Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Álava sobre el comiso de un vehículo utilizado en delitos contra la seguridad vial. Esta resolución se basa en lo establecido en el artículo 385 bis del Código Penal. La sentencia desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, manteniendo la decisión de no decomisar el vehículo del acusado.
Decisión sobre el comiso del vehículo
El tribunal ha decidido no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado en la comisión de delitos contra la seguridad vial. A pesar de que el acusado tenía cinco condenas previas por hechos similares, la Sala determinó que no se cumplían todos los requisitos necesarios para justificar la medida. Por ello, decidió no proceder con el comiso del vehículo. En concreto, no se demostró que el vehículo representara un peligro concreto para la seguridad vial ni que existiera una alta probabilidad de reincidencia que justificara el decomiso.
Fundamentos de la sentencia
La Sala evaluó diversos factores para determinar la procedencia del comiso. Entre ellos se consideraron la peligrosidad del vehículo, la entidad del bien jurídico protegido, la peligrosidad del sujeto y la posibilidad de reincidencia utilizando el mismo vehículo. En este caso, aunque se reconoció la multirreincidencia del acusado, no se halló suficiente evidencia de que el vehículo en cuestión incrementara de manera significativa el riesgo de futuros delitos. Por ello, no se consideró procedente el comiso.
Además, se consideró que la infracción cometida no conllevaba la privación del derecho a conducir. Tampoco se demostró la existencia de un peligro concreto para la seguridad del tráfico. Por lo tanto, la ausencia de otros elementos que incrementaran la peligrosidad objetiva o subjetiva del sujeto llevó a la Sala a desestimar la solicitud de comiso.
Impugnación del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación argumentando que se cumplían los requisitos legales para el comiso del vehículo. Basó su alegato en la multirreincidencia del acusado y en la utilización reiterada del mismo vehículo para cometer delitos similares. Sin embargo, la Sala consideró que estos argumentos no eran suficientes para justificar la medida, ya que no se abordaron otros aspectos fundamentales como la peligrosidad del bien y del sujeto en el contexto específico del caso.
Conclusión | No procede el comiso del vehículo utilizado por el acusado
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Álava de no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado. La sentencia destaca la importancia de evaluar de forma integral todos los factores establecidos por la ley para aplicar el comiso. Además, enfatiza que esta medida debe ser proporcional y estar debidamente fundamentada en cada caso específico.
Ene 21, 2025 | Actualidad Prime
Diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente, presunción de inocencia e indemnización por daños morales
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la responsabilidad penal en un caso de lesiones graves a un menor. En ella, analiza aspectos clave como la distinción entre dolo eventual y culpa consciente. Además, aborda la aplicación de la presunción de inocencia y la determinación de la indemnización por perjuicios y daños morales.
Hechos probados | Conducta del acusado y consecuencias
Un padre de familia zarandeó enérgicamente a su hijo de once días de vida, lo que resultó en múltiples lesiones neurológicas y físicas. La Audiencia Provincial de Lleida lo condenó por un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal. La sentencia incluyó las agravantes de parentesco y abuso de superioridad. Como pena, se le impusieron nueve años de prisión, diversas inhabilitaciones y una indemnización de 600.000 euros al menor afectado.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Distinción entre dolo eventual y culpa consciente
Distinción entre dolo eventual y culpa consciente
- Dolo Eventual. Se configura cuando el autor, consciente del alto riesgo de causar daño, decide actuar de todos modos, aceptando indirectamente las posibles consecuencias lesivas. En este caso, se determinó que el acusado conocía la fragilidad del menor y la alta probabilidad de causar lesiones graves al zarandearlo.
- Culpa Consciente. Aunque el agente prevé la posibilidad de daño, actúa confiando en que las circunstancias evitarán el resultado lesivo. Sin embargo, en este caso, los elementos probatorios no respaldan esa confianza por parte del acusado. Esto refuerza la calificación de dolo eventual en su conducta.
La presunción de inocencia
El Tribunal Supremo subraya la importancia de respetar la presunción de inocencia, señalando que los indicios de violencia y antecedentes personales del acusado no deben suplantar pruebas concluyentes sobre la aceptación del riesgo. La Sala advirtió sobre la necesidad de basar la condena en pruebas sólidas que demuestren más allá de toda duda razonable la intención del acusado de causar daño.
Indemnización por perjuicios y daños morales
La sentencia establece una indemnización significativa debido a la gravedad de las lesiones sufridas por el menor, que incluyen deterioro neurológico y riesgo de afectación permanente en capacidades motora, cognitiva y conductual.
- Criterio de Valoración. La compensación económica se fundamenta en la magnitud del daño comprobado y las secuelas que impactan la calidad de vida del menor, abarcando tanto aspectos físicos como morales.
- Daño Moral. Reconocido por el Tribunal como una consecuencia directa de la agresión, se justifica la cuantía de la indemnización aunque no se puedan medir en términos estrictamente económicos, atendiendo al profundo impacto en la experiencia vital del menor.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de diferenciar claramente entre dolo eventual y culpa consciente en casos de maltrato infantil. En este caso, se concluyó que la conducta del acusado encuadra en dolo eventual, dado su conocimiento y aceptación indirecta del alto riesgo de causar daño al menor. Asimismo, se respetó la presunción de inocencia al exigir pruebas concluyentes para establecer la responsabilidad penal y se determinó una indemnización acorde con la gravedad de los daños ocasionados.
Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo refuerza la autonomía metodológica en los reconocimientos periciales
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ascension, condenada por apropiación indebida. Además, reafirmó que las partes no pueden determinar la forma ni la metodología de los reconocimientos periciales. Este fallo establece que corresponde exclusivamente al perito decidir cómo llevar a cabo estos actos para garantizar la obtención de la información requerida en su dictamen.
Autonomía del perito en los reconocimientos periciales
En el procedimiento abreviado n.º 556/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ascension fue condenada por su participación en un delito continuado de apropiación indebida. La acusada apeló diversos aspectos del proceso, incluyendo la forma en que se realizó el reconocimiento médico forense de Pedro Jesús. Solicitó, además, un nuevo reconocimiento y la citación de su esposa para esclarecer su participación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, señalando que la metodología y forma de los reconocimientos periciales deben ser determinadas por el experto correspondiente. El tribunal subrayó que los peritos poseen el conocimiento técnico necesario para definir la mejor manera de abordar sus evaluaciones. Esto garantiza la precisión y relevancia de sus dictámenes sin interferencias externas.
Garantía de objetividad en la administración de justicia
El fallo enfatiza la importancia de la independencia de los expertos en el proceso judicial. Al permitir que los peritos definan sus propios métodos, se garantiza que los informes periciales respondan a criterios técnicos y no a presiones de las partes involucradas. Esto contribuye a una administración de justicia más objetiva y efectiva, donde las decisiones se basan en información técnica fiable.
La defensa de Ascension argumentó que no se realizó un reconocimiento personal y directo de Pedro Jesús, proponiendo en su lugar métodos alternativos. El Tribunal Supremo rechazó esta petición, destacando que solo el perito tiene la competencia para decidir si es necesario un reconocimiento personal. También subrayó que corresponde al perito determinar la metodología adecuada para obtener los datos necesarios para su dictamen.
Además, el tribunal consideró que las limitaciones cognitivas de Pedro Jesús impedían una participación efectiva en el reconocimiento, lo que justificó la decisión de proceder con el dictamen pericial basado en la documentación médica existente.
Conclusión
Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la autonomía de los peritos en el ámbito judicial. Además, garantiza que los reconocimientos periciales se realicen según criterios técnicos establecidos por los expertos. De esta manera, se protege la integridad del proceso judicial y se asegura que las decisiones se fundamenten en información precisa y objetiva, sin interferencias por parte de las partes involucradas.
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
Condenado un preso a tres años de prisión por introducir droga en un centro penitenciario tras volver de disfrutar de un permiso penitenciario.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a tres años de prisión a un interno que, el 28 de junio de 2019, introdujo 0,75 gramos de cocaína con un 95,25% de pureza en el centro penitenciario donde se encontraba cumpliendo condena. La droga fue hallada oculta en un preservativo que el acusado depositó en una cisterna de su celda, según consta en la sentencia.
Motivos de la condena por introducir droga en el centro
El tribunal considera que los hechos constituyen un delito contra la salud pública, tal como prevé el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de los artículos 374 y 127, por tratarse de una sustancia que causa grave daño a la salud. Aun siendo una cantidad pequeña, su alta pureza y el hecho de introducirla en la prisión para transmitirla a terceros consumidores incrementan la gravedad del delito.
Acuerdo de conformidad
Antes de iniciarse la práctica de pruebas, la defensa y la Fiscalía llegaron a un acuerdo de conformidad. El acusado aceptó la pena propuesta, que consistía en tres años de prisión y una multa de 120 euros. Además, se le impuso la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por otra parte, el tribunal decretó también la destrucción de la sustancia intervenida.
Suspensión de la ejecución de la pena
La defensa solicitó un plazo de un mes para presentar la petición de suspensión de la condena privativa de libertad, amparándose en el artículo 80.5 del Código Penal. El Ministerio Fiscal no se opuso a esta petición. Por lo tanto, el acusado cuenta con ese plazo para presentar la documentación que respalde su solicitud.
La resolución se dictó en el acto de la vista oral y las partes manifestaron que no presentarían recurso alguno. De este modo, la sentencia ha adquirido firmeza. Sin embargo, queda pendiente la posible suspensión de la ejecución de la pena, que depende de que el acusado cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
Ene 3, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional ha impuesto una sentencia de seis años de prisión a un residente en Beniaján (Murcia) por la difusión de contenidos yihadistas. Delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo. El acusado, detenido en enero de 2022, fue hallado culpable de almacenar y difundir más de 2.100 vídeos y audios de contenido yihadista desde al menos 2013.
Consumo masivo de material propagandístico
Según la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala Penal, el condenado, inició de manera consciente un proceso de radicalización religiosa. Este proceso se llevó a cabo mediante el consumo masivo de material propagandístico del Estado Islámico (DAESH). Este contenido incluía ejecuciones, asesinatos violentos, discursos de líderes de DAESH y material bélico. Los cuales utilizó para su propio autoadoctrinamiento y para intentar incitar a otros a unirse a la organización terrorista.
Difusión de contenidos yihadistas
El tribunal determinó que el acusado no solo consumía este material, sino que también lo difundía a través de diversas plataformas digitales como Facebook, Telegram y WhatsApp. Mediante estas redes sociales compartía vídeos e imágenes con el propósito de promover las ideologías radicales de DAESH. Buscando perpetuar la existencia de la organización y favorecer sus objetivos violentos.
A pesar de sus esfuerzos por incitar a otros, la sentencia señaló que las convocatorias realizadas por el acusado a su entorno no lograron movilizar efectivamente a sus amigos hacia una adhesión activa o acciones concretas en apoyo a DAESH. Por esta razón, fue absuelto del delito de adoctrinamiento terrorista que también le imputaba la Fiscalía.
Los magistrados destacan que las acciones del condenado representan una promoción pública y justificación de DAESH. Afectando gravemente el régimen de libertades y la paz comunitaria. El material difundido por el acusado, que incluía imágenes de muertes y actos violentos, constituía un grave atentado contra el sistema democrático establecido y generaba un impacto negativo en la convivencia social.