DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR I. RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: DISTRACCIÓN DEL CURSO DE LAS AGUAS1. INTRODUCCIÓNEl análisis jurídico de cualquier régimen sancionador sectorial en el ámbito del Derecho Administrativo implica la traslación de los principios y normas generales sancionadoras existentes en aquel, a la materia específica, enmarcada en el Derecho Administrativo especial, de que se trate. En este sentido, el objeto del presente capítulo no es la exposición de dichas líneas teórico-conceptuales previstas en el Derecho Administrativo general, ni tampoco la exposición teórica de las intersecciones conceptuales existentes entre el Derecho Administrativo y el Derecho Penal. Y no lo es porque la comprensión del presente trabajo parte de la asimilación previa de dichos conceptos y líneas teóricas generales, aplicables al derecho administrativo sancionador. El presente trabajo, por lo tanto, redunda en un campo jurídico muy concreto que precisa del dominio previo de dichas líneas generales teórico-conceptuales referidas anteriormente.Y es que el presente Capítulo tiene por finalidad, partiendo de dichos principios y conceptos teóricos generales, analizar un tipo infractor específico, dentro del régimen sancionador propio de una materia de Derecho Administrativo especial como es el dominio público hidráulico.Por ello, será objeto de exposición, una parte introductoria general, relativa al régimen sancionador en el dicho dominio público, como premisa de conocimiento necesaria para ubicar teóricamente el propio objeto del presente capítulo: la desviación, alteración, o derivación de la dirección del caudal de una corriente de aguas, apartando el agua, en sus diferentes modalidades, de la dirección en que, naturalmente, se encuentra.Dicha afirmación que, coloquialmente, parece no encontrar dificultades de comprensión, pese a poder englobar actuaciones físicamente diferentes, puede generar controversias jurídico-interpretativas puesto que los matices existentes en dichas conductas distintas, reunidas en una misma afirmación, pueden conllevar la posibilidad de enmarcar aquellas en distintos tipos infractores, no solo administrativos, sino también, penales. Todo ello sin perjuicio de poner énfasis en que parece que la doctrina jurisprudencial de los juzgados y tribunales parecen haber simplificado (o aclarado) las deficiencias de técnica legislativa que parecen arrastrar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de dominio público hidráulico.De ahí el interés jurídico que, a juicio de este autor, tiene el contenido de este Capítulo ya que el mismo no es más que una nueva demostración de que en el Derecho, en general, y en el Derecho Público, en particular, el acercamiento teórico a problemas jurídicos cotidianos debe ser preciso y no estandarizado en tanto que matices apriorísticamente poco significantes en lo coloquial, pueden suponer consecuencias jurídicamente considerables que, en muchas ocasiones, deben ser interpretadas y matizadas por nuestros juzgados y tribunales. Si a tal circunstancia, además, se le suma la presencia de una Administración Pública envestida de prerrogativas legales y jurisdiccionales patentes en nuestro Ordenamiento Jurídico, la problemática puede adquirir tintes aún más trascendentales para los administrados.Conforme a ello, el presente Capítulo tratará de señalar los elementos esenciales característicos del tipo infractor señalado anteriormente, así como sus implicaciones jurídico-administrativas y penales con la finalidad de aportar cierta claridad a la problemática en aras de la mejor defensa de los derechos e intereses de los administrados.2. RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO2.1 Nociones generalesTal como se ha indicado anteriormente, el estudio del régimen sancionador en cualquier materia propia de Derecho Administrativo especial (en este caso, el dominio público hidráulico) parte de la aplicación a aquella, de los principios y reglas generales del Derecho Administrativo Sancionador, con las especialidades previstas en la normativa sectorial correspondiente.En este sentido, el dominio público hidráulico no es una excepción. Así, el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, "TRLA"), determina, fijando una responsabilidad solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la . . .
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