Cobro indebido de la pensión de un fallecido

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a una mujer por haber cobrado indebidamente la pensión de un fallecido durante seis años y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de un banco por no comprobar la pervivencia del beneficiario.

Antecedentes del caso

Una mujer, aprovechándose del fallecimiento de un hombre en 2015, continuó percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ingresaba mensualmente. La pensión se depositaba en la cuenta corriente del fallecido en una entidad bancaria. Sin informar a la Administración Pública, al banco, ni a los familiares herederos, la mujer dispuso de estas cantidades mediante retiradas de efectivo, órdenes de pago y pagos con tarjeta hasta febrero de 2021. Momento en el que se ordenó al INSS detener los pagos. En total, la Tesorería General de la Seguridad Social abonó indebidamente 74.159,46 euros.

Cobro indebido de la pensión de un fallecido durante seis años

La sentencia inicial, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, condenó a la mujer a dos años de prisión. Así como a una multa de 78.643,72 euros, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impuso la obligación de indemnizar a la TGSS con la misma cantidad, con responsabilidad civil subsidiaria del banco.

Confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la condena

Actuación de la mujer. La sentencia detalla cómo la mujer, plenamente consciente del fallecimiento del hombre, eludió comunicarlo para seguir disponiendo de la pensión. La utilización fraudulenta de la cuenta bancaria durante casi seis años constituyó una apropiación indebida de fondos públicos destinados a una persona fallecida.

Responsabilidad del banco. El banco fue condenado como responsable civil subsidiario. El banco no cumplió con su obligación de comprobar la pervivencia del titular de la pensión. Según lo estipulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1996. Aunque esta omisión no se reflejó explícitamente en los hechos probados, el tribunal destacó en los fundamentos jurídicos que el banco no realizó ninguna acción para verificar la pervivencia del beneficiario. Ni solicitó ayuda a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurso del banco contra su responsabilidad por el cobro indebido de la pensión de un fallecido

El banco presentó un recurso de apelación argumentando que no se había probado su incumplimiento. Y cuestionando la constitucionalidad del artículo 17.5 de la Orden Ministerial. Además de alegar que no era imputable objetivamente por el perjuicio causado. El tribunal rechazó estos argumentos, destacando que la obligación de verificar la pervivencia estaba claramente establecida y era responsabilidad del banco. El banco había asumido voluntariamente esta función dentro del sistema de colaboración con la Seguridad Social. El tribunal afirmó que el incumplimiento del banco fue el factor que permitió el fraude durante casi seis años.

Inaplicación del Artículo 114 CP. El banco también alegó que la TGSS había contribuido al daño por no detectar el fraude. El tribunal desestimó esta alegación, afirmando que la responsabilidad principal recaía en el banco por no cumplir con su obligación de control, lo que facilitó que la mujer pudiera disponer indebidamente de las pensiones.

Conclusión | Confirmación de la condena por el cobro indebido de la la pensión de un fallecido

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó la condena a la mujer y la responsabilidad civil subsidiaria del banco. Subrayando la importancia del cumplimiento de las obligaciones de verificación por parte de las entidades financieras para prevenir fraudes en el cobro de prestaciones sociales.

Aplicación del Principio «Non bis in idem»

El Tribunal Supremo ha revisado y anulado la condena impuesta a un condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, que lo había sentenciado por los mismos hechos y delitos por los cuales ya había sido condenado anteriormente. Esta decisión se basa en el principio «non bis in idem». El principio prohíbe juzgar y sancionar a una persona más de una vez por el mismo delito.

El caso se originó cuando el Ministerio Fiscal presentó un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. En dicha sentencia, se le condenó por conducción sin carnet y conducción temeraria. Hechos que ya habían sido juzgados y por los cuales ya había sido condenado previamente por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén el 25 de mayo de 2021.

Argumentos del Recurso | «Non Bis In Idem»

El Ministerio Fiscal argumentó que la segunda condena violaba el artículo 954.1 c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo establece que no se puede condenar a una persona dos veces por los mismos hechos. Conocido como «non bis in idem», busca evitar la duplicidad de sanciones y garantizar la seguridad jurídica y la justicia en el proceso penal.

Condenado dos veces por los mismos hechos

El Tribunal Supremo revisó el caso y constató que, efectivamente, había sido condenado dos veces por los mismos hechos. La primera condena, emitida por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, ya había juzgado y sancionado los actos cometidos por Fermín el 3 de noviembre de 2019. La segunda sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por tanto, era redundante y violatoria del principio «non bis in idem».

Asimismo, recordó que el recurso de revisión es un recurso excepcional. Que busca corregir errores judiciales graves que atentan contra la justicia y la seguridad jurídica. En este contexto, el recurso presentado por el Ministerio Fiscal era procedente. El Tribunal afirmó que no podía ser condenado nuevamente por los mismos hechos ya juzgados.

Conclusión

El Tribunal Supremo anuló la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén del 20 de junio de 2023. Declarando su nulidad y ordenando que se adopten las medidas necesarias para rectificar la situación de Fermín en el sistema judicial y penitenciario. Esta decisión reafirma la importancia del principio «non bis in idem» en el derecho penal español. Garantizando que ninguna persona sea castigada dos veces por el mismo delito, y asegurando así la coherencia y justicia en la aplicación de la ley.

Delito de odio y de lesiones tras agredir e insultar a otra persona debido a su orientación sexual

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una persona a seis meses de prisión por un delito de odio y otro leve de lesiones tras agredir e insultar a otra persona debido a su orientación sexual.

Contexto del incidente

El 30 de septiembre de 2022, una persona, trabajando como relaciones públicas en «La Perla Negra» en Salamanca, se acercó a un grupo de jóvenes para ofrecerles promociones del local. Uno de ellos al reconocer la orientación sexual de la primera persona, la agredió físicamente e insultó con términos homófobos. Asimismo, le propinó una patada y llamándola «puto maricón de mierda». Al recibir una recriminación, le asestó un puñetazo en la cara y continuó con los insultos.

Delito de odio y de lesiones

La condena se fundamenta en dos delitos: odio y lesiones leves. El delito de odio, tipificado en el artículo 510.2 a) del Código Penal, castiga acciones despectivas motivadas por razones discriminatorias como la orientación sexual. La conducta de la persona agresora cumple con estos criterios. Además, fue condenada por un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal. Debido a las agresiones que causaron a la persona agredida una contusión en el malar izquierdo, requiriendo asistencia médica y tres días de recuperación.

Consideraciones Legales

El tribunal subrayó la importancia de la presunción de inocencia, desvirtuada por las pruebas concluyentes. La condena por delito de odio se basó en la motivación discriminatoria de la persona agresora. Aunque la defensa argumentó que la persona agresora estaba bajo los efectos del alcohol, esto solo se consideró como una atenuante.

Sentencia | Delito de odio y de lesiones

El Tribunal condenó al agresor a seis meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de odio. Además, se le impuso una multa adicional de un mes con una cuota diaria de 6 euros por el delito leve de lesiones. Se le prohibió ejercer profesiones u oficios educativos, deportivos y de tiempo libre por tres años. También deberá indemnizar a la persona agredida con 129 euros por los días de recuperación y 625 euros por daños morales, además de asumir las costas del procedimiento.

Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un agente policial por un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) tras besar sin consentimiento a una detenida en la zona de calabozos. La Sala, compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo, Ángel Luis Hurtado y presidida por Vicente Magro, ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El TSJ condenó al agente a un año y nueve meses de prisión. Así como a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Considerando la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual

El Supremo establece que un «beso robado» sin consentimiento constituye una agresión sexual. Reafirma que el beso dado por el agente fue un contacto físico no consentido y con significación sexual. El agente, tras intentar ganarse la confianza de la detenida y buscar intimidad con ella, le dio un beso en la mejilla y lo intentó en los labios. A pesar de la negativa de la víctima. Estos hechos fueron correctamente encuadrados en el delito de abuso sexual, ahora agresión sexual, según el artículo 181.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

El Tribunal destaca que cualquier contacto corporal no consentido constituye una violación de la libertad sexual. El agente aprovechó su posición de autoridad y la situación de vulnerabilidad de la detenida para besarla, lo que constituye una agresión sexual. No es necesario un rechazo explícito por parte de la víctima; la falta de consentimiento basta para configurar el delito.

Situaciones de «besos robados»

El Supremo enfatiza que las circunstancias del caso deben interpretarse de manera objetiva y clara para determinar la ausencia de consentimiento. La detenida no consintió en ningún momento el contacto físico, lo que convierte el acto en una invasión de su libertad sexual y privacidad. El Tribunal subraya que, en situaciones de «besos robados», el acto es típico y punible como agresión sexual. Esto se da, especialmente, cuando se trata de un agente policial que abusa de su autoridad para realizarlo.

Cualquier acto de contenido sexual no consentido es una agresión sexual

En conclusión, el Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier acto de contenido sexual no consentido, aunque sea un beso fugaz, constituye una agresión sexual y debe ser sancionado acorde a la ley. Esta sentencia reafirma la protección de la libertad sexual y la privacidad de las personas, condenando cualquier forma de contacto físico no consentido.

Absuelta tras ser acusada de apropiarse de 47.309 euros

En reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la absolución de una interiorista, previamente acusada de apropiarse de 47.309 euros de ANGAP PORTOL SLU. Esta era la empresa con la que colaboraba profesionalmente.

Hechos probados

Primero, el tribunal destacó la falta de pruebas concluyentes que demostraran que se hubiese empleado las cantidades recibidas para fines distintos a los acordados. Siguiendo el principio de «in dubio pro reo», se decidió mantener la absolución ante la insuficiencia de evidencia que respaldara las acusaciones de la empresa.

Además, el tribunal reafirmó su autoridad en la valoración de las pruebas. Una prerrogativa que rechaza la posibilidad de ser substituida por interpretaciones alternativas propuestas por la parte querellante. El Ministerio Fiscal aprobó este enfoque. Y, asimismo, impugnó el recurso de apelación presentado por ANGAP PORTOL, subrayando la correcta apreciación de las pruebas realizada durante el juicio.

Otro punto fundamental en la confirmación de la absolución fue la evaluación del recurso de apelación, que el tribunal encontró insuficiente. Las alegaciones no lograron demostrar una falta de racionalidad o un descuido de las máximas de experiencia en la sentencia recurrida, factores necesarios para una revisión del fallo.

Confirmación de la absolución de apropiarse de 47.309 euros | la empresa mantenía la acusación en una contabilidad caótica y realizaba acusaciones contradictorias

Finalmente, se observaron serias inconsistencias en las reclamaciones de la empresa. Realizaban acusaciones contradictorias en diferentes foros, tanto en el ámbito civil como en el penal. Estos problemas, sumados a una contabilidad caótica y reclamaciones duplicadas, minaron la credibilidad de la empresa y fortalecieron la posición de la defensa.

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, basándose en un examen meticuloso y una interpretación rigurosa de la ley, ratificó la absolución de la interiorista. Este caso subraya la importancia de la integridad en la gestión de pruebas y la necesidad de una argumentación sólida y coherente en los procesos judiciales.