El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 309 unidades tributarias anuales (UTA) impuesta a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., tras rechazar el recurso de reclamación presentado por la compañía. La sanción responde a incumplimientos en los programas de desarrollo comprometidos en la Región Metropolitana, según determinó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
Argumentos del fallo
La jueza Carolina Montecinos Fabio, a cargo de la causa rol 1.140-2020, descartó irregularidades en el proceso sancionatorio y señaló que la SISS actuó conforme a sus facultades legales. La resolución destacó que la Superintendencia cuenta con una presunción legal en su favor respecto de las infracciones verificadas por sus fiscalizadores, como lo establece la Ley 18.902.
El tribunal evaluó los antecedentes aportados por Aguas Andinas y concluyó que no lograron desvirtuar las acusaciones. Aunque la empresa reconoció incumplimientos menores y argumentó que estos no afectaron a los usuarios, la jueza consideró que dichos elementos no eliminan la responsabilidad objetiva de la compañía frente a los compromisos adquiridos.
Aguas Andinas también solicitó una rebaja de la sanción alegando falta de proporcionalidad. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición al considerar que la multa ya se encontraba en el mínimo contemplado por la ley. Además, no encontró antecedentes suficientes que justificaran una reducción dados los incumplimientos en los programas de desarrollo.
La SISS impuso la multa tras constatar que Aguas Andinas incumplió plazos en las obras comprometidas en su plan de desarrollo, específicamente en las plantas de tratamiento de aguas servidas de Talagante y Curacaví. Según la resolución, la empresa no presentó evidencias de que hubiera solicitado ni obtenido autorizaciones para postergar los plazos establecidos.
Con este fallo, el juzgado ratificó la validez de las sanciones aplicadas y subrayó la importancia del cumplimiento de los programas de desarrollo como un deber ineludible de los prestadores de servicios sanitarios.
Fuente: pjud.cl
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