Seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría

La Audiencia de Bizkaia condena a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo.

La Audiencia de Bizkaia ha emitido una sentencia condenando a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por agredir a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo. El agente fue encontrado culpable de un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones. El condenado abofeteó y golpeo a la detenida. Además de la condena de prisión, se le impuso la inhabilitación especial para ejercer cargo público durante la duración de la condena. Así como una multa de tres meses a razón de diez euros diarios.

El agente debe indemnizar a la mujer con 12.400 euros por el daño moral causado y por la agravación de su condición psiquiátrica preexistente. Por otro lado, el tribunal condenó a la mujer por cometer un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Asimismo, se le impuso una multa de tres meses a razón de seis euros diarios.

Origen del caso

El caso comenzó el 26 de mayo de 2018, cuando varios agentes detuvieron a la mujer después de que ella criticara su actuación mientras identificaban a un hombre ebrio cerca de un supermercado. En los calabozos, se produjo un conflicto cuando la mujer intentó recuperar su cartera, momento en el cual el agente la agredió.

Las grabaciones videográficas del exterior del supermercado y del interior de los calabozos fueron elementos clave en el juicio. Estas mostraron que, en el exterior, la mujer no presentó una actitud agresiva hacia los agentes. Sin embargo, en los calabozos, el agente actuó con evidente extralimitación y sin necesidad, agrediendo físicamente a la detenida.

Fallo de la Audiencia Provincial

La Audiencia destacó que las lesiones causadas al agente por la mujer se consideraron como parte de una legítima defensa, por lo cual fue absuelta del delito leve de lesiones del que estaba acusada. La sentencia pone de relieve la inadmisibilidad del maltrato físico y la degradación a la que fue sometida la mujer, enfatizando que dichos actos no son tolerables por parte de un funcionario público. Por ello condena al Ertzaintza a seis meses de prisión y una indemnización de 12.400 euros. Del mismo modo, se condenó a la mujer por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Con una correspondiente multa

Los implicados pueden apelar la sentencia, que no es definitiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Delito de lesiones imprudentes | El TS confirma la condena a un grupo de evangelistas alemanes por la estampida en el Metro de Valencia en agosto de 2018

El Tribunal Supremo confirma una condena por delito de lesiones imprudentes a un grupo de cristianos evangelistas, compuesto por ocho ciudadanos alemanes y un iraquí con residencia en Alemania, relacionada con una estampida ocurrida en el Metro de Valencia en agosto de 2018.

Origen del caso

Delito de lesiones imprudentes | proclamas de carácter religioso y apocalíptico

El incidente se produjo cuando los acusados, portando materiales religiosos y haciendo uso de un megáfono, ingresaron a un vagón del metro repleto de personas y comenzaron a proclamar mensajes de carácter religioso y apocalíptico. Esto incluía declaraciones alarmantes sobre pecado y condenaciones al infierno, creando un ambiente de temor entre los pasajeros.

La situación de pánico provocada por los acusados llevó a que los pasajeros activaran el botón de emergencia, deteniendo el tren y desencadenando una estampida. En el caos, varias personas resultaron contusionadas y una joven sufrió lesiones más graves, incluyendo edemas óseos y esguince, tardando 259 días en recuperarse completamente.

Conducta de los acusados y resultados del juicio

«Los españoles sois unos perros, solo fumáis marihuana»; «hemos venido de Alemania para salvaros»

Los acusados, que se mostraron reticentes a modificar su comportamiento incluso ante las solicitudes de los vigilantes de seguridad, fueron finalmente detenidos por la policía. El Tribunal Supremo ha desestimado sus recursos, destacando que su conducta inicial voluntaria y la utilización de proclamas alarmantes implicaban un riesgo previsible para la integridad física de los viajeros.

Decisión del tribunal | Delito de lesiones imprudentes

Cada uno de los acusados ha sido condenado a pagar una multa de 1.080 euros y una indemnización conjunta de 13.606 euros a la víctima lesionada.

Los magistrados subrayan la responsabilidad legal de los individuos en cuanto a la creación de situaciones de riesgo en espacios públicos. Así como las consecuencias de actos imprudentes que pueden llevar a lesiones físicas. El fallo del Tribunal refleja la importancia de mantener la seguridad y el orden en espacios públicos. Y especialmente en situaciones donde se pueden generar pánico y daño físico a las personas.

Sacerdote investigado por agresión sexual | La Audiencia Provincial de Teruel sobresee provisionalmente la causa

La decisión se basa en la falta de evidencia de uso de violencia o fuerza por parte del sacerdote investigado y la constatación de que las capacidades de voluntad y comprensión de la denunciante no estaban mermadas. El sobreseimiento responde a un recurso presentado por el abogado del sacerdote, con el apoyo del Ministerio Fiscal, desafiando un auto del juzgado de instrucción.

Sobreseimiento de la Causa del sacerdote investigado

La Audiencia Provincial de Teruel ha sobreseído provisionalmente la causa contra un sacerdote investigado por agresión sexual. La Audiencia, después de examinar cuidadosamente las actuaciones del caso, concluyó que no existían indicios suficientes para considerar que el sacerdote hubiera cometido un delito de agresión sexual.

En su fundamentación, la Audiencia detalla que la resolución se enfoca en verificar la existencia de indicios de la comisión de dicho delito. La denunciante, en su testimonio, no mencionó el uso de fuerza o violencia por parte del sacerdote. Además, se señala que, aunque la denunciante expresó haberse sentido «manipulada» por el sacerdote, debido a la confianza depositada en él como referente espiritual y religioso, ella no mostró en ningún momento su disconformidad con los actos.

Se basa, por tanto, basa en la falta de evidencia de que se usara violencia o fuerza por parte del investigado, y que las capacidades de voluntad y comprensión de la denunciante no estuvieron mermadas.

Perfil de la denunciante

El tribunal también consideró relevante el perfil de la denunciante. Destacan que es una adulta con un elevado nivel intelectual y sin limitaciones en sus capacidades, a pesar de sus patologías. Las magistradas no encontraron evidencia de una situación de superioridad del sacerdote sobre la denunciante. Así como tampoco de una «vulnerabilidad» de esta que pudiera haber sido explotada.

Decisión y fallo del tribunal

Evaluación de la vulnerabilidad de la denunciante contra el sacerdote investigado

Se determinó que la denunciante presenta rasgos vulnerables de personalidad, pero no una vulnerabilidad que limite sus facultades intelectivas, cognoscitivas y volitivas. Asimismo, los informes y declaraciones de los profesionales que examinaron a la denunciante indican que sus capacidades de autodeterminación, comprensión y voluntad no estaban mermadas.

Por lo tanto, la Audiencia estimó el recurso del sacerdote, revocó el auto anterior y acordó el sobreseimiento provisional de la causa, contra el cual no cabe recurso

Estafar a un sacerdote | tres años de prisión cada uno por estafar a un párroco

La Audiencia Provincial de León condena a un hombre y una mujer a tres años de prisión cada uno por estafar a un sacerdote. La pareja engañó al párroco haciéndole creer que atravesaban una grave situación económica, incluyendo la enfermedad de un hijo, para obtener dinero de él. El párroco, engañado, les dio dinero mediante transferencias bancarias y pagos en efectivo. Llegando a utilizar fondos de la parroquia y solicitar dinero a amigos y feligreses. El monto total entregado a la pareja fue de 101.550 euros. Además, el hombre fue condenado a penas adicionales de tres años por intento de robo con violencia y 18 meses por lesiones, tras haber agredido al párroco cuando este dejó de entregarles dinero.

Prisión por estafar a un sacerdote | análisis del caso

Este caso resalta la seriedad de la estafa cuando se abusa de la confianza y la buena fe de las personas. La pareja explotó la generosidad del párroco para beneficio propio, lo cual es considerado un delito grave por la justicia.

De este modo, la pareja utilizó tácticas de engaño complejas, como fingir una enfermedad y una crisis financiera, demostrando un nivel de premeditación y manipulación alto. La estafa no solo afectó al párroco personalmente, sino que también involucró fondos de la parroquia y donaciones de la comunidad, ampliando el impacto del delito.

Violencia y Robo Posterior:

En 2021, el párroco fue alertado por el alcalde y un guardia civil de que estaba siendo estafado, lo que lo llevó a dejar de dar dinero a la pareja. Posteriormente, el hombre implicado y dos cómplices no identificados intentaron robar en la casa del párroco. Agredieron al sacerdote y buscaron dinero, pero huyeron sin robar nada al temer ser descubiertos. Además, una tercera persona fue juzgada por estos hechos, pero fue absuelta por falta de pruebas. La sentencia por estafar a un sacerdote aún no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El intento de robo y la agresión al párroco, cuando este cesó de entregar dinero, añaden una capa de gravedad al caso, reflejando un comportamiento cada vez más desesperado y peligroso por parte del hombre condenado.

Absolución de tercero y posibilidad de apelación ante la prisión por estafar a un sacerdote

La sentencia del caso aún no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército del Aire por abandono de destino y residencia. Este oficial, durante su asignación en el Grupo Aéreo Europeo en Reino Unido, teletrabajó desde España durante 8 meses sin autorización. Además de la prisión, se le impone la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Reino Unido, lugar oficial en el que se había registrado como residente

El teniente coronel, destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate en el Reino Unido, se había registrado como residente en el acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica. Desempeñó funciones importantes como sénior del contingente nacional y jefe de estado mayor en ausencias del titular. Sin embargo, regresó a España el 5 de noviembre de 2020 y permaneció allí hasta julio de 2021, trabajando a distancia y sin permiso para teletrabajar o fijar residencia en España.

Durante este periodo, el teniente coronel cobró indemnizaciones de complemento en el extranjero (ICE), sumando cantidades significativas en 2020 y 2021. El Tribunal Militar Central había emitido previamente una sentencia condenatoria, que el oficial impugnó ante el Tribunal Supremo. No obstante, su recurso de casación fue desestimado por el Supremo, ya que no había autorización que respaldara su conducta de teletrabajo desde España.

8 meses de prisión y devolución de las cantidades indebidamente percibidas

El Tribunal Supremo también enfatiza la obligación del teniente coronel de devolver las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero. Para ello, se tramitará un procedimiento administrativo de reintegro. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento por parte del teniente coronel de las directrices establecidas en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19)» en organismos dependientes del JEMAD, que dictaba seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y reportar cualquier situación a la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.