Abr 26, 2024 | Actualidad Prime
El proyecto que busca permitir el porte de armas a los aspirantes a oficiales de policía ha avanzado significativamente en el Congreso. Tras su tercer trámite, la propuesta ha quedado lista para ser discutida en la Cámara de Diputadas y Diputados.
La iniciativa, que ha obtenido un respaldo significativo con 31 votos a favor y solo 2 abstenciones, propone una modificación clave a la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. Esta enmienda autorizaría el uso de armamento por parte de los aspirantes a oficiales de policía desde el primer año de formación, durante el desarrollo de sus prácticas en las instituciones respectivas.
El senador Pedro Araya, presidente de la Comisión de Defensa, ha destacado la importancia de esta medida, la cual busca fortalecer la formación de los futuros agentes del orden. Según explicó el parlamentario, la propuesta permitiría que los alumnos de las escuelas policiales puedan contribuir activamente a labores de prevención y mantención del orden público mientras cursan sus estudios.
Durante el debate en el Senado, diversos legisladores expresaron su apoyo a la necesidad de reforzar la capacitación de las fuerzas policiales. Además, se discutió sobre el alcance de las prácticas profesionales contempladas en la norma, las cuales se entenderían en un sentido amplio, abarcando todas aquellas actividades relacionadas con la seguridad pública.
Una de las principales novedades de esta propuesta es la inclusión de la protección de la legítima defensa privilegiada para los futuros carabineros que realicen pasantías durante su formación policial. Esta medida, incorporada mediante un nuevo inciso quinto, proporcionaría un respaldo legal adicional a los aspirantes a oficiales, amparándolos bajo el artículo 10, N° 6, del Código Penal.
Fuente: pjud.cl
Abr 25, 2024 | Actualidad Prime
El Senado de la República ha dado un paso significativo hacia el mejoramiento del acceso igualitario a procedimientos de fertilidad. A través de un proyecto de acuerdo, respaldado por unanimidad, se ha instado al Ejecutivo a instruir el desarrollo de estrategias de salud reproductiva en el país.
El contexto de esta iniciativa es crucial, ya que, según datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente una de cada seis personas enfrenta problemas de infertilidad. En respuesta a esta problemática, un grupo transversal de senadoras y senadores ha delineado una serie de medidas concretas para abordarla de manera integral.
Entre las acciones precisas propuestas en el proyecto de acuerdo se encuentran:
- Incorporar en la Guía Clínica del Ministerio de Salud la recomendación para que los profesionales de la salud gineco-obstétrica sugieran la realización del examen de hormona antimülleriana anualmente a mujeres mayores de veintiún años, un marcador fundamental para evaluar la reserva ovárica.
- Incluir en el Examen de Medicina Preventiva el examen de hormona antimülleriana (AMH) en mujeres de 21 a 35 años, acompañado de una asesoría médica adecuada.
- Establecer cobertura financiera estatal bajo el concepto de «Pago Asociado a Diagnóstico» para la criopreservación de óvulos, especialmente en casos de diagnóstico de cáncer cervicouterino, baja reserva ovárica, endometriosis severa y otras condiciones médicas que justifiquen el uso de gonadotoxinas.
Este proyecto de acuerdo cobra aún más relevancia al considerar las directrices internacionales establecidas por la Conferencia Internacional Sobre la Población y Desarrollo (CPD), que insta a los gobiernos a mejorar el acceso a tratamientos apropiados de infertilidad. Además, reconoce la importancia de abordar las repercusiones económicas y sociales de la infertilidad para individuos, parejas y sociedades en su conjunto.
En el contexto nacional, aunque existen beneficios de Fertilización Asistida del MINSAL a través del Fonasa, se reconoce la necesidad de ampliar la cobertura, especialmente para tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad. Expertos también destacan que el fenómeno de la postergación de la paternidad y maternidad por razones económicas o educativas está afectando a un segmento significativo de la población.
Fuente: senado.cl
Abr 24, 2024 | Actualidad Prime
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha ratificado una multa a la sociedad Ferretería Covadonga Limitada, tras desestimar el reclamo presentado en contra de una resolución administrativa que la sancionaba por incumplimiento de normas de salubridad y seguridad en sus lugares de trabajo. El juez José Alfredo Briones Escobar, encargado del caso, rechazó el recurso y confirmó la sanción impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.
El fallo destaca que la multa se basa en violaciones específicas de normativas sanitarias y laborales. Por un lado, se menciona la falta de adecuación del comedor de la empresa a las disposiciones establecidas en el artículo 28 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud. Este artículo establece condiciones higiénicas y de seguridad para los espacios destinados al consumo de alimentos por parte de los trabajadores. La presencia de refrigeradores en mal estado en el comedor constituyó una de las principales razones para la imposición de la multa.
Por otro lado, se hace referencia a la infracción del artículo 37 del mismo decreto, relacionado con la ausencia de mantenimiento de las demarcaciones de seguridad en áreas de tránsito peatonal dentro de las instalaciones de la ferretería. La falta de señalización adecuada en zonas críticas como el patio constructor y el corredor hacia el comedor, fue constatada durante la inspección, lo que justificó la aplicación de la sanción correspondiente.
Finalmente, se menciona la violación del artículo 53 del D.S. N°594 de 1999, referente a la provisión de elementos de protección personal a los trabajadores. En este caso, la ferretería no cumplió con la entrega de calzado de seguridad a algunos de sus empleados, lo que fue debidamente documentado durante el proceso de fiscalización.
El fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma la multa a Ferretería Covadonga Limitada por infracciones sanitarias y laborales. La decisión judicial destaca la importancia del cumplimiento de normativas que garantizan la salud y seguridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo. La empresa deberá acatar las disposiciones legales correspondientes y corregir las deficiencias señaladas para evitar futuras sanciones.
Fuente: pjud.cl
Abr 23, 2024 | Actualidad Prime
La Tercera Sala de la Corte de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros. Este recurso se fundamentó en la detención irregular del camarógrafo Javier López Huaiquin, quien se encontraba desempeñando su labor durante la cobertura de una movilización de agricultores el pasado 15 de marzo en la Ruta 5 Sur, sector Púa, comuna de Victoria.
El fallo de la Corte destaca que el camarógrafo fue detenido mientras cumplía sus funciones periodísticas. Se trasladadó en contra de su voluntad a un vehículo policial, lo que constituye una clara vulneración de su derecho fundamental a la libertad personal. Esta decisión marca un precedente en la protección de los derechos de los trabajadores de prensa en situaciones de cobertura informativa en contextos de manifestaciones o disturbios.
Si bien el recurso de amparo también incluyó a la periodista Constanza Vásquez, la Corte determinó que no se logró establecer de manera concluyente una violación a sus derechos fundamentales. La falta de evidencia de un actuar policial con la intención de causarle daño físico o psicológico, así como la atención médica recibida por parte de los propios funcionarios policiales, fueron elementos considerados por el tribunal para desestimar la vulneración de los derechos de la periodista.
En este sentido, la resolución judicial instruye a la policía de Carabineros de Chile a sujetarse a los procedimientos establecidos por su regulación interna para evitar la afectación del derecho fundamental a la libertad personal de aquellos que se encuentren cumpliendo labores periodísticas durante manifestaciones u otros eventos que impliquen resguardo del orden público. Esta medida, subrayada por la Corte, no solo protege el ejercicio de la libertad de prensa, sino que también fortalece los pilares de un Estado democrático de derecho al garantizar el acceso a información veraz y oportuna por parte de la opinión pública.
En conclusión, el fallo de la Corte de Temuco representa un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores de prensa y en la salvaguarda del ejercicio periodístico en situaciones de conflicto social, sentando un precedente relevante en el respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información en Chile.
Fuente: pjud.cl
Abr 22, 2024 | Actualidad Prime
En un dictamen unánime emitido el 19 de abril de 2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que aceptó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador que fungió como ayudante de operaciones en la planta de celulosa de CMPC Pulp SpA en Laja.
El tribunal, integrado por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, y las abogadas Leonor Etcheberry e Irene Rojas, fundamentó su decisión en la falta de necesidad de unificar la materia objeto del recurso.
El fallo destacó que la demandante argumentó la existencia de dos cartas de despido con fechas y causales distintas, generando incertidumbre sobre los motivos de la desvinculación. Se mencionó que el empleador no pudo probar los hechos contenidos en la carta de término laboral, lo que llevó a declarar el despido como injustificado.
La resolución subrayó que la jurisprudencia previa, incluyendo fallos de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de San Miguel, establece la necesidad de que la carta de despido sea explícita en cuanto a las causales y hechos que la fundamentan. Esto asegura que el trabajador pueda impugnar adecuadamente la decisión del empleador y reclamar las indemnizaciones correspondientes en caso de despido injustificado.
La Sala Laboral enfatizó que la carta de despido debe proporcionar al trabajador información precisa y detallada sobre las razones de su desvinculación, facilitando así su capacidad para impugnar la decisión del empleador ante el juzgado competente
Fuente: pjud.cl