Los infinitos ojos de la Administración y la paciencia infinita del contribuyente (TOL9.847.243)

Ene 31, 2024

En el poema 20 de su obra «Veinte poemas de amor y una canción desesperada», de cuya publicación se cumplirán cien años en junio de 2024, alude Pablo Neruda a los «ojos infinitos» de su amada.

No, no voy a hablar aquí de amor (para eso está Pablo Neruda) pero sí de ojos infinitos o, mejor dicho, de infinitos ojos. (Como aclaración diré que, así como la palabra infinito puede ser utilizada como adjetivo, y así la utiliza el poeta, también puede ser usada como adverbio, como sinónimo de muchísimos, y éste es el sentido en el que la voy a emplear yo).

Siempre se ha dicho que cuatro ojos ven más que dos, y supongo que se trata de una máxima con la que, en principio, todos deberíamos estar de acuerdo, puesto que es de suponer que la actuación conjunta de las dos cabezas pensantes que detentan esos cuatro ojos tendrá más posibilidades de éxito y acierto que una sola. Por esa misma lógica, también es de suponer que seis ojos verán más que cuatro, y ocho ojos más que seis…y así, ¿hasta cuándo? Lo que quiero decir es que habrá un determinado momento en que tanto ojo viendo lo mismo ya no sea sinónimo de éxito y acierto, sino de pérdida de tiempo y de dinero, puesto que mientras tantos ojos miran lo mismo, muchas otras cosas se quedan sin mirar.

He empezado así este texto porque son muchas las veces que me he preguntado cuántos ojos tienen que mirar una actuación tributaria para que podamos otorgarle esa especie de mayoría de edad que conlleva el que abandone el ámbito administrativo y se adentre en el mundo judicial. O, dicho de otra manera, en qué momento podemos considerar que la criatura está preparada para salir de la órbita del Ministerio de Hacienda y hemos de dar por concluido el proceso de revisión administrativa.

Del mismo modo que ciertos padres maniáticos revisan una y otra vez la mochila de su hijo cuando se va de campamento para que todo esté perfecto y no se le olvide nada que pueda necesitar, en al ámbito tributario muchos ojos revisan una y otra vez el acto administrativo. Y no digo yo que revisar no esté bien (según la RAE, revisar es ver algo con atención y cuidado. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo), pero la cuestión es cuántas veces hay que revisar lo mismo y cuántos ojos son necesarios.

Partamos de un ejemplo que, aunque puede parecer extremo, es bastante habitual:

Por parte de un equipo o unidad de inspección de la AEAT se lleva a cabo una actuación inspectora en relación con un contribuyente. La actuación será desarrollada por un funcionario, normalmente un inspector o un técnico (ya tenemos los primeros dos ojos), y podrá finalizar con la firma de actas de disconformidad, momento en el que, en ocasiones, también participa otro funcionario, jefe de equipo o unidad (ya tenemos cuatro ojos). A continuación, el expediente irá a la oficina técnica, donde otro funcionario continuará el procedimiento (seis ojos), pudiendo ser revisado el trabajo de este último por el correspondiente jefe de la oficina técnica (ya van ocho ojos). Posteriormente, el Inspector jefe firmará el acuerdo de liquidación (llegamos a los diez ojos). En ese momento, el contribuyente puede presentar un recurso de reposición, en cuyo caso el mismo Inspector jefe revisará el acto administrativo (en este caso, seguimos con diez ojos, pues los ojos del Inspector Jefe son los mismos que antes; es decir, los mismos ojos miran dos veces).

Hasta este momento, el acto administrativo no ha salido del ámbito de la administración que lo emite, por lo que es de suponer que después de tantos ojos (diez, y dos de ellos mirando dos veces), roce la perfección, lo que nos podría llevar a pensar que ya no hace falta que nadie, dentro de la Administración Tributaria, lo vuelva a revisar.

Pero no es así, una vez resuelto el recurso de reposición, si el contribuyente no está de acuerdo con el . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.405/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial (TOL10.098.224)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial1. Expresiones que hacen fortunaHay expresiones que, no se sabe muy bien por qué, hacen fortuna. Y la hacen a pesar de...

Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 5 de abril de 2024 (TOL10.155.178)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES El Reino de España y...

Función pública: Se anula la plaza de un policía local que tenía antecedentes penales en el momento de la solicitud de la oposición – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: Pr0cedimient0:Pr0cedimient0abreviad0 – Num. Proc.: 155/2021 – Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO (TOL10.134.523)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

SENTENCIAEn Melilla, a 11 de julio de 2024Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 155/21 seguidos en virtud de recursointerpuesto por D. Jacobo ,...

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio (TOL10.098.223)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio1. El estado de la cuestión: la expansión criminalizadoraLa introducción del...

Anulación de sentencia por motivación arbitraria. Intervención telefónica: indicio obtenido por la grabación de una conversación privada obtenida por uno de los interlocutores. Motivación por remisión o hetero integración. Autenticidad de los soportes que alojan grabaciones obtenidas por sistema SITEL. Registro: imprecisión en la designación del lugar. Presencia del interesado. Momento hábil para introducir las declaraciones prestadas en instrucción por quien se acoge a su derecho a no declarar en el acto del juicio. Legitimación del Fiscal para recurrir por infracción de garantía de tutela judicial efectiva y del derecho a valerse de medios de prueba pertinentes. Otros. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 753/2024 – Num. Proc.: 2984/2020 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.124.144)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 753/2024 Fecha de sentencia: 22/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...