Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
Acceso indebido a datos médicos protegidos
La Audiencia de A Coruña ha condenado a una enfermera por consultar sin autorización el historial clínico de una mujer y su hijo. Esta acción vulneró su derecho a la intimidad. Además, supuso una infracción a la normativa de protección de datos. La acusada, que trabajaba en el sistema público de salud autonómico, utilizó la aplicación IANUS para acceder reiteradamente a información médica sin justificación ni consentimiento.
Hechos probados
Uso de su cargo para acceder al historial clínico
El tribunal determinó que la acusada aprovechó su condición de trabajadora del sistema sanitario para ingresar a la plataforma IANUS en múltiples ocasiones. Según el informe pericial, estas consultas no tenían un fin asistencial y se realizaron sin el consentimiento de los afectados.
Durante el juicio, la enfermera argumentó que contaba con permiso de la familia para interpretar informes médicos o gestionar citas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había probado tal autorización. De hecho, la relación entre ambas partes se había deteriorado tiempo atrás, lo que descartaba cualquier consentimiento tácito o permanente.
Los querellantes negaron haber solicitado a la acusada que accediera a su historial, y el tribunal consideró que las pruebas documentales confirmaban la versión de las víctimas.
El tribunal no encontró pruebas concluyentes de que la información extraída hubiera sido compartida con terceros. No obstante, consideró que el simple hecho de acceder reiteradamente a datos médicos protegidos constituía una infracción grave del derecho a la intimidad.
Delito de revelación de secretos y agravante por función pública
La sentencia subrayó que la acusada cometió un delito de revelación de secretos, dado que utilizó su acceso profesional a información confidencial de manera indebida. Además, la Sala aplicó como agravante el hecho de que la enfermera formaba parte del sistema público de salud, ya que su posición le otorgaba un acceso privilegiado a datos sensibles.
Acceso indebido a datos del historial clínico
El tribunal impuso penas de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público. La condena responde a la gravedad de los hechos y a la necesidad de proteger la intimidad de los pacientes, especialmente cuando se trata de menores.
Asimismo, la sentencia destaca que este tipo de delitos afectan la confianza en el sistema público de salud, por lo que la respuesta judicial debe ser firme y ejemplarizante.
Feb 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un conductor, inicialmente condenado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, vio cómo la Audiencia Provincial elevaba la calificación a dos delitos de homicidio por imprudencia grave, aumentando así la pena. En su recurso de casación, el conductor alegó que su conducta no debía considerarse como imprudencia grave, sino menos grave.
Sentencia del Tribunal Supremo, número: 59/2025. TOL10.377.236
Diferencia entre imprudencia grave y menos grave en accidentes de tráfico
El debate central del caso radica en la distinción entre imprudencia grave y menos grave, aspecto clave en la jurisprudencia reciente tras la reforma del artículo 142 del Código Penal (modificado por la LO 2/2019 y actualizado por la LO 11/2022).
El Tribunal Supremo subraya que la diferencia no depende solo del resultado trágico del accidente, sino de la magnitud de la infracción del deber de cuidado por parte del conductor.
¿Qué es la imprudencia menos grave?
- Se asocia con infracciones graves de la normativa de tráfico.
- Incluye conductas en las que hay un incumplimiento del deber de cuidado, pero sin llegar a un nivel de desatención extrema o previsibilidad elevada.
¿Qué es la imprudencia grave?
- Implica una infracción evidente y clara de las normas básicas de conducción.
- No basta con que exista una infracción de tráfico, sino que se deben analizar elementos como:
- Advertencia previa del peligro y el tiempo disponible para evitarlo.
- Conciencia del riesgo asumido por parte del conductor.
- Decisión deliberada de no frenar o reducir la velocidad, a pesar de conocer el peligro.
El caso concreto: un conductor que ignoró señales de advertencia
En este caso, el Tribunal Supremo destaca que el conductor se saltó un semáforo en rojo, pero no de forma accidental o por un simple despiste, sino tras haber tenido dos oportunidades para frenar.
Este comportamiento demuestra una plena conciencia del peligro, lo que supera el umbral de la imprudencia menos grave y lo sitúa en el ámbito de la imprudencia grave.
Fallo del Tribunal Supremo: Confirmación de la imprudencia grave
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del conductor y confirma la calificación de imprudencia grave, manteniendo así la condena de la Audiencia Provincial.
Este pronunciamiento refuerza el criterio jurisprudencial de que una infracción de tráfico no se califica automáticamente como imprudencia menos grave, sino que debe analizarse el nivel de conciencia del riesgo y la gravedad del incumplimiento del deber de cuidado.
Ene 31, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumentaba que la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, sin un análisis detallado. Según él, esto impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Fundamentos de Derecho | Exclusividad en la Infracción de Ley Penal Sustantiva
El Tribunal Supremo estableció que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en gravámenes derivados de la infracción de la ley penal sustantiva, basados en los hechos probados en la sentencia recurrida. En este caso, el argumento presentado por el recurrente se consideró de naturaleza probatoria-constitucional, lo cual excede el ámbito de recurribilidad para este tipo de recurso, destinado únicamente a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva.
Derecho a la tutela judicial efectiva y admisibilidad del recurso de casación
El Tribunal destacó la importancia del derecho a una resolución razonada y fundada en Derecho como parte esencial de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, señaló que este derecho no se ve vulnerado en la fase de recurso si la inadmisión se basa en causas legales justificadas. En este caso, el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no se fundamentaba en una infracción de la ley penal sustantiva.
Incidente sobre la Aplicación de la Ley Penal Intermedia L.O 10/2022
Adicionalmente, el Tribunal analizó un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el arco punitivo aplicable. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta con base en esta ley intermedia. No obstante, el Tribunal determinó que la pena impuesta estaba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal. Por ello, concluyó que no correspondía una reducción adicional.
La sentencia reafirma que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) de la LECrim está restringido a gravámenes por infracciones de la ley penal sustantiva basadas en los hechos probados. Por lo tanto, no admite argumentos de naturaleza probatoria-constitucional. Además, clarifica los límites en la aplicación de leyes intermedias respecto a la reducción de penas, garantizando así la correcta aplicación de la normativa penal vigente
Ene 31, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una condena previa de 2 años de prisión impuesta a un padre por maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar. La decisión se basa en la falta de indicios objetivos que respalden las acusaciones de conductas con connotación sexual o dominación sistemática.
Maltrato físico y psicológico
El procesado, divorciado y con orden de alejamiento de su exesposa, fue absuelto previamente por la Audiencia Provincial de dos delitos de agresión sexual contra sus dos hijas (nacidas en 2006 y 2007).
La fiscalía retiró las acusaciones de agresión sexual durante el juicio. Sin embargo, mantuvo la imputación por maltrato doméstico, respaldada por la acusación particular.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Exclusión de pruebas objetivas
La Sala Civil y Penal destacó la ausencia de evidencia física, forense o documental que sustentara los tocamientos o frases atribuidas al padre (como “ese culo es mío”).
Asimismo, se desestimó que las conductas descritas, como el contacto genital o apretar las nalgas, tuvieran intencionalidad sexual o de control. Inicialmente, se contextualizaron como juegos y, más tarde, se reinterpretaron como abusivas.
Fiabilidad testimonial sobre el maltrato físico y psicológico cuestionada y Primacía de la presunción de inocencia
El tribunal detectó variaciones sustanciales en las declaraciones de las menores, que evolucionaron hacia una mayor sexualización tras recibir consejos externos (como los de una enfermera).
La madre también fue considerada poco fiable en el juicio anterior por agresión sexual, donde ya se absolvió al acusado.
En este sentido, el Tribunal Superior subrayó que las dudas razonables sobre la entidad y contexto de los hechos impiden desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.
Aunque no se cuestiona la buena fe de las menores, se exige prueba sólida para condenar, más allá de relatos subjetivos no corroborados.
Relevancia jurídica:
- La sentencia recalca que los testimonios evolutivos, sin respaldo objetivo, son insuficientes para acreditar delitos graves como el maltrato habitual.
- La fiscalía y la acusación particular podrán recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva
El TSJN priorizó el principio de seguridad jurídica y el estándar probatorio estricto en casos de violencia intrafamiliar, alineándose con jurisprudencia que exige pruebas consistentes para no vulnerar derechos fundamentales. La absolución refleja un equilibrio entre la protección de víctimas potenciales y la garantía de un proceso penal justo.
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ratifica la absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre. Este había pintado en octubre de 2018 una paloma de la paz y la frase «por la libertad» en la tumba de Francisco Franco, ubicada en el Valle de los Caídos. El tribunal respaldó las decisiones previas de la Audiencia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ambas instancias consideraron insuficientes las acusaciones de delitos contra la libertad de conciencia, profanación y daños. El magistrado Ángel Luis Hurtado, como ponente de la sentencia, subraya que las autoridades resolvieron de manera razonable y motivada.
La absolución por pintar una paloma fue «razonable y motivada».
Según los hechos probados, el acusado actuó antes del inicio de la misa (prevista a las 11:00 horas), sin intención de interrumpirla, sino de expresar su rechazo a la presencia de Franco en el lugar. En ese momento, los niños de la escolanía salían del recinto y los sacerdotes aún no estaban en el altar. Estas circunstancias no fueron percibidas por el acusado. Tras pintar el símbolo, pronunció en voz alta «por la reconciliación de los españoles».
Intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos»
La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos recurrió al Supremo, pretendiendo modificar los hechos para afirmar que el acto ocurrió «durante el inicio de la misa» y que hubo intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos». Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y respaldó la versión original. Determinó que no hubo impedimento al ejercicio religioso, ya que la ceremonia no había comenzado, y no existían pruebas de una intención ofensiva.
Conclusión
El Supremo destacó que valorar la intencionalidad requiere analizar pruebas personales, inexistentes aquí. Además, recogió el argumento del Ministerio Fiscal: al actuar antes de la misa, no se vulneró la libertad religiosa. La sentencia cierra así la vía a reinterpretar los hechos o imputar delitos basados en supuestos no demostrados, consolidando la absolución como ajustada a derecho.