La expresión "artificio semejante" contenida en el art. 248.2 a) CP, ha de referirse a cualquier otra conducta realizada sobre el sistema que dé lugar al resultado que el propio delito trata de impedir, esto es, la producción de una transferencia no consentida de activos patrimoniales. De esta forma la semejanza a que se refiere el precepto radica en la manipulación del sistema, no en el carácter informático de la manipulación. Estafa informática. La expresión "artificio semejante" contenida en el art. 248.2 a) CP, ha de referirse a cualquier otra conducta realizada sobre el sistema que dé lugar al resultado que el propio delito trata de impedir, esto es, la producción de una transferencia no consentida de activos patrimoniales. De esta forma la semejanza a que se refiere el precepto radica en la manipulación del sistema, no en el carácter informático de la manipulación.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 838/2023
Fecha de sentencia: 16/11/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7198/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: Agg
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7198/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 838/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 16 de noviembre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 7198/2021 interpuesto, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Luis y D. Marcial, quienes actúan conjuntamente representados por la procuradora D.ª Beatriz Verdasco Cerdiel y bajo la dirección letrada de D.ª María Aragón Castiella, contra la sentencia núm. 155/2021 de 4 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el Rollo de Apelación núm. 1104/2021, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia núm. 350/2021 de 13 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de San Sebastián, en el Procedimiento Abreviado núm. 147/2020, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1669/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián, que les condenó como autores de un delito de estafa del art. 248.2 en relación con el 249 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, absolviendo a D. Onesimo del delito del que venía acusado. Es parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián incoó Diligencias Previas con el núm. 1669/2019, por el delito de estafa contra D. Luis, y contra D. Marcial y D. Onesimo, y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 5 de San Sebastián que dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 147/2020, sentencia el 13 de julio de 2021, que contiene los siguientes hechos probados:
"En fecha 1 de julio de 2019, sobre las 18:15 horas, don Marcial y Luis acudieron al salón de juegos As de Picas sito en la calle Txotxoko número uno de la localidad de Astigarraga, de modo que una vez allí don Luis trató de mover la cámara de vídeo vigilancia que apuntaba a una de sus ruletas electrónicas, sin conseguirlo, dirigiéndose ambos a continuación a la citada . . .
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