigidos a diversas personas y áreas de Alicante, además de elementos como cajas y un casco de motocicleta con el logotipo de Correos.

La AP inicialmente condenó al funcionario a dos años y seis meses de prisión por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos. Esta condena se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El delito se encuentra tipificado en el artículo 413 CP: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años».

La pena se establece en función de lo dispuesto por el artículo 74 CP sobre el delito continuado.

La continuidad del delito

El Tribunal Supremo determinó que los actos del acusado constituyen un delito continuado, no una acción única. Considera que el material sustraído no pudo obtenerse en un solo acto, sino que resultó de múltiples acciones a lo largo del tiempo. Para ello, aprovechó su posición de funcionario público.

El Tribunal Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación, manteniendo la condena original. Argumenta que no hubo afectación al derecho de defensa por cambios en la calificación del delito y que la conducta del acusado se ajusta a la caracterización de un delito continuado, debido a la naturaleza reiterada de sus acciones, y que la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple fue adecuada.

Delito continuado de injurias con publicidad por publicar en Facebook comentarios injuriosos

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia condenatoria contra un vecino de Oza-Cesuras por publicar en Facebook comentarios injuriosos hacia un concejal del municipio y sus hijos. Este ciudadano ha sido declarado responsable de un delito continuado de injurias con publicidad. Lo que ha resultado en una multa de 1.806 euros. Además se le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 100 metros de la víctima y sus lugares habituales. También se le ha condenado a indemnizar al concejal afectado con mil euros por daños morales.

Libertad de expresión y derecho al honor

La sentencia detalla que, desde el 9 de septiembre de 2018, el acusado realizó múltiples publicaciones en las que criticaba y descalificaba al concejal, que desde 1991 ha sido miembro de la Corporación Municipal y que, en el momento de los hechos, ocupaba el cargo de concejal de urbanismo. El magistrado subraya que las publicaciones no solo se dirigían al concejal, sino que también involucraban de manera ofensiva a sus hijos. Con la intención de dañar la honorabilidad del edil en el ejercicio de sus funciones públicas.

Delito continuado de injurias a través de publicaciones en su perfil de Facebook

La resolución judicial subraya que, aunque algunas partes de los mensajes contenían críticas a la gestión del concejal, predominaba un lenguaje ofensivo y vejatorio que trascendía la crítica política o administrativa para convertirse en ataques personales y directos tanto hacia el concejal como hacia su familia. El juez califica estas acciones de innecesariamente ofensivas. Y señala expresiones concretas utilizadas por el acusado, las cuales considera agraviantes y fuera de lugar para el contexto de una crítica razonable.

Fallo del tribunal sobre el delito continuado de injurias

Por último, el juez concluye que el contenido publicado por el vecino de Oza-Cesuras no cumple con los criterios de veracidad, necesidad y proporcionalidad. Resultando en un daño grave al honor del concejal. La sentencia aún no es definitiva, ya que se puede apelar ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Corrupción de menores y abuso sexual | la AP de Cantabria absuelve a una anciana acusada

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia absolviendo a una abuela acusada de corrupción de menores y abuso sexual sobre su nieta, menor de edad. El tribunal ha concluido que no existen pruebas suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada. Según la sentencia, no se ha podido demostrar que la mujer forzara a su nieta a participar en actos sexuales con un hombre conocido de la familia. Así como tampoco que la obligara a tomarse fotos desnuda para enviarlas a cambio de dinero.

Origen del caso | falta de persistencia y coherencia en el testimonio de la menor

La menor, que llegó a España desde su país de origen en 2017 para vivir con su abuela y otros familiares. Más adelante, denunció malos tratos y abusos sexuales por parte de un conocido de su abuela, con la complicidad de esta última, según su relato. Sin embargo, la Audiencia ha encontrado inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de la niña a lo largo del proceso. Notando falta de persistencia y coherencia en su testimonio. El tribunal también ha señalado que no se han aportado pruebas objetivas, como transferencias bancarias o material fotográfico, que corroboren la versión de la menor.

Negación de la acusada de los delitos de corrupción de menores y abuso sexual

Por otro lado, la abuela negó rotundamente las acusaciones. La anciana sugirió que la actitud de su nieta podría deberse a su descontento por ser enviada de vuelta a su país de origen, junto con su madre. Esta versión fue apoyada por otros testigos que negaron cualquier acto de abuso o corrupción.

Además, la Audiencia ha considerado revelador el testimonio de la psicóloga que atendió a la joven, quien informó que la menor nunca mencionó haber sufrido abusos sexuales. Más bien expresó temor a ser prostituida en su país de origen por su propia madre. Este testimonio contrastaba con las acusaciones posteriores de la menor y arrojaba dudas sobre su credibilidad.

Fallo del Tribunal | absuelta de corrupción de menores y abuso sexual

Finalmente, aunque el tribunal no ha podido determinar definitivamente si existía un ánimo espurio detrás de las acusaciones de la menor, ha señalado que las evidencias apuntan a una posible motivación de resentimiento o venganza hacia su abuela. Bajo estas consideraciones, la Audiencia ha decidido absolver a la abuela, enfatizando la insuficiencia de pruebas y las contradicciones en el relato de la menor.

Absolución de un hombre acusado de robo por no existir un «hecho base sólido» que le vincule

El TSJ de Castilla-La Mancha considera que no existe un «hecho base sólido» que justifique la participación del acusado en el proceso. [TOL9.891.022]

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha absuelto a un hombre de un delito de robo. Inicialmente, la Audiencia Provincial de Toledo le había condenado por su participación en un atraco a un estanco junto a otras tres personas, con cuatro años y tres meses de prisión (por agravante de disfraz); tres años y un día por un delito de atentado a agente de la autoridad con uso de vehículo de motor y otros seis meses de cárcel por conducción temeraria. Sin embargo, el TSJ considera que no hay un hecho base sólido que lo vincule con el suceso.

La defensa del acusado impugnó la sentencia argumentando que se había utilizado una «inferencia ilógica y arbitraria» para establecer su autoría en el atraco. El tribunal ha sustituido el relato de los hechos probados, destacando la falta de evidencia directa que incrimine al acusado. 

Insuficiencia de pruebas

El TSJ sostiene que el proceso de inferencias utilizado es «inconsciente» y «absolutamente ilógico». Según los magistrados, las pruebas presentadas no constituyen un vínculo sólido entre el acusado y el crimen, ya que las inferencias son vagas e insuficientes para establecer su participación con certeza.

De todos los acusados, sólo hubo un detenido, el resto logró escapar de la persecución de los agentes. Por ello, las pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial son meramente indiciarias. El tribunal considera que debe verificarse «si en efecto el proceso de razonamiento sobre los indicios que aduce la sentencia apelada es correcto conforme a las exigencias que viene conformando la jurisprudencia y suficiente para construir su participación en los hechos y fijar su identidad como uno de los autores del atraco y posterior huida».

El tribunal destaca que el único hecho probado es que el acusado era por aquél entonces pareja sentimental de la persona titular de los teléfonos con los que uno de los partícipes identificado en los hechos mantuvo un tráfico de llamadas en el día de los hechos y en los días previos al atraco. Este intercambio de mensajes fluido permite suponer una relación entre los interlocutores, pero no presupone ni implica directamente su participación en los hechos.

Conclusiones del tribunal

En última instancia, el tribunal concluye que las inferencias utilizadas son inconcretas y no proporcionan una base lógica y racional para establecer la culpabilidad del acusado en el atraco al estanco. Por lo tanto, se ha absuelto al acusado de todos los cargos relacionados con el suceso.

Apropiación indebida | Principio de presunción de inocencia

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un abogado acusado de apropiación indebida. Acusaban al abogado de no haber ejecutado un encargo para el cual había recibido 750 euros de un cliente, en concepto de provisión de fondos. El tribunal fundamentó su decisión en el principio de presunción de inocencia. Destacando que la carga de la prueba recae sobre el acusador y no sobre el acusado, quien no está obligado a demostrar su inocencia. El demandante falleció antes de que tuviera lugar el juicio. Lo que dejó sin contraparte las acusaciones formuladas durante la fase de instrucción.

Pago adelantado por un posible litigio

El núcleo del litigio residía en el pago adelantado hecho por el cliente al abogado para la asesoría en un posible litigio relacionado con una propiedad. Tras recibir la cantidad, el letrado no realizó ninguna acción ni comunicó avances sobre el caso. Lo que llevó al cliente a presentar una queja ante el Colegio de Abogados de La Rioja por apropiación indebida.

Sin embargo, la corte argumentó que recibir pagos como provisión de fondos, en sí mismo, no constituye un delito de apropiación indebida si estos se destinan a honorarios, independientemente de si se cumple o no con el encargo recibido.

Audiencia Provincial de La Rioja

Falta de comunicación y gestión que corroboren la apropiación indebida

Los jueces también consideraron que no se habían acreditado las afirmaciones hechas por el demandante sobre la falta de comunicación y gestión por parte del abogado, debido principalmente a la imposibilidad de contrastar estas declaraciones por el fallecimiento del cliente antes del juicio. Esta circunstancia limitó la capacidad del tribunal para considerar dichas acusaciones como prueba de cargo suficiente para una condena. Subrayando la importancia de la presencia judicial en la valoración de declaraciones testificales, especialmente en casos donde el testigo no puede comparecer.

Fallo del Tribunal | Absolución de apropiación indebida y posibilidad de acción civil

Finalmente, la absolución del abogado sobre la apropiación indebida no excluye la posibilidad de que se emprendan acciones civiles por parte de los perjudicados. Tampoco elimina las potenciales responsabilidades disciplinarias que pudieran imputarse al letrado.