Víctima de una estafa conocida como ‘SMS spoofing’

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a la entidad bancaria Unicaja a reembolsar 6.000 euros a un cliente que fue víctima de una estafa conocida como ‘SMS spoofing’. Este fraude se produjo cuando el cliente recibió un SMS que parecía ser del banco. El SMS advertía de un acceso no autorizado a su cuenta y solicitaba la verificación de su cuenta a través de un enlace. Al seguir las instrucciones, el cliente introdujo una clave de seguridad y poco después se ejecutó una transferencia fraudulenta por 6.000 euros.

Antecedentes y explicación del caso | Víctima de una estafa

En diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres condenó a la entidad bancaria a pagar 6.000 euros a un cliente representado por la Unión de Consumidores de Asturias. La entidad apeló, pero la Audiencia Provincial mantuvo la sentencia.

El cliente fue víctima de ‘SMS spoofing’, donde los estafadores suplantaron la identidad del banco a través de mensajes SMS. Le hicieron creer que debía tomar medidas urgentes. El cliente, siguiendo las instrucciones de los mensajes, proporcionó sus credenciales de seguridad, permitiendo a los estafadores realizar una transferencia fraudulenta.

Real Decreto-Ley 19/2018 | Credenciales de seguridad

La normativa del Real Decreto-Ley 19/2018 obliga a los bancos a asegurar que las credenciales de seguridad sean accesibles solo para el usuario autorizado y a implementar medidas de seguridad adecuadas. El tribunal determinó que el banco no cumplió con estas obligaciones, al no implementar una «autenticación reforzada» que hubiera prevenido el fraude.

El cliente que fue víctima de una estafa recibirá 6.000 euros porque no se exigió una autenticación reforzada para evitarlo

El tribunal concluyó que el cliente no actuó con negligencia grave y que el banco falló en proporcionar medidas de seguridad adecuadas. Además, se mencionó que la entidad bancaria enfrentó numerosas denuncias similares en el mismo período, indicando una falla sistemática.

Por lo tanto, condenaron a la entidad a reembolsar los 6.000 euros al cliente, junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Y se le impusieron las costas del juicio. Esta sentencia resalta la importancia de la seguridad bancaria y la protección de los consumidores contra fraudes.

Agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. Esta decisión, por primera vez pronunciada, respalda la actuación de estos agentes, detallada en una sentencia del magistrado César Tolosa Tribiño.

El caso que originó esta sentencia se basa en una investigación iniciada por la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019. La operación autorizó a tres agentes encubiertos para investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. La operación culminó con la condena del recurrente a ocho años de prisión por un delito contra la salud pública, sustentada en las declaraciones de los agentes encubiertos.

El demandante argumentó que la actuación de los agentes vulneró su derecho a la intimidad, al ganar su confianza mediante engaño y sin control judicial inmediato. Además, cuestionó la competencia del fiscal y alegó que no se descartó la posibilidad de un delito provocado.

Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones

El Tribunal Constitucional afirmó que la infiltración policial, regulada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), está diseñada para proteger tanto a los agentes como los derechos de los investigados. La normativa permite a los agentes actuar con una identidad supuesta y les exime de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones. Asimismo, se garantiza un procedimiento accesible para la habilitación de agentes encubiertos por el fiscal basado en indicios previos de delito.

La sentencia subraya que la comunicación inmediata al juez, aunque no siempre es necesaria, debe realizarse al concluirse las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal. Esto se alinea con la ausencia de un procedimiento que permita al juez controlar o revocar la habilitación del fiscal y con los derechos del investigado, quien puede cuestionar la regularidad de la habilitación ante el juez competente.

Habilitación de los agentes encubiertos

El Tribunal también considera que la habilitación del agente encubierto no afecta derechos fundamentales. Sin embargo, su actuación concreta sí podría hacerlo, requiriendo en esos casos autorización judicial. En el caso en cuestión, se descartó que la actuación de los agentes vulnerara el derecho a la intimidad del recurrente o que hubiera un delito provocado, basándose en la existencia de indicios previos, la motivación del fiscal y la validez de las declaraciones de los agentes como prueba.

Votos particulares ante la figura del agente encubierto

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez. Quien argumenta que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad, ya que el policía se gana la confianza del investigado mediante engaño. Por lo que se justifica la necesaria intervención judicial para autorizar la medida.

Adicionalmente, han anunciado voto particular concurrente el Presidente, Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Así como los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, coincidiendo en la resolución, pero con matices sobre la fundamentación de la sentencia.

La Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y su junta directiva en el caso Negreira

La Audiencia de Barcelona ha decidido archivar los delitos por los que se investigaba al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y a su Junta Directiva en la causa del caso Negreira. La sección 21 de la Audiencia ha acordado dejar sin efecto la condición de investigado para Laporta y los miembros de su Junta Directiva que ejercieron entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, considerando que los delitos han prescrito.

Pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira

El caso se centraba en presuntos pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero. Pagos realizados a través de las sociedades DASNIL 95, NILSAD, SCP y SOCCERCAM SL. El Magistrado Instructor había atribuido a Laporta y a otros directivos delitos como cohecho, corrupción deportiva, administración desleal, falsedad en documento mercantil y delitos contables. Sin embargo, el delito de cohecho fue posteriormente desestimado.

La Audiencia de Barcelona determinó que la prescripción de los delitos se basa en el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Lo que impide que la sanción cumpla su función punitiva y resocializadora.

Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción depende de la gravedad de la pena. En este caso, los delitos imputados a Laporta y su Junta Directiva prescribieron al haber pasado más de cinco años desde que dejaron sus cargos en 2010.

Resolución de la Audiencia de Barcelona

La resolución establece que cada presidente del FC Barcelona debe responder únicamente por los pagos indebidos realizados durante su mandato, y no puede extenderse la responsabilidad a periodos posteriores. En el caso de Laporta, el plazo de prescripción comenzó el 30 de junio de 2010, cuando finalizó su mandato, y al no haber interrupción del plazo, se considera que los delitos han prescrito.

Además, la Audiencia ha desestimado la solicitud de archivo parcial presentada por otros implicados, ya que los delitos imputados tienen un plazo de prescripción de diez años, que no ha transcurrido. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, el FC Barcelona y otros apelantes, dejando sin efecto la condición de investigado para Laporta y su Junta Directiva.

La Audiencia de Barcelona declara los delitos prescritos

Finalmente, la Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y los miembros de su Junta Directiva durante su mandato. La Audiencia Provincial declara que los delitos han prescrito. Sin embargo, otras solicitudes de archivo parcial han sido desestimadas, y el caso continuará para aquellos cuya prescripción aún no se ha cumplido.

Confirmada la condena de 10 años de prisión a dos hombres por quemar a dos hombres con un aerosol y un mechero

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso de los condenados. Considera que hubo intención de matar al quemar a los dos hombres.

El TSJPV ha ratificado la condena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a dos hombres que quemaron la cara y el cuello de otros dos hombres utilizando un aerosol de pintura y un mechero «a modo de lanzallamas». La sentencia, que data del 14 de marzo de 2024, se confirmó después de que el TSJPV desestimara el recurso presentado por los acusados.

Los hechos ocurrieron la tarde del 16 de octubre de 2019 en Vitoria, cuando los dos condenados rociaron con un espray de pintura y encendieron un mechero frente a las caras de las víctimas. Esta acción fue calificada como dos delitos de homicidio intentado, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.

Los recurrentes alegaron que no existía intención de matar y cuestionaron la aplicación de la agravante de abuso de superioridad. Sin embargo, el TSJPV sostuvo que su función no es revalorar las pruebas, sino verificar la racionalidad y motivación de la sentencia original.

Argumentos del TSJPV

El tribunal señaló que «rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada, evidencia el carácter potencialmente letal» de los actos. La intervención quirúrgica fue necesaria para salvaguardar la salud de las víctimas, según los informes periciales de los médicos forenses.

El TSJPV determinó que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Álava es suficiente y razonable para sustentar la condena. Además, se concluyó que el comportamiento de los acusados «evidencia un dolo de matar» y que la versión exculpatoria de los condenados, alegando que se trató de «una broma descabellada», carece de fundamento probatorio.

El TSJPV también coincidió con la Audiencia de Álava en la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, dado que los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus víctimas, quienes estaban desprevenidas y en condiciones personales desfavorables para defenderse. Además, utilizaron un método de agresión sumamente peligroso, combinando un espray con un mechero y dirigiendo la llamarada hacia el sistema respiratorio de las víctimas.

Por ello, confirma lo dispuesto por la sentencia de instancia.

La sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

Ataque homófobo | La agresión al grito de «maricón» no constituye el ataque como homofóbico

La Audiencia Provincial ha determinado que la agresión a una persona al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el conocimiento y la intencionalidad del agresor respecto a la orientación sexual de la víctima.

Argumentación del de la Audiencia Provincial para entender que no es, per se, un ataque homófobo

Intención discriminatoria

En primer lugar, para aplicar la agravante por homofobia, conforme al artículo 22.4 del Código Penal, es imprescindible demostrar no solo la comisión del delito y la condición de la víctima, sino también que el autor actuó motivado por una intención discriminatoria específica. En este caso, no se ha podido probar que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Ni que este conocimiento fuera la motivación detrás del ataque.

Para hablar de ataque homófobo | indicios múltiples, independientes y concordantes

La valoración de las declaraciones presentadas en el juicio mostró inconsistencias. Aunque la víctima declaró que el agresor le llamó «maricón» durante la agresión, no existen pruebas suficientes que demuestren que el agresor sabía de su orientación sexual. Las pruebas indiciarias utilizadas en la instancia, basadas en inferencias y suposiciones, no cumplen con el rigor requerido para establecer más allá de toda duda razonable que el móvil del ataque fuera homofóbico. La jurisprudencia exige que los indicios sean múltiples, independientes y concordantes, condiciones que no se cumplen en este caso.

Además, la Audiencia Provincial subrayó la importancia del principio de presunción de inocencia. La falta de pruebas directas y concluyentes sobre la intencionalidad homofóbica del agresor lleva a aplicar el principio «in dubio pro reo». Que establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. Este principio es fundamental para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

La valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores

Se destacó también que la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores. Ya que se basó en suposiciones sin el respaldo de pruebas directas. No se pudo demostrar de manera clara y evidente que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Aunque se mencionó que el agresor mostró un gesto de odio, asco y rabia durante el ataque, esta observación no fue suficiente para establecer una motivación homofóbica sin pruebas adicionales.

Finalmente, la Audiencia concluyó que, aunque la agresión fue grave y tuvo el propósito de menoscabar la integridad física de la víctima, no se pudo probar que la motivación fuera homofóbica. La decisión de no considerar el ataque como homofóbico se basa en la necesidad de pruebas claras y concluyentes para aplicar la agravante de homofobia y en el respeto al principio de presunción de inocencia.

La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo

En consecuencia, la Audiencia Provincial decidió revocar la aplicación de la agravante por homofobia y reducir la pena del agresor. Y destaca la importancia de basar las decisiones judiciales en pruebas sólidas y concluyentes.