Confirmada la condena a una mujer por estafar 40.000 euros a los familiares de un preso

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por la condenada, quien prometió la libertad de un preso a sus familiares, a cambio de dinero que usó para fines personales. STSJ de 9 de mayo de 2024.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer que estafó a los familiares de un preso. La condenada deberá cumplir dos años de prisión por haber engañado a la familia de un hombre encarcelado por un delito sexual, a quienes prometió la libertad del recluso a cambio de una suma de dinero que ascendió a 40.000 euros.

Según la sentencia, la mujer recibió el dinero bajo el pretexto de que contrataría a un abogado y presentaría un recurso para lograr la excarcelación del preso. Sin embargo, en lugar de cumplir con lo prometido, destinó el dinero a fines personales. La madre y el hermano del recluso fueron las principales víctimas de este fraude, entregando el dinero con la esperanza de ver a su familiar libre.

El tribunal considera que concurren todos los requisitos del delito de estafa: hay un engaño bastante, que produce un error esencial en el sujeto pasivo, el cual realiza un desplazamiento patrimonial, que provoca un perjuicio a la víctima. Y todo ello mediante un nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.

Aprovechamiento de una situación angustiosa

La sentencia destaca que la condenada, «pese a saber que no podía hacer nada por la libertad de X., ya que estaba condenado por una sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, y aprovechándose de la situación angustiosa que estaba pasando la familia, les pidió dinero en concepto de provisión de fondos para abogados». La condenada incluso utilizó a terceras personas para perpetuar el engaño.

El Tribunal recalca la especial gravedad de la estafa no sólo por el elevado importe del dinero estafado, sino también por la precaria situación económica en la que se encontraban las víctimas. Esta doble vulnerabilidad hace que el delito sea considerado particularmente grave y digno de la confirmación de la sentencia inicial.

Por ello, el tribunal desestima el recurso planteado por la acusada, la mujer deberá cumplir su condena de dos años de prisión por el delito cometido, sin posibilidad de recurso adicional.

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 172 quater del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, argumenta que la legislación no es vaga y que los actos de acoso claramente se distinguen de otras formas de expresión, como meras sugerencias o comentarios.

Argumentación del recurso de inconstitucionalidad

El recurso argumentó que la norma vulneraba múltiples derechos constitucionales. Incluyendo la libertad ideológica y de expresión, así como los derechos de reunión y manifestación, igualdad y libertad religiosa. Asimismo, sostenían que la norma afectaba el derecho a la intimidad de las víctimas del delito debido a que el delito de acoso es perseguible de oficio. Es decir, puede ser investigado sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima.

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas

El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos. Los magistrados enfatizan que la ley no impone una interpretación subjetiva que haga imposible determinar objetivamente las conductas sancionables. Más bien, subraya que el delito de acoso está bien definido en el código penal y la jurisprudencia española. Asegurando así que los destinatarios de la norma pueden prever las consecuencias de sus actos.

En cuanto a los derechos fundamentales implicados. La sentencia reconoce que, aunque la norma pueda afectar el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, este impacto está justificado por la necesidad de proteger la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo. Un interés con cobertura constitucional suficiente ligado también a los derechos a la salud y la protección contra el trato inhumano.

Además, el tribunal argumenta que la persecución de oficio del acoso se justifica por el interés público en investigar estos delitos y por la garantía del disfrute igualitario del derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres al ejercer este derecho.

Voto particular sobre la penalización el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo

La decisión incluye un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

Procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA por su implicación en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco, ocurrido en julio de 1997. Los procesados, José Javier A.R., “Kantauri”; Miguel A.I., “Mikel Antza”; María S. I., “Anboto” e Ignacio G.A., “Iñaki de Rentería”, enfrentan cargos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía. El juez argumenta que los acusados, como líderes de la organización, tenían la capacidad de impedir el crimen pero optaron por no hacerlo. Demostrando una clara intención de llevar a cabo el asesinato.

Organización terrorista altamente jerarquizada

En el auto, que se extiende por más de 100 folios, el juez García Castellón describe a ETA como una organización terrorista altamente jerarquizada. Con una estructura de mando vertical y disciplina militar. En la que las órdenes del Comité Ejecutivo se ejecutaban sin cuestionamientos. En 1997, según el magistrado, la dirección de ETA optó por utilizar el secuestro como método de presión política, eligiendo a Blanco como objetivo para forzar al gobierno a cumplir sus demandas.

Aprobada por el comité ejecutivo

El auto subraya que la operación que culminó con el asesinato de Blanco no solo fue planeada sino también aprobada por el Comité Ejecutivo. Evidenciando que todos los miembros de la dirección participaron en la toma de decisiones. Esta estrategia incluyó la decisión colectiva de no liberar a Blanco a pesar de los múltiples llamamientos de la sociedad civil y de la clase política de la época, reflejando una falta total de voluntad para desistir de su plan.

El juez también menciona que se han incautado documentos de ETA que demuestran que los procesados podrían haber evitado el asesinato. Por ello, García Castellón afirma que se cumplen todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. En la que el Comité Ejecutivo, como autor mediato, ejerció un control absoluto sobre sus subordinados directos, quienes simplemente seguían las órdenes.

Procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo

Este procesamiento enfatiza la responsabilidad de los líderes de ETA en los actos terroristas cometidos por sus miembros. Y subraya la importancia de la justicia para las víctimas del terrorismo en España. Además, el juez ha impuesto a los cuatro procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles en caso de una condena.

Prisión por embestir a dos policías durante una protesta agraria

Un agricultor ha sido condenado a dos años de prisión por embestir a dos policías con su tractor en Logroño. Durante una protesta conocida como tractorada. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Logroño dictaminó que este acto constituye un delito de atentado con vehículo a motor. Además, el tribunal impuso al acusado multas que suman 480 euros por delitos leves de lesiones y ordenó un pago de 2.010 euros como compensación por responsabilidad civil.

Comportamiento del agricultor

La sentencia destaca que el agricultor, al no acatar las órdenes de detenerse de los policías, procedió a embestirlos, lo que obligó a los agentes a esquivar el vehículo para evitar el atropello. Esta acción se consideró una clara violación de las normas que protegen la seguridad de los funcionarios públicos. Así como un intento de desobedecer y confrontar a la autoridad.

El juez valoró ciertos factores atenuantes, como el pago anticipado del acusado de los 2.010 euros por responsabilidad civil y su actitud de arrepentimiento y solicitud de perdón hacia las víctimas. Estas circunstancias llevaron a reducir la pena propuesta inicialmente por la Fiscalía de tres años a dos años de prisión.

El contexto de la manifestación agraria, en la que el acusado expresaba su descontento por la situación económica del sector, también fue considerado por el juez para contextualizar la acción del agricultor dentro de una protesta más amplia.

Condenado a dos años de prisión por embestir a dos agentes de la Policía Local en Logroño durante una protesta agraria

El incidente ocurrió el 6 de febrero, cuando el agricultor bloqueó con su vehículo un carril en la calle Vara de Rey de Logroño. Y a pesar de las indicaciones de un policía, aceleró cuando este se acercó. Conduciendo hacia donde otros agentes intentaron detenerlo sin éxito, resultando en lesiones leves para dos de ellos.

La defensa puede apelar esta decisión ante la Audiencia Provincial.

Indemnización por ciberacoso | La madre de la víctima renunció a la indemnización

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona de indemnización por ciberacoso sexual a un menor que fue víctima. El Tribunal desestima el recurso presentado por el acusado.

El interés superior del menor prevalece

Aunque la madre del menor había renunciado a recibir compensación económica por ciber acoso en nombre de su hijo, la corte determinó que el interés superior del menor prevalece. Por lo que obligó al acosador a pagar una multa de 2.880 euros y una indemnización de 3.000 euros. La decisión inicial del Juzgado de lo Penal Número 3 de Tarragona había absuelto al acusado, pero esta fue revertida por la Audiencia Provincial y ahora confirmada por el Tribunal Supremo.

Indemnización por ciberacoso | El acusado manipuló psicológicamente al menor, llevándolo a disculparse por comportamientos que el acosador consideraba inadecuados

El caso se detalla en los hechos probados, donde se menciona que el acusado, utilizando una relación de parentesco con la madre del menor, inició un acercamiento con el joven de 15 años a través de redes sociales y encuentros personales. Con el objetivo de establecer una relación sentimental. A lo largo de este proceso, el acusado manipuló psicológicamente al menor. Esto llevó al joven a disculparse por comportamientos que el acosador consideraba inadecuados.

La madre y el menos parecían en un inicio renunciar a cualquier indemnización económica, no obstante, la fiscalía no lo entendió de esta forma. La Fiscalía argumentó que no había constancia de una renuncia formal en el juicio. Y, por tanto, que la compensación es un derecho del menor según las disposiciones del Código Penal, destinadas a reparar los daños y perjuicios causados.

Confirmación de la indemnización por ciberacoso

El Tribunal Supremo, al confirmar la indemnización por ciberacoso, enfatizó que debe prevalecer el interés superior del menor como principio constitucional y canon de motivación de las resoluciones judiciales. Asegurando, de este modo, que los derechos fundamentales del menor sean protegidos y su beneficio mayor sea considerado en todas las decisiones judiciales relacionadas.